Ordenanza 2604/15

Ordenanza 2604/15

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2604/15

                             FECHA DE SANCIÓN: 7 de Septiembre de 2015.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2437
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10165/15.-

 

VISTO:

               La necesidad y conveniencia de incluir a la ciudadanía en los procesos de decisión sobre asignación de recursos y ejecución de Obras Públicas; y

 

CONSIDERANDO:

                            Que dicha inclusión se realiza a través del modelo de presupuesto participativo, aplicado en numerosos municipios del país y del exterior.

 

Que en el país es aplicado por la ciudad de Rosario, como así también por los siguientes municipios bonaerenses: San Martín, San Miguel, San Fernando, La Plata y Morón, entre otros.

 

Que en el exterior se está aplicando exitosamente en las ciudades brasileñas de Porto alegre y Curitiva desde la década de 1980, siendo las experiencias recogidas en el ámbito local igualmente positivas.

 

Que conforme a ello los vecinos de Villa Gesell deberían tener el derecho de elegir en qué se van a aplicar las partidas asignadas presupuestariamente a este concepto.

 

Que se deben generar más y mejores espacios en los que la participación de todos aumente y permita que cada vez más vecinos y Organizaciones no Gubernamentales sean parte de la Gestión Municipal.

 

Que se debe intentar que el compromiso de todos los actores involucrados se traduzca en las tareas de todos los días.

 

Que la transparencia es un valor que se verifica si se lo practica.

 

Que esta propuesta consiste en el mejoramiento de destrezas, saberes, estrategias y formas de gestión dentro de organismos y organizaciones.

 

Que se aspira a mejorar los procesos de gestión involucrados en la descentralización y aprovechar la misma para mejorar el conjunto mediante el fortalecimiento de la participación.

 

Que la participación ciudadana y comunitaria es un conjunto de acciones tendientes a aumentar el acceso a decisiones, recursos o beneficios por parte de los ciudadanos y va unida al concepto de empoderamiento y control.

 

Que el objetivo del Presupuesto Participativo es lograr que el vecino deje de ser un mero peticionante para convertirse en un ciudadano que diagnostica, decide las prioridades y organiza la resolución del problema con el concurso de las autoridades electas.

 

Que atento a las consideraciones que anteceden y con el fin de permitir al vecino emitir opinión y participar en la asignación de recursos y ejecución de inversiones y obras públicas en la localidad que corresponde a su domicilio.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O R D E N A N Z A

  

ARTÍCULO 1º: Establécese a partir del Presupuesto Municipal correspondiente
——————-   al año 2016 que una parte del mismo se confeccione de acuerdo a la modalidad conocida como “Presupuesto Participativo”, cuyo proceso se establece en la presente Ordenanza.—

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará por Decreto el
——————-   porcentaje del Presupuesto Municipal afectado a la modalidad indicada en el Artículo precedente, antes del 30 de agosto de cada año. El dinero afectado al presente programa deberá ser incluido en el presupuesto correspondiente al año siguiente y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.—

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal creará un Foro de
——————-  Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo integrado por: el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el Director de Medio Ambiente, el Secretario de Hacienda, un Concejal por cada Bloque Político que componga el Honorable Concejo Deliberante y un representante de las Entidades Intermedias, el cual será electo por las mismas según el listado que conste en el Registro Municipal de Entidades Intermedias. El mismo será presidido por el Señor Intendente Municipal y/o quien él designe.—

ARTÍCULO 4º: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto
——————    Participativo contará con una Secretaria Ejecutiva designada por el Departamento Ejecutivo que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y establecerá el cronograma de reuniones barriales que se deberán realizar entre el primero (1º) de abril y el veintinueve (29) de agosto de cada año. En principio la función será ejercida por el Intendente Municipal y/o quien él designe en su lugar.—

