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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3049/20

FECHA DE SANCION: 9 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2905
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13149/20.-

VISTO:

               La Ley Nacional Nº 27.592 sancionada el 18 de noviembre de 2020 presentada por la Diputada Nacional Camila Crescimbeni y aprobada por el Congreso de la Nación; y

CONSIDERANDO:

                                  Que el espíritu de éste proyecto de ley se basa en brindar herramientas conceptuales y competencias para la construcción de un paradigma de desarrollo ecosistémico para la transformación de los actuales patrones de producción y consumo;

                                  Que tiene por objetivo capacitar a quienes integran los diferentes organismos del Estado; con el fin de llevar la educación ambiental a todos los funcionarios públicos en favor de la integración y de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del medio ambiente en las políticas públicas a través de la sensibilización, motivación, información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad en su accionar diario;

                                   Que esta formación resulta necesaria para poner el foco en una gestión racional de los recursos y construir permanentemente actitudes que redunden en beneficio de la naturaleza; incorporando éstos valores como horizonte de nuestra sociedad, ecológicamente equilibrada y sostenible;

                                 Que la educación ambiental es un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado; ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible y mejorando la calidad de vida de la población;

                                  Que promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por la diversidad biológica y cultural;

                                Que la educación ambiental en funcionarios y trabajadores estatales resulta completamente necesaria para desarrollar la capacidad de crear políticas públicas con perspectiva ambiental;

                                Que en el año 2015 Argentina ratificó los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y nuestra municipalidad adhirió con fuerza de ordenanza el 16 de septiembre de 2019, objetivos que establecen un marco de esfuerzos fijando nuestras metas para poder promocionar prácticas públicas sustentables,

                                 Que el objetivo 17 señala que la agenda de desarrollo sostenible será eficaz en tanto se trabajen y fortalezcan alianzas entre gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, necesarias a nivel mundial, nacional, regional y local,

                               Que el proyecto de ley lleva el nombre de la tucumana Yolanda Ortíz, Doctora en Química, quien lideró la Secretaría de Recursos Naturales y

Ambiente Humano creada en los años ’70; destacándose también por ser la primera mujer en ejercer un cargo de semejante investidura en América Latina.

                                   Que Yolanda Ortíz fue pionera en plasmar el paradigma de complejidad e integralidad del ambiente, siguiendo activamente estos temas hasta sus 87 años de edad, presidiendo la Organización Gubernamental “Centro Ambiental Argentino – CAMBIAR” y siendo asesora ad honorem en la Secretaría Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Consejo Federal de Medio Ambiente.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase  el Municipio de Villa Gesell a la Ley nacional Nº              
———————–  27.592, estableciendo la capacitación obligatoria y permanente en perspectiva de desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente, temporaria o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal.—

ARTICULO 2º: Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el            
———————– Artículo 1º deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación.—

ARTICULO 3º: Constitúyase como Autoridad de Aplicación de la presente              
———————–  Ordenanza a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa Gesell que deberá elaborar, supervisar, implementar y monitorear las capacitaciones referidas, así como también la confección de los certificados de cumplimiento de las capacitaciones a quienes participen.—

ARTICULO 4º: Cada programa deberá contar como mínimo con temáticas sobre los
——————– siguientes ejes, así como otros que sean desarrollados y co-creados con las organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una sólida trayectoria en el trabajo del desarrollo sostenible

  • Concepto del desarrollo sostenible y contribución de los objetivos de desarrollo sustentable nacionales
  • Gestión de residuos sólidos urbanos
  • Cambio climático
  • Problemáticas ambientales
  • Recursos naturales y biodiversidad
  • Eficiencia energética
  • Derecho ambiental
  • Economía circular
  • Impacto ambiental de las políticas públicas.—

ARTICULO 5º: La autoridad de aplicación, deberá elaborar un informe anual que    
———————- refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las

actualizaciones respectivas, la nómina de autoridades municipales que se han capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Dicho informe anual será publicado en la página web oficial del municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.—

ARTICULO 6º: Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas  
———————– por la presente ordenanza, ya sea de manera explícita o tácitamente, por ejemplo no concurriendo habiendo sido citadas, serán intimadas  en forma fehaciente por la autoridad de aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la constitución, leyes, estatutos y reglamentos respectivos; sin perjuicio de la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión, y de hacer pública dicha negativa en la página web oficial del municipio.—

ARTICULO 7º: Los gastos que demande la presente ordenanza se tomaran de             
———————- partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto Municipal, transitoriamente se tomaran las partidas presupuestarias que dispone cada organismo.—

ARTICULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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