Registro 2385/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-

                                NUMERO DE REGISTRO:  2385

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9791/14.-

                               

 

VISTO:

               La experiencia demostrada respecto de la imprescindible acción de los Municipios en las tareas de prevención y atención de las víctimas desarrollando Acciones propias, articulando los recursos en el territorio e impulsando el cumplimiento de las normas.

Las experiencias exitosas cercanas muestran que no se requieren grandes recursos sino una férrea voluntad política y agentes capacitados y con capacidad de acción, y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que, está demostrada la ineficacia de instituciones que actúan en forma descoordinada que promueve que las víctimas deambulen desprotegidas por las diferentes instancias institucionales.

                                 Que, es imprescindible que todos los agentes involucrados de todas las jurisdicciones estén capacitados para la detección temprana y la acción coordinada eliminando del repertorio la palabra derivación que, en los hechos implica librar a una víctima fragilizada a su suerte.

                                 Que, los equipos que trabajen en esta temática: psicólogos, trabajadores sociales y abogados deben tener formación específica ligada a la complejidad y especificidad de esta forma de violencia garantizando su idoneidad mediante concursos de sus cargos.

                                Que, en los casos graves de violencia las denuncias exponen a las víctimas a un alto riesgo y requieren de un lugar de amparo para ellas y sus hijos.

                                Que, y concluyendo, el Municipio de Villa Gesell debe implementar un plan integral y exitoso para actuar sobre estos hechos que también devienen en violencia social indiscriminada.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

                                               O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Crease el PROGRAMA MUNICIPAL de lucha contra la violencia de género, los delitos

—————– contra la libertad sexual y el abuso infantil, ordenando bajo su órbita, los programas y planes existentes.—

 

 

ARTÍCULO 2º: TAREAS DE PREVENCION, proveer al fortalecimiento institucional y financiero

——————  del Área de la Mujer otorgando recursos humanos capacitados y con experiencia, seleccionados por concurso, y capacidad institucional que le permitan llevar adelante el programa. Asignar en la partida presupuestaria del año 2015 los recursos financieros para dicho objetivo transfiriendo ahorros de otras partidas, según su propia recomendación.

Apoyar la capacitación de policías, docentes, agentes municipales y equipos de salud acerca de las causas y consecuencias de la violencia de género, la detección temprana y los mecanismos de denuncia y protección, promoviendo una actitud de empatía frente a las víctimas y sus contradicciones, limitaciones y fragilidades en relación con el victimario.

Implementar en los ámbitos correspondientes el “Protocolo de actuación del personal policial de las Comisarías de la Mujer y la Familia y de los profesionales de los equipos interdisciplinarios para la atención de las víctimas de violencia familiar” del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Adoptar asimismo el “Protocolo y guía de prevención y atención de víctimas de violencia sexual y familiar para el primer nivel de atención”, expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, como así también el “Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales” del Ministerio de Salud de la Nación, ambos de aplicación en las guardias de los hospitales, clínicas y demás centros de atención primaria de salud del Distrito.

Apoyar y promover efectivamente, involucrando sus recursos, a la aplicación de la ley de Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas, comenzando por las de población más vulnerable así como las políticas de fortalecimiento e inclusión educativa de niña/os y adolescentes.—-

 

 

ARTICULO 3º: De la PROTECCION Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS VICTIMAS Impulsar las

—————–  gestiones necesarias ante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para promover la puesta en marcha de un refugio para las víctimas y el efectivo funcionamiento de los refugios existentes en el Distrito Judicial Dolores, mediante acuerdos con los distintos municipios.

Constituir, en el ámbito de la administración que considere conveniente pero coordinado con el presente Programa el equipo de apoyo y contención psicológica y social que acompañe a las victimas hasta la finalización del proceso de recuperación.

Crear un cuerpo de Abogados Municipales especializados y capacitados en esta problemática con el fin de brindar patrocinio legal gratuito civil y penal a las víctimas a lo largo de todo el proceso.

Crear y designar la figura del acompañante que guíe y acompañe físicamente el recorrido de las víctimas por servicios de salud y justicia.

