Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2474/12

 

                           FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de  2012

                           NUMERO DE REGISTRO: 2301

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9438/12.-

 

VISTO:

                La necesidad de actualizar la norma que regula la actividad desarrollada por Artistas Callejeros en el Partido de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la actividad de los artistas de calle genera un atractivo turístico en los espacios públicos;

                                      Que tradicionalmente Villa Gesell se ha caracterizado por ofrecer espectáculos callejeros de calidad;

                                      Que es oportuno dado el crecimiento de la ciudad, generar nuevos espacios para la actividad, teniendo en cuenta el barrio circundante como así también ampliar los períodos incluyendo los fines de semana largos y/o vacaciones de invierno, de manera de extender los períodos de trabajo a lo largo del año para los residentes geselinos;

                                      Que es pertinente poner en valor los Artistas Callejeros residentes en el partido de Villa Gesell, a modo de una nueva propuesta de generación de trabajo genuino.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTÍCULO 1º:Autorízase la actividad desarrollada por ARTISTAS CALLEJEROS en  los tramos

—————— peatonales de la Avenida 3 -cuando esté habilitada como tal – y en el ámbito de las plazas públicas del Partido de Villa Gesell, siempre que estén autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal quien tenga a cargo la actividad, quien será la Autoridad de Aplicación.—

 

 

ARTÍCULO 2º:Créase el Registro Anual de Artistas Callejeros cuya actualización corresponde a la

—————–  Dirección de Cultura, dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación Municipal. En el mismo podrán inscribirse los artistas callejeros acreditando identidad, lugar de residencia, los antecedentes laborales, esto es Currículum Vitae, como así también los de antecedentes buena conducta. No se admitirá la inscripción a menores de 18 años. En el caso de menores, cuya edad sea entre 16 y 18 años, deberá contar el menor con las autorizaciones legales que correspondan.—

 

 

ARTÍCULO 3º:El Registro se conformará anualmente en el período comprendido entre el 1º de

——————  noviembre y el 10 de diciembre de cada año. Facultándose a la Autoridad de Aplicación su reglamentación.—

 

 

ARTÍCULO 4º:Establécese como único horario para el trabajo de Artistas Callejeros de 21:00 horas

—————— a 00:00 horas en los casos del tramo peatonal de la Avenida 3 (cuando esté habilitada como tal) y en la Plaza de las Américas.

En la Plaza “Carlos Gesell” el lugar de emplazamiento de los Artistas Callejeros será sobre la vereda de la avenida 3 y el horario de espectáculos será de 20:00 horas a 23:00 horas y solamente durante los meses de enero y febrero. El horario en el resto de las Plazas Públicas del Partido de Villa Gesell  será determinado por la autoridad de aplicación de la presente y en los casos de brindar espectáculos culturales gratuitos y/o solidarios.—

 

 

ARTÍCULO 5º: Solamente se autorizará amplificación no mayor a 30 Watts con alimentación por

——————- batería generador propio en el tramo peatonal de la Avenida 3. Queda expresamente prohibida la conexión eléctrica a locales comerciales, viviendas o red de la vía pública.—

 

 

ARTÍCULO 6º:Las actuaciones a brindar por los Artistas Callejeros se efectuarán independientemente

——————  del público reunido en derredor.—

 

 

ARTÍCULO 7º:La Dirección de Cultura fiscalizará el trabajo del Artista inscripto y a través de un

——————  Jurado designado por la Secretaría de Cultura y Educación se calificará con puntaje. La convocatoria para fiscalizar y su forma serán determinadas por la Autoridad de Aplicación de la presente. Una vez seleccionados se firmará un contrato que establece la participación pública de los artistas en diferentes espacios en los que, la Secretaría de Cultura y Educación los hace partícipes como así también quedará formalmente asentado que el Artista asignado conoce y dice cumplir con la presente norma.—

 

 

ARTÍCULO 8º:En la peatonal de la Avenida 3 se podrá habilitar hasta veinticinco (25) lugares para

——————  Artistas o Grupo Callejero, habilitándoselos para trabajar en cada uno de ellos de acuerdo al puntaje obtenido.—

 

 

ARTÍCULO 9º:Los espacios en la peatonal de avenida 3 estarán repartidos de la siguiente manera, 

——————-  a saber:

 

De Paseo 104 a Paseo 105: hasta siete (7) lugares.

De Paseo 105 a Paseo 106: hasta ocho (8) lugares.

De Paseo 106 a Paseo 107: hasta cuatro (4) lugares.

De Paseo 107 a Paseo 108: hasta seis (6) lugares.

