
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3022/20
FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2883
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13409/20.-
VISTO:
La reunión mantenida con integrantes de la Agrupación Política “La Cámpora” y la ordenanza Nº 2833/18; y
CONSIDERANDO:
Que, en mencionada ordenanza se regula el Régimen Especial de Licencias por Violencia de Género;
Que, la misma está orientada para ser gozada por las agentes del género femenino, mujeres, trabajadora, estos términos son los utilizados en la Ordenanza;
Que, desde este Honorable Concejo Deliberante se vienen dictando distintas Ordenanzas y Resoluciones con sentido inclusivo;
Que, los antedichos términos deben ampliarse y ser entendidos como abarcativos y aplicables a aquellas personas que se autoperciben como mujeres;
Que, el Estado debe impulsar y promover la igualdad entre los ciudadanos y las ciudadanas, reconociendo las diferencias pero no por eso menoscabando sus derechos y el pleno goce de los mismos;
Que, en este avance en protección y reconocimiento debemos incluir como personas integrantes del colectivo de mujeres, trabajadoras y agentes del género femenino a quienes son travestis, transexuales y transgéneros y que se autoperciben como mujeres;
Que, de la lectura de la mencionada Ordenanza no queda claro si las trabajadoras municipales travestis, transexuales y transgénero quedan o no incluidas en el Régimen Especial de Licencia Laboral por Violencia de Género;
Que, por ende se hace necesario clarificar estos conceptos a fin de no generar interpretaciones erróneas y que lleven a pérdidas de derechos y desigualdades entre personas que tienen las mismas condiciones o categorías.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 2833/18 el cual
——————— quedará redactado de la siguiente forma: “Establézcase el Régimen Especial de Licencia Laboral por Violencia de Género con goce íntegro de haberes para agentes del género femenino, incluyendo a las personas trabajadoras travestis, transexuales y transgéneros que se autoperciban como mujeres, que se desempeñen en sector publico municipal”.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—