Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                             FECHA DE SANCIÓN: 30 de Diciembre de 2014.-

                             NUMERO DE REGISTRO: 4056

                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10029/14

 

VISTO:

             Los expedientes Municipales Nº4566/14 y Nº 4869/14 sobre Transporte Público de Pasajeros remitidos por el Sr. Intendente Municipal Gustavo Barrera.

 

CONSIDERANDO:

                                 Que ante el vencimiento de la Concesión del Servicio de Transporte Público, este Honorable Concejo Deliberante aprobó el 28/10/2014 mediante Ordenanza Nº2560, el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública de dicho servicio en el Partido de Villa  Gesell.

                               Que dicho pliego y las reformas y/o ampliaciones propuestas a posteriori por el Departamento Ejecutivo y aprobadas por este cuerpo, fueron remitidas para que la Municipalidad, a través de su Intendente, desarrolle los actos administrativos propios del proceso licitatorio.

                               Que han llegado a este cuerpo actuaciones administrativas relativas a la Licitación Pública Nº08/2014 bajo el Expediente Municipal Nº4566/14 y el expediente reconstruido Nº4869/14, con la única oferta presentada por la empresa El Ultimo Querandí srl.

                            Que el artículo 155° de la LOM resulta de meridiana aplicación al caso en análisis y determina de manera expresa: «Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio».

                            Que dicha norma resulta concordante con lo previsto  en el artículo 19º de las Cláusulas Generales del Pliego al  establecer que en caso de existir una sola oferta valida podrá adjudicarse  siempre y cuando dicha oferta reúna las condiciones necesarias «a juicio exclusivo de la Municipalidad».

                            Que el artículo 25 del Pliego establece la autoridad, el plazo y los criterios de PONDERACION DE LA OFERTA, y expresa textualmente: «La adjudicación del servicio de transporte comunal de pasajeros será resuelta por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la apertura de las propuestas. La adjudicación se decidira sobre la ponderación y concurrencia de los siguientes factores: I. Oferta Dineraria, respecto del valor del Boleto que ofrece la empresa a cobrar en referencia al Boleto Único; QUINCE (15) PUNTOS  II. Solvencia técnica, TREINTA (30) PUNTOS; III. Equipamiento en General para la prestación del servicio, VEINTE (20); IV. Solvencia y garantía financiera QUINCE (15) PUNTOS;  V. Antecedentes en la prestación del Servicio, VEINTE (20) PUNTOS; Se fija como propuesta optima aquella que alcance la mayor cantidad de puntos sobre un total de CIEN (100) PUNTOS”.-

                                     En resumen, el proceso licitatorio debe reunir:

a) las exigencias legales cumplidas por la Municipalidad.

b) la oferta debe reunir los recaudos exigidos en el Pliego.

c) la oferta debe ser de  evidente conveniencia.

                                      Que analizadas las actuaciones administrativas  surge que se ha omitido acreditar el decreto de llamado de licitación con la fecha de apertura y demás recaudos del art. 160, 232 y cc. LOM, art. 30, 34, de Ley de Contabilidad y su reglamentación.

                                      Que no se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos legales de publicidad propios de un llamado a Licitación Pública –conforme lo determina la LOM, el Decreto Municipal Nº1912/14 y el que ordena las publicaciones on line de los Boletines Oficiales Municipales-  más aún, cuando se trata como en este caso de la contratación de un servicio público de transporte esencial para nuestra comuna, y de una  contratación de envergadura económica y de importancia jurídica, que agudizan el debido cumplimiento y acreditación de los recaudos normativos.

                                      Que el informe del Apoderado Legal se pronuncia sólo sobre la acreditación «formal» de los requisitos de los arts. 5, 6, 7, 27 concordantes con el art. 22 del Pliego de Bases y Condiciones, resulta justo destacar que el mismo omite  pronunciamiento de fondo sobre el cumplimiento material de los mismos.

                                      Que no se haya agregado el informe de la Comisión Evaluadora y de Adjudicaciones cuya integración se halla establecida en el Decreto Municipal Nº1610 de fecha 04 de Junio de 2014, y en consecuencia, no se ha remitido a este Concejo Deliberante la PONDERACION DE LA OFERTA, a juicio exclusivo de la Municipalidad, de conformidad con el art. 25 y 26 del Pliego, normas que establecen el puntaje y  los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la evaluación de los factores concurrentes señalados ut supra, y en tal sentido corresponde señalar que no existe evaluación técnica de los coches ofrecidos para la prestación, ni el equipamiento general para el funcionamiento del servicio de las expendedoras de ticket con sistema de tarjetas electromagnéticas y de herramientas y maquinarias para la mantención y reparación de las unidades. No se ha ponderado la infraestructura propuesta para personas con capacidades diferentes. No se halla analizada y ponderada la solvencia y garantía financiera, para determinar  la solidez financiera de la oferente y la capacidad de mantención del servicio durante el primer año de explotación, frente a posible déficit operativo. No hay evaluación de los antecedentes de la oferente en el servicio público urbano de pasajeros.

                                      Que se encuentra corriendo el plazo de diez días que establece el Pliego para que el Departamento Ejecutivo acredite los recaudos legales señalados, pondere la oferta y determine o no la evidente conveniencia de la oferta.

                                               Únicamente en el supuesto caso que el Departamento Ejecutivo considere conveniente la oferta, deberá ser remitida a este Honorable Concejo Deliberante para resolver sobre la adjudicación del servicio público licitado con respecto a la oferta existente.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

R E S O L U C I O N

 

PRIMERO: Remítanse los expedientes en forma inmediata y con carácter de urgente al

————– Departamento Ejecutivo a efectos de cumplir con la ponderación y evaluación establecida en el articulo 25 del Pliego de Bases y Condiciones y dentro de los plazos establecidos en el mismo.—

 

 

SEGUNDO: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal:

————– a) Se adjunte al expediente el cumplimiento por parte de la Municipalidad, de los recaudos legales pertinentes y señalados en los considerandos.

b) Se remita el informe de la Comisión Evaluadora y de Adjudicaciones que contenga la ponderación de la única oferta presenta por la empresa El Ultimo Querandí srl., de acuerdo con lo establecido con los arts. 25 y 26 de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.

c) Se dictamine sobre la evidente conveniencia o no de la única oferta presentada.—