Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1769/00
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1576
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5671/00.-
VISTO:
La proliferación de salones, con máquinas de juego de asar, llamadas vulgarmente «maquinas traga – monedas», en nuestra localidad, y
CONSIDERANDO:
Que dichas máquinas, al ser visibles desde la vía pública, incitan al juego a los transeúntes, sobre todo a los menores que pasan por el frente de ellas, y
Que también permiten la visión desde el exterior tanto de las personas que están jugando como de las sumas que las mismas pierden o ganan con el juego;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbese el ingreso y/o permanencia de menores de dieciocho (18)
– – – – – – – – – – – años a los locales donde se desarrollen juegos de azar.- – –
ARTICULO 2º: Los locales que se habiliten para la explotación de juegos de azar y
– – – – – – – – – – – – cuyos premios puedan convertirse en dinero deberán estar acondicionados de forma tal de que el desarrollo del juego y los jugadores no deberán ser visibles desde la Vía pública.- – –
ARTICULO 3º: Las infracciones a los Artículos 19º y 29º de la presente serán
– – – – – – – – – – — sancionada de la siguiente manera:
1º infracción:. ………………………………. 5.000 MULT y clausura por siete (7) días;
2º infracción: ……………………………… 20. 000 MULT y clausura por sesenta (60) días;
3º: infracción:…………………………….. 50.000 MULT y clausura definitiva del comercio.-
ARTICULO 4º: Las salas existentes a la promulgación de ésta Ordenanza tendrán un
– – – – – – – – – – – plazo de treinta (30) días corridos para cumplimentar lo establecido en el Artículo 2º de la presente caso contrario serán aplicadas las sanciones establecidas en el Artículo anterior.- – –
ARTICULO 5º: Comuníquese, dese, al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –