Jun 19, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1783/01
FECHA DE SANCION: 21 de Mayo de 2001
NUMERO DE REGISTRO: 1591
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5592/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
– – – – – – – – – – – Licitación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros a brindarse en el Partido de Villa Gesell y que forma parte de la presente como Anexo A.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –
A N E X O “A”
Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación para el otorgamiento de la Concesión del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros para el Partido de Villa Gesell.
TITULO I
CLAUSULAS GENERALES
ARTICULO 1º): Objeto
Llamase a Licitación para la concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros para el Partido de Villa Gesell.-
ARTICULO 2º): Régimen legal
El servicio de transporte comunal de pasajeros se rige por las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto- Ley 6769/58), y para todo lo no previsto en la misma por el Decreto Ley 7466/69, por la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16378/57), su Decreto reglamentario y sus modificatorias, normas todas las que se presumen conocidas por los oferentes e interesados en la presente licitación.-
El adjudicatario del servicio deberá ajustarse a las disposiciones citadas precedentemente, a las especificaciones técnicas y legales, generales y particulares del presente pliego de bases y condiciones y a las normas que se dicten en el futuro, aceptando ambas partes someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Dolores.-
ARTICULO 3º): Terminología
A los efectos de la interpretación de estos pliegos, sus Anexos y todo otro término contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
CIRCULARES: La comunicación escrita y formal cursada por la Municipalidad a los oferentes, al domicilio denunciado en oportunidad de la adquisición del Pliego, que signifiquen explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún oferente, o por decisión propia.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.
OFERENTE O PROPONENTE: La persona física o personas jurídicas constituidas conforme la Ley 19.550 que formule ofertas en la presente Licitación.
OPERADOR ÚNICO: La conformación de una U.T.E., por parte de los adjudicatarios, la cual se hará cargo de la operación de todo el sistema de prestación de servicios del transporte urbano de pasajeros.
COMISIÓN DE APERTURA Y EVALUACIÓN (C.A.E.): La Comisión que se designe para el análisis y la evaluación de las ofertas.
ADJUDICATARIO: El oferente cuya propuesta ha sido aceptada, para la explotación de la línea, por acto formal de la Administración.
REPRESENTANTE: La/s persona/s designada/s por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a esta licitación, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, según corresponda.
CONTRATISTA O CONCESIONARIO: El Adjudicatario que haya suscrito el Contrato de Concesión.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El organismo Municipal que designe el Poder Concedente.
INSPECCIÓN DEL SERVICIO: La actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor de los servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.
INSPECTORES: Los empleados dependientes de la Autoridad de Aplicación, a los que se les encomiende tareas de fiscalización y control.
FRECUENCIA: Cantidad de unidades que deberán pasar por un punto determinado en una hora.
PARQUE MÓVIL: Cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda predeterminada.
DEMANDA: Necesidades o requerimientos de viajes de la población.
TIEMPO DE VUELTA: Periodo de tiempo que se insume para realizar un recorrido completo.
TIEMPO DE ESPERA: Periodo de tiempo que se insume en la cabecera entre una vuelta y otra.
TIEMPO TOTAL: Tiempo de vuelta mas tiempo de espera.
HORA PICO: Máxima concentración temporal de la demanda.
HORA MEDIA: Horarios anteriores y posteriores a los picos.
HORA VALLE: Correspondiente a los valles que se conforman entre los horarios picos.
HORA BAJA: Primera hora de la mañana y primeras de la noche.
HORARIO DIURNO: Servicios que se prestarán con la modalidad de horarios fijos durante el día entre las 06,00 y las 24,00 horas.
HORARIO NOCTURNO: Servicios que se prestarán con la modalidad de horarios fijos durante la noche entre las 00:00 y las 06:00 horas.
HORARIOS FIJOS: Servicios puntuales con exigencias particulares en el cumplimiento de los horarios de paso por determinados puntos.
CABECERA O PUNTA DE LINEA: Punto de arranque o final de medio recorrido.
RECORRIDO: Trayecto preestablecido para cada una de las líneas.
