Ordenanza 2026/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2026/05

                         FECHA DE SANCION: 21 de Noviembre de 2005.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 1845
                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7005/04.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal en el marco del
– – – – – – – – – – – –  Artículo 161º de la Ley Orgánica Municipal Decreto Ley 6769/58 y del Artículo  196º del Reglamento de Contabilidad, a entregar a cuenta  de precio, el vehículo, cuyos datos se detallan a continuación: realizar las    gestiones inherentes a la venta del vehículo cuyos datos se detallan a continuación:

 Marca: Renault

Modelo: Megane RT DT TRIC

Tipo: Berlina 4 puertas

Titular: Municipalidad de Villa Gesell

Dominio: CPQ831

Chasis: Renault Nº 841L64NTZWS002519

Motor: Renault Nº RPA358524—

 

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande la operación autorizada en el Artículo
– – – – – – – – – – – –  precedente serán imputados a la Partida Presupuestaría  correspondiente del Presupuesto General de Gastos.- – –

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 2024/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2024/05

                          FECHA DE SANCION: 8 de Noviembre de 2005.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 1844
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7415/05.-

 

VISTO:

               El expediente Nº 7415/05, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva el Decreto Nº 1274/05; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el mismo refiere al aumento de sueldos municipales  a partir del primero (01) de Septiembre de 2005;

Que, dicho Decreto debe ser convalidado por este Honorable Concejo Deliberante;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Municipal Nº 1274/05, por el cual se
– – – – – – – – – – – –   establece la nueva escala salarial para todo el escalafón Municipal a partir del primero (01) de Septiembre de 2005, el cual forma parte de la presente.- – –

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 2025/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2025/05

                          FECHA DE SANCION:  8 de Noviembre de 2005.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 1843
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-7416/05.-

 

VISTO:

               El Expediente Nº 7416/05, iniciado por el Club de Pesca, Caza y Náutica de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que en el mismo informan; que por medio del concurso de pesca realizado en el mes de marzo pasado, con motivo de cumplirse el 50º Aniversario de la creación del Club, la Comisión Directiva del mismo ha decidido donar lo recaudado en beneficio del Hospital Municipal Dr. Arturo Illía;

Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad según lo establecido en el Artículo 57º de la Ley Orgánica Municipal;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Acéptase la donación efectuada por el Club de Pesca, Caza y
– – – – – – – – – –    Náutica de Villa Gesell, de un vehículo marca Fiat 0Km, año 2005, modelo Fiorino Furgón Fire, con motor marca Fiat Nº 6539019, chasis marca Fiat Nº 38765371 de color blanco banchisa.- – –

 

ARTICULO 2º: Esta donación se efectúa con el cargo expreso de que el vehículo
– – – – – – – – – – –   donado sea afectado exclusivamente al Hospital Municipal Dr. Arturo Illia.- – –

 

ARTICULO 3º:  El gasto que demande el patentamiento del vehículo donado en la
– – – – – – – – – – –    presente será imputado a la correspondiente partida del presupuesto de gastos vigente.-  – –

 

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

Ordenanza 2021/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2021/05

                            FECHA DE SANCION: 3 de Octubre de 2005.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1842
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7352/05.-

 

VISTO:

                La ley Provincial Nº 8912 de “Uso del Suelo”, la Ley Provincial Nº 9533, y la necesidad de que el Partido cuente con un ordenamiento de sus tierras fiscales; y

 

CONSIDERANDO:

                                         Que, el Municipio debe contar con una herramienta, que  sin ser represiva, intervenga activamente en el establecimiento de límites y parámetros de la acción privada;

Que, para aplicar políticas sobre este tema sería prioritario comenzar por un Registro Integral de Tierras, ya que esto facilitaría el conocimiento de la situación;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley provincial Nº 8912, la implantación de los mecanismos legales, administrativos y económicos  financieros que doten al Gobierno Municipal de los medios para la eliminación  de los excesos especulativos resguarden los intereses generales de la comunidad en el proceso de reordenamiento y renovación urbana;

Que, resulta de suma importancia comprobar y analizar el  estado de ocupación, afectación y/o destino de cada una de las tierras que  pertenecer y/o se encuentran en condiciones de ser incorporadas al patrimonio  municipal;

Que, resulta conveniente para una óptima planificación, centralizar en una sola Dependencia Municipal el manejo de las tierras fiscales;

Que, el problema de déficit habitacional no se resuelve a través de las tierras fiscales sino que el concepto es mucho más amplio abarcando todo el espectro de espacios físicos requeridos para implementación de la infraestructura y el equipamiento comunitario, así como de áreas destinadas a reservas naturales y culturales;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Créase el Banco Municipal de Tierras, dependiente de la
– – – – – – – – – – – –  Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, abierto al público en general.- – –

 

ARTICULO 2º : Tendrá como misión intervenir en todo lo concerniente a las tierras
– – – – – – – – – – fiscales de dominio municipal a aquellas posibles de ser incorporadas, como así también respecto a aquellas con transferencia a ese dominio por el Fisco Provincial.- – –

 

ARTICULO 3º: Deberá efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro
– – – – – – – – – – –    de los terrenos fiscales determinando el estado de su ocupación, tomando  medidas para su custodia efectiva.- – –

 

ARTICULO 4º:  Incorporará y registrará todas las tierras que de acuerdo a la Ley
– – – – – – – – – – – –   Provincial Nº 9533 sean transferidas al Municipio.- – –

 

ARTICULO 5º:  Identificará tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de
– – – – – – – – – –     infraestructura, equipamiento comunitario, vivienda y reservas, tanto naturales como culturales, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación, de acuerdo a los requerimientos realizados por las diferentes áreas municipales.- – –

 

ARTICULO 6º:  El Banco Municipal de Tierras se integrará con todas las tierras ya
– – – – – – – – – – – – incorporadas bajo distintos mecanismos de transferencias realizados, por parcelas  cuyo titular de dominio es el Fisco de la Provincia y que deben ser transferidas al dominio municipal y todas las tierras que en el futuro el Municipio adquiera, ya sea en forma gratuita u onerosa, permute o expropie.- – –

 

ARTICULO 7º:  Deberá obedecer a los objetivos de la presente Ordenanza las
– – – – – – – – – – – –   políticas de adquisición y localización de tierras, cantidad y tamaños.- – –

 

ARTICULO 8º: El Banco Municipal de Tierras podrá sugerir el otorgamiento a
– – – – – – – – – – – –   personas, familias, entidades ó concesiones de uso elevándose para su consideración al Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, reteniendo el Municipio la titularidad del dominio. – – –

 

ARTICULO 9º:  El Banco Municipal de Tierras se incorporará a la estructura
– – – – – – – – – – –  orgánico-funcional del Municipio dependiendo directamente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y actuando jerárquicamente a un nivel no inferior al de Departamento.- – –

 

ARTICULO 10º Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- –

 

 

 

Ordenanza 2023/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2023/05

                             FECHA DE SANCION: 3 de Octubre de 2005.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1841
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7313/05.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el Servicio de
– – – – – – – – – – – –  Recolección de Residuos Domiciliarios, en el Partido de Villa Gesell, que se adjunta a la presente como Anexo I.- – –

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –