image001 Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2602/15

 

                           FECHA DE SANCION: 7 de Septiembre de 2015.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2435
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: L-9989/14 – B-10176/15.-

 

VISTO:

                Los expedientes Nº 9989/14 de la Fundación Surfrider Argentina y Nº 10176/15(FPV), sobre prohibición de bolsas de polietileno y la necesidad de colaboración con las políticas de Medio Ambiente y;

 

CONSIDERANDO:

                          Que existe ya una ley provincial,13868,que prohíbe en todo el territorio de la Provincia de  Buenos Aires el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general.

                          Que presente iniciativa legislativa pretende ser un aporte a salvaguardar los derechos contemplados en nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 41°:”Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales….”

Que las tradicionales bolsas de plástico tardan en degradarse entre 100 y 400 años, según su espesor, medido en micrones , y al descomponerse en petropolímeros más pequeños y tóxicos terminan afectando la calidad de vida de los habitantes de la zona, al degradar el medio ambiente a través de la contaminación del suelo y de los reservorios de agua, afectando directamente a la fauna y flora;

Que la polución ambiental y visual, generada por la contaminación masiva con bolsas de polietileno, en el entorno natural, atenta además contra el recurso paisajístico escénico y en consecuencia al recurso turístico de nuestra localidad;

Que es notorio y reconocido que en cualquier comercio de la localidad, para transportar mercaderías se hace entrega gratuita de una cantidad de bolsas de polietileno o polímeros de plástico, que exceden, la mayoría de las veces, la cantidad real que se necesita;

Que por otro lado se promueve la minimización en la generación de residuos, procurando la vuelta al uso de bolsas no desechables (bolsa de los mandados) transportada por los propios consumidores desde sus casas, reutilizando la misma todas las veces que se consideren necesarias;

Que es necesario crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes, protegiendo al medio ambiente y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                                     

O  R  D  E  N  A  N  Z  A    

 

ARTICULO 1°: Créase el Programa para la reducción de utilización de bolsas de

——————-  polietileno o similares por parte de comercios que operen dentro del Partido de Villa Gesell.—

 

ARTICULO : Departamento Ejecutivo implementará un conjunto de medidas, que

——————  lleven a la ejecución de actos concretos para reducir y reemplazar las bolsas de transporte de mercadería, de polietileno o similares, que se utilizan en la actividad comercial, por bolsas de material biodegradable, papel reciclado, bolsas de malla reutilizables o tela .—

 

ARTICULO 3°: Se exceptúan de la presente prohibición las bolsas destinadas
——————-  exclusivamente a contener alimentos húmedos, o comestibles que no estén previamente envasados, llamadas transparentes de bobina o arranque. —

ARTÍCULO 4°: El reemplazo total del expendio de bolsas de polietileno operará en un

——————-  plazo de (6)  meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, siendo su implementación gradual conforme al siguiente cronograma:

  1. A) Durante el primero y segundo mes se entregarán un máximo de 3 bolsas por compra.
  2. B) Durante del tercer y cuarto mes se entregarán un máximo de 2 bolsas por compra.
  3. C) Durante el quinto y sexto mes se entregarán un máximo de 1 bolsa por compra.

 

ARTICULO 5°: Los comercios que incumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:

  • Primera constancia de incumplimiento: notificación instando a desistir de la entrega de bolsas tipo camiseta.
  • Segunda verificación de incumplimiento: multa de hasta quinientos (500) módulos fiscales.(MULT)
  • Tercera verificación de incumplimiento: multa de hasta ochocientos (800) módulos fiscales.(MULT)
  • Cuarta verificación de incumplimiento: multa de hasta mil doscientos (1200) módulos fiscales. (MULT), y clausura del local por dos (2) días.—

 

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal, representada por la Dirección de Medio Ambiente deberá realizar una campaña de difusión previa a los plazos de prohibición de expendio gratuito de bolsa de polietileno o similares, informando las disposiciones y plazos dispuestos en la presente Ordenanza para la aplicación de sanciones.—

 

ARTICULO 7°: La autoridad de aplicación será la Dirección de Medio Ambiente.—

 

ARTICULO 8°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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