Urgente adecuación tecnológica y organizativa del sistema de cámaras y repuesta policial incluida la capacitación de los recursos humanos de la central de monitoreo y los agentes de los móviles.—-

 

 

ARTICULO 4º:El Departamento Ejecutivo preparara los aspectos ejecutivos de este Programa

——————- Municipal y sus asignaciones presupuestarias para presentarlos al HCD antes que finalice el presente año.—-

 

 

ARTICULO 5º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Registro 2384/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                             FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-

                             NUMERO DE REGISTRO: 2384

                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-9855/14.-

 

 

VISTO:

               El expediente A-9855/14 presentado por la Asociación Las Gaviotas; y

 

CONSIDERANDO:

                Que, lo solicitado por los vecinos debe ser considerado en cuanto al ordenamiento de la ocupación en playa en las localidades del sur del Partido;

 

                                  Que,  el tema ya ha sido debatido en el seno de la Comisión.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Declárese a las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul como

—————— zona de Playa Libre, con la excepción de las Unidades Turísticas Fiscales que se encuentran concesionadas en la actualidad.—

 

 

ARTICULO 2º:Prohíbase a cualquier emprendimiento turístico, persona física y/o jurídica, la

——————  ocupación de espacios de playa de modo sistemático y organizado, con carpas, reposeras, sombrillas, mesas, sillas y gazebos y todo otro elemento destinado al uso de terceros, ya sea que el mismo se realice con fines empresariales o promocionales y a título gratuito u oneroso.—

 

 

ARTÍCULO 3º:En caso de incumplimiento del Artículo 2º se aplicaran las siguientes sanciones:

 

 

a)     Multa al infractor, cuyo monto tendrá un mínimo de 5.000 a 25.000

        MULT.

b)    En caso de reincidencia, se duplicará el mínimo y el máximo establecido

       en el inciso anterior.

 

Se considerará reincidencia, la reiteración de la infracción durante el periodo que no excederá de tres (3) años computados desde la fecha de la primera infracción.—

 

 

ARTICULO 4º: Dese especial difusión al contenido de la presente Ordenanza, y en particular dese

——————  detallada información de la misma a los prestadores turísticos mencionados en el Artículo 2º.—-

 

 

ARTICULO 5º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archíverse.—

Registro 2383/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                               FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2383

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9775/14.-

                              

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

Comisión Mixta de Turismo de Villa Gesell

 

 

ARTICULO 1º:Objetivos. Créase la Comisión Mixta de Turismo de Villa Gesell (CMT), la cual

——————  tendrá por objetivos:

 

a)   Ser  el único canal de articulación entre los sectores público y privado ejerciendo un rol dinámico, participativo y representativo a fin de sugerir políticas turísticas innovadoras, y colaborar en la implementación  de  las mismas.

b)  Participar en la planificación turística y desarrollar e implementar los programas y estrategias de promoción turística de las distintas localidades del Partido.

 c)  Colaborar en la generación de recursos para la ejecución de las acciones planteadas, controlando que los fondos se inviertan en forma eficiente y transparente.

 

 

ARTÍCULO 2°:Funciones: Serán funciones de la CMT las siguientes:

——————–

a)  Desempeñarse como un órgano de coordinación y consulta entre los sectores públicos y privados que participan en la actividad turística.

b)  Promover, implementar y controlar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos.

c)  Identificar y propiciar una imagen corporativa de Villa Gesell y de cada una de sus localidades asociada a la calidad de sus productos turísticos.

d)  Participar en el análisis de propuestas de desarrollo y planeamiento de nuevas actividades turísticas.

e)  Planificar la Comunicación Institucional para el corto, mediano y largo plazo, manteniendo un sistema profesional y sostenido de difusión.

f)  Planificar, elaborar e implementar anualmente los programas de promoción, comercialización y difusión en forma individual y en conjunto con el Partido, la región, Provincia y la Nación.

g)  Promover y apoyar la diversificación de actividades durante todo el año, generando congresos, convenciones, reuniones, ferias, eventos sociales, culturales y deportivos, que permitan la inserción de Villa Gesell como destino turístico, «todo el año».

h)  Colaborar en la recolección de datos y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones.

i)  Capacitar a los diferentes sectores relacionados con el turismo para lograr calidad en los servicios a través de un proceso de mejora continua.

j)  Proponer y realizar campañas de sensibilización y educación, formales y no formales, destinadas a la población en general bajo el lema “Somos Turismo”.

k)  Generar fondos y administrarlos  eficientemente, ejerciendo el control de los mismos con presentaciones periódicas de informes, monitoreando la ejecución de las acciones planeadas y la sustentabilidad en el tiempo.

