
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3043/20
FECHA DE SANCION: 9 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2902
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13248/20.-
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.350 y su decreto reglamentario Nº 883/20; la convención única para los estupefacientes de la ONU; y la resolución 4198/16 de este Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la concepción imperante en materia de Derechos Humanos, el Derecho a la Salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano y su protección integral ha sido objeto de distintos tratados internacionales y normas fundamentales;
Que dentro de nuestro ordenamiento, la Carta Magna Nacional a partir de la reforma realizada en 1994 incorporo en su artículo 75, inciso 22 una serie de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que reconocen en forma implícita el Derecho a la Salud. Por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires proclama en su artículo 36, inciso 8 “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos…”;
Que, en materia de recomendaciones y obligaciones internacionales establecidas por las Convenciones de la ONU habilitan el uso medicinal del cannabis debido a sus virtudes terapéuticas. En particular, la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes en las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1971 dice en el Preámbulo “Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin”;
Que, numerosos países desarrollados han permitido recientemente la venta de cannabis con fines medicinales y terapéuticos. Entre dicho países se encuentran Estados Unidos, (durante la administración de Barack Obama); Alemania (por una decisión de Tribunal Constitucional en 2000); Canadá desde 2001, Holanda, donde la marihuana se vende en las farmacias desde el 2003 para este uso (el consumo de mariguana está legalizado desde 1976) y, a partir del 2005, en Cataluña (España), entre otros;
Que, en Uruguay, mediante la Ley 19.172 de 2014 sobre Control y regulación del Estado de la importación, almacenamiento, comercialización y producción se establece en que se declaró de interés público toda acción tendiente a proteger, promover y mejorar la salud pública mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños de uso del cannabis, con promoción de la información y educación sobre cualquier efecto adverso que pueda presentar dicho consumo;
Que, la Ley Nacional Nº 27.350 de Investigación Medica y Científica del uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 19 de abril de 2017, tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados; y propone la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud, de un programa nacional para el estudio del uso del cannabis medicinal;
Que, la iniciativa aprobada en marzo de 2017 en la Cámara de Senadores de la Nación, aprobó por unanimidad y sin modificaciones la media sanción de Diputados, convirtiéndola en Ley; fue impulsada por un conjunto de organizaciones de referencia en la temática;
Que, dicha ley crea un Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, entre las diferentes funciones se indica que el Programa debe garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis. Se faculta a la autoridad de aplicación para autorizar el cultivo de cannabis por parte del CONICET e INTA con fines de investigación médica y/o científica, como para elaborar la sustancia para el tratamiento que elaborara el programa, priorizando y fomentando la producción a través de laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP);
Que, el Ministerio de Salud, posteriormente dicta la Resolución Nº 1.537/17, por medio de la cual se detallan los requisitos de inscripción al Registro Nacional de Pacientes a personas en tratamiento con Cannabis (RECANN), para diagnósticos de epilepsia refractaria y otras enfermedades;
Que, el Ministerio de Seguridad a través de la Resolución Nº 258/18, estableció las condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivos de Cannabis a los fines previstos por la ley;
Que, en nuestro país, el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) autorizó el 17 de febrero de 2016 la importación del aceite de cannabis para cinco pacientes que sufren de epilepsia refractaria. Además, en su “Informe ultrarrápido de evaluación de tecnología sanitaria. Usos terapéuticos de los cannabinoides” del 8 de junio de 2016, presentó los enormes resultados en cuanto a la eficacia y seguridad del uso medicinal de los cannabinoides para el tratamiento del dolor crónico, náuseas y vómitos debido a la quimioterapia, estimulación del apetito en infección HIV/SIDA, espasticidad debido a esclerosis múltiple o paraplejía, síndrome de Tourette, trastorno de espectro autista y epilepsia refractaria a los tratamientos convencionales, en pacientes de cualquier edad;