KILOMETRAJE TOTAL DE UNA VUELTA: Suma de distancias de recorridos de ida y regreso, medidos en Km.
VELOCIDAD DE RECORRIDO: Velocidad promedio de un recorrido incluyendo los tiempos de paradas intermedias debidas a cualquier motivo (cruces, semáforos, estaciones, etc.).
PASAJERO/KILÓMETRO: Coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos durante un período (mes, año, etc.).
VELOCIDAD COMERCIAL: Cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo total insumido para realizarla.
BOLETO O TARIFA: Precio final de un viaje por pasajero, por el uso de una línea de transporte público, por un período determinado de tiempo, y que será establecido por la autoridad competente. El período establecido podrá ser modificado por la autoridad de Aplicación.-
LINEAS DIFERENCIALES: Aquellas que por las características de los vehículos y/o condiciones de prestación significan un servicio distinto del servicio objeto de la presente licitación. Estarán sujetas a condiciones de frecuencia, regularidad y recorridos que determine la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 4º): Exclusividad
El concesionario tendrá la exclusividad por el término de vigencia del contrato, para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros en los recorridos licitados por el presente pliego.-
ARTICULO 5º): Presentación de ofertas
Las ofertas serán presentadas en la Municipalidad de Villa Gesell, Avenida 3 N° 820 y se admitirán hasta el día y hora consignados para la apertura del acto. Podrán remitirse mediante pieza certificada con aviso de retorno con la antelación suficiente. En el sobre deberá consignarse claramente: nombre de la Municipalidad y número de licitación.
Los sobres deberán estar perfectamente cerrados, sin sellos ni signos de identificación, no llevarán membrete o detalle alguno que permita individualizarlo. Las propuestas se presentarán escritas a máquina y cada foja será rubricada por el proponente. Las enmiendas, testaciones, raspaduras o interlineas deberán ser salvados.-
ARTICULO 6º): Requisitos de la presentación de ofertas
En la propuesta el oferente deberá constituir domicilio en el Partido de Villa Gesell
Se acompañará también:
- a) Original o fotocopia autenticada del recibo de adquisición del pliego de bases y condiciones;
- b) Original o fotocopia autenticada del certificado expedido por la Tesorería Municipal que se acredite el depósito de garantía;
- c) Datos personales del oferente, en caso de tratarse de personas físicas: nombre y apellido, fecha de nacimiento, estado civil y número de documento;
- d) Copia autenticada de contrato de constitución de la sociedad y sus modificatorias. En caso de tratarse de sociedades en formación, se acompañará el contrato social con la firma de todos los socios autenticada;
- e) Antecedentes como prestador del servicio de transporte público de pasajeros;
- f) Constancias de cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, provinciales y nacionales, tanto del personal, como de los vehículos y bienes afectados al servicio;
- g) Constancia de la categoría del servicio que prestare al oferente, expedido por la jurisdicción a que pertenezca, cuando el mismo registrare antecedentes como Permisionario, u otro tipo de contrato que certifique antecedentes como prestatario en el servicio público de transporte de pasajeros;
- h) Nómina de documentación del parque móvil a afectar, con especificaciones de cantidad, marcas y modelos. El oferente deberá acreditar la titularidad de los vehículos;
- i) Plan económico financiero que garantice la prestación del servicio durante el primer semestre de explotación del servicio;
- j) Constancia que acredite la infraestructura con que cuente el oferente, destinada al apoyo del servicio y lugar donde se encuentra; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de las cláusulas particulares;
- k) Planilla en la que se especifique los siguientes ítem: Tiempo de vuelta, Tiempo de espera, Tiempo total, Horarios fijos, Velocidad de recorrido, Pasajero/kilómetro y Velocidad comercial;
1) Las personas que actúen en nombre y representación de terceros, efectuando presentaciones y suscribiendo la documentación pertinente, deberán acreditar fehacientemente la personería invocada acompañado los instrumentos públicos que la justifiquen, debidamente autenticados;
- m) A los fines de la presentación de la propuesta, bastará con la constitución de un domicilio especial en el Partido de Villa Gesell. En caso de que el oferente resultara adjudicatario, deberá constituir su domicilio legal en el Partido de Villa Gesell en el que deberá estar radicada la administración y la contabilidad central con toda su documentación, sometiéndose ambas partes a la jurisdicción de los Tribunales que correspondan según el domicilio de la Municipalidad. A todos los efectos del contrato se considerará como domicilio del Concesionario el fijado en la propuesta, que deberá situarse en el Partido de Villa Gesell, bajo pena de inadmisibilidad.-
ARTICULO 7º): De los oferentes
Podrán ser oferentes las personas físicas o jurídicas. En caso de resultar adjudicatario una persona física, la misma deberá en un plazo improrrogable de un (1) año, calculado a partir de la fecha de notificada la adjudicación, constituirse bajo cualquier régimen social contemplado en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales. En caso de ser una U.T.E. cada uno de los componentes de la misma, independientemente de los otros, deberá indefectiblemente cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Pliego.