 

 

ARTÍCULO 3°:Órganos: La CMT funcionará con un Comité Ejecutivo y un Consejo Consultivo.– 

 

Comité Ejecutivo

 

ARTICULO 4°:Composición: El Comité Ejecutivo estará compuesto por seis (6) miembros:

 

– Tres (3) en representación del poder público: El Intendente Municipal o quién él mismo designe, uno (1) por la Secretaria de Turismo y uno (1) por la Secretaría de Hacienda. En todos los casos, serán designados por decreto.

– Los tres (3) miembros restantes, representarán al sector privado, los que serán  elegidos anualmente dentro de los integrantes del Consejo Consultivo y por consenso. Si no se obtuviera consenso, se hará por votación y por simple mayoría de los integrantes del consejo. No podrá haber más de  un representante de la misma Entidad y no podrán ser elegidos los representantes de COTEL Ltda, CEVIGE Ltda ni de los bloques políticos. Los mandatos caducarán automáticamente en caso de dejar de pertenecer a la comisión directiva de la entidad que representan. Los miembros pueden ser reelectos en forma indefinida.—

 

 

ARTICULO 5º: Presidencia y vocales:El Intendente o quién él mismo designe, ejercerá la

——————  presidencia del Comité, y  contará con doble voto. Los demás integrantes serán vocales en un mismo nivel. —

 

 

ARTICULO 6º: Suplentes:Se elegirán, además, cinco (5) miembros suplentes: dos(2) por el poder

——————  público y los otros tres (3) representantes privados.—

 

 

ARTICULO 7°:Forma de reunión: El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez por semana,

—————— y sesionaran con la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de sus integrantes y las decisiones se tomaran por simple mayoría.—

 

Consejo Consultivo

 

ARTICULO 8º: Composición: Estará integrado por un (1) miembro titular y un (1) suplente,  de

—————–  cada una de las siguientes entidades:

 

– Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines;

–  PROA;

– Sociedad de Fomento de Mar de las Pampas;

– Asociación Vecinal Las Gaviotas;

– Cámara de Turismo;

– Unión de Comercio e Industria;

– Cámara de Concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales;

– CEVIGE Ltda;

– COTEL Ltda;

–  Un (1) representante por cada Bloque Político que conformen el Honorable Concejo Deliberante.

–  y los representantes públicos del Comité Ejecutivo.

Dichos miembros tendrán voz y voto. Podrán actuar también, en calidad de organismos asesores, la Secretaría de Cultura y Educación, la Dirección de Deportes u otras entidades que sean requeridas para temáticas específicas. Con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y mediante Ordenanza podrán incorporarse nuevas entidades al Consejo Consultivo.—

 

 

ARTICULO 9°: Cada entidad participante designará un (1) representante titular y un (1) suplente

——————  para el Consejo Consultivo. Anualmente o cuando se produzcan renovaciones de sus comisiones directivas, las entidades deberán comunicar sus representantes al Consejo Consultivo. Los miembros pueden ser reelectos en forma indefinida.—

 

 

ARTÍCULO 10°:Forma de reunión: El Consejo Consultivo se reunirá al menos dos veces por mes,

——————-  y en días distintos que el Comité Ejecutivo. Deberá sesionar con la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de sus integrantes y las decisiones se tomaran por simple mayoría.—

 

 

ARTICULO 11º:La CMT funcionará en el ámbito de la Secretaría de Turismo y las partidas de

——————- dinero, para su financiamiento, estarán incluidas en el Presupuesto de la Secretaría de Turismo.—

 

 

ARTÍCULO 12°:Recursos: La CMT dispondrá de los siguientes recursos:

———————-

       a)  El total de la suma recaudada por la Tasa Turística.

 b)  Los recursos que se obtengan por convenios de publicidad y ocupación del           espacio público proveniente de contratos gestionados por la CMT y          

      aprobados por esta.

        c) Legados, donaciones u otras contribuciones en dinero o en especies que

            decidan aportar los privados.

        d)  Aportes estatales a través de subsidios, sean ellos nacionales o provinciales,

             que tengan como objeto el desarrollo turístico.