Que, en el caso de la epilepsia, la prevalencia es de 1 en 100. Esto implica que la prevalencia es de más de 500.000 personas afectadas de epilepsia. Que la población que padece ENFERMEDADES que llevan consigno discapacidades en su conjunto, tanto de causa neurológica como visceral, implica según en los últimos censos entre 8,5 a 10% de la Población que globalmente se acerca a los 4.000.000 de personas. De esas personas más del 60% se mejoraría su calidad de vida en forma significativa con el uso del cannabis entendiendo que más del 80% de las causas son de origen neurológico y en la cual la fitoterapia completaría con cannabis es de gran valor para la mejoría de síntomas que implican gran dolor y sufrimiento;
Que, es necesario promover investigaciones relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso;
Que, hay una demanda concreta de la ciudadanía para gozar plenamente este derecho, solicitando al Estado que garantice el acceso a tratamientos con cannabis para el abordaje de diferentes patologías;
Que, el cannabis y sus derivados tiene reconocimiento a nivel global del exitoso uso terapéutico para, por ejemplo, diferentes padecimientos, como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la epilepsia refractaria y el cáncer; como también para calmar dolores crónicos; dos de los efectos más importantes del cannabis medicinal descriptos por la medicina tradicional con su valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio;
Que, las 45 aplicaciones de uso terapéutico de esta Fitoterapia Cannabica Complementaria requiere el uso de todos los Cannabinoides presentes que son más de 100 y el respeto integral de los extractos de cannabis requieren el uso integral de sus constituyentes;
Que, el uso del cannabis con fines terapéuticos no debería ser objeto de persecución penal a quien intenta acceder a ella para superar ciertas afecciones o disminuir su padecimiento, haciendo ejercicio de su derecho a la salud, sino también a una muerta digna, con el menor dolor posible;
Que, el uso terapéutico del cannabis y sus derivados ha demostrado mejores resultados que la medicina tradicional en niños que sufren patologías como el síndrome de Dravet y que desde muy temprana edad padecen repetidas, fuertes y prolongadas crisis convulsivas, causándole deterioro cognitivo, perdidas de pautas madurativas, problemas motores y sufrimiento;
Que, diversas asociaciones, como Mamá Cultiva, y particularmente en nuestra ciudad la Agrupación de Cannabicultores de Villa Gesell, así como Laura Alassi, pionera en la temática, vienen luchando para que este tema sea parte de la agenda pública;
Que, es necesario fomentar la solidaridad con las madres que muchas veces se encuentran solas y sin recursos para afrontar esta problemática, y es tarea del Estado garantizar todos los recursos posibles en pos de una mejor calidad de vida;
Que, sin prejuicio de los distintos proyectos que en diferentes jurisdicciones se llevan a cabo, a nivel municipal son varios los gobiernos que han impulsado medidas tendientes a garantizar el acceso a los derivados a base de cannabis para uso científico y/o terapéutico;
Que, el cultivo para uso personal forma parte de las prácticas contempladas en el artículo 19 de la Constitución Nacional que reza: “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”;
Que, la presente ordenanza establece un marco regulatorio en el ámbito del municipio de Villa Gesell para el acceso informado y seguro como recurso medicinal y/o terapéutico, la investigación y el uso científico del cannabis, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el Consejo Asesor de Políticas relacionadas al cannabis
———————– medicinal y/o terapéutico, como espacio de abordaje integral de la temática, integrado de manera mixta por el sector gubernamental y no gubernamental, será de carácter ad honorem y tendrá renovación anual de sus integrantes.—
ARTÍCULO 2º: Serán funciones del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al
———————- cannabis medicinal y/o terapéutico, todas las que velen por el derecho de la población en los términos de acceso a la salud. En tal carácter estará habilitado a realizar excepciones al momento de otorgar la licencia de cultivo.—
ARTÍCULO 3º: El Cuerpo del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al cannabis
———————– medicinal y/o terapéutico estará conformado por:
2 miembros del poder legislativo
El/la secretario/a de Salud
2 representantes o más, según decida la Autoridad de Aplicación, de las asociaciones civiles relacionadas a la investigación y al uso medicinal y/o terapéutico del cannabis con demostrable trayectoria en la temática.