No podrán presentarse como oferentes en la licitación convocada por el presente llamado:
- a) Los inhabilitados por condena criminal;
- b) Los que tengan pleito pendiente con la Municipalidad a la fecha de apertura de las propuestas;
- c) Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal como personas físicas o como parte integrante, en cualquiera de sus formas, de personas ideales;
- d) Los quebrados o concursados civilmente mientras no obtengan su rehabilitación, o quienes tengan convocatoria de acreedores en trámite.-
ARTICULO 8º): Plazo de explotación
El plazo de concesión será de diez (10) años, a partir de la fecha de efectiva iniciación de los servicios. Vencido el plazo de concesión, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá disponer la prórroga de la concesión, por única vez, por el término de tres (3) años, a cuyo fin la Municipalidad deberá notificar fehacientemente su voluntad a la concesionaria con seis (6) meses de anticipación a la finalización del contrato.-
ARTICULO 9º): Continuación del servicio
Vencido el término de la concesión y/o el de prórroga según el punto 8, producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este Pliego, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta un (1) año. En este caso la Municipalidad notificará a los concesionarios con treinta (30) días de anticipación, en dicho lapso seguirán rigiendo todas las condiciones y estipulaciones del contrato.-
ARTICULO 10º): Inauguración de servicio
Los servicios adjudicados se inaugurarán totalmente dentro de los treinta (30) días corridos celebrado el correspondiente contrato. Para el caso que resulte adjudicataria la misma empresa que actualmente presta el servicio, ésta continuará de pleno derecho efectuando el mismo, con arreglo a lo dispuesto en el pliego de bases y condiciones.-
ARTICULO 11º): Consultas por parte de los Adquirentes del Pliego
Las consultas que los adquirentes del Pliego deseen hacer con respecto a las bases de la Licitación deberán ser efectuadas por escrito en la sede de la Secretaría de Gobierno, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura. El Municipio evacuará las consultas por medio de Circulares que hará llegar a todos los adquirentes del Pliego, hasta cuatro (4) días antes de la apertura. Por lo tanto, no se admitirán, ni durante ni con posterioridad al acto de apertura de las ofertas, reclamo alguno fundado en deficiencias del Pliego o de información.-
ARTICULO 12º): Plazos
Los plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo que expresamente se establezca lo contrario. Los plazos contractuales básicos que se han fijado en años o meses deberán contarse en la forma prevista en el Título II de los preliminares del Código Civil.
Por día hábil administrativo se entenderá el que lo sea para la Administración Pública Municipal del Partido de Villa Gesell.