 

 

ARTICULO 13°:El Consejo Consultivo será el organismo  encargado  de auditar el estricto

——————– cumplimiento del destino final de dichos fondos.—

 

 

ARTICULO 14°:La inversión de los Recursos será consensuada por el Consejo Consultivo y

——————–  la decisión final estará en manos del Comité  Ejecutivo del CMT, no pudiendo  utilizar fondos para financiar actividades ordinarias de funcionamiento de la Secretaría de Turismo.—

 

 

ARTICULO 15°:La Dirección de Turismo será el brazo ejecutor de las acciones acordadas y la

——————- CMT funcionará sin costos operativos, sirviéndose de la estructura municipal en materia de recursos administrativos, edilicios, tecnológicos y humanos. Si lo considerara necesario, el CMT podrá contratar un profesional. En este caso su retribución no podrá superar lo establecido en el escalafón municipal.—

 

 

ARTÍCULO 16°:Reglamento interno: El CMT redactará su propio reglamento  interno de

——————-  funcionamiento una vez constituida la misma.—-

 

 

ARTICULO 17º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Registro 2382/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                             FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-

                             NUMERO DE REGISTRO: 2382

                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9681/14.-

 

 

VISTO:

               El expediente 9681/14 presentado por el Colegio Parroquial Anna Böttger de Gesell; y

 

 CONSIDERNADO:

                                  Que, lo solicitado por el Colegio es un espacio verde para llevar adelante un proyecto sobre “Problemática Ambiental” en donde los alumnos mediante trabajos prácticos y educativos crearan una conexión con la naturaleza generando una reflexión sobre los efectos nocivos del cambio climático;

                                 Que, los alumnos y Docentes del I.A.B.G mantuvieron varias reuniones con los Concejales de todos los bloques Políticos que componen este Honorable Concejo Deliberante y del ceno de la Comisión de Turismo, Ecología y Medio Ambiente se resolvió dar despacho positivo al proyecto.-

                      

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                               O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Denominase con el nombre de Anna Böttger de Gesell al espacio verde  ubicado

—————— en el Paseo 125 y Avenida 6 Nomenclatura Catastral VI-A Manzana 247. —-

 

 

ARTICULO 2º:Autorizase al Colegio Parroquial Anna Böttger de Gesell a llevar a cabo el Proyecto

—————— “Problemáticas Ambientales” en el espacio verde mencionado en el Articulo 1º de la presente Ordenanza.—-

 

 

ARTICULO 3º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Registro 2381/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                    FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2381

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9809/14.-

 

 

VISTO:

           Que está próximo a vencer el convenio por el cual la Provincia de  Buenos Aires otorgó en concesión de uso Los Pinares a nuestra Municipalidad; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, los Pinares fueron expropiados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Ley 10420;

                                  Que, mediante la Ley 10864 fueron cedidos en comodato a nuestra Municipalidad  por 25 años para la preservación de los mismos como reserva natural;

                                  Que, resulta oportuno solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la renovación por el término de 10 años de la concesión de uso vigente;

                                 Que, el Decreto 1850 del 03 de Julio de 2014 dictado por el Intendente Municipal, ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante, contiene un error en las nomenclaturas catastrales;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                  O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Facultase al Intendente Municipal a solicitar la renovación por el período de diez (10)

—————— años de la Concesión de Uso de los inmuebles denominados Catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Fracción II, Parcela 1d y Circunscripción VI, Sección A, Fracción III, Parcela 2 de acuerdo a lo que establece el Artículo 2º de la Ley 10.864 de la Provincia de Buenos Aires.—-

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-