Ordenanza 2649/16

Ordenanza 2649/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2649/16 

                             FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2486
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: G-10258/15.-


VISTO

El expediente G- 10258/15 iniciado por el Grupo Scout Nº 1101 Adesmia Incana con motivo de solicitud de espacio físico y,

 

CONSIDERANDO :

                                 Que como miembro de Scout de Argentina, el grupo Scout Adesmia Incana de Villa Gesell ha sido premiado con reconocimiento al Espíritu Scout en distintos campamentos Distritales y Zonales;

Que este grupo se encuentra inserto en los Sistemas Nacional, Provincial y/o Municipal de Defensa Civil con el fin de colaborar en las actividades de mitigación de las consecuencias que derivan de emergencias y/o catástrofes;

Que como grupo participa colaborando en diversos eventos de la ciudad asistiendo a sus participantes así como en situaciones de emergencia de otras localidades, en campañas de ayuda a damnificados y en campañas de concientización de enfermedades;

Que desde hace cinco años mantienen una matrícula de alrededor de 100 jóvenes y niños geselinos a cargo de adultos dirigentes en constante y acreditada capacitación;

Que resulta encomiable el trabajo que realiza dicha institución con la inclusión de nuestros niños y jóvenes geselinos, llevando adelante actividades mayoritariamente en convivencia con la naturaleza y formándolos en el trabajo solidario en equipo, provocando la transformación social a través del crecimiento personal y contribuyendo a la educación a través de un sistema de valores que ayude a construir un mundo mejor.

Que lo citado precedentemente colabora a un desarrollo colectivo de la comunidad toda;

Que resulta de suma utilidad para el desarrollo social de nuestra comunidad y estimula la inserción de los jóvenes y niños a la vida en comunidad, fomentando el desarrollo de las relaciones interpersonales en un marco de tolerancia y buena convivencia y de respeto hacia el medio ambiente;

Que la Institución no sólo tiene una trayectoria digna de destacar sino que además tiene las condiciones legales que se requiere para actuar como tal;

Que dicho Expediente ha sido tratado en Comisión donde todos los concejales se han manifestado favorablemente a la posibilidad de otorgar en comodato un espacio donde esta institución pueda desarrollar sus actividades.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                  O R D E N A N Z A 

 

ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años al Grupo Scout Nº

——————- 1101 Adesmia Incana el lote 9, Manzana 18 E, de la Circunscripción VI, Sección B de la localidad de Villa Gesell, ubicado en Paseo 124 entre Boulevard Silvio Gesell y Avenida 12.—

 

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de
——————- Comodato con la Institución denominada Grupo Scout Nº 1101 Adesmia Incana, quedando el citado convenio sujeto a las siguientes disposiciones de cumplimiento en tiempo y forma, a saber:

  1. a) Presentación de un anterproyecto de obras en el cual se deberá incluir los siguientes documentos:

1)      Plano de altimetría con ubicación de forestación existente.-

2)      Anteproyecto de las obras a realizar con indicación de acceso, forestación, construcciones a realizar, usos y actividades previstos.-

3)      Tratamiento respecto al tránsito y estacionamiento vehicular.-

4)      La presentación deberá ser realizada por profesionales habilitados, en un todo de acuerdo a las condiciones de la Dirección de Obras Particulares y las normas que se exigen.-

5)      Solamente se permitirá el comienzo de cualquier obra una vez aprobados los planos correspondientes por la Secretaría de Planeamiento.-

  1. b) La presentación del anteproyecto deberá realizarse en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos
——————– (2) años y una finalización que no podrá exceder de los cuatro (4) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—

 

ARTICULO 4 º: Si las obras fueran cumplimentadas en un termino menor a dos (2)
——————– años se le otorgará  en comodato cinco (5) años mas a los diez (10) años adjudicados en la presente.—

 

ARTICULO 5º: El lote adjudicado no podrá ser objeto de transferencia ni otra
——————–  disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—

 


ARTICULO 6  º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2649/16

Ordenanza 2646/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2646/16 

                             FECHA DE SANCIÓN: 4 de Julio de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO:  2483
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10483/16.-


VISTO:

              El Expediente Letra D-10483/16; y

 


CONSIDERANDO:

                                  Que es necesaria la convalidación del mismo por este Honorable Concejo Deliberante;

