Resolución 4014

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                          FECHA DE SANCIÓN: 20 de Octubre de 2014.-

                          NUMERO DE REGISTRO:  4014

                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9933/14.-

 

VISTO:

             La necesidad de orientar eficazmente los recursos destinados a fomentar la educación superior; y

 

CONSIDERANDO:

                                Que, los alumnos de los últimos años de los colegios secundarios de la ciudad ya tienen su futuro definido con respecto a qué estudiar y dónde;

                                 Que, en la ultima parte del presente año se creo la Subdirección de Juventud y que desde allí se puede lograre, desde la institucionalidad que reviste dicha oficina llevar a cabo un censo que permita saber el futuro del alumnado ya sea si van a continuar trabajando o estudiando y en donde, y a través del mismo luego con políticas publicas acompañarlos y guiarlos en el camino que emprendan;

                                  Que, más allá del fomento de la educación, también es primordial para el municipio fomentar el empleo y de este modo lo hara a través de la oficina de empleo municipal la cual de esta manera contará con datos objetivos y entonces podrá direccionar sus decisiones de manera acertada.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

 

PRIMERO:  Solicítase al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para que a través

————– de la Subdirección de Juventud se ponga en marcha un plan, que permita censar los últimos años de los colegios secundarios y de esta manera poder orientar eficazmente los recursos del municipio en el fomento de la educación superior y del trabajo:

 

a)    Destino elegido por los estudiantes.-

b)    Carreras elegidas

c)    Conducción estudiantil laboral

d)    Interés general alumnos.—

 

Resolución 4013

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                              FECHA DE SANCIÓN: 20 de Octubre de 2014.-

                              NUMERO DE REGISTRO: 4013

                              EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9425/14.-

 

 

Visto:

                El incendio producido en el año 2012, en una gran cantidad de hectáreas de la reserva natural Municipal Faro Querandí; y

 

 CONSIDERANDO:

                                   Que, el mismo fue producido por tres camionetas 4 x 4, que se encontraban realizando una travesía sin ningún tipo de control, destruyendo el hábitat de gran cantidad de especies que anidan en la reserva;

                                   Que, el Municipio cuenta con un programa de manejo con el objetivo de salvaguardar un ambiente natural, su biodiversidad y su patrimonio cultural, en congruencia de con el aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales;

                                   Que, este programa tiene entre sus objetivos preservar y potenciar el patrimonio ambiental de Villa Gesell, preservando sus ecosistemas, poblaciones, especies y patrimonio genético;

                             

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

 

PRIMERO:Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal dé estricto cumplimiento a la Ordenanza

————- Municipal Nº 1994/04 adjunta a la presente, que establece el Programa Estratégico de Manejo de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí.—

 

 

Registro 2391/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                           FECHA DE SANCIÓN: 28 de Octubre de 2014.-

                                           NUMERO DE REGISTRO: 2391

                                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9806/14.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que figura como Anexo A de la presente,

—————— para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Partido de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                       ANEXO “A”

Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros para el Partido de Villa Gesell.

                                                           TITULO I

                                        CLAUSULAS GENERALES

ARTICULO 1º OBJETO

Llamase a licitación pública para la concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros para el Partido de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 2º REGIMEN LEGAL

El servicio de transporte comunal de pasajeros se rige por las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y para todo lo no previsto en la misma por el Decreto Ley 7466/69 y su modificatoria Ley 12953, Ley 11430, por la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16378/57, y su decreto reglamentario y sus modificatorias, normas que se presumen conocidas por los oferentes interesados en la presente licitación.-

El adjudicatario del servicio deberá ajustarse a las disposiciones citadas precedentemente, a las disposiciones técnicas y legales, generales y particulares del presente pliego de bases y condiciones y a las normas que se dicten en el futuro, aceptando ambas partes someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Dolores.—

 

 

ARTICULO 3º TERMINOLOGIA

A los efectos de la interpretación de estos pliegos, sus anexos y todo otro término contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:

CIRCULARES:La comunicación escrita y formal cursada por la Municipalidad a los oferentes, al domicilio denunciado en oportunidad de la adquisición del Pliego, que signifiquen explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado a la Licitación, ya sea como consecuencia de consultas formuladas por algún oferente, o por decisión propia.

ESPECIFICACIONES TECNICAS:Normas en la que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.

OFERENTE O PROPONENTE: Las personas físicas o personas jurídicas.

COMISION DE APERTURA Y EVALUACION (CAE):La comisión que se designe para el análisis y la evaluación de las ofertas.-

ADJUDICATARIO: El oferente cuya propuesta ha sido aceptada, para la explotación de la línea, por acto formal de la administración.

REPRESENTANTE: La/s persona/s designada/s por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a esta licitación, obligando al oferente, adjudicatario o concesionario; según corresponda. –

CONTRATISTA O CONCESIONARIO: El adjudicatario que haya suscrito el Contrato de Concesión.-

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Organismo Municipal que designe el poder concedente.

INSPECCION DE SERVICIO: La actividad técnico- administrativa supervisión y contralor de los servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.-

INSPECTORES: Los empleados dependientes de la Autoridad de Aplicación, a los que se encomienda las tareas de fiscalización y control.-

FRECUENCIA: Cantidad de unidades que deberán pasar por un punto determinado en una hora.

PARQUE MOVIL: Cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda determinada.-

DEMANDA:Necesidades o requerimientos de viajes para la Población.-

TIEMPO DE VUELTA: Periodo de tiempo que se insume para realizar un recorrido completo.-

TIEMPO DE ESPERA: Periodo de tiempo que se insume en la cabecera entre una vuelta y otra.

TIEMPO TOTAL: Tiempo de vuelta más tiempo de espera.-

HORA PICO: Máxima concentración temporal de la demanda.-

HORA MEDIA: Horarios anteriores y posteriores a los picos.-

HORA VALLE: Correspondiente a los valles que se conforman entre los horarios picos.-

HORA BAJA:Primera de la mañana y primeras de la noche.-

HORARIO DIURNO:Servicios que se prestaran con la modalidad de horarios fijos durante el día entre las 06:00 hs. y las 24:00 hs.

HORARIO NOCTURNO:Servicios que se prestaran con la modalidad de los horarios fijos durante la noche entre las 00:00 hs. y las 06:00 hs.

HORARIOS FIJOS:Servicios puntuales con exigencias particulares en el cumplimiento de los horarios de paso por determinados puntos.

CABECERA O PUNTA DE LINEA:Punto de arranque o final de medio recorrido.

RECORRIDO: Trayecto preestablecido por cada una de la líneas.

KILOMETRAJE TOTAL DE UNA VUELTA: Suma de distancias recorridos de ida y regreso, medidos en Km.

VELOCIDAD DE RECORRIDO: Velocidad promedio de un recorrido incluyendo los tiempos de paradas intermedias debidas a cualquier motivo (cruces, semáforos, estaciones, etc.).

PASAJERO/KILOMETRO: Coeficiente que surge del cociente entre cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos durante un periodo (mes, año, etc.)

VELOCIDAD COMERCIAL:Cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo total insumido para realizarla.

BOLETO O TARIFA: Precio final de un viaje por pasajero, por el uso de un línea de transporte público, por un periodo determinado de tiempo, y que será establecido por la autoridad competente. El periodo establecido podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación.

BOLETO COMBINADO: Es el pasaje que permite combinar más de una línea con costo diferencial.–

 

 

ARTICULO 4°: EXCLUSIVIDAD

El concesionario tendrá la exclusividad por el término de la vigencia del contrato, para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros en el Partido de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 5º: PRESENTACION DE OFERTAS

Las ofertas serán presentadas en la Municipalidad de Villa Gesell, Avenida 3 n° 820 y se admitirán hasta el día y hora consignada para la apertura del acto. Se entregará un sobre que deberá estar perfectamente cerrado, sin sellos ni signos de identificación, no llevará membrete o detalle alguno que permita individualizarlo. Las propuestas se presentaran con la firma en cada foja y rubricada por parte del oferente. Las enmiendas, testaciones y raspaduras o interlineas deberán ser salvados.—

 

 

ARTICULO 6°: REQUISITOS DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS

El sobre deberá contener:

a) Original del recibo de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones.

b) Original del recibo expedido por la tesorería Municipal que acredite el Depósito de Garantía.

c) Datos personales del Oferente, en caso de tratarse de Personas Físicas, nombre y apellido, fecha de nacimiento, estado civil y número de documento, domicilio legal y real y en caso de ser personas Jurídicas, deberán presentar estatutos, inscripción ante el organismo competente, acta de designación de autoridades, designación del representante legal facultado para el acto.

d) Constancia de cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, provinciales y Nacionales, tanto del personal, como de los vehículos y bienes afectados al servicio.

e) Antecedentes que acrediten la situación económica financiera del oferente y plan económico financiero que garantice la prestación del servicio durante el primer año, de modo tal que permitan la evaluación establecida en el punto IV del artículo 25°.

f) Constancias de la Prestación del Servicio Público Urbano de Pasajeros por parte del oferente, expedido por la jurisdicción a que pertenezca y un certificado de cumplimiento y antecedentes en el cual deberán figurar inexcusablemente en el caso que hubiera, multas, faltas de prestación de servicios y/o deficiencias en el servicio que permitan la evaluación establecida en el punto V del artículo 25°.

g) Nómina de documentación del parque móvil a afectar, con especificación de cantidad, marca, modelo y año de forma tal de poder realizar la evaluación establecida en el punto II del artículo 25°. El oferente deberá acreditar como condición única y excluyente la titularidad de todos los vehículos, no pudiendo presentar boletas pro forma. Asimismo todas las unidades deben contar con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) al día.

h) Oferta dineraria en cuanto al valor ofertado para el primer año tanto del Boleto Único como del Boleto Combinado que permita realizar la evaluación determinada en el punto I del artículo 25°.

i) Constancias que acrediten la infraestructura con la que cuente el oferente destinada al apoyo del servicio, lugar donde se encuentra y la documentación respaldatoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de las Cláusulas Particulares y que permita la evaluación prevista en el punto III del artículo 25°.

j) Planilla en la que se especifique los siguientes ítems: Tiempo de Vuelta, Tiempo de Espera, Tiempo Total, Horarios fijos, Velocidad de recorrido y Velocidad Comercial.

k) Las personas que actúen en nombre y representación de terceros, efectuando presentaciones y suscribiendo la documentación pertinente, deberán acreditar fehacientemente la personería invocada acompañando los instrumentos públicos que la justifiquen, debidamente autenticados.

l) Constitución de un domicilio especial en el Partido de Villa Gesell. En caso de que el oferente resultara adjudicatario, deberá constituir su domicilio legal en el Partido de Villa Gesell en el que deberá estar radicada la administración y la contabilidad central con toda su documentación, sometiéndose ambas partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Dolores. A todos los efectos del contrato se considerara como domicilio del concesionario el fijado en la propuesta, que deberá situarse en el Partido de Villa Gesell bajo pena de inadmisibilidad de la oferta.—

 

 

ARTICULO 7°: DE LOS OFERENTES

Podrán ser oferentes las personas físicas o jurídicas. No podrán presentarse como oferentes en la licitación convocada por el presente llamado:

a) Los inhabilitados por condena criminal;

b) Los que tengan pleitos pendientes o deudas con la Municipalidad a la fecha de la apertura de las propuestas;

c) Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal como personas físicas o como parte integrante, en cualquiera de sus formas, de personas jurídicas;

d) Los quebrados o concursados civilmente mientras no obtengan su rehabilitación, o quienes tengan convocatoria de acreedores en trámite.—

 

 

ARTICULO 8°: PLAZO DE EXPLOTACION

El Plazo de Concesión será de ciento veintiséis (126) meses, a partir de la fecha de la efectiva firma del Contrato. Vencido el plazo de Concesión, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá disponer la prórroga de la Concesión, por única vez, por el término equivalente a un tercio (1/3) del periodo de concesión, conforme la Ley Orgánica Municipal, a cuyo fin la Municipalidad deberá notificar fehacientemente su voluntad a la concesionaria con seis (6) meses de anticipación a la finalización del contrato.—

 

 

ARTICULO 9°: CONTINUACION DEL SERVICIO

Vencido el término de la concesión y/o el de prorroga según el artículo 8°, o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este Pliego, el Concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta un (1) año. En este caso la Municipalidad notificara a los Concesionarios con treinta (30) días de anticipación, en dicho lapso seguirán rigiendo todas las condiciones y estipulaciones del contrato.—

 

 

ARTICULO 10°: INAUGURACION DEL SERVICIO

Los servicios adjudicados se inauguraran totalmente dentro de los tres (3) días corridos, de celebrado el correspondiente contrato. Para el caso que resulte adjudicataria la misma Empresa que actualmente presta el servicio, esta continuará de pleno derecho efectuando el mismo, con arreglo a lo dispuesto en este Pliego de Bases y Condiciones.—

 

 

ARTICULO 11°: PLAZOS

Los plazos se contaran por días hábiles administrativos salvo que expresamente se establezca lo contrario. Los plazos contractuales básicos que se han fijado en años o meses deberán contarse en la forma prevista en el Titulo II de los preliminares del Código Civil.-

Por día hábil administrativo se entenderá el que lo sea para la Administración Pública Municipal del Partido de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 12°: DEPOSITO DE GARANTIA DE OFERTA

La Garantía de Oferta, asciende a la suma de pesos quinientos mil ($500.000), la cual será constituida, a) en dinero en efectivo o b) Póliza de Seguro de Caución endosada a favor de la Municipalidad de Villa Gesell, sostenida por todo el periodo que dure el proceso licitatorio y hasta la adjudicación.