ARTICULO 13º): Depósito de garantía
Quien resulte adjudicatario deberá efectuar un depósito de garantía por las obligaciones y responsabilidades del servicio adjudicado, sin perjuicio de su responsabilidad general. Se admiten:
- a) Dinero en efectivo;
- b) título de la deuda pública nacional, o
- c) Seguro de caución extendido a favor de la Municipalidad y por el término de duración del contrato. La aseguradora deberá constituir domicilio en el Partido de Villa Gesell, someterse a la Jurisdicción de los Tribunales que correspondan según el domicilio de la Municipalidad y renunciar al beneficio de excusión y división.-
Éste depósito será incrementado proporcionalmente a la cantidad de nuevas unidades que se fueran incorporando en el futuro, tomándose como base la cantidad de vehículos en servicio al 30 de Junio de cada año. De estos valores, que serán establecidos en las Cláusulas Particulares del presente pliego, deberá adelantarse un veinte por ciento (20%) al formularse las propuestas para la licitación, en concepto de garantía de oferta el cual será devuelto en caso de no resultar adjudicatario del servicio, sin intereses ni actualización alguna. Si se produjese la liquidación de la Entidad Aseguradora, el oferente o adjudicatario del servicio que se hubiera constituido como tomador de la póliza, deberá dentro del término de veinticuatro (24) horas de producida la insolvencia de la aseguradora, contratar un nuevo seguro de caución, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y legislación vigente. Acreditará ante la autoridad Municipal competente, el cumplimiento de dichos recaudos. Si se omitiera dar cumplimiento a los requisitos mencionados ut supra se procederá a rechazar in límine la oferta y en el caso de haberse suscripto contrato de adjudicación se declarará la caducidad del mismo, sin que pueda mediar reclamo alguno.-
ARTICULO 14º): Actualización de la Garantía
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las garantías constituidas deberán ser actualizadas al 30 de junio de cada año de acuerdo a la variación operada anualmente en el índice de Precios al Consumidor -Nivel General-elaborado por el I.N.D.E.C.
El presente Artículo no será de aplicación mientras se encuentre en vigencia la ley de convertibilidad.-
ARTICULO 15º): Devolución de las Garantías
La devolución de las garantías constituidas en la forma prevista en el punto 15 inciso a), se efectuará mediante la emisión de cheque «NO A LA ORDEN» y cruzado para depositar, a nombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso. Dicho cheque deberá retirarse en la Tesorería de la Municipalidad, en días y horario de atención al público.-
ARTICULO 16º): Pérdida del depósito de Garantía
Si el adjudicatario incurriera en actos u omisiones en la prestación del servicio, que dieren lugar a la caducidad de la concesión, las garantías constituidas serán declaradas perdidas a favor de la Municipalidad de Villa Gesell.-
ARTICULO 17º): Parque Móvil
La propiedad del parque móvil con que cuente el oferente para prestar el servicio durante el invierno (desde el 16/03 al 15/12) deberá estar, inexcusablemente, en cabeza de la empresa adjudicatario De la totalidad del parque móvil de la misma, el cincuenta por ciento (50%), como mínimo, deberá encontrarse en tales condiciones dominiales al momento de su presentación como oferente al acto licitatorio. Respecto al resto de las unidades, la empresa adjudicataria deberá acreditar, fehacientemente que, como mínimo, otro veinticinco por ciento (25%) resulta de su propiedad, al momento de formalizarse el respectivo contrato. El resto de las unidades que conforman el parque móvil de la adjudicataria, deberán encontrarse registralmente inscriptas como de su propiedad, dentro de los noventa (90) días corrido siguientes a la formalización del respectivo contrato.-
ARTICULO 18º): Vehículos de refuerzo
Los vehículos que se incorporen como refuerzo en la temporada de verano (16/12 al 15/3) deberán ser sometidos a control municipal dentro de los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo a tal efecto. En caso de no ser propiedad del concesionario deberá presentar ante el Municipio con treinta (30) días de anticipación el contrato de Contratación de servicios, seguros, indicación del modelo de los vehículos y demás requisitos establecidos en el presente pliego.-
ARTICULO 19º): Transferencias
