
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3046/20
FECHA DE SANCION: 9 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2906
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13456/20.-
VISTO:
El expediente 13.456/20 elevado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
- Que es necesario unificar el frente marítimo y estandarizar las medidas de los refugios para guardavidas;
- Que existe un proyecto denominado “Eco-refugio”, el cual no cuenta con el marco legal regulatorio;
- Que es necesario proporcionar planos de medidas, colores y tipo de materiales que sirvan como parámetro para poder contar con una uniformidad de casillas para nuestro frente costero;
- Que el Municipio de Villa Gesell viene impulsando la utilización de materiales reciclados post consumo. (MRPC) en virtud de avanzar hacia la sustentabilidad.
- Que los puestos asignados por el operativo de Seguridad en Playa, en su mayoría son fijos y algunos Guardavidas construyen y/o gestionan su propio refugio con los recursos que disponen o proporcionan eventualmente sponsors, aportes municipales o colaboración de comercios locales;
- Que es imprescindible generar las casillas necesarias con buena calidad para garantizar el óptimo desempeño que requiere la profesión durante las 12 horas de jornada laboral, brindando buena visibilidad, espacio suficiente y resguardo frente a las temperaturas, lluvias intensas y vientos, asi como descargas eléctricas;
- Que es oportuno recalcar, que la generación desmedida de residuos es uno de los principales problemas ambientales de las sociedades modernas;
- Que en la actualidad la humanidad produce alrededor de 1.500 millones de toneladas anuales de residuos sólidos urbanos (RSU), este volumen aporta casi el 5% de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y el 12% del total global del metano;
- Que en Argentina se produce aproximadamente 17 millones de toneladas de residuos sólidos al año, siendo esta una de las tasas más altas de Latinoamérica. En la región ningún país supera el 15% de material reciclado, y en Argentina se estima que esta cifra tan solo alcanza un 3%. En este contexto resulta relevante realizar cambios sustantivos en la modalidad en que se están gestionando los residuos, requisito indispensable para conseguir el desarrollo sustentable;
- Que al día de la fecha el operativo de Seguridad en Playa cuenta con 100 puestos fijos o casillas, de los cuales 32 son propiedad de los guardavidas titulares de dichos puestos, los restantes son de la Municipalidad de Villa Gesell de los cuales 15 son Eco-refugios construidos con materiales reciclados.
- Que este proyecto persigue los siguientes objetivos:
- Reducción y puesta en valor de desechos reciclables urbanos
- Mínimo mantenimiento
- Agilidad en el armado y desarmado
- Facilidad en el almacenamiento por su bajo nivel de degradación
- Mitigar la tala de arboles
- Unificar el frente costero
- Funcionalidad en el desarrollo de la actividad de guardavidas
- Reducción de costos;
- Que a través de los RSU reclutados en la planta de reciclaje municipal se puede optimizar la provisión de materiales para la construcción del eco-refugios mediante ecuaciones de canje por placas, logrando así agilizar la evacuación de la planta y evitando toneladas de disposición final con el consecuente ahorro de los recursos financieros comunales;
- Que mediante el aprovechamiento de las capacidades de trabajo en la acción y coordinación de cuadrillas tanto municipales como de guardavidas aseguraríamos la generación local de puestos de trabajo;
- Que el Municipio de Villa Gesell adhirió al programa “Mares Limpios”
- Que posicionar al partido como una verdadera “ciudad verde” pionera en la zona, coordinando la información, recolección y limpieza de nuestras playas, estamos contribuyendo a la oferta turística en sintonía con las enseñanzas de nuestros pioneros transformando la dificultad en una oportunidad;
- Que las placas ecológicas confeccionadas a partir de plásticos, cartón y aluminio logran un 70%de eficiencia y ahorro de energía por la inclusión del techo térmico, disminuyendo la huella de carbono, lo que genera un impacto positivo en el ambiente y aumenta los volúmenes de reciclado. Además la construcción con estos materiales tiene mayor durabilidad que con productos tradicionales, más resistencia frente al clima hostil del frente marítimo acompañado de un mínimo mantenimiento;
- Que esta medida nos posiciona como el primer balneario turístico del mundo en implementar refugios amigables con el medio ambiente. –
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Determínese que los refugios de guardavidas ubicados en el frente
——————— marítimo del Municipio de Villa Gesell se ajustaran a la presente Ordenanza.———
ARTICULO 2º: Establézcase que la Autoridad de Aplicación de la presente
———————- Ordenanza será la Dirección de Seguridad en Playa o a quien la remplace en un futuro.—
ARTICULO 3º: Dispóngase las dimensiones de los refugios de guardavidas con las
———————- medidas que se detallan a continuación:
- Deck o cubierta en altura donde se colocara el Eco-Refugio en una superficie de 4X4 mts.
- Frente: 1.90 mts. de ancho X 2.30 mts. de alto con la ventana frontal amplia
- Laterales: 1.80 mts. X 2.30 mts. (altura máxima) a 2.10 (altura mínima)
- Fondo: 1.90 mts. X 2.10 mts.
- Techo: 2.30 mts. X 2.30 mts.
- La puerta de ingreso y egreso en todos los casos estará direccionada hacia el norte.—————————————————————————————–
ARTICULO 4º: Facúltese a la Dirección de Seguridad en Playa a determinar los
——————— colores de los Eco-Refugios.—
ARTICULO 5º: Establézcase que los materiales a utilizar para los materiales de los
———————- Eco-Refugios deberán ser placas ecológicas o placas de fenólico en su defecto.—
ARTICULO 6º: Fíjese el plazo de dos años a partir de la promulgación de la
——————— presente Ordenanza las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) para ajustarse a lo establecido en la presente ordenanza. El no cumplimiento de la misma será motivo de sanción fijándose (6000 MULT) pasados los 30 días de la notificación por incumplimiento de la ordenanza. En el caso de omisión a la misma, se fijara como sanción una suma que ascenderá a los (10.000 MULT). Aquellas Unidades Turísticas Fiscales que ya tengan construidas las casillas con los requisitos que establece la presente ordenanza quedaran exceptuadas de construirlas.—
ARTICULO 7º: Aquellas Unidades Turísticas Fiscales que tengan construidas las
——————— casillas/ eco refugios con las placas ecológicas portaran el Sello de Calidad Ambiental.—
ARTICULO 8º: Prohíbase pernotar a guardavidas o a cualquier persona durante la
——————— noche en los Eco-Refugios, las medidas de sanción para este incumplimiento los establecerá la Autoridad de aplicación.—
ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—