Finalizada la licitación pública la garantía de oferta será restituida, a pedido de parte dentro del plazo de cinco (5) días.

Si el oferente retirare su oferta antes de la finalización del proceso licitatorio, perderá la garantía de oferta, quedando la misma a disposición del Municipio, sin que pudiera alegar que el perjuicio ocasionado fuere de menor cuantía.—

 

 

ARTICULO 13°: DEPOSITO DE GARANTIA DE CONTRATO

Quien resulte adjudicatario deberá efectuar un depósito de Garantía de Contrato por las obligaciones y responsabilidades del servicio adjudicado, sin perjuicio de su responsabilidad general.

Se admitirán en:

a) Dinero en efectivo.

b) Seguro de Caución extendido a favor de la Municipalidad el que será renovado anualmente conforme al aumento del Boleto como unidad de medida y por el término de duración del Contrato. La aseguradora deberá constituir domicilio en el Partido de Villa Gesell, someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Dolores y renunciar al beneficio de excusión y división.

La Garantía de Contrato anual, será el equivalente al valor de DOS MILLONES  (2.000.000)de boletos, conforme a la tarifa ofertada y actualizada anualmente conforme al incremento del boleto, como unidad de medida.

Si se produjese la liquidación de la Entidad Aseguradora, el oferente o adjudicatario del servicio que se hubiera constituido como tomador de la póliza, deberá dentro del término de veinticuatro (24) horas de producida la insolvencia de la aseguradora, contratar un nuevo Seguro de Caución, de acuerdo a la establecido en el presente Pliego y legislación vigente.—

 

 

ARTICULO 14°: ACTUALIZACION DE GARANTIA DE CONTRATO

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las garantías constituidas deberán ser actualizadas al 15 de Diciembre de cada año de acuerdo a la variación operada anualmente conforme a la actualización del valor del Boleto.—

 

 

ARTICULO 15°: DEVOLUCION DE GARANTIAS

La devolución de las garantías constituidas en la forma prevista en el punto 13 inciso a), se efectuara mediante la emisión de un cheque “NO A LA ORDEN” y cruzado para depositar, a nombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso. Dicho cheque deberá retirarse en la Tesorería Municipal, en días y horarios de atención al público.—

 

 

ARTICULO 16°: PERDIDA DEL DEPÓSITO DE GARANTIA

Si el adjudicatario incurriera en actos u omisiones en la prestación del servicio que diera lugar a la caducidad de la Concesión, las garantías constituidas serán declaradas perdidas a favor de la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 17°: PARQUE MOVIL Y VEHICULOS DE REFUERZO

El Parque Móvil con que cuente el oferente para prestar el servicio durante el Invierno (desde 16/03 al 15/12) deberá ser de su titularidad en un cien por ciento (100%),  admitiéndose que en las unidades que se utilicen como refuerzo para prestar el servicio durante el Verano (desde 16/12 al 15/03) haya hasta un cincuenta por ciento (50%) de dichas unidades de refuerzo bajo la modalidad de alquiler y/o leasing. Todo vehículo para prestar servicios debe contar con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) al día.—

 

 

ARTICULO 18°: TRANSFERENCIAS

La cesión, fusión, negociación y transferencia del servicio público de transporte de pasajeros solo podrá autorizarse por la Municipalidad de Villa Gesell, mediante resolución fundada que a tal efecto dictara el Departamento Ejecutivo. Esta transferencia deberá autorizarse teniendo en cuenta la posibilidad técnica, ética, económica y financiera del cesionario. No se autorizara a realizar ninguna cesión, fusión o trasferencia, antes de haber realizado el concesionario un periodo de explotación, equivalente al veinticinco (25%) de la concesión. La Empresa no podrá modificar su composición, ni trasferir total o parcialmente su parque y bienes afectados al servicio, sin la previa autorización de la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 19º: UNICA OFERTA

En el caso que hubiere una sola oferta valida por falta o rechazo de las restantes ello no significara obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo con relación a ella, siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias como para merecer la adjudicación. La existencia de una única propuesta en modo alguno obliga a la Municipalidad a aceptar la misma de pleno derecho.—

 

 

ARTICULO 20°: APERTURA DE OFERTAS

Las ofertas serán abiertas en la oficina de compras de la Municipalidad de Villa Gesell o en aquella que el Departamento Ejecutivo designe, en presencia del Sr. Intendente Municipal, o los funcionarios que este designe, con especial y formal invitación de todos los bloques políticos que integran el HCD, labrándose el acta correspondiente, la cual será suscripta por los funcionarios intervinientes y por los oferentes presentes en el acto o sus representantes. Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara feriado o de acto administrativo, la misma tendrá lugar el siguiente día hábil subsiguiente y a la misma hora.—

 

 

ARTICULO 21º: OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES

Una vez iniciado el acto de apertura no se admitirá ninguna interrupción, ni modificaciones a las propuestas presentadas.

A partir de la misma, se otorgara un plazo común y perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que los oferentes formulen las observaciones que estimen corresponder respecto de las ofertas presentadas. Dichas observaciones serán consideradas en oportunidad de evaluarse las propuestas. Operado el vencimiento del plazo establecido, no se admitirán nuevas objeciones ni impugnaciones.—

 

 

ARTICULO 22°: RECHAZO DE LAS OFERTAS

Serán causales del rechazo de las ofertas en el acto de apertura, el incumplimiento de lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 7º y todos sus incisos del presente Pliego. Además podrá ser causal del rechazo ulterior a la propuesta, si el oferente o Sociedad hubiera sido objeto de sanción de caducidad de la titularidad, o antecedentes negativos en el servicio de transporte público de pasajeros en los últimos diez (10) años anteriores a la apertura de la presente licitación.—

 

 

ARTICULO 23°: LICITACION DESIERTA

Cuando las ofertas no reúnan las condiciones exigidas, podrá declararse desierta la presente Licitación y practicarse un nuevo llamado. Los errores u omisiones formales, así como las omisiones no sustanciales podrán ser subsanadas de oficio o a pedido de la Municipalidad y no serán causales de invalidez de la oferta. La Municipalidad no está obligada a adjudicar oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.—

 

 

ARTICULO 24°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Los oferentes están obligados a mantener su oferta por un plazo de cuarenta y cinco (45) días. Dicho plazo se considerara automáticamente prorrogado por un lapso igual si el oferente no comunicare lo contrario.—

 

 

ARTICULO 25: PONDERACION DE LA OFERTA

La adjudicación del servicio de transporte comunal de pasajeros será resuelta por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la apertura de las propuestas.

La adjudicación se decidirá sobre la ponderación y concurrencia de los siguientes factores:

I. Oferta Dineraria, valor del Boleto que ofrece el oferente en referencia al Boleto Único y Combinado, QUINCE (15) PUNTOS.

II. Solvencia Técnica, TREINTA (30) PUNTOS.

III. Equipamiento para la Prestación del Servicio, VEINTE (20) PUNTOS.

IV. Solvencia y Garantía Financiera, QUINCE (15) PUNTOS.

V. Antecedentes en la Prestación del Servicio, VEINTE (20) PUNTOS.

Se fija como propuesta optima aquella que alcance la mayor cantidad de puntos sobre un total de CIEN (100) PUNTOS. Los puntajes se adjudicarán en forma proporcional dentro de cada factor de ponderación.—

 

 

ARTICULO 26º: EVALUACION DE LOS FACTORES

Los diversos factores concurrentes a evaluar son:

 

I. OFERTA DINERARIA.

Los oferentes deberán ofertar un valor en pesos fijo para el primer año del servicio respecto del Boleto Único y del Boleto Combinado, los que no podrán ser superiores a los valores establecidos en el cuadro tarifario del Artículo 14° de las cláusulas particulares.

PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: QUINCE (15) PUNTOS

 

II. SOLVENCIA TECNICA.

Se analizará el parque automotor que ofrezca el Oferente el cual se puntuará:

Dos (2) puntos por cada coche con una antigüedad de hasta un (1) año.

Uno con cincuenta (1,50) puntos por cada coche con una antigüedad entre uno (1) y cinco (5) años.

Un (1) punto por cada coche con una antigüedad entre cinco (5) y diez (10) años.

Medio (0,50) punto por cada coche con una antigüedad entre diez (10) y quince (15) años.

PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: TREINTA (30) PUNTOS

 

III. EQUIPAMIENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.

El Oferente deberá garantizar tener un predio disponible donde realizar la guarda, limpieza y mantenimiento de las unidades con las que prestará el servicio.

En Villa Gesell: Deberá ofrecer instalaciones mínimas de: sector de lavado y engrase, taller de reparación, gomería, depósito de combustibles y lubricantes, estacionamiento y sector de maniobras, baños y duchas para el personal, oficinas de administración y sector de atención al público.

Instalaciones existentes: quince (15) puntos.

Instalaciones a construir: cinco (5) puntos.

En Las Gaviotas o Mar Azul: Deberá ofrecer instalaciones mínimas de: estacionamiento sector de maniobras y taller para reparaciones de urgencia.

Instalaciones existentes: cinco (5) puntos.

Instalaciones a construir: dos (2) puntos.

PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: VEINTE (20) PUNTOS

 

IV.  SOLVENCIA Y GARANTIA FINANCIERA.

La solvencia económico-financiera del oferente se evaluará conforme al análisis de la siguiente documentación:

a) Avales bancarios y crediticios del oferente.

b) Antecedentes expedidos por Entidades Bancarias que acrediten la situación económica financiera del oferente.

c) Referencias comerciales: mínimo veinte (20) referencias.

Se evaluara por medio del análisis contable la solidez financiera de la Empresa y la capacidad de mantener el servicio durante el primer año de explotación.

PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: QUINCE (15) PUNTOS.

 

V. ANTECEDENTES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.

Se otorgarán puntos por presentar antecedentes como Prestador de Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en cualquier jurisdicción, evaluándose la antigüedad y calidad de la prestación del servicio alegado.

Hasta cinco (5) años de antigüedad: cinco (5) puntos.

Hasta diez (10) años de antigüedad: diez (10) puntos.

Por cada año que supere los diez (10) años de antigüedad: dos (2) puntos adicionales.

PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: VEINTE (20) PUNTOS.

 

VARIANTES Y ALTERNATIVAS:

En caso de proponerse variantes o alternativas o mejoras a las condiciones básicas de la Licitación en cuanto a la cantidad de servicios, programación horaria y tipo de vehículos para la prestación del servicio, las mismas no serán ponderadas a los fines de la adjudicación, pudiendo ser consideradas y aceptadas si el proponente que propicia dicha variante resulta adjudicataria del servicio.—

 

 

ARTICULO 27°: CONTRATACION DEL PERSONAL

La Municipalidad requerirá al adjudicatario que el personal contratado sea residente en el Partido de Villa Gesell, con una antigüedad mayor a cuatro (4) años, debiendo conservar la fuente de trabajo de aquellos que acrediten a la fecha de la apertura del pliego tener una antigüedad no menor a un (1) año en la actual concesionaria del servicio público, a cuyos efectos deberán aportar de modo ineludible las constancias que  acrediten los aportes laborales a los que la ley obliga. El Concesionario actual EL ULTIMO QUERANDI SRL deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo y con una antelación no menor a quince (15) días antes de la fecha de apertura de la presente licitación, un listado pormenorizado del personal contratado, respaldado por las presentaciones ante la AFIP.—

 

 

ARTICULO 28º: DOCUMENTACION A PRESENTAR A LA FIRMA DEL CONTRATO Y CON ANTERIORIDAD A LA PRESTACION DEL SERVICIO

Dentro de los diez (10) días hábiles desde la firma del Contrato, el adjudicatario deberá presentar, bajo apercibimiento de caducidad y pérdida de Garantía de Oferta la siguiente documentación:

a) Garantía de Contrato: Conforme lo previsto en el Artículo 13°.

b) Títulos de Propiedad o Contrato de Alquiler por el tiempo que dure la concesión del inmueble afectado a la prestación del servicio.

c) Planos, para el caso de presentar propuesta con infraestructura proyectada, y cronograma de obra actualizada.

d) Póliza de Seguro, que cubre los riesgos de responsabilidad civil por daños personales y materiales a cosas o terceros transportados (incluidos los pasajeros con pases gratuitos) y/o transportados, sin límite de monto.

Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión con sus respectivas actualizaciones anuales conforme costos del boleto.

El concesionario se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista y subcontratista y los dependientes de estos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual y/o fondo fiduciario.

d) Contrato de afiliación a A.R.T. respecto de los conductores y demás personal dependiente, con certificación de firma y personería de quienes suscriban la documentación por la Empresa y por la A.R.T. En el caso que el Escribano actuante fuere de extraña jurisdicción, procederá la intervención del Colegio de Escribanos pertinente. En dicho contrato deberá agregarse que si por cualquier modo cesare la cobertura deberá notificar de manera fehaciente a la Municipalidad de Villa Gesell con un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles debiendo la Empresa deberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las mismas condiciones. —

 

 

ARTICULO 29°: DE LA FIRMA DEL CONTRATO

La firma del contrato se efectuara en fecha y horario que establecerá la Municipalidad dentro de las pautas establecidas en el punto siguiente. Si la adjudicataria no se encuentra en condiciones de firmar el contrato, será considerada que ha desistido de su propuesta con la pérdida de su garantía de oferta sin más trámite, encontrándose la Municipalidad en condiciones de adjudicar a otro proponente.—

 

 

ARTICULO 30°: CONTRATO

Adjudicado el servicio de línea, el adjudicatario deberá formalizar el contrato respectivo dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la adjudicación. Asimismo, por exigencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, se deberá sellar el Contrato a exclusivo costo del adjudicatario en función de que la Municipalidad de Villa Gesell se haya exenta del mismo.—

 

 

ARTICUL 31°: DE LOS INSTRUMENTOS CONTRACTUALES:

Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue:

a) El Contrato de Concesión

b) El Pliego de Bases y Condiciones

e) La propuesta aceptada

d) La legislación vigente en materia de transporte público urbano colectivo de pasajeros.—

 

ARTICULO 32°: EJECUCION DEL CONTRATO

En la ejecución del contrato el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que imparta el poder concedente, obligándose a:

a) Prestar el servicio con continuidad, regularidad y eficiencia

b) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconsejen la evolución técnica del servicio.

c) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.

d) Respetar las frecuencias y el diagrama operativo, que se establecen en el presente Pliego y las que en el futuro determine el poder concedente.

e) Habilitar conforme las disposiciones de las Ordenanzas vigentes.

f) Ser sometido a la fiscalización del Poder Concedente a través de la Autoridad de Aplicación que el Departamento Ejecutivo Municipal designe, el cual podrá además determinar un organismo de control con participación ciudadana.—

 

 

ARTICULO 33°: SERVICIOS

Es deber del Concesionario velar por la diligencia, corrección e idoneidad de sus agentes extendiéndose su responsabilidad hacia el usuario a todos los actos y faltas ejecutados por aquellos en ejercicio de sus funciones sin que puedan deslindar en ningún caso su responsabilidad comercial, civil o administrativa sobre ellos.

La empresa Concesionaria deberá presentar regularmente los protocolos correspondientes previstos por la ley Nº 11.720.

Los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán estar habilitados por la Dirección de Transito de la Municipalidad de Villa Gesell y contar con la verificación Técnica Vehicular (VTV) al día.

33.1 Cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza conforme las modalidades y condiciones del presente pliego el concesionario será pasible de resolución o caducidad del respectivo contrato, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

33.2 No se podrá iniciar la prestación de un servido con vehículos cuyas deficiencias atenten contra las garantías y seguridad del usuario y/o del servicio.

33.3 Cuando el servicio iniciado se interrumpiera por desperfectos del vehículo u otras causas, la prestataria deberá proporcionar los medios necesarios para que los pasajeros lleguen a destino.

33.4 Sin perjuicio de los derechos del propietario, y sus obligaciones de proveer al cuidado, conservación y mantenimiento en forma reglamentaria de los elementos afectados al servicio público, queda prohibida su desafectación permanente o transitoria, la que solo podrá operarse con autorización del poder concedente, quien con los medios a su alcance o el uso de la fuerza pública hará respetar esta prohibición.

33.5 Bajo ningún concepto podrá realizarse el reaprovisionamiento de combustible estando el vehículo ocupado con pasajeros. Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustaran al siguiente régimen, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito en todos los casos:

a) Radio céntrico, únicamente en los lugares establecidos por la Autoridad Municipal competente, convenientemente demarcados al efecto.

b) Calles de mano única, excepto el centro, existiendo demarcación, en los lugares destinados al efecto, de no existir la misma, la detención se efectuara solamente sobre el cordón derecho, en los últimos quince metros de cada cuadra.

c) Resto de la zona urbana, cada cien (100) metros y en la misma forma dispuesta en el apartado anterior.

d) Zona suburbana y rural, en los lugares en que lo solicite el pasajero siempre que no infrinjan disposiciones de tránsito, especialmente al circular sobre rutas pavimentadas.

En ocasión de lluvias y fuera del radio céntrico, los vehículos deberán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros en todas las esquinas.

33.6 La Empresa prestataria está obligada a mantener la dotación de personal necesario para garantizar el cumplimiento de los servicios.

33.7 No se permitirá la instalación ni el uso de aparatos de difusión de sonidos (radio, mp3, etc.) por parte de la Empresa, conductores o público usuario en vehículos de líneas regulares.

33.8 Queda prohibido fumar en los vehículos.

33.9 En cada vehículo afectado al servicio deberá exhibirse a la vista del usuario la siguiente información: horario, recorrido, tarifa vigente y Nº interno del vehículo, rubricado por la Municipalidad y nombre del chofer afectado al servicio.

33.10 La Empresa prestataria deberá disponer de un Libro de Quejas y observaciones administrativas rubricado por la Municipalidad de Villa Gesell, de doscientos (200) folios rayados, que se hallará en un lugar visible a disposición de los usuarios y los funcionarios de la Oficina Municipal competente. Sin perjuicio de lo cual, serán también procedentes las denuncias por mal funcionamiento del servicio, ante la OMIC y la Municipalidad.

33.11 En los Libros de Quejas serán asentadas, por duplicado, las quejas u observaciones referentes a los servicios. Dichos libros deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados. La Empresa Concesionaria remitirá a la Oficina Municipal competente los correspondientes duplicados dentro de las 48 hs. de producidas las quejas, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado. El Departamento Ejecutiva remitirá, dentro de los quince (15) días siguientes, al Honorable Concejo Deliberante copia de cada queja o denuncia para información del cuerpo.

33.12 La renovación de los Libros de Queja deberá realizarse con la anticipación necesaria, y la prestataria será responsable por su deterioro, extravío o sustracción. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de consignar.

33.13 En los servicios solo se tolerara pasajeros de pie en proporción igual al número de asientos. Las proporciones establecidas para todos los servicios podrán ser modificadas por la Oficina Municipal competente, atendiendo a factores que puedan gravitar en la economía de la prestación y en las facilidades disponibles de transporte.

33.14 Los servicios nocturnos deberán tener constantemente prendida luz blanca en el interior del vehículo.

33.15 Encuadrar la operación y funcionamiento total de la Empresa dentro de la normativa Municipal.

33.16 Producir dentro de las 72 horas de requerido, cualquier informe que se solicite por la Municipalidad, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudieren incidir en la normal prestación del servicio.

33.17 Informar a la Municipalidad cuando esta lo requiera, así como someterse a los controles que la Municipalidad disponga, tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Empresa o Sociedad, incluida la contabilidad. Asimismo deberá la concesionaria llevar contabilidad individualizada del servicio objeto de la presente licitación, presentando un informe anual sobre la situación económica, financiera y técnica de la Empresa y la explotación del servicio, sin perjuicio de someterse a más requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que la Comuna considere necesario. En tal sentido, deberá brindar acceso irrestricto a la información digitalizada proveniente de la venta de pasajes, implementados a través de la tarjeta magnética, obligándose a remitir un informe trimestral que consigne el número de pasajes, con expresa descripción acerca de si los mismos corresponden a pasajeros comunes o boletos estudiantiles.

33.18 Estarán a cargo del Concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, que graven al concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del servicio.

33.19 Proveer y adecuar medios técnicos a fin de compatibilizar una estructura administrativo- contable con el sistema de percepción de tarifa en vigencia.

33.20 Prohibición de la transferencia del contrato: el contrato no podrá ser cedido o trasferido por el concesionario a terceros, sin el consentimiento de la Municipalidad.

33.21 Registros de Comunicaciones entre el Contratista  y la Municipalidad (ordenes de servicio, acta de constatación, notas de pedido): La comunicación entre la Municipalidad y el Concesionario se realizará mediante Órdenes de Servicio, y Actas de Constatación que expedirá la primera y Notas de Pedido de la segunda.

Los formularios de las Órdenes de Servicio, Notas de Pedido y Actas de Constatación serán foliados y por triplicado en los que las partes dejaran constancia de todas y cada una de las novedades surgidas. Estas comunicaciones serán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente por el Concesionario, en el registro especial que será habilitado, foliado y rubricado por la Dirección de Transito Municipal o el organismo que la sustituya.

En el Libro de Órdenes de Servicio se registraran las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio, las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también todo requerimiento relacionado con la concesión, etc. entregando el duplicado al adjudicatario o su representante, bajo firma en prueba de su notificación.

En los Libros de Notas de Pedido el Concesionario formulara las solicitudes u observaciones pertinentes a la prestación del servicio.—

 

 

ARTICULO 34°: INTERRUPCION DEL SERVICIO

Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualesquiera sean las causas que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrá incautar los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de Orden Judicial.

En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, este deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.

Estando a cargo del contratista la obligación de mantener la regularidad y continuidad del servicio, el Pliego no prevé interrupciones imputables a la Municipalidad.—

 

 

ARTICULO 35°: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá resolver por sí mismo el contrato celebrado, sin necesidad de intervención judicial alguna, siendo a cargo del concesionario los daños y perjuicios e intereses respectivos. Procederá la resolución cuando medie incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas, o se presenten las causas que el presente Pliego contempla para la resolución.

La quiebra, la convocatoria o el concurso civil de acreedores y/o disolución de la Sociedad en caso de tratarse de una persona jurídica, del Concesionario, producirán de pleno derecho la resolución del contrato. En caso de incapacidad o muerte del Concesionario, la Municipalidad  se reserva el derecho de resolver o continuar el contrato con los herederos o representantes legales del concesionario, debiendo acreditar en el plazo de 30 días las mismas garantías y condiciones de capacidad técnica, económica y financiera para el cumplimiento del contrato.

La Municipalidad tendrá derecho de hacer uso de la facultad de resolver el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando el Concesionario sea culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones estipuladas en el contrato

b) Cuando el Concesionario no prestare el servicio durante tres (3) días continuos o cinco (5) días discontinuos en el plazo de un año.

c) Cuando se infrinjan las Ordenanzas municipales, normativas de transito, leyes laborales, impositivas o previsionales en forma reiterada.

d) Cuando el Concesionario transfiera o cediera el contrato a otra persona física o jurídica o acordare locaciones o subcontratos con terceros sin previo y expreso consentimiento de la Municipalidad.

e) Cuando hubiere disminución considerable de la capacidad técnica, económica o financiera.

f) Cuando la Sociedad Concesionaria se disolviere.

g) Cuando la Concesionaria incumpliere en forma grave los términos de la concesión, o del presente Pliego, o las indicaciones emanadas de la Municipalidad.

h) Cuando la Concesionaria no cumpliere con el mantenimiento de la fuente de trabajo establecida en el artículo 27° del presente pliego.

i) La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación, como aquellos datos falsos o incorrectos que hubieran sido consignados en los estados patrimoniales, podrá ser penado con la Caducidad de la Concesión con la correspondiente denuncia por Falsificación de Documentos Públicos

Si la Municipalidad decidiera ejecutar o prestar los servicios en forma directa podrá incautarse todos los vehículos, equipos y demás elementos necesarios para la prestación del mismo, conforme lo establecido en el artículo  236° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, siendo pasible de Recurso de Revocatoria por parte del Contratista que en ningún caso suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo que dispusiera incautar. —

 

 

ARTICULO 36°: REGIMEN DE PENALIDADES

Las infracciones cometidas por la Concesionaria serán sancionadas con multas fijadas en cantidad de boletos estipulados para el servicio de transporte público de pasajeros del Partido de Villa Gesell, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa.—

 

 

ARTICULO 37°: INFRACCIONES DE TRANSITO

Las faltas referentes a infracciones de tránsito, serán penalizadas con multas que establecen la Ley 13927 y 24449 y sus modificatorias y el código de Faltas.—

 

 

ARTICULO 38º: INFRACCIONES RELATIVAS AL REGIMEN DE CONCESIONES

1) La prestación de servicios no autorizados será penada con multa de hasta cinco mil (5.000) boletos.

2) Por cada día de abandono del servicio se impondrá una multa equivalente a diez mil (10.000) boletos, sin perjuicio de las demás consecuencias que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario, incluso la resolución del contrato. A tal efecto se entenderá como abandono de servicio el que se realice indistintamente en uno o más recorridos.

3) La no contratación de los seguros y/o la integración de la garantía de contrato en la forma establecida en las normas para la Concesión del Servicio, será penada con una multa diaria de diez mil (10.000) boletos, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la Concesión. –

4) No cumplir con el recorrido y frecuencia de ejecución propuesto y aceptado en este pliego sin autorización de la Municipalidad, será sancionado con una multa de hasta cinco mil (5.000) boletos por cada día de demora en el cumplimiento.—

 

 

ARTICULO 39°: INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS

1) La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con una multa diaria de hasta mil (1.000) boletos hasta la efectiva corrección del servicio, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda resolverse la caducidad de la Concesión.

2) Las modificaciones de recorridos transitorias o permanentes realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa diaria de hasta mil (1000) boletos hasta la efectiva regularización del Servicio, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la cesación de la irregularidad. A tales efectos solo se aceptara la modificación del recorrido y/o frecuencia transitoriamente, cuando existieren causas de fuerza mayor o interés público que fueran expresamente aceptadas por la Municipalidad.

3) El uso indebido de la puerta inhabilitada para realizar el ascenso y descenso de pasajeros así como el uso de la plataforma de dicha puerta para transportar personas u objetos no autorizados para ocupar tal lugar será reprimido con una multa de hasta mil (1.000) boletos.

4) Rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad no estuviere colmada será sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) boletos, y si se tratare de estudiantes con boleto estudiantil gratuito y/o persona con pases por discapacidad municipal, provincial y nacional la sanción será de  hasta cinco mil (5.000) boletos.

5) Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencias, transporte de inflamables o cualquier otro que importe un riesgo, será pasible de una multa de hasta diez mil (10.000) boletos.

6) La conducción de pasajeros que sobresalga del perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de hasta cinco mil (5.000) boletos.

7) La inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones establecidas, serán reprimidas con multas de hasta dos mil (2.000) boletos.

8) La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de los pasajeros, será sancionada con una multa de hasta mil (1.000) boletos.

9) La parada de vehículos para el ascenso o descenso de pasajeros sin arrimar al cordón de la vereda será sancionada con una multa de hasta mil (1.000) boletos.

10) La distracción permanente del conductor por conversación con uno o varios pasajeros, será sancionado con una multa de hasta mil (1.000) boletos.

11) El no uso de la vestimenta reglamentada por parte del conductor o inspectores de la Empresa afectados al servicio, será sancionado con una multa de hasta mil (1.000) boletos.

12) La falta de señalización e información en la forma determinada por este pliego será sancionada con una multa de hasta mil (1.000) boletos diarios hasta su efectiva regularización.

13) El no funcionamiento del GPS exigido en cada coche incluido el correspondiente enlace que permita el seguimiento satelital del mismo desde el Municipio tendrá una sanción diaria de hasta mil (1.000) boletos.

14) El no funcionamiento del Lector de Tarjetas Magnéticas exigido en cada coche tendrá una sanción diaria de hasta cinco mil (5.000) boletos.

15) La circulación de coches con vidrios faltantes tendrá una sanción de hasta mil (1.000) boletos.

16) La incorporación de publicidad estática en cualquier parte del micro, sin el pago correspondiente de los Derechos de Publicidad y Propaganda tendrá una sanción, independientemente del derecho al cobro respectivo, de mil (1.000) boletos diarios hasta su efectiva regularización.

17) Infracciones relativas al material rodante: 

a) La prestación del servicio con un vehículo que registre una antigüedad superior a la admitida por el pliego, será sancionada con una multa de hasta cinco mil (5.000) boletos y secuestro de la unidad.

b) La prestación del servicio con más de un vehículo cuya antigüedad promedio sea superior a la admitida por el pliego, será sancionada con una multa de hasta cinco mil (5.000) boletos y secuestro de la unidad.

c) La incorporación al servicio o al parque móvil de vehículos cuando no exista autorización previa de la Autoridad de Aplicación que lo permita, será penada con una multa diaria de hasta cinco mil (5.000) boletos por cada vehículo y hasta su efectiva regularización.

d) La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la Concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con una multa de hasta diez mil (10.000) boletos.

e) La falta o el deficiente funcionamiento de extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta dos mil (2.000) boletos.

f) Las deficiencias de los vehículos en el orden mecánico instrumental o carrocería, especialmente en esta última, el mal funcionamiento de puertas o ventanillas, serán sancionadas con multas de hasta dos mil (2.000) boletos por cada deficiencia, sin perjuicio de que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados, sin la previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas.

g) La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos para revisión periódica o para desinfección e inspección técnica de los vehículos, será sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) boletos, con la correspondiente incautación para la verificación y mejora.

h) La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta dos mil (2.000) boletos.

i) Por no transportar al personal municipal, o policial exento del pago del boleto, será sancionado con multas de hasta mil (1.000) boletos.

j) Por no tener en buen estado de uso y funcionamiento el aire acondicionado o la calefacción, será sancionado con multas de hasta dos mil (2.000) boletos.—

 

 

ARTICULO 40º: INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LA EMPRESA CON LA MUNICIPALIDAD

1) La no remisión de información o documentación requerida por el Autoridad de Aplicación o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta diez mil (10.000) boletos.

2) El incumplimiento en la cantidad de puntos de ventas de la tarjeta magnética y/o el impedimento por cualquier medio para que se efectué la recarga del servicio, será penado con multa de hasta cincuenta mil (50.000) boletos.

3) La no concurrencia a citaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación será penada con multas de hasta cinco mil (5.000) boletos por día hasta su efectiva regularización. —

 

 

ARTICULO 41º: EVALUACION DE REINCIDENCIA

Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se evaluarán dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho, sus agravantes y atenuantes, que serán analizados por el Departamento Ejecutivo Municipal y podrá incidir en el quantum de la sanción a aplicar:

1) Si se produce la reincidencia cuando se incurriera en una infracción, de igual tipo, no habiendo transcurrido ciento ochenta (180) días. En los casos de reincidencia la Concesionaria será sancionada con una multa igual a la impuesta por la infracción anterior aumentada en un veinte (20%).

2) Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles conforme a lo previsto en los artículos 37, 38, 39 y 40, se aplicaran las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una trasgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.

3) En caso de las infracciones de carácter permanente, el Concesionario deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin fije la Municipalidad, vencido el cual si subsistiera, se consideraran los fines punitivos como un hecho nuevo, sin que pudiere alegar la concesionaria que el plazo alegado fuera insuficiente, para regularizar su situación.—

 

 

ARTICULO 42º: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La Autoridad de Aplicación será el Departamento Ejecutivo a través del área que este designe, la que deberá llevar adelante el procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en las clausulas del presente pliego y lo establecido en la Ordenanza General 267.

Verificada un incumplimiento a las condiciones de concesión y/o a la prestación del servicio, la Autoridad de Aplicación deberá:

a)      Labrar el acta de constatación respectiva y remitirla dentro de las 48 hs siguientes, al Juzgado de Faltas, quien citará al Concesionario a fin de que practique descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse, y en su caso, dicte el acto administrativo o sentencia correspondiente, conforme el procedimiento que determinan el Código de Faltas Municipales o la legislación que en el futuro la reemplace.

b)     En caso de denuncias formuladas por usuarios, la Autoridad de Aplicación procederá en forma inmediata, dentro de las 48 hs, a realizar la pertinente constatación, la que deberá ser remitida al Juzgado de Faltas en el tiempo y forma determinado en el inciso anterior y se seguirá idéntico procedimiento.

c)      La Autoridad de Aplicación fijará el plazo dentro del cual el Concesionario deberá subsanar la causa que originó el acta de constatación, sin que ello impida la aplicación de la sanción correspondiente.

En caso de resultar aplicable una sanción la misma será exigible desde la fecha de la resolución que agote la vía administrativa.

La resolución o la caducidad del contrato será competencia exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al artículo 35°.

Queda a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, exigir el pago de las multas, preestablecidas en el presente pliego, en dinero al valor del costo del boleto al momento del efectivo cumplimiento del pago o bien podrá exigirle a la concesionaria que acredite total o parcialmente el pago de la multa cargando los boletos a tarjetas magnéticas que la Comuna decida distribuir entre los vecinos que requieran el uso del servicio y no cuenten con los recursos suficientes para solventarlo.—

 

 

ARTICULO 43º: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DEL JUZGADO DE FALTAS

Para el juzgamiento de los hechos que puedan considerarse infracción de acuerdo con lo estipulado en los artículos 37, 38, 39, 40 y 41 será competente el Juzgado de Faltas Municipal y será de aplicación el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77, texto actualizado según T.O. por Decreto 8526/86 y las modificaciones posteriores de las Leyes 10269 y 11723) y/o la legislación que en el futuro la reemplace.—

                                  

 

 

 

         

                                                           TITULO II

                                         CLAUSULAS  PARTICULARES

 

ARTICULO 1°: OBJETO DEL LLAMADO

El objeto de la presente Licitación es la adjudicación del Servicio Urbano de Autotransporte Público de Pasajeros en el Partido de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 2°: APERTURA DE OFERTAS

Las ofertas serán abiertas en el día y hora que establezca el Departamento Ejecutivo en el Decreto de llamado, y en el Edificio Municipal que en el mismo se disponga. —

 

 

ARTICULO 3°: VALOR DEL PLIEGO

El valor del presente Pliego de Bases y Condiciones es de pesos Cincuenta mil ($50.000) y deberá ser adquirido en el Departamento de Compras de la Municipalidad de Villa Gesell, sito en Avenida 3 N° 820, Piso 1º, de la localidad de Villa Gesell. La adquisición del mismo es requisito indispensable para participar de la presente Licitación.—

 

 

ARTICULO 4°: DEPOSITO DE GARANTIA

Conforme lo establecido en el punto 12 de las Cláusulas Generales del presente Pliego, cada oferente deberá efectuar un Depósito de Garantía de oferta la que asciende a la suma de pesos Quinientos mil ($500.000), constituidas en dinero en efectivo o póliza de caución.—

 

 

ARTICULO 5°: SEGUROS

La Empresa adjudicataria deberá contar con los siguientes seguros:

a) Sobre las personas transportadas por los máximos permitidos;

b) Sobre la Responsabilidad Civil del transportista con respecto a terceros por los máximos permitidos;

c) Sobre Riesgo de trabajo sobre el personal bajo relación de dependencia.

El Concesionario está obligado a acreditar ante la Municipalidad de Villa Gesell, haber dado cumplimiento a la contratación de los seguros indicados, dentro de los plazos previstos previo a la inauguración de los servicios. La Municipalidad de Villa Gesell, se reserva el derecho de verificar la solvencia y respaldo de la aseguradora que fuere contratada por el adjudicatario, pudiendo rechazar los mismos, y solicitar la acreditación de la contratación de nuevos seguros a su satisfacción.—

 

 

ARTICULO 6°: RESPONSABILLIDAD DEL CONCESIONARIO:

Cuando la responsabilidad del concesionario excediera, a juicio de la Municipalidad, el monto del depósito de garantía constituido conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 11 de las Cláusulas Particulares y Generales respectivamente del presente pliego, podrá la misma hacerse efectiva sobre los vehículos, equipos y demás elementos que conforman el servicio, los cuales serán retenidos por la Municipalidad, pudiendo eventualmente disponer la liquidación de los mismos para satisfacer los montos correspondientes.—

 

 

ARTICULO 7º: INFRAESTRUCTURA

Los oferentes deberán cubrir las exigencias mínimas en materia de infraestructura destinada a playas, garajes y administración y para el servicio y equipamiento de los vehículos de acuerdo con el proyecto presentado para afrontar el servicio.

Las instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados al momento de la puesta en funcionamiento del Servicio.—

 

 

ARTICULO 8°: PARQUE MOVIL

La totalidad del parque móvil deberá ser de un alto grado de uniformidad en sus características (tipo y modelo del vehículo) y deberán estar dotados de los siguientes dispositivos y complementos mínimos: lector de tarjetas magnéticas, aire acondicionado, calefacción y GPS con seguimiento satelital  monitoreado por la Municipalidad. Atento a nuestra condición de destino turístico la Autoridad de Aplicación podrá indicar anualmente al Concesionario la imagen exterior con que deberán estar plotteadas o pintadas los laterales de las unidades.  

La cantidad mínima de móviles exigidos será:

a) Temporada Turística Baja: del 15/03 al 15/12, veinte (20) coches.

b) Temporada Turística Alta: del 16/12 al 14/03, veintiocho (28) coches.

Los vehículos con que se preste el servicio no podrán tener una antigüedad mayor a los veinte (20) años, debiendo el Concesionario renovarlos a medida que se cumpla el plazo máximo permitido. La antigüedad promedio de la totalidad de los vehículos afectados al servicio y en los distintos recorridos no podrá ser superior a los diez (10) años.