ARTÍCULO 5º: Créanse los Foros Barriales que serán los encargados de
——————-  promover los procesos de debate del Presupuesto Participativo en las localidades del Partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 6º: Podrá inscribirse y participar en los Foros Barriales los vecinos
——————-  que acrediten domicilio real en jurisdicción del barrio cuyo Foro deseen integrar, mediante Documento Nacional de Identidad, factura de servicio público actualizada y los miembros de las Entidades y Organizaciones Locales, en tanto comprueben que la Entidad posee domicilio legal en el barrio.—

ARTÍCULO 7º: La Secretaria Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento
——————  del Presupuesto Participativo será responsable de recibir las solicitudes de inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada, verificar la representación legal de las Entidades y de otorgar los “Comprobantes de Inscripción”, los que constituirán la única documentación que habilitará a los inscriptos a ingresar los días de reunión a las Sedes de las mismas.—

ARTÍCULO 8º: La Secretaria Ejecutiva dispondrá la efectiva difusión del
——————- cronograma de reuniones de cada Foro Barrial, con publicaciones en el Boletín Oficial Municipal, en la página Web oficial del municipio y en los demás medios de comunicación que se crea conveniente con los siguientes datos: a) Identificación del Foro (localidad y barrio correspondiente), b) Lugar de reunión y c) Fecha y hora de realización.—

ARTÍCULO 9º: Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y
——————– proyectos serán los siguientes: infraestructura, servicios, salud, educación, seguridad, deporte, cultura y urbanismo.—

ARTÍCULO 10º: Las propuestas y/o proyectos definitivos elaborados en cada
——————–  uno de los Foros Barriales por parte de vecinos, Entidades Intermedias, Funcionarios del Departamento Ejecutivo y Concejales serán debidamente registrados en un Acta suscripta por los participantes del Foro respectivo y por la Secretaria Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo.—
 

ARTÍCULO 11º: Una vez finalizados los encuentros de los Foros Barriales de
——————–  conformidad con el cronograma de encuentros, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo recibirá las propuestas y proyectos de los Foros Barriales, los evaluará técnica y financieramente, prioridades para propiciar la justa y equitativa distribución de infraestructura y servicios en el territorio municipal.—
 

ARTÍCULO 12º: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto
——————— Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta del Presupuesto Participativo correspondiente a cada año antes del día treinta (30) de agosto del año inmediato anterior, y éste lo elevará integrado como parte del Presupuesto Municipal Anual en el plazo establecido en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Foro de Organizaciones y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia sellada y firmada por el señor Secretario de Gobierno.—

ARTÍCULO 13º: De acuerdo a la experiencia de discusión en los Foros Barriales
——————-  y a las sugerencias surgidas en el debate, el Foro de Organizaciones y Seguimiento del Presupuesto Participativo podrá proponer anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos.—
 

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2604/15

Ordenanza 2603/15

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Honorable Concejo Deliberante
                                 ————

2603/15

 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 7 de Septiembre de 2015.-
                                  NUMERO DE REGISTRO:  2436
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: J-10223/15.-

 

VISTO:

                 El Expediente Nº 10223/15; y

CONSIDERANDO:

                                  La necesidad de la escuela primaria Nº 7, de poder continuar funcionando en el terreno en el que se encuentra actualmente.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Otórgase en comodato la parcela Circ. VI, Sección B, Manzana 20E.

——————- Parcela 14 ubicada en Avenida 12 entre Paseos 128 y 129 por un plazo de cuatro (4) años a la Dirección General de Educación y Cultura de la Provincia de Buenos Aires para el funcionamiento de la Escuela Primaria Nº 7, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

Ordenanza 2604/15

Ordenanza 2602/15

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Honorable Concejo Deliberante
                  ————

2602/15

 

                           FECHA DE SANCION: 7 de Septiembre de 2015.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2435
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: L-9989/14 – B-10176/15.-

 

VISTO:

                Los expedientes Nº 9989/14 de la Fundación Surfrider Argentina y Nº 10176/15(FPV), sobre prohibición de bolsas de polietileno y la necesidad de colaboración con las políticas de Medio Ambiente y;

 

CONSIDERANDO:

                          Que existe ya una ley provincial,13868,que prohíbe en todo el territorio de la Provincia de  Buenos Aires el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general.