La cesión, fusión, negociación y transferencia del servicio público de trasporte de pasajeros solo podrá autorizarse por la Municipalidad de Villa Gesell, mediante resolución fundada que a tal efecto dictará el Departamento Ejecutivo. Esta transferencia deberá autorizarse teniendo en cuenta la posibilidad de un mejor servicio, los antecedentes y responsabilidad técnica, ética, económica y financiera del cesionario. No se autorizará a realizar ninguna de cesión, fusión o transferencia, antes de haber realizado el concesionario un período de explotación, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la concesión. La empresa no podrá modificar su composición, ni transferir total o parcialmente su parque y bienes afectados al servicio, sin la previa autorización de la Municipalidad de Villa Gesell.-
ARTICULO 20º): Única Oferta
En el caso que hubiere una sola oferta válida por falta o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo en relación a ella, siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias como para merecer la adjudicación. La existencia de una única propuesta en modo alguno obligará a la Municipalidad a aceptar la misma de pleno derecho.-
ARTICULO 21º): Apertura de Ofertas
Las ofertas serán abiertas en audiencia pública, en presencia del Sr. Intendente Municipal, o los funcionarios que éste designe, labrándose el acta correspondiente, la cual será suscripta por los funcionarios intervinientes y por los oferentes presentes en el acto o sus representantes, que así lo deseen. Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara feriado o de asueto administrativo, la misma tendrá lugar el siguiente día hábil subsiguiente a la misma hora. –
ARTICULO 22o): Observaciones e Impugnaciones
Antes de la apertura, los interesados podrán pedir o formulas aclaraciones relacionadas con el acto y una vez iniciada dicha apertura no se admitirá ninguna interrupción, ni modificaciones a las propuestas presentadas. A partir del acto de apertura se otorgará un plazo común y perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que los oferentes formulen las observaciones que estimen corresponder respecto de las ofertas presentadas. Dichas observaciones serán consideradas en oportunidad de evaluarse la propuesta. Operado el vencimiento del plazo establecido, no se admitirán nuevas observaciones ni impugnaciones.-
ARTICULO 23º): Rechazo de las Ofertas
Serán causales del rechazo de las ofertas en el acto de apertura, el incumplimiento de lo establecido en el punto 5 y en los incisos a), b), c) o d), f), g), h), i) y 1) del punto 6 del presente pliego, decisión que será tomada por el órgano administrativo competente y que no podrá ser objeto de reclamos, cuestionamientos o recurso alguno por parte de los interesados. Además podrá ser causal de rechazo ulterior de la propuesta, si el oferente hubiera sido objeto de sanción de caducidad de la titularidad del servicio de transporte publico de pasajeros en los cinco (5) años anteriores a la apertura de la presente licitación.-
ARTICULO 24º): Licitación desierta
Cuando las ofertas no reúnan las condiciones exigidas, podrá declararse desierta la licitación y practicarse un nuevo llamado. Los errores u omisiones formales, así como las Omisiones no sustanciales podrán ser subsanadas de oficio o a pedido de la Municipalidad y serán causal de invalides de la oferta. La Municipalidad no estará obligada a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.-
ARTICULO 25º): Mantenimiento de la Oferta
Los oferentes están obligados a mantener su oferta por un plazo de cuarenta y cinco (45) días. Dicho plazo se considerará automáticamente prorrogado por un lapso igual si el oferente no comunicara fehacientemente lo contrario.-
ARTICULO 26º): Ponderación de las Ofertas
La adjudicación del servicio de transporte comunal de pasajeros será resuelta por el Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días hábiles de realizada la apertura de las propuestas. Decidirá la adjudicación sobre la ponderación y concurrencia de los siguientes factores:
- Solvencia técnica, veinte (20) puntos;
- Infraestructura propuesta, quince (15) puntos;
III. Solvencia y garantía financiera, diez (10) puntos;
- Antecedentes en el autotransporte público de pasajeros, diez (10) puntos;
- Asimilación al Pliego de Bases y Condiciones, diez (10) puntos;
- Equipamiento en general para la prestación del servicio, quince (15) puntos; VII. Contratación del personal, veinte (20)puntos. Se fija como propuesta óptima aquella que enlace la mayor cantidad de puntos sobre un total de cien (100) puntos.-
ARTICULO 27º): Evaluación de los Factores
Los diversos factores concurrentes de evaluarán de la siguiente manera:
- Solvencia técnica: otorgará un (1) punto por cada coche, con una antigüedad de hasta diez (10) años; (1.5) un punto y medio por cada coche, con una antigüedad de hasta siete (7) años y (2.5) dos puntos y medio por cada coche cero kilómetro (O km). PUNTAJE MÁXIMO DEL ÍTEM: VEINTE (20) PUNTOS.