Que dado el plazo de ejecución del contrato acompañado, es necesario el compromiso de fondos de ejercicio futuro.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa
——————-  Gesell y el Señor Jacobo Luis María obrante a fojas 2 y 3 del Expediente D-10483/16.—

 

ARTICULO 2º: Autorícese en los términos del Articulo 273º de la Ley Orgánica de las
——————–  Municipalidades el compromiso de los fondos pertinentes del ejercicio 2017 a los efectos de su cumplimiento.—

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2649/16

Ordenanza 2645/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2645/16 

                                FECHA DE SANCIÓN: 4 de julio de 2016.-                                    NUMERO DE REGISTRO:  2482                                                      EXPEDIENTE H.C.D. Nº: I-10465/16.-


VISTO:

              El Expediente letra I-10465/16 presentado por la vecina Casier Graciela representante legal del Instituto ADESMIA INCANA; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que el pedido del Instituto ADESMIA INCANA en la autorización de la construcción  de aulas sobre la línea municipal sobre la Avenida 14;

Que la misma facilitaría la ampliación del patio tan necesario para el desarrollo Educativo y Deportivo del alumnado que acude a dicho establecimiento.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo
——————- a aprobar la obra de acuerdo al Anexo I, construcción 3 aulas, del presente Expediente.—-

 

ARTÍCULO 2º: El Instituto Adesmia Incana deberá seguir los pasos legales ante el
——————-   Departamento Ejecutivo para la aprobación de los planos de obra detallados en el Articulo precedente.—

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2649/16

Ordenanza 2644/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2644/16 

                                FECHA DE SANCIÓN: 4 de Julio de 2016.-                                  NUMERO DE REGISTRO: 2481                                                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº:  B-9446/12

  

VISTO:

               El Expediente B-9446/12 con motivo de la aplicación de la Ley de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, la Ley Provincial 14.321/11 sobre RAEEs, y;

 

CONSIDERANDO:

                                   Que los aparatos eléctricos y electrónicos tienen actualmente una vida útil muy corta, ya sea por su obsolescencia, porque ya no resulta posible su reparación o simplemente por el acelerado recambio tecnológico que promueven las empresas productoras, a partir del agregado de nuevas funcionalidades;

Que son generadores de contaminación, por lo tanto no pueden ser desechados de la misma manera que los residuos domiciliarios;

Que al momento de su eliminación definitiva no representan un problema si son correctamente tratados ya que muchos de los materiales contenidos en ellos son reutilizables y/o reciclables;

Que sino median las debidas precauciones para su desecho constituyen una importante amenaza para el medio ambiente y la salud humana;

Que habitualmente el usuario no sabe donde ni como desprenderse de los aparatos en desuso;

Que habiendo pocas empresas habilitadas para el reciclado y reutilización de los RAEEs., es necesario realizar convenios en dichas empresas para realizar una responsable gestión sustentable de RAEEs;

Que con fecha de promulgación 22 de Noviembre del 2011 con Decreto de Promulgación 2300/11 esta en vigencia la Ley 14.321 que impulsa la prevención de la generación de RAEEs, así como la reutilización reciclado, valoración y reducción del impacto ambiental de los RAEEs.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Impleméntese un Programa Municipal cuyo objetivo siga la
——————     concientización, recolección, acopio  y clasificación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEEs en el Partido de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 2º: Establézcase como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la
——————-  Dirección de Medio Ambiente Municipal o la que en un futuro la reemplace.—

 

ARTICULO 3º: Instálese en diferentes puntos de la ciudad centros de recepción de
——————-   residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEEs.—

 

ARTICULO 4º:  Dispóngase de un espacio y personal asignado para el acopio y
——————    selección de los RAEEs en la Planta de separación de residuos sólidos urbanos de la ciudad o en aquel lugar que la autoridad de aplicación estime más conveniente.—

 

ARTICULO 5º:  Realícense programas de educación ambiental dirigidos a todos los
——————-   sectores de la sociedad, con el fin de lograr el completo cumplimiento de la Ley Provincial 14.321.—

 

ARTICULO 6º:  Realícense convenios con empresas operadoras habilitadas para la
——————-   reutilización, tratamiento y reciclado de los RAEEs.—

 

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—