Al cumplirse los dos (2) primeros años de la concesión, el Concesionario deberá renovar su parque móvil y la nueva antigüedad máxima permitida será de quince (15) años debiendo renovarlos a medida que se cumpla este nuevo plazo mácimo establecido. La antigüedad promedio de la totalidad de los vehículos afectados a partir de entonces no deberá superar los ocho (8) años lo cual deberá respetarse además en cada uno de los recorridos.—

 

 

ARTICULO 9°: VEHICULOS PARA TRASLADO

El Oferente deberá entregar en comodato a la Municipalidad de Villa Gesell dos (02) vehículos cero kilómetro (0km) tipo combi, adaptados con rampa hidráulica o mecánica, para el traslado dentro del Partido de Villa Gesell de personas con capacidades motoras reducidas o con pérdida de visión con capacidad para transportar cuatro (4) sillas de ruedas con sus respectivos acompañantes. Dichos vehículos deberán ser entregados dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la firma del contrato de concesión y renovados por otros vehículos cero kilómetro (0km) y de iguales características a los cinco (5) años de la entrega de las primeras unidades. Al vencimiento de la concesión los vehículos serán restituídos a la Concesionaria en el estado en que se encuentren. Serán por cuenta del Concesionario el mantenimiento, la provisión de combustibles y lubricantes y la contratación de los seguros de las unidades.—

 

 

ARTICULO 10°: PERSONAL DE LA EMPRESA

Deberá darse prioridad en la toma de personal a residentes del Partido de Villa Gesell, con una antigüedad comprobable en el Documento Nacional de Identidad mayor de cuatro (4) años como mínimo y regirán las mismas condiciones que se detallan en el Art. 27° de las Cláusulas Generales.—

 

 

ARTICULO 11º: RECORRIDOS. DIAS Y HORARIOS

Los recorridos, días y horarios serán los que a continuación se detallan:

LINEA A – AVENIDA 3 IDA Y VUELTA:ROTONDA DE ACCESO POR CAMINO DE LOS PIONEROS – AVENIDA BUENOS AIRES – AVENIDA 3 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 3 HASTA PASEO 150. (Plano 1).

RECORRIDO ESCOLAR:Ingresará a las Escuelas 1, 2 y 3 en los horarios de entrada y salida, en cada uno de sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.

FRECUENCIA:

Invierno: del 16/03 al 15/12:

 De 05:30 hs. a 06:30 hs. cada treinta (30) minutos.

De 06:30 hs. a 22:30 hs. cada veinte (20) minutos.

De 22:30 hs. a 01:00 hs. cada treinta (30) minutos.

Sábados y/o vísperas de feriados el último servicio será a las 01:30 hs. desde la Rotonda de Acceso a Villa Gesell.

Verano: del 16/12 al 15/03:

De 06:30 hs. a 02:00 hs. cada diez (10) minutos.

De 02:00 hs. a 06:30 hs. cada veinte (20) minutos.

En todos los casos el Municipio se reserva el derecho de imponer servicios de refuerzo en los horarios que estime oportuno.—

 

 

LINEA B – Boulevard:IDA: ROTONDA LOS PINOS – BOULEVARD – PASEO 105 – AVENIDA 24 – PASEO 107 – AVENIDA 27 – PASEO 112 – CIRCUNVALACION – PASEO 107 – BOULEVARD – PASEO 105 – AVENIDA 4 – PASEO 107 – BOULEVARD – PASEO 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – BOULEVARD – PASEO 143 – AVENIDA 15 – PASEO 144 – AVENIDA 3 – PASEO 140 – AVENIDA 4 – PLATAFORMA TERMINAL.VUELTA: PLATAFORMA TERMINAL – PASEO 140 – AVENIDA 4 – PASEO 144 – AVENIDA 15 – PASEO 143 – BOULEVARD – PASEO 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – BOULEVARD – PASEO 105 – AVENIDA 4 – PASEO 107 – CIRCUNVALACION – PASEO 112 – AVENIDA 27 – PASEO 107 – AVENIDA 24 – PASEO 105 – BOULEVARD – ROTONDA LOS PINOS. (Planos 2 y 3)

RECORRIDO ESCOLAR:Ingresará a las Escuelas 2, 3, 6, 501, EEM, Centro Formación Profesional 401 e Instituto Bottger en los horarios de entrada y salida, en cada uno de sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.

FRECUENCIA:

Invierno: del 16/03 al 15/12:

De 05:30 hs. a 06:30 hs. cada treinta (30) minutos.

De 06:30 hs. a 22:30 hs. cada quince (15) minutos.

De 22:30 hs. a 24:00 hs. cada treinta (30) minutos.

Sábados y/o vísperas de feriados el último servicio será a las 00:30 hs. desde la Rotonda de Los Pinos.

Verano: del 16/12 al 15/03:

De 05:30 hs. a 22:00 hs. cada quince (15) minutos.

De 22:00 hs. a 05:30 hs. cada veinte (20) minutos.

En todos los casos el Municipio se reserva el derecho de imponer servicios de refuerzo en los horarios que estime oportuno.

LINEA C – Monte Rincón:  IDA PASEO 105 – AVENIDA 4 – PASEO 107 – BOULEVARD – PASEO 105 – AVENIDA 20 – PASEO 101 BIS – AVENIDA 19 – PASEO 102 – AVENIDA 16 – PASEO 100 – AVENIDA 24 – PASEO 107 – AVENIDA 27 – PASEO 113 – AVENIDA 31 – PASEO 120 – PASEO 119 – AVENIDA 29 BIS – PASEO 114 – AVENIDA 27 – PASEO 115 – CIRCUNVALACION – PASEO 114 – BOULEVARD – PASEO 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – BOULEVARD – PASEO 139 – AVENIDA 4 – PLATAFORMA TERMINAL. VUELTA PLATAFORMA TERMINAL – AVENIDA 3 – PASEO 139 – BOULEVARD – PASEO 123 – AVENIDA 7 –  PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – BOULEVARD  – PASEO 114 – CIRCUNVALACION – PASEO 115 – AVENIDA 27 – PASEO 114 – AVENIDA 29 BIS – PASEO 119 – AVENIDA 31 – PASEO 113 – AVENIDA 27 – PASEO 107 – AVENIDA 24 – PASEO 100 – AVENIDA 16 – PASEO 102 – AVENIDA 19 – PASEO 101 BIS – AVENIDA 20 – PASEO 105 Y AVENIDA 4. (Planos 4 y 5)

RECORRIDO ESCOLAR:Ingresará a las Escuelas 2, 3, EEM, Instituto Bottger en los horarios de entrada y salida, en todos sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.

FRECUENCIA:

Invierno: del 16/03 al 15/12:

De 05:30 hs. a 06:30 hs. cada treinta (30) minutos.

De 06:30 hs. a 20:30 hs. cada veinte (20) minutos.

De 20:30 hs. a 24:00 hs. cada treinta (30) minutos.

Sábados y/o vísperas de feriados el último servicio será a las 00:30 hs. desde el Paseo 105 y Av. 4.

Verano: del 16/12 al 15/03:

De 05:30 hs. a 06:30 hs. cada treinta (30) minutos.

De 06:30 hs. a 22:30 hs. cada veinte (20) minutos.

De 22:30 hs. a 05:30 hs. cada treinta (30) minutos.

En todos los casos el Municipio se reserva el derecho de imponer servicios de refuerzo en los horarios que estime oportuno.

LINEA D – Cementerio: IDA Y VUELTA PLATAFORMA TERMINAL – AVENIDA 3 – AV. BUENOS AIRES – CAMINO AL CEMENTERIO (Plano 6)

HORARIO Y FRECUENCIA:

Durante todo el año:

Los días Domingo a las 15.00 hs., con una espera de 50 minutos y retorno al punto de partida.

Los primeros Miércoles de cada mes a las 10.00 hs. con una espera de 50 minutos y retorno al punto de partida.

El día 2 de Noviembre, se implementará un servicio adicional a las 15.00 hs. con una espera de 50 minutos y retorno al punto de partida.

LINEA E – Mar Azul:  ROJO IDA: DESDE PLATAFORMA TERMINAL – AVENIDA 3 – LAS ACACIAS – LAS TONINAS – AVENIDA EL LUCERO – QUERANDIES – PADRE CARDIEL – AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN – AVENIDA MAR DEL PLATA -CALLE 33 – NECOCHEA -CALLE 45 – AVENIDA MAR DEL PLATA HASTA CALLE 47. ROJO VUELTA: CALLE 47 – MAR AZUL – CALLE 46 – AVENIDA MAR DEL PLATA – AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN – HASTA PUNTA DEL ESTE- HASTA QUERANDIES- HASTA AVENIDA EL LUCERO- HASTA LAS TONINAS- HASTA LAS ACACIAS- HASTA AVENIDA 3- HASTA PASEO 140- HASTA AVENIDA 4- HASTA PLATAFORMA TERMINAL.

VERDE IDA:PLATAFORMA TERMINAL – AVENIDA 3 – LAS ACACIAS – LAS TONINAS – AVENIDA EL LUCERO – PADRE CARDIEL – AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN – AVENIDA MAR DEL PLATA – CALLE 47 –  AVENIDA MAR AZUL – CALLE 46 – AVEIDA MAR DEL PLATA. VERDE VUELTA: CALLE 47 Y AVENIDA MAR DEL PLATA – MAR AZUL – CALLE 46 -AVENIDA MAR DEL PLATA – CALLE 45 – NECOCHEA – CALLE 33 – AVENIDA MAR DEL PLATA -AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN – PADRE CARDIEL – AVENIDA EL LUCERO – LAS TONINAS – LAS ACACIAS – AVENIDA 3 – PASEO 140 –  PLATAFORMA TERMINAL.(Planos 7, 8, 9 y 10).

RECORRIDO ESCOLAR:Ingresará a las Escuelas 5 y CIC en los horarios de entrada y salida, en todos sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.

FRECUENCIA:

Invierno: del 16/03 al 15/12:

De 05:30 hs. a 24:00 hs. cada treinta (30) minutos.

Sábados y/o vísperas de feriados el último servicio será a las 01:00 hs. desde la Terminal de Omnibus.

Verano: del 16/12 al 15/03:

De 05:30 hs. a 02:00 hs. cada quince (15) minutos.

En todos los casos el Municipio se reserva el derecho de imponer servicios de refuerzo en los horarios que estime oportuno.

LINEA F – Directo a Mar Azul:DESDE CIRCUNVALACION  Y 105 – PASEO 114 – BOULEVARD – PASEO 139 -AVENIDA 4 – PLATAFORMA TERMINAL – AVENIDA 3 – LAS ACACIAS – LAS TONINAS – AVENIDA EL LUCERO – QUERANDIES – PADRE CARDIEL – AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN -AVENIDA MAR DEL PLATA  HASTA CALLE 47. (Plano 11)

RECORRIDO ESCOLAR:Ingresará a la Escuela 5 en los horarios de entrada y salida, en todos sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.

FRECUENCIA:

Invierno: del 16/03 al 15/12:

Horarios: 07:00 hs, 07:15 hs y 07:30 hs de Lunes a Sábados.

Verano: del 16/12 al 15/03:

Horarios: 07:00 hs, 07:15 hs, 07:30 hs de Lunes a Domingos.—

 

 

ARTICULO 12°: MODIFICACION DEL SERVICIO

La Municipalidad de Villa Gesell, mediante Decreto Municipal dictado al efecto, podrá por razones de mejor servicio, efectuar ampliaciones y/o modificaciones a los itinerarios, frecuencias y/o ramales hasta un cuarenta por ciento (40%) de su estructura inicial. En caso de ampliaciones mayores, será considerado un nuevo servicio.

Cada dos (2) años se procederá a readecuar los diferentes recorridos en atención a las necesidades que demande el crecimiento demográfico. Cuando la ampliación supere el veinticinco por ciento (25%) podrá reajustarse la tarifa por los mayores costos que, genere el incremento del recorrido, teniendo en cuenta la cantidad de kilómetros de ampliación y su proporcionalidad con los que existieren antes de la modificación.—

 

 

ARTICULO 13°: DIFUSION DE SERVICIOS

Dentro de los noventa (90) días de la firma del contrato, el Concesionario deberá generar una página web, donde los usuarios podrán recabar información acerca de cada recorrido y sus frecuencias, puntos de venta de tarjetas magnéticas, tarifas vigentes y toda otra información de interés. Además deberá publicitarse el número telefónico y mail a través de los cuales los usuarios podrán registrar sus denuncias ante la Autoridad de Aplicación Municipal cuandoconsideren que la empresa Concesionaria ha incumplido en sus obligaciones relacionados a los recorridos y sus frecuencias, aplicación de las tarjetas magnéticas, cobro de tarifa justa, inconvenientes con pases para discapacitados o boletos gratuitos, higiene y mantenimiento de las unidades y/o conducta inapropiada de los chóferes.—

 

 

ARTICULO 14°: VALOR DEL BOLETO

El valor del boleto que se tomará como base será el propuesto por el oferente el cual no podrá superar los siguientes valores máximos:

BOLETO UNICO: LINEAS A – B- C – D – E:Valor del boleto pesos seis ($6).-

BOLETO COMBINADO y LINEA F DIRECTO A MAR AZUL:Valor del boleto pesos nueve ($9).-

En todos los casos los valores podrán ser inferiores, de acuerdo a la propuesta del oferente que resulte concesionario.-

Boleto Combinado: El concesionario deberá generar un boleto combinado para satisfacer un pago único respecto del recorrido de la Línea E con transbordo con algún otro recorrido de las Líneas A, B o C o viceversa. El mismo será solicitado por el usuario al momento de abordar el coche correspondiente a las Líneas A, B o C, si fuera a combinar con la línea E o bien al momento de abordar la Línea E, para combinar con alguna de las Líneas A, B o C.