 

Cada lugar estará determinado expresamente con una marca en el suelo y el artista responsable no podrá excederse del mismo.—

Los espacios en la “Plaza de las Américas” serán hasta un máximo de seis (6) lugares.—

Los espacios en la “Plaza Carlos Gesell” estarán repartidos sobre la vereda de la Avenida 3 y con un máximo de hasta seis (6) lugares.—

 

 

ARTÍCULO 10º: Los Artistas Callejeros abonarán un canon anual cuyo importe será el equivalente

——————–  al  espacio público ocupado por el espectáculo de conformidad a los valores dispuestos en la ordenanza tributaria vigente, pago que deberá hacerse efectivo y pagadero en dos partes iguales y consecutivas, la primera de ellas hasta el día diez (10) de enero y la segunda hasta el diez (10) de febrero de cada año. La acreditación del pago de la primera cuota es condición indispensable para el otorgamiento de la habilitación para trabajar.—

 

 

ARTÍCULO 11º:Los Artistas Callejeros residentes en Villa Gesell con más de 2 años de antigüedad,

——————  demostrada fehacientemente mediante documento de identidad y servicio a su nombre, obtendrán una reducción del 50% en el pago del canon mensual y deberán ofrecer dos (2) eventos solidarios fuera de la temporada de verano, a determinar por la autoridad de aplicación de la presente.—

 

 

ARTÍCULO 12º:El Artista Callejero que trabajare sin autorización pierde el derecho a integrar el

——————-  Registro durante tres (3) años consecutivos posteriores y/o incumpliere con el pago de canon total o parcialmente.—

En caso de no realizar su actividad en el tiempo y lugar asignado será sancionado con una inhabilitación de montar su espectáculo, el día posterior a dicho incumplimiento, de reiterar la falta por segunda vez se lo inhabilitará por dos (2) días posteriores y si por tercera vez incumple se levantará su espectáculo perdiendo el derecho a integrar el Registro durante tres (3) años consecutivos posteriores. Su lugar y espectáculo será reemplazado por otro Artista Callejero que estuviere en lista de espera.

Asimismo, todo Artista Callejero residente de Villa Gesell que no cumpliera con lo establecido en el contrato o si se negare a participar sin causa justificada, de los eventos de invierno en que la autoridad de aplicación le solicitare, perderá todo derecho para las próximas tres (3) temporadas.—

 

 

ARTÍCULO 13º:Son causas justificables de no participación en eventos solidarios las siguientes:

——————–  accidente del artista callejero, enfermedad manifiesta con certificado expedido por el Hospital Municipal de Villa Gesell o causa de fuerza mayor debidamente acreditada, a juicio de la autoridad de aplicación.—

 

 

ARTÍCULO 14º:Todo Artista que no cumpla con lo establecido en el contrato, la Municipalidad 

——————-  podrá rescindírselo perdiendo aquel todos los derechos de actuación allí establecido, a partir de la fecha y por tres (3) años consecutivos, debiendo pagar el canon anual establecido.—

 

 

ARTÍCULO 15º:La inobservancia de las buenas costumbres a las normas de convivencia o a otros

——————-  aspectos que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en la peatonal o en las plazas será causal de retiro de la habilitación. Cualquier circunstancia no contemplada en esta reglamentación será resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y su decisión será inapelable.—

 

 

ARTÍCULO 16º:La Municipalidad desalojará de su lugar de trabajo a los artistas callejeros cuando 

——————–  se constate que realizan actividades diferentes o ajenas a la expresión cultural aprobada por el Departamento Ejecutivo, en cuyo caso se rescindirá el contrato, y se hará pasible de una pena de inhabilitación de hasta 3 años, para desarrollar esta actividad dentro del Partido de Villa Gesell, sin perjuicio del pago del canon durante el periodo anual.—

 

 

ARTÍCULO 17º:El Artista Callejero no podrá reclamar pago por asistencia al espectáculo, quedando

——————–  autorizado a recibir el aporte voluntario de los espectadores. Los impuestos, derechos, contribuciones, tasas y todo otro tipo de gravamen que correspondiere a la actividad desarrollada, que recaigan sobre el espectáculo son de exclusiva responsabilidad del Artista Callejero, como así también la tramitación de eventuales autorizaciones ante los organismos competentes.—

 

 

ARTÍCULO 18º:Queda expresamente prohibida la venta de cualquier tipo de objeto, accesorios

——————-  o recordatorios referidos al espectáculo o a alguno de sus integrantes.—

 

 

ARTÍCULO 19º:No se habilitarán ventas de cuadros, expresiones de plástica en cualquiera de sus

——————-  formas, productos artesanales o cualquier otro tipo de trabajo que no sea de carácter dinámico o elaborado en el espacio asignado in situ, todos ellos comprendidos en las habilitaciones de la Feria Artesanal, Regional y Artística y la Feria de Expresiones manuales y Culturas Autóctonas.—

 

 

ARTÍCULO 20º:Queda prohibida la venta de elementos inflamables de cualquier tipo, como así también

——————-  el uso de aerosoles, eyectores de agua u otro producto en cualquiera de los estados líquido, gaseoso o sólido que provoque reacción o resentimiento a espectadores o terceros, deterioros de bienes muebles o inmuebles y ensucien el espacio público.—

 

 

ARTÍCULO 21º:El contrato que, cada uno de los Grupos o Artista individual Callejero realice con la

——————-  Municipalidad será confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y tiene como objeto asentar las particularidades de actuación anual con las características pertinentes, si es artista callejero residente o no. – Asimismo, se deberá destacar en el contrato individual del Artista Callejero o Grupo el rubro, lugar, día y horario de trabajo y la especificación, y si correspondiere por su residencia en Villa Gesell, de la participación solidaria en dos (2) eventos a designar por la autoridad de aplicación de la presente.—

 

 

ARTÍCULO 22º:Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.—

 

 

ARTÍCULO 23º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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