Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2420/11
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Julio de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2244
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9224/11.-
VISTO:
El Expediente con carátula municipal S-4903/10, incluido en el Expediente D-9224/11, en referencia a la Licitación Pública Nº 10/10, Lote 35 MC, iniciado y elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente con carátula municipal obra el dictamen favorable del Director de Seguridad Legal y Técnica de la Municipalidad de Villa Gesell, Dr. Atilio Roncoroni, conjuntamente con el relato y proceso de las presentaciones realizadas;
Que, además obra el dictamen del Secretario de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Gesell Arquitecto Luis Castellani, en el que manifiesta expresamente, el cumplimiento más fielmente de los parámetros del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones en una de las Ofertas más que en las otras, en referencia a las normas para las construcciones en playa, normas operativas de la etapa de construcción y las referidas a temas ambientales;
Que, en el Acta de la Comisión de Pre-Adjudicación y Pre-Calificadora firmado por los funcionarios municipales integrantes de dicha Comisión conforme al Decreto Municipal 2106/10 queda expresado fehacientemente que el Sr. Boloque, Fernando cumple con los requisitos legales y formales, la sustentabilidad ambiental y los parámetros establecidos en el Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones en referencia a las normas para las construcciones en playa como normas operativas de la etapa de construcción y las referidas a temas ambientales y viabilidad económica, debiéndose tomar como valida la oferta presentada;
Que, de acuerdo a los Artículos 155º y 232º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta eleva al Honorable Concejo Deliberante las actuaciones de la Licitación 10/10 Lote 35 MC.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 10/10 correspondiente al Lote 35 MC, al Sr.
—————– BOLOQUE, FERNANDO.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2419/11
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Julio de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2243
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9224/11.-
VISTO:
El Expediente con carátula municipal S-4923/10, incluido en el Expediente D-9224/11, en referencia a la Licitación Pública Nº 30/10, Lote 55 MA, iniciado y elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente con carátula municipal obra el dictamen favorable del Director de Seguridad Legal y Técnica de la Municipalidad de Villa Gesell, Dr. Atilio Roncoroni, conjuntamente con el relato y proceso de las presentaciones realizadas ;
Que, además obra el dictamen del Secretario de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Gesell Arquitecto Luis Castellani, en el que manifiesta expresamente, el cumplimiento más fielmente de los parámetros del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones en una de las Ofertas más que en las otras, en referencia a las normas para las construcciones en playa, normas operativas de la etapa de construcción y las referidas a temas ambientales;
Que, en el Acta de la Comisión de Pre-Adjudicación y Pre-Calificadora firmado por los funcionarios municipales integrantes de dicha Comisión conforme al Decreto Municipal 2106/10 queda expresado fehacientemente que el Sr. Alonso Rubén Mario cumple con los requisitos legales y formales, la sustentabilidad ambiental y los parámetros establecidos en el Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones en referencia a las normas para las construcciones en playa como normas operativas de la etapa de construcción y las referidas a temas ambientales y viabilidad económica, debiéndose tomar como valida la oferta presentada;
Que, de acuerdo a los Artículos 155º y 232º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta eleva al Honorable Concejo Deliberante las actuaciones de la Licitación 30/10 Lote 55 MA.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 30/10 correspondiente al Lote 55 MA, al Sr.
—————— ALONSO, RUBEN MARIO.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2418/11
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Julio de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2242
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9224/11.-
VISTO:
El Expediente con carátula municipal S-4909/10, incluido en el Expediente D-9224/11, en referencia a la Licitación Pública Nº 16/10, Lote 41 C, iniciado y elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente con carátula municipal obra el dictamen favorable del Director de Seguridad Legal y Técnica de la Municipalidad de Villa Gesell, Dr. Atilio Roncoroni, conjuntamente con el relato y proceso de las presentaciones realizadas ;
Que, además obra el dictamen del Secretario de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Gesell Arquitecto Luis Castellani, en el que manifiesta expresamente, el cumplimiento mas fielmente de los parámetros del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones en una de las Ofertas mas que en las otras, en referencia a las normas para las construcciones en playa, normas operativas de la etapa de construcción y las referidas a temas ambientales;
Que, en el Acta de la Comisión de Pre-Adjudicación y Pre-Calificadora firmado por los funcionarios municipales integrantes de dicha Comisión conforme al Decreto Municipal 2106/10 queda expresado fehacientemente que el Sr. Oriolo, Pablo Ariel cumple con los requisitos legales y formales, la sustentabilidad ambiental y los parámetros establecidos en el Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones en referencia a las normas para las construcciones en playa como normas operativas de la etapa de construcción y las referidas a temas ambientales y viabilidad económica, debiéndose tomar como valida la oferta presentada;
Que, de acuerdo a los Artículos 155º y 232º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta eleva al Honorable Concejo Deliberante las actuaciones de la Licitación 16/10 Lote 41C.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 16/10 correspondiente al Lote 41C, al Sr. ORIOLO,
—————— PABLO ARIEL.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2417/11
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Julio de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2241
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9192/11.-
VISTO:
El expediente Nº 9192/11 y los informes de la Señora Jefa de Regularización Dominial y Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que el Señor JULIAN ALFREDO LINCH, fue adjudicatario mediante Ordenanza Nº 817 de fecha 23 de Agosto de 1990 por la cual se hace efectiva la donación al citado de la vivienda cuyos datos catastrales son VI-H-134-2, y en conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica donde solicita una modificación de la Ordenanza citada, se resuelve que se lleve a cabo reemplazando al Señor JULIAN ALFREDO LINCH por el real y actual adjudicatario Sr. MAXIMILIANO HERNAN LINCH a los efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda cuyos datos catastrales son VI-H-134-2 al Sr.
——————- MAXIMILIANO HERNAN LINCH por ser el actual y real adjudicatario del inmueble en cuestión, en virtud de mediar cesión gratuita y sin cargo alguno sobre el inmueble citado por parte del Señor Julián Alfredo LINCH.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición
—————– social de la vivienda en su carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y ser una cuestión de interés social.—
ARTICULO 3º: Comúníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2416/11
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Julio de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2240
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9191/11.-
VISTO:
El Expediente Nº 9191/11 y lo informado por la Señora Jefa de Regularización Dominial a la Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que el Señor HUMBERTO ARMANDO BONFRANCESCHI, fue adjudicatario mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 12 de Septiembre de 1983 por la cual se hace efectiva la donación al citado de la vivienda cuyos datos catastrales son VI-B-16H-16, y en conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde solicita una modificación de la Ordenanza citada, se resuelve que se lleve a cabo el reemplazo del Señor HUMBERTO ARMANDO BONFRANCESCHI por los reales y actuales adjudicatarios Señor JUAN PABLO JORGE y Señor SERGIO OSVALDO JORGE a los efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda cuyos datos catastrales son VI-B-16H.16 a los Señores
—————— JUAN PABLO JORGE y SERGIO OSVALDO JORGE por ser los actuales y reales adjudicatarios del inmueble en cuestión, en virtud de mediar la venta del inmueble a los citados por parte del Señor Bonfranceschi.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición
—————— social de la vivienda en su carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y ser un cuestión de interés social.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—