En dicha oportunidad se expenderá por el concesionario, independientemente del modo de pago (efectivo o tarjeta magnética), el ticket que acredite el boleto combinado, el cual deberá ser exhibido al realizar el trasbordo con el coche que complete el recorrido en su segundo tramo. El valor del boleto combinado no podrá superar un cincuenta por ciento (50%) más del valor del boleto único.

Boleto Gratuito: El concesionario deberá contar con boletos gratuitos para todos los estudiantes de establecimientos estatales o privados, incluyendo todos los niveles desde inicial hasta universitario y en cada uno de sus turnos. Cada establecimiento educativo enviará a la empresa adjudicataria la información para cargar en la tarjeta magnética, el número de pasajes correspondientes a cada chico, conforme al calendario escolar y actividades extra programáticas.

Los Inspectores de tránsito, comercio y los policias gozarán de viajes gratuitos que serán únicamente para trasladarse a cumplir sus funciones y en estos casos solo podrán transportarse hasta dos (2) personas en forma simultánea en la misma unidad.

Los auxiliares o docentes que cumplan suplencias y que no perciban salario, gozaran de un pase gratis por el término de hasta dos (2) meses, con la carga de la cantidad de viajes  necesarios a fin de asistir al cargo de acuerdo a lo informado por el Consejo Escolar y Secretaría de Inspección dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia. de Buenos Aires.

El concesionario deberá respetar los pases gratis para discapacitados certificados a nivel Municipal, Provincial o Nacional.

Tarjetas Magnéticas: El concesionario deberá implementar el Sistema de Tarjetas Magnéticas, donde se cargará el valor solicitado por el usuario con más una bonificación del cincuenta por ciento (50%). La primer carga no podrá ser inferior a pesos cincuenta ($50) y las posteriores recargas no tendrán límite de valor ni vencimiento.

El Concesionario deberá implementar hasta quince (15) centros de expedición, carga y recarga de tarjetas magnéticas dentro del partido. Los mismos funcionarán de lunes a sábado en el horario de 9 a 20 hs. y deberán estar operativos dentro de los siguientes plazos:

Al inicio de la concesión: cinco (5) centros de expedición ubicados en: uno en la sede de la empresa Concesionaria; uno en la Terminal de Omnibus; uno en la zona del Hospital; uno en la localidad de Mar Azul y uno en la zona céntrica de Villa Gesell a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Antes del  1° de Diciembre de 2015: otros cinco (5) centros de expedición ubicados en las zonas que disponga la Autoridad de Aplicación.

Los restantes centros de expedición serán dispuestos oportunamente y de acuerdo a lo que disponga la Autoridad de Aplicación.  

El costo de adquisición de la Tarjeta Magnética no podrá ser superior al valor de dos y medio (2,5) Boletos Únicos y el Concesionario debe garantizar la provisión suficiente de tarjetas para que las mismas estén siempre a disposición de los usuarios. En el caso de los estudiantes con boleto gratuito, la tarjeta deberá ser provista por el Concesionario sin costo alguno. En caso de pérdida, robo o extravío, la reposición tendrá el costo normal previsto de hasta dos y medio (2,5) boletos.

Todos los vehículos que componen el parque móvil de la Concesionaria deberán contar con el lector de tarjetas magnéticas. En caso que el lector de tarjetas deje de funcionar por cualquier causa y mientras el vehículo continúe el recorrido, a los pasajeros que no puedan abonar su viaje mediante este sistema se les deberá permitir realizar el viaje sin abonar la tarifa correspondiente.—

 

 

ARTICULO 15º: MODIFICACION DE LA TARIFA- READECUACION

A fin de proceder a la readecuación del valor del boleto, el Concesionario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante la documentación que respalde las variaciones en los componentes tarifarios y en los subsidios que percibiere del Gobierno Nacional y/o Provincial.

El análisis de las variaciones de costos se realizará en el mes de Noviembre de cada año y ante el pedido formal del Concesionario, en cuyo caso deberá presentar su Estructura de Costos actualizada.

El Ministerio de Interior y Transporte de la Nación establece un régimen de subsidios para todos los servicios de Transporte Público Urbano de Pasajeros. De acuerdo a la información que brinda el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) los subsidios financian actualmente el cien por ciento (100%) del Costo del Personal y del Costo del Combustible de las empresas Concesionarias.

Para el caso de variación en la política general de subsidios que impacten de manera excesiva sobre el costo de prestación del servicio generando una distorsión extraordinaria en el valor de la tarifa, el Concejo Deliberante procederá a establecer el nuevo cuadro tarifario para el servicio de transporte público.

VARIACION DEL COSTO (VC)

Será calculada teniendo en cuenta el incremento de los valores de cada rubro y los subsidios percibidos y en proporción a la incidencia que cada rubro posee sobre el costo total del boleto. A efectos del análisis de las variaciones se determinan como base de cálculo los siguientes items:

VC = VARIACION DEL COSTO

VCG =VARIACION COSTO GENERAL

VC = VCG x 0,25

VCG:A efectos de determinar la Variación del Costo General (VCG) se tomará el promedio que arroje la variación de los siguientes indicadores, los cuales serán relacionados entre los índices de Octubre del año en que se calcula la variación con el mismo mes del año anterior. Base Octubre 2014:

IPIM: Indice de Precios Internos al por Mayor, elaborado por el INDEC

IPIB: Indice de Precios Básicos al por Mayor, elaborado por el INDEC

VCG =  ( IPIM actual    +    IPIB actual  )   / 2

               IPIM  anterior       IPIB anterior

A efectos de analizar la Estructura de Costos, la Autoridad de Aplicación tendrá acceso a la documentación contable y constancias respaldatorias de la Concesionaria en cualquier momento que lo requiera y dentro de los cinco (5) días posteriores a haberlo solicitado.

El Concesionario podrá solicitar la readecuación de tarifas una vez al año y en el mes de Noviembre. La nueva tarifa aprobada por el Honorable Concejo Deliberante entrará en vigencia el 15 de Diciembre del año en que fuera aprobada.—

 

 

ARTICULO 16º: MODIFICACION DE LA TARIFA- AUDIENCIA PÚBLICA

Con la solicitud del Concesionario de la variación de tarifas el Departamento Ejecutivo llamará a una Audiencia Pública obligatoria no vinculante. El Concesionario deberá exponer acabadamente acerca de las variaciones pretendidas y la incidencia de acuerdo a su Estructura de Costos. Las sugerencias y conclusiones de la Audiencia Pública serán elevadas al Honorable Concejo deliberante y serán tenidas en cuenta en el proceso de readecuación de la tarifa.—-

Registro 2390/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                FECHA de sanción: 20 DE OCTUBRE DE 2014.-

                                NUMERO DE REGISTRO:  2390

                                Expediente h.c.d. nº: d-9900/14 – 9586/13.-

 

 

 

Visto:

               La presentación de un Proyecto particularizado en parcelas del sudoeste del Partido de Villa Gesell, y

 

Considerando:

                                            Que, dicha presentación ofrece una nueva forma de urbanización que agregaría un atractivo turístico de relevancia hasta ahora inexistente en el Partido;

 

                                        Que, se trata de un proyecto con una densidad muy baja, que la sitúa en la categoría que la Ley 8912 señala como Área de  Población Semiagrupada (densidad bruta dentro de 5 y 30 habitantes por hectárea);

 

                                       Que, es un territorio fijado en su casi totalidad, y en buena parte con un suelo que deja de ser medanoso;

 

                                      Que, en el artículo Nº 18, 4, de la Ley 8912, entre las excepciones a lo normado en el artículo Nº 17 incluye “autorizar la ampliación cuando se ofrezca urbanizar zonas no aprovechables para otros usos por sus condiciones físicas y mediante la aplicación de métodos de recuperación

                                           

                                     Que, en este caso, la explotación rural no es posible dada la separación por la ruta 11 del resto de las parcelas que podría hacer factible el aprovechamiento agropecuario;

 

                                     Que, la vocación turística del Municipio de Villa Gesell hace perfectamente compatible la propuesta, que como valor agregado presenta un acercamiento a la Reserva Querandí, la cual debe incorporarse activamente como propuesta turística y de valor paisajístico y ambiental.

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

I GENERALIDADES

 

ARTICULO 1º:  Apruébese el presente Plan Director para el territorio formado por las parcelas cuyas

——————  nomenclaturas catastrales son: Circunscripción VI, Fracciones 108b y 108e, cuyos límites son: al Oeste la ruta 11; al Norte la parcela 108a; al Este la primera calle ya cedida paralela a la ruta 11; y al Sur la parcela 108d; y las parcelas 48ab, 48z, 48x, 48v, 48aa, 48y, 48w, 48u, cuyos límites son: al Oeste la calle mencionada; al Norte las parcelas 48t y 48s, al Este la continuación de la Av. Monte Hermoso, y al Sur por las parcelas 48ad y 48ac.—

 

 

ARTICULO 2°:Apruébese la definición urbanística de sus zonas constitutivas de acuerdo a

——————- los planos, y las planillas  de indicadores urbanos y balance de superficies y población que constituyen los Anexos I y II de esta Ordenanza. Las palabras y expresiones del presente Código tienen los mismos significados que están definidos en el Código de Ordenamiento Urbano vigente (Ordenanza 2051/06) Esta formará una zona residencial extraurbana, según la definición del Decreto Ley 8912,  Artículo 7º, Inciso b). La densidad bruta deberá ser igual o menor a treinta (30) habitantes por hectárea.—

 

 

ARTICULO 3º:Las propuestas de materialización del uso urbano responderán a los

lineamientos

——————  de este Marco Regulatorio, así como a las exigencias que en la materia estipulan las normas generales de aplicación. Las mismas consistirán en el proyecto urbanístico al que el Departamento Ejecutivo Municipal preste conformidad de acuerdo a las disposiciones de la Ley Provincial N° 11.723.—

 

 

ARTICULO 4º:Toda fracción mayor de una hectárea, no podrá subdividirse ni construirse

——————- más  de una vivienda por lote si no se presenta un Plan Urbanístico que aclare las cesiones correspondientes a realizar y sea aprobado por la Autoridad de Aplicación. En cada caso, una vez aprobada la prefactibilidad del Plan Maestro urbanístico, se permitirá la factibilidad de un veinticinco por ciento (25%) de la fracción a urbanizar, en un todo de acuerdo a lo legislado en el Decreto 3202. Las superficies remanentes podrán quedar encuadradas como Reservas de Ensanche Urbano de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° del Decreto Ley N° 8912/77.—

 

 

ARTICULO 5º: El proyecto urbanísticodefinirá en forma precisa la trama circulatoria, la conformación

——————  de macizos edificatorios y parcelamiento, la configuración y localización de las cesiones para equipamiento comunitario y áreas verdes públicas, los indicadores urbanísticos y la provisión de servicios en un todo de acuerdo al Plan Director y normas Municipales y Provinciales vigentes al momento de su consideración, así como otros requerimientos específicos que la comuna establezca en la gestión del emprendimiento.—

 

 

ARTICULO 6º:Los proyectos urbanísticos y sus sectores constitutivos, solo podrán

habilitarse total

—————— o parcialmente solo después que se haya completado la infraestructura y la instalación de servicios esenciales, y verificado el normal funcionamiento de los mismos por la autoridad competente. A esos efectos se consideran infraestructura y servicios esenciales los establecidos en el Capítulo IV, Artículo 62º, Inciso b) del Decreto Ley 8912/77.—

 

 

ARTICULO 7º:El proyecto urbanístico respetará la trama vial estructurante del Plan

Director, 

——————-  como así la localización  y configuración de las áreas de cesión que corresponda (verde pública, para equipamiento comunitario y la destinada a espacio de protección de ruta, de acuerdo a las normas Provinciales y Municipales en la materia).—-

 

 