                          Que presente iniciativa legislativa pretende ser un aporte a salvaguardar los derechos contemplados en nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 41°:”Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales….”

Que las tradicionales bolsas de plástico tardan en degradarse entre 100 y 400 años, según su espesor, medido en micrones , y al descomponerse en petropolímeros más pequeños y tóxicos terminan afectando la calidad de vida de los habitantes de la zona, al degradar el medio ambiente a través de la contaminación del suelo y de los reservorios de agua, afectando directamente a la fauna y flora;

Que la polución ambiental y visual, generada por la contaminación masiva con bolsas de polietileno, en el entorno natural, atenta además contra el recurso paisajístico escénico y en consecuencia al recurso turístico de nuestra localidad;

Que es notorio y reconocido que en cualquier comercio de la localidad, para transportar mercaderías se hace entrega gratuita de una cantidad de bolsas de polietileno o polímeros de plástico, que exceden, la mayoría de las veces, la cantidad real que se necesita;

Que por otro lado se promueve la minimización en la generación de residuos, procurando la vuelta al uso de bolsas no desechables (bolsa de los mandados) transportada por los propios consumidores desde sus casas, reutilizando la misma todas las veces que se consideren necesarias;

Que es necesario crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes, protegiendo al medio ambiente y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                                     

O  R  D  E  N  A  N  Z  A    

 

ARTICULO 1°: Créase el Programa para la reducción de utilización de bolsas de

——————-  polietileno o similares por parte de comercios que operen dentro del Partido de Villa Gesell.—

 

ARTICULO : Departamento Ejecutivo implementará un conjunto de medidas, que

——————  lleven a la ejecución de actos concretos para reducir y reemplazar las bolsas de transporte de mercadería, de polietileno o similares, que se utilizan en la actividad comercial, por bolsas de material biodegradable, papel reciclado, bolsas de malla reutilizables o tela .—

 

ARTICULO 3°: Se exceptúan de la presente prohibición las bolsas destinadas
——————-  exclusivamente a contener alimentos húmedos, o comestibles que no estén previamente envasados, llamadas transparentes de bobina o arranque. —

ARTÍCULO 4°: El reemplazo total del expendio de bolsas de polietileno operará en un

——————-  plazo de (6)  meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, siendo su implementación gradual conforme al siguiente cronograma:

  1. A) Durante el primero y segundo mes se entregarán un máximo de 3 bolsas por compra.
  2. B) Durante del tercer y cuarto mes se entregarán un máximo de 2 bolsas por compra.
  3. C) Durante el quinto y sexto mes se entregarán un máximo de 1 bolsa por compra.

 

ARTICULO 5°: Los comercios que incumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:

  • Primera constancia de incumplimiento: notificación instando a desistir de la entrega de bolsas tipo camiseta.
  • Segunda verificación de incumplimiento: multa de hasta quinientos (500) módulos fiscales.(MULT)
  • Tercera verificación de incumplimiento: multa de hasta ochocientos (800) módulos fiscales.(MULT)
  • Cuarta verificación de incumplimiento: multa de hasta mil doscientos (1200) módulos fiscales. (MULT), y clausura del local por dos (2) días.—

 

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal, representada por la Dirección de Medio Ambiente deberá realizar una campaña de difusión previa a los plazos de prohibición de expendio gratuito de bolsa de polietileno o similares, informando las disposiciones y plazos dispuestos en la presente Ordenanza para la aplicación de sanciones.—

 

ARTICULO 7°: La autoridad de aplicación será la Dirección de Medio Ambiente.—

 

ARTICULO 8°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—