Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1769/00

                               FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2000.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1576
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5671/00.-

VISTO:

La proliferación de salones, con máquinas de juego de asar, llamadas         vulgarmente   «maquinas   traga – monedas»,   en   nuestra localidad,     y


CONSIDERANDO:

Que dichas máquinas, al ser visibles desde la vía pública, incitan al juego a los transeúntes, sobre todo a los menores que pasan por el frente de ellas, y

Que también permiten la visión desde el exterior tanto de las personas que están jugando como de las sumas que las mismas pierden o ganan con el juego;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Prohíbese el ingreso y/o permanencia de menores de dieciocho (18)
– – – – – – – – – – – años a los locales donde se desarrollen juegos de azar.- – –

ARTICULO 2º: Los locales que se habiliten para la explotación de  juegos de azar y
– – – – – – – – – – – – cuyos premios puedan convertirse en dinero deberán estar acondicionados de forma tal de que el desarrollo del juego y los jugadores no deberán ser visibles desde la Vía pública.- – –

ARTICULO 3º: Las infracciones a los Artículos 19º y 29º de la presente serán
– – – – – – – – – – — sancionada de la siguiente manera:

1º infracción:. ………………………………. 5.000 MULT y clausura por siete (7) días;

2º infracción: ……………………………… 20. 000 MULT y clausura por sesenta (60) días;

3º: infracción:…………………………….. 50.000 MULT  y clausura definitiva del comercio.-


ARTICULO 4
º: Las salas existentes a la promulgación de ésta  Ordenanza tendrán un
– – – – – – – – – – –   plazo de treinta (30) días corridos para cumplimentar lo establecido en el Artículo 2º de la presente caso contrario serán aplicadas las sanciones establecidas en el Artículo anterior.- – –

ARTICULO 5º: Comuníquese, dese, al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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