ARTICULO 8º:El trazado de las vías secundarias y la configuración de los bloques

parcelarios

——————  respetará la topografía local y derivará de la consulta y aprobación del organismo técnico municipal. Debe presentarse un plano de altimetría con la indicación precisa del trazado vial y su concordancia con la topografía existente. En este sentido, se recomienda a los profesionales encargados de realizarlos, evitar en lo posible hacer coincidir las vías de circulación con los ejes dominiales, que siendo líneas rectas, impiden el cumplimiento de la norma provincial, y al pasar por una parcela del mismo dueño posibilita un diseño más orgánico, con un mismo diseño compatible en ambos costados de la calle. No obstante, en caso de optar por usar como eje los límites de dominio, deberá incluirse en una memoria ad hoc las razones del diseño. Dada las características de este trazado, el plan urbanístico que sea aprobado en primer término debe ser tenido en cuenta por las urbanizaciones vecinas a fin de crear una trama general orgánica.—-

 

 

ARTICULO 9º:El parcelamiento mínimo de cada sector será el admitido por el Plan Director para

——————  cada una de las zonas afectadas al proyecto.—

 

 

ARTICULO 10º:La infraestructura básica a proveer será: agua corriente, desagües cloacales, energía

——————-  eléctrica domiciliaria y alumbrado público con 4 luminarias cada 200 m., ambos con tendido eléctrico subterráneo; pavimento en vías principales o tratamiento de estabilización o mejorado de calles según requerimiento municipal, el que deberá fijarse también para la resolución de los desagües pluviales. Mientras no se disponga de los servicios de agua potable y cloacas, en las distintas zonas la densidad neta de aplicación será de 30 h/Ha. Cuando cuenten con el servicio de agua potable se permitirá hasta un máximo de 60 h/ha., salvo en los casos que el Plan Director establezca una densidad menor, la cual no podrá ser superada. Las zonas que potencialmente prevean densidades superiores a 150 h/Ha. solo podrán disponer de las mismas total o parcialmente cuando también cuenten con el servicio de cloacas realizado con un sistema de tratamiento aprobado por la Autoridad del Agua. En ese sentido, la disposición de las instalaciones que se realicen como primera etapa, deben prever su trazado para una futura conexión con la red principal. Tanto la factibilidad  de la provisión de agua potable como la factibilidad de descarga cloacal, deben contar con la aprobación de la Autoridad del Agua. En la presentación debe incluirse el cronograma previsto para la realización de la infraestructura y su relación con las etapas propuestas.—

 

 

II APROBACIONES

 

 

ARTÍCULO 11º:Los Expedientes que se tramiten, una vez que estén en  condiciones de iniciar su 

——————– aprobación, deberán poner a consideración del Municipio y de los organismos Provinciales de incumbencia, la siguiente documentación mínima a realizarse en la siguientes tres etapas:

 

               a) Primera etapa:Aprobación del Plan maestro. Documentación a presentar.

1.-Plano altimétrico con indicación de árboles existentes.

2.-Plano general urbanístico a escala 1: 10.000 destacando el dimensionado y configuración de bloques, trazado y dimensión de las vías circulatorias y localización, dimensionado y configuración de las áreas y de los diferentes usos del suelo público (uso circulatorio, espacios de uso público, espacios verdes públicos y privados, espacios edificatorios),

3.-Planilla tipo de balance urbanístico y superficies con densidades por zonas, y demás indicadores e índices urbanísticos.

4.-Plano de parcelamiento, escala 1: 1.000

5.-Plano de Etapabilidad: Indicando las cuatro etapas sucesivas, cada una del 25% del proyecto,  vinculado a la infraestructura a realizar.

Una vez presentada la documentación anterior, se otorgará la aprobación municipal del Plan Maestro, que permite avanzar a una  segunda etapa.

 

               b) Segunda etapa:Prefactibilidades. Documentación a presentar.

1.-Cesión de espacio circulatorio, y de espacio de uso público y espacio verde, según el plan maestro aprobado por el Municipio

2.-Certificación de fijación de médanos y forestación, si correspondiese. (Ministerio de Asuntos Agrarios)

3.-Aptitud Hidráulica del Predio, Certificado de Prefactibilidad (Autoridad del Agua)

4.-Certificado de Disponibilidad de Recurso Hídrico Subterráneo. (Autoridad del Agua)

5.-Capacidad hidráulica del Cuerpo receptor para vuelco de efluentes líquidos (Autoridad del Agua).

6.-Factibilidad de infraestructura básica.

7.-Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez presentada la documentación anterior, se obtiene la prefactibilidad del proyecto, y el permiso para comenzar la realización de la infraestructura.

 

               c) Tercera etapa: Factibilidad. Tramitaciones y Documentación necesaria:

1.-Audiencia pública

2.-Declaración de Impacto Ambiental

3.-Proyecto eléctrico aprobado por el prestador correspondiente

4.-Proyecto de instalación de alumbrado público aprobado

5.-Proyecto de provisión de agua aprobado

6.-Proyecto de desagües cloacales aprobado

7.-Proyecto de desagües pluviales aprobado

8.-Aptitud Hidráulica del Predio, Certificado de Factibilidad (Autoridad del Agua)

9.-Proyecto de forestación aprobado

           

Cumplimentado lo anterior se otorgará la factibilidad por etapas, cada una del 25% de la superficie a urbanizar, según el plano de etapabilidad presentado.

El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos será la Autoridad de Aplicación del presente Código.

 

III DE LA SUBDIVISIÓN DE LA TIERRA

 

ARTICULO 12º:A efectos de plantear una subdivisión de cualquier magnitud o una construcción 

——————–  que supere una vivienda por parcela, deberá presentarse para su aprobación un proyecto urbanístico que contemple las normativas de esta Ordenanza.—–

 

 

ARTICULO 13º:No se admitirá en todo el Partido de Villa Gesell la modalidad denominada

——————–“Barrio Cerrado”.— 

 

 

ARTICULO 14º:En los proyectos presentados referidos a las modalidades indicadas en el Artículo 12°,

——————-  deberán indicarse en la propuesta los espacios circulatorios, de espacio verde y de uso público. De aceptarse tal propuesta por el Municipio, deberán cederse dichos espacios a fin de la aprobación de los planos presentados.—

 

 

ARTICULO 15º:Las manzanas a generarse en la totalidad de esta urbanización no podrán superar

——————–  una superficie de treinta y seis mil (36.000) metros cuadrados. Cuando se exceda este límite se requerirá cumplimentarlo con una debida justificación urbanística, puesta a consideración de la autoridad de aplicación.—

 

 

ARTICULO 16º:Cesiones. Las parcelas frentistas a la ruta 11 deberán establecer una línea de fondo

——————-  desde el borde de la ruta, en todo el largo de la urbanización, la cual quedará sin construcciones y con características paisajísticas adecuadas. Esta restricción cumple con el Artículo 7°, apartado b del Decreto Provincial 3202, que exige una línea de fondo de la urbanización, la cual no se puede computar como las exigencias del espacio de uso público, si bien pueden efectuarse obras para su utilización como espacio de recreación, con un sector de apoyo que no puede ser mayor de 0,01 de la superficie, y siempre que reciba la aprobación municipal.  Los espacios cedidos para calles y espacios verdes y de uso público deberán computarse de acuerdo a lo normado en el Decreto Provincial  3202, a saber, quince por ciento (15%) de la superficie del territorio a urbanizar, ubicados en los lugares bajos de la topografía de cada proyecto. De ésta cifra, el porcentaje correspondiente a espacios verdes es el diez por ciento (10%), y el de uso público, el cinco por ciento  (5 %). Estos espacios deben estar compatibilizados con un uso claro, por lo cual no se admitirán sobrantes amorfos de los bordes de la urbanización, con superficies inferiores a 2 Has. Debe además atenderse al criterio del aprovechamiento de la tierra, los usos públicos y privados, y a la continuidad de la trama circulatoria.—-

 

 

ARTICULO 17º:Deberá disponerse otro quince por ciento (15%)para áreas abiertas de uso colectivo,

——————–  que permanecerán en el dominio privado del consorcio urbanizador. Dichos espacios deberán ser accesibles desde espacio público.—

 

 

IV DEL ESPACIO CIRCULATORIO

 

ARTICULO 18º:El ancho de las calles a ceder responderá a las siguientes medidas:

———————–

a)     Avenida de acceso desde ruta hasta avenida Monte Hermoso: cincuenta (50) metros, en caso de conseguir el permiso correspondiente que deberá tramitarse en la Dirección de Vialidad Provincial.

b)     Avenidas principales: cuarenta (40) metros.

c)     Avenidas secundarias: treinta y tres (33) metros.

d)     Calles principales: veinte (20) metros.

e)     Calles secundarias: dieciséis (16) metros.

f)       Calles de penetración y retorno: once (11) metros, hasta una longitud de 150 metros de acuerdo a las indicaciones de la Ley 8912, con una rotonda de finalización de veinticinco (25) metros de diámetro, y no puede ubicarse en forma adyacente a otra vía de circulación.

g)     Calles peatonales: ancho mínimo seis (6) metros.

 

 

ARTICULO 19º: Se determinan como Avenidas principales:

———————

a)     La continuación de la avenida Monte Hermoso identificada como P1 en el Anexo I.

b)     La avenida adyacente al loteo (sin nombre) paralela a la avenida Monte Hermoso y al Oeste de la misma, identificada como P2 en el Anexo I.—

 

 

ARTICULO 20º:Se determinan como Avenidas Secundarias la continuidad de las Avenidas primarias

——————–  y en el caso que hubiera alguna circulación troncal que tenga vinculación con las zonas de servicios. En general, es fundamental agregar como dato importante la consideración del tránsito peatonal, sin vías de circulación excesivamente espaciadas entre bocacalles o pasajes peatonales. Las calles peatonales deberán diseñarse como calles de paseo, de interés paisajístico.—

 

 

ARTICULO 21º:En cuanto a la trama interna, deberá hacerse una propuesta que tenga como base

——————-  la consideración de los usos, el estacionamiento público necesario, y el estacionamiento privado a exigir de acuerdo al uso y la ubicación. Su trazado es tentativo puesto que el definitivo debe trazarse, en su parte aun no cedida, de acuerdo a la altimetría de cada fracción. Las calles se definirán de modo que presenten una forma de crecimiento que contemple la continuidad dentro del Partido, debiendo quedar abiertos en los lugares en que se prevea esa conexión. En caso de solicitar un crecimiento futuro, los ejes de calle de los planes que se aprueben deberán ser continuados por las urbanizaciones adyacentes a ser aprobadas en posterioridad, a fin de lograr el completamiento orgánico de la trama.—

 

 

ARTICULO 22º: El trazado de las calles deberá acompañar los lugares bajos de la topografía, por lo

——————-  cual será imprescindible la presentación de un plano altimétrico antes de realizar ningún trabajo en el terreno, salvo el de forestación. La ubicación de los espacios verdes deberá establecerse de acuerdo a la estrategia de crecimiento que decidirá el Municipio, que en regla general está indicada en esta Ordenanza y los planos anexos. Las modificaciones al respecto tendrán en cuenta la topografía de cada fracción, y deberán explicitarse en un plano que superponga el plano altimétrico al proyecto urbanístico propuesto. El plano de altimetría deberá estar referido a una cota del IGM.—-

 

 

V DE LAS DIVERSAS ZONAS

 

ARTICULO 23º:A los efectos de fijar usos de suelo e índicadores urbanísticos, se definen las

——————- siguientes zonas (Anexo I, plano N° 3): ZQ, Residencial Extraurbano de Quintas; R1, Residencial Extraurbano de Baja Densidad; RH, Residencial Extraurbano y Hotelera; y RC, Residencial Extraurbano, Comercial, Hotelera y Servicios.—

 

 

ARTICULO 24º:Zona ZQ, Residencial Extraurbano de Quintas. Indicadores urbanísticos:

——————– Superficie  mínima de parcela: 2.500 m2. Frente mínimo de lote: 30 mts. Densidad: 30 hab./Ha.. FOS: 0,2. FOT: 0,3. Retiro de frente 12 mts. Retiro de ejes divisorios: 6 mts. Retiro de fondo: 20% de la profundidad del lote. Altura máxima: 9 mts, (PB y dos pisos).—

 

 

ARTICULO 25º: Zona R1,Residencial Extraurbano de Baja Densidad. Indicadores urbanísticos:

——————- Superficie mínima  de lote: 1.200 m2. Frente mínimo de lote: 25 mts. Densidad: 60 hab./Ha. FOS: 0,2. FOT: 0,3. Retiro de frente: 6 mts. Retiro de ejes divisorio: 4 mts. Retiro de fondo: 20% de la profundidad del lote. Altura máxima: 9 mts, PB y dos pisos.—

 

 

ARTICULO 26°:Zona RH, Residencial Extraurbano y Hotelera. Indicadores urbanísticos:

——————– Superficie mínima de lote: 2.500 m2. Frente mínimo de lote: 30 mts. Densidad: 110 hab./Ha. FOS: 0,3. FOT: 0,6. Retiro de frente: 6 mts. Retiro de los ejes divisorios del predio: 6 mts. Retiro de fondo: 10 mts. Altura máxima: 9 mts, PB y dos pisos (solo podrá superar  esta altura la cubierta o  instalaciones complementarias y tanques). —

 

 

ARTICULO 27º:Zona RC,Residencial Extraurbano, Comercial, Hotelera y  de Servicios.

——————– Indicadores urbanísticos: Superficie mínima de lote: 3.000 m2. Frente mínimo de lote: 40 mts. Densidad: 110 hab./Ha. FOS: 0,4. Se admitirá como premio un aumento del FOS de un metro cuadrado (1m2) cada cinco metros cuadrados (5m2) de espacio abierto al uso público, sin superar  el sesenta por ciento (60%) exigido por la Ley Nº 8912, FOT: 0,6. Retiro de eje divisorio de predio: Se alentará el uso común de medianeras y el paseo público entre las diversas parcelas, en caso de presentarse comercios en distinta parcelas. Altura máxima: PB y un piso alto, aceptándose una altura interior de hasta cinco con veinte metros (5,20 mts.) en Planta Baja, en la cual solamente la mitad del espacio podrá cubrirse con entrepiso. Retiro de frente: seis metros (6 mts), que podrán ser usados para usos exteriores del comercio, como mesas en caso de  usos  gastronómicos o exposición de mercaderías. Deberá proyectarse adecuadamente la zona de carga y descarga, así como el estacionamiento estimado. Podrá diseñarse convenientemente el espacio circulatorio vinculado a estas parcelas a fin de tener estacionamiento público en dicho espacio, que deberá forestarse adecuadamente. La importancia del estacionamiento frente a la zona así definida deberá considerarse prioritaria de diseño, debiéndose presentar el anteproyecto con una memoria respecto a las decisiones respecto al espacio público. Se exigirá un (1) módulo de estacionamiento dentro del predio a razón de 12,5 m2 cada cuatro (4) habitantes.—-

 

VI NORMATIVAS GENERALES

ARTICULO 28º: Lacaracterística fundamental de Villa Gesell está dada por el respeto a la topografía

——————-   y la forestación. Dentro de esta prioridad se podrán solicitar solamente disposiciones particulares para casos especiales y de carácter morfológico. Para la ubicación de cualquier construcción dentro de un predio deberá tenerse primordialmente en cuenta la ubicación de la forestación existente.  —

 

 

ARTICULO 29º:Prohíbeserealizar cavas y/o movimientos de suelo, en predios de propiedad privada,

——————– sin la autorización previa de la autoridad municipal de aplicación. Podrán ser observados los planos y/o proyectos de obra presentados para su aprobación, por alterar innecesaria o irracionalmente la topografía o la forestación de la parcela, manzana o zona en la que haya de realizarse la obra, a juicio de la autoridad de aplicación.—

 

 

ARTICULO 30º:Se permitirán alteraciones de la topografía en mas o menos uno con veinte metros

——————–  (1,20 mts.) del nivel promedio del terreno de las cotas indicadas en el plano de relevamiento planialtimétrico, en la zona donde se implante la construcción. Por pedido del interesado, se realizará la inspección municipal en los casos que existan cuencas cerradas, quedando a cargo de la Dirección de Planeamiento la autorización de la alteración de la topografía proyectada, siempre que no produzca inconvenientes para la morfología de la zona y de los predios linderos. Se admitirán rellenos operativos para la construcción de subsuelo debiendo retrotraerse a su estado natural, una vez concluida la ejecución.—

 

 

ARTICULO 31º:Forestación. Será obligatoria la preservación de la forestación existente y la 

——————– fijación y forestación de las superficies de todas las fracciones afectadas por este Plan. Con respecto a la forestación existente, solo podrá ser removida por razones fundadas, debiendo adaptarse el proyecto para su mantenimiento en su lugar. En la presentación de proyectos urbanísticos o construcciones a realizar, deberá presentarse un plano que deberá señalar los árboles existentes, la proposición de forestación y  las especies elegidas. Deberán tenerse como guía las normas generales de forestación municipales.—

 

 

ARTICULO 32º:La forma de estipular la densidad se realizará según indica en los apartados 2.1.3 y

——————–  2.1.9 de la Ordenanza 2051, del actual Código de Zonificación vigente del Partido. —

 

 

ARTÍCULO 33º:Deberá preverse en cada parcela espacio para estacionamiento  automotor y para

——————-  carga y descarga en caso de corresponder. En los planos presentados a aprobación para el otorgamiento de permisos de construcción o para habilitación comercial o de servicios, se señalarán los módulos correspondientes y las áreas destinadas a circulación y maniobras. El módulo que define el área de estacionamiento tendrá como medida mínima dos con cincuenta por cinco metros (2,50 x 5,00 mts.) y como módulo de carga y descarga una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados (25m2). Dichas superficies no incluyen espacios para circulación y maniobra de vehículos. El garage o cochera ubicado en subsuelo o semi subsuelo con una cota menor de más uno con cincuenta (+1.50) metros no se computará dentro del F.O.T. Deberá respetarse en el caso de desnivel respecto al terreno vecino, una separación equivalente a esa diferencia de nivel. No se permitirá el uso del retiro obligatorio de frente para satisfacer los módulos de estacionamiento o de carga y descarga, excepto para un vehículo en viviendasunifamiliares ni se admitirá para ascenso y descenso de pasajeros en hotelería y residencias multifamiliares. Se deberá contar con la adecuada provisión de espacios de guarda y estacionamiento de vehículos de quienes habitan o trabajan en el lugar. Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso de la parcela con marcha adelante, sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado.—

 

 

ARTICULO 34º:El diseño de los espacios circulatorios deberá ser parte del proyecto general, y

——————-  presentados en el plano de urbanización. Se deberán respetar las instrucciones generales  que  establezca el Municipio a la función de cada calle, según el plano urbanístico. Tentativamente se considera cada vía, de acuerdo a las siguientes indicaciones: la materialización de cada calle deberá estipularse de acuerdo con el Municipio teniendo en cuenta que si se debe de dar el Servicio de mantenimiento de calle y recolección de residuos sólidos, se establecerán tasas diferenciadas, en función de la distancia y el costo real de dichos servicios.—

 

 

ARTICULO 35º:Las medidas y diseños del artículo anterior son indicativos, pudiendo plantearse

——————–  diferencias de acuerdo a la ubicación relativa dentro del conjunto y de los proyectos urbanísticos, y deberán estar de acuerdo a la aprobación y respetar las especificaciones técnicas de cada caso, dadas por la autoridad de aplicación. Asimismo, a medida que el Plan general se va definiendo en concertación con los planes particularizados, se definirán las características de las manos de las calles, lo cual podrá significar cambios en el diseño. Asimismo, todas las vías de circulación deberán estar debidamente señalizadas.—

 

 

ARTICULO 36º:Desagües pluviales: Todo el agua de lluvia que caiga sobre superficies no absorbentes

——————-  de terreno deberá ser conducida, ya sea por el desnivel natural del terreno o por canaletas y conductos, hacia el o los pozos blancos o sumideros, de acuerdo a las indicaciones de las Ordenanzas respectivas. Dada la importancia del proyecto y sus características, deberá realizarse un proyecto general dentro del cual se acomodarán las normas a plantear. Para ello deberá proyectarse y presentarse el plano correspondiente, realizado sobre la planimetría exigida.—

 

 

VII DE LOS USOS DEL SUELO

 

ARTICULO 37°:Los usos tendrán como elemento regulador la consideración del grado de molestia

——————– que ocasionen, y salvo el residencial, cualquier otro uso deberá tener una memoria que explique las medidas de mitigación proyectadas. Al efecto de  determinar el grado de afectación  se determina la siguiente tabla de referencia.—

 

 

MOLESTIA

GRADO 1

GRADO 2

GRADO 3

GRADO 4

Requerimiento de estacionamiento

BAJO

MEDIO

ALTO

MUY ALTO

Efluentes peligrosos

NO

NO

SI

SI

Carga y descarga

BAJA

MEDIA

ALTA

MUY ALTA

Ruidos molestos

NO

BAJO

MEDIO

ALTO

Concentración de público

NO

BAJO

MEDIO

ALTO

Ocupación de vereda

NO

BAJO

MEDIO

ALTO

Volumen de basura

BAJO

MEDIO

ALTO

MUY ALTO

Frecuencia horaria

BAJA

MEDIA

ALTA

PERMANENTE

Contaminación Visual

NO

BAJO

MEDIO

ALTO

Riesgo de incendio

BAJO

MEDIO

ALTO

MUY ALTO

Olores molestos

NO

BAJO

MEDIO

ALTO

 

Solo se aceptarán proyectos cuya molestia en todos las casos señalados por la tabla, sean reducidos dentro del mismo predio, al grado más bajo (Grado 1).—

 

 

ARTÍCULO 38°:ZQ, Residencial Extraurbano de Quintas.

———————-  Uso permitido: Unifamiliar exclusivo. Se recomienda que el proyecto cuide la ubicación respecto al paisaje, la orientación y las vistas favorables. Se desaconseja la repetición de un modelo único de vivienda.

Uso promovido: Actividad ecuestre que podrá llevarse a cabo únicamente en espacios privados de uso colectivo cedidos y que se determinen en el proyecto y no en las parcelas generadas.

Usos prohibidos: Todo otro uso no previsto en este artículo.—

 

 

ARTÍCULO 39°: R1, Residencial Extraurbano de Baja Densidad.

——————– Uso permitido: Unifamiliar exclusivo. Se recomienda que el proyecto cuide la ubicación respecto al paisaje, la orientación y las vistas favorables. Se desaconseja la repetición de un modelo único de vivienda.

Usos prohibidos: Todo otro uso no previsto en este artículo.—

 

 

ARTICULO 40°:RH, Residencial Extraurbano y Hotelera.

———————- Usos permitidos: Unifamiliar y Hotelero.

Usos promovidos: Hotel, Apart Hotel y Cabañas.

Usos prohibidos: Multifamiliar y todo otro uso no previsto en este artículo.—

 

 

ARTÍCULO 41°:RC, Residencial Extraurbano, Comercial, Hotelera y Servicios.

——————– Usos permitidos: Unifamiliar, Comercio diario y ocasional, Oficinas y Servicios Turísticos, Hotelero. Se admite Vivienda como complemento del uso principal.

Usos promovidos: Comercios de carácter turístico, Paseo de Compras, Gastronómico.

Usos prohibidos: Multifamiliar y todo otro uso no previsto en este artículo.—

 

 

VIII  DE LOS LUGARES PRIORITARIOS DE DISEÑO

 

ARTÍCULO 42°:Se denominan de prioridad de diseño a aquellos espacios urbanos cuya

——————– importancia para la trama general de la ciudad requiere un particular cuidado en cuanto al paisaje. En estos casos, deberá presentarse para su aprobación un anteproyecto que indique las características de la propuesta arquitectónica y una memoria en que se destaque el proyecto del punto de vista paisajístico. Dicho estudio será comunicado a la población con una evaluación realizada por la Secretaría de Planeamiento, con su aprobación o sus observaciones.—

 

 

ARTÍCULO 43°:Se consideran lugares de prioridad de diseño:

———————

a)     Lugares que rodean edificios públicos.

b)     Lugares de interés específicamente turístico: bordes de las Avenidas Principales o Secundarias, particularmente la conexión con la ruta 11. 

c)      Lugares que por su importancia paisajística sean dispuestos por la autoridad de aplicación.

Los lugares afectados por éste Artículo deberán precisarse a medida que se avance con el proyecto particularizado.—

 

 

ARTÍCULO 44°:Los Anexos I Planos, II Balance Urbanístico y III Tabla de Usos forman parte de la

——————–  presente Ordenanza:

           

           ANEXO I Planos

                        1 Trama vial estructural

                        2 Disposición aproximada de los espacios verdes y de uso público.

                        3 Plano de zonificación con indicación de densidades. 

            ANEXO II  Balance Urbanístico: Incluye cálculo de la Densidad Bruta,

                         Superficies por Zona e Indicadores Urbanísticos por Zona.

            ANEXO III Tabla de usos.—

 

 

ARTICULO 45°:Comuníquese, dése l Registro Oficial y Cumplido archívese.—

Registro 2389/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                  FECHA DE SANCIÓN:  20 de Octubre de 2014.-

                                  NUMERO DE REGISTRO:  2389

                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº D-9892/14.-

 

VISTO:

            El expediente 9892/14 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

 CONSIDERANDO:

                                   Que, el mismo eleva el convenio celebrado con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,  para la adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

                                                           O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalidase la adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local en los términos

——————–  instituidos por el Decreto Nº373/14 y la Resolución Ministerial Nº 835/14, mediante convenio 001-490-2014 celebrado el 12 de agosto de 2014 entre la Municipalidad de Villa Gesell y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.—

 

 

ARTICULO 2º:Convalídese el Protocolo Adicional de Difusión celebrado en la misma

fecha y las

——————- mismas partes.—-

 

 

ARTICULO 3º:Convalídese el Protocolo Adicional de Reclutamiento celebrado en la

misma fecha

—————— y las mismas partes.—

 

 

ARTICULO 4º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—