La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es encabezado-ordenanzas-2020-1024x343.jpg

3059/20

FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2922
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13606/20.-

VISTO:

              La necesidad de implementar el Plan Integral de Seguridad Vial” en el Partido de Villa Gesell entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y la Municipalidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

         Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas;

         Que es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía publica.

         Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de transito consecuencia de una sumatoria de factores evitables.

         Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.

         Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí.

         Que los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores.

         Que los municipios no escapan  a este flagelo por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar la problemática.

         Que los municipios que integran el territorio provincial, como entidades naturales fundados en la convivencia y la solidaridad, y como organizaciones sociales, políticas y jurídicas resultan ser la institución más cercana al individuo, lo que va a permitir de mejor modo encaminar las acciones del gobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad.

         Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la participación y coordinación con los partidos que componen la provincia de Buenos Aires.

         Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaria de Transporte –Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos-  tiene entre sus objetivos impulsar la ejecución de la política de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito provincial, municipal y nacional.

         Que la Ley Nº 13.927 en su artículo 42 establece la facultar del Poder Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito.

         Que la citada norma y su Decreto Reglamentario Nº 532/09 establecen que el Registro Único de Infraestructura de Transito dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires es el ente idóneo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones.

         Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial tiene a su cargo la facultad de aprobación de tecnología de instrumentos cinemómetros y oros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no puede ser alterada manualmente, de constatación de infracciones.

         Que, asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo tiene a su cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de Proveedores de Tecnologíapara la Constatación de Infracciones de Tránsito, autorizados para suministras dichos bienes en la Provincia.

         Que dicho programa es para educación vial, promoción y difusión de medidas de seguridad, puesta en marcha de un observatorio de estadística vial municipal, fiscalización y comprobación eficiente del tránsito y gestión de infracciones.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Convalídese el acuerdo alcanzado entre el Municipio de Villa Gesell
——————— y la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial  en el convenio marco 001 596 2020para la implementación del “Plan Integral de Seguridad Vial” en el partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Las cláusulas del convenio marco formarán parte de la presente Ordenanza.—-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This