2 representantes o más, según decida la Autoridad de Aplicación, de usuarios terapéuticos de cannabis.—
ARTÍCULO 4º: El Consejo Asesor de Políticas relacionadas al cannabis medicinal
———————- y/o terapéutico, en coordinación con los organismos municipales pertinentes, deberá implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente ordenanza, dirigida al Personal de la Administración Pública Municipal y en especial a los trabajadores y trabajadoras del sistema de Salud Pública.—
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza recaerá en la
———————- Secretaría de Salud de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 6º: Créase el Registro de Usuarios y usuarias de cannabis medicinal y/o
——————— terapéutico que tendrá como objeto:
a) Otorgar las licencias para la plantación, autocultivo y producción de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.
b) Suspender mediante resolución la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de la semilla de la planta de cannabis para fines médicos/terapéuticos y científicos.
c) Proteger la identidad y privacidad de las personas que integren el registro.
d) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus contenidos. La Autoridad de Aplicación reglamentara los requisitos para la inscripción en el registro.—
ARTÍCULO 7º: Determinase Autocultivo de Cannabis a los fines de la presente
———————- Ordenanza, como el cultivo de Cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos, para consumo personal o para familiares a cargo (léase hijos, padres, hermanos, tutores, curadores, representantes legales o referentes afectivos definidos por la Autoridad de Aplicación) , en la cantidad de plantas necesarias para la producción de la dosis indicada por profesional médico, Consejo Consultivo y/o Autoridad de Aplicación, según la patología de dicho cultivador o usuario/a padezca.—
ARTÍCULO 8º: Establézcanse los requisitos de inscripción en el Registro Municipal
——————— de cultivadores y registro de usuarios y usuarias con permiso de cultivo de Cannabis de Villa Gesell, a saber la presentación de:
a) Indicación medica para el consumo de aceite de cannabis con fecha cierta, manifestando la necesidad de someterse a un tratamiento a base de cannabis medicinal;
b) historia clínica del paciente que lo consume;
c) seguimiento médico y evolución (con fines de investigación sobre el uso de cannabis medicinal); entre otros que determinara el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Consejo Consultivo o Autoridad de Aplicación junto a la creación de dicho registro. Este registro no será público, en resguardo de la identidad y privacidad de cada cultivador y usuario/a.—
ARTÍCULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
———————– convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el INTA, el CONICET y Universidades Públicas, a fin de implementar programas destinados a realizar investigaciones referentes al uso de derivados a base de Cannabis para uso científico, medicinal y/o terapéutico para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías (tales como epilepsias, enfermedades degenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, VIH – sida, autismo, síndrome de West, dolores crónicos, fibromialgía, glaucoma, esclerosis múltiple, Parkinson, enfermedades poco frecuentes, tratamientos de dolor, estrés post-traumático, y de cualquier otra condición de salud, existente o futura que consideres conveniente la Autoridad de Aplicación), como también para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud, creado por Ley 27.350, así como a realizar todas las gestiones necesarias para que el Municipio de Villa Gesell obtenga la autorización para el cultivo comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica.—
ARTÍCULO 10º: Las autorizaciones que otorga esta ordenanza, son con exclusivo
———————— destino de investigación médica y científica, del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, con el objeto de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.—
ARTÍCULO 11º: El Estado Municipal a través del Consejo Asesor de Políticas del
———————– cannabis se compromete a implementar y articular acciones que se orienten a:
a) La promoción, prevención y atención orientadas a garantizar el derecho a la salud.
b) Promover medidas de concientización y desestigmatizacion acerca del uso de cannabis y sus derivados, dirigidas a la población en general.
c) Establecer los lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad.
d) Realizar capacitaciones – cursos, talleres y asesoramiento legal – dirigidos tanto a profesionales de la medicina como como a la población en general, para el conocimiento de la planta del cannabis y sus beneficios, la producción de aceite de cannabis en autocultivo para fines medicinales, entre otros.
Dichas acciones se encuentran enmarcadas en la Ley 27.350 de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. —
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—