- Infraestructura Propuesta: se evaluará conforme a: punto de emplazamiento propuesto para las instalaciones que servirán de apoyo para el desenvolvimiento del servicio calidad de ocupante del inmueble, servicios que posean las instalaciones (lavadero propio, conforme las disposiciones de la ley de desagües industriales, engrase, provisión de combustible, de acuerdo a las normas dispuestas por la Secretaría de Energía, estacionamiento cubierto o descubierto, playa de maniobras). Dicha infraestructura deberá estar en Villa Gesell. A CONSTRUIR DIEZ (10) PUNTOS. CONSTRUIDO QUINCE (15) PUNTOS. PUNTAJE MÁXIMO QUINCE (15).
III. Solvencia y garantía financiera: estará compuesta por los avales bancarios, y crediticios del oferente, como así también por las referencias comerciales, locales, provinciales y nacionales que se acompañen, se evaluará por medio de análisis contable la solidez financiera de la empresa y la capacidad de mantener el servicio durante el primer semestre de explotación, frente posibles déficit operativos. PUNTAJE MÁXIMO DEL ÍTEMS: DIEZ (10) PUNTOS.
- Antecedentes en el autotransporte público de pasajeros: se tomarán en cuenta aquellos antecedentes, que demuestren la prestación del servicio debidamente certificados por la autoridad competente, y con la evolución del servicio:
- Prestador del servicio público de transporte de pasajeros en el Partido de Villa Gesell: 10 puntos.
- Prestador del servicio público de transporte de pasajeros fuera del Partido de Villa Gesell: 5 puntos. PUNTAJE MÁXIMO DEL ÍTEM: DIEZ (10) PUNTOS.
- Asimilación al pliego de bases y condiciones: se tomará en cuenta la presentación de la oferta. PUNTAJE MÁXIMO DEL ÍTEM: DIEZ (10) PUNTOS. VI. Equipamiento en general para el funcionamiento de la prestación del servicio: equipamiento de herramientas y maquinaria para la mantención y reparación de las unidades siete (7) puntos. Equipamiento para la administración tres (3) puntos. Equipamiento para las distintas cabeceras para realizar el control de horarios y sistemas de comunicación para el correcto funcionamiento de servicio cinco (5) puntos. PUNTAJE MÁXIMO DEL ÍTEM: QUINCE (15) PUNTOS.
VII. Contratación del personal:
La empresa prestataria podrá incorporar a su planta de personal a los empleados, choferes y obreros que se encuentren en relación de dependencia con el actual concesionario al 31 de diciembre del 2000. A esos efectos la Municipalidad requerirá a la misma el listado y condiciones laborales del personal que presta servicios a dicha fecha, lo que pasará a formar parte del presente Pliego. En este caso la Empresa prestataria garantizará la estabilidad laboral de los mismos, manteniendo indemne su categoría profesional, su antigüedad, su salario y demás prerrogativas legales y convencionales. PUNTAJE MÁXIMO DEL ÍTEM: VEINTE (20) PUNTOS. PUNTAJE MÁXIMO DE LA EVALUACIÓN: CIEN (100) PUNTOS.-
ARTICULO 28º): Variantes o alternativas
En caso de proponerse variantes o alternativas o mejoras a las condiciones básicas de la Licitación en cuanto a la cantidad de servicios, programación horaria y tipo de vehículos para la prestación del servicio, las mismas no serán ponderadas a los fines de la adjudicación, pudiendo ser consideradas y aceptadas si el proponente que propicia dicha variante, resulta adjudicatario del servicio.-
ARTICULO 29º): Paridad de ofertas
En caso de paridad o ofertas, el Departamento Ejecutivo dará prioridades de adjudicación en el siguiente orden:
- a) Permisionarios que hayan prestado el servicio en el Partido de Villa Gesell, y cuyo puntaje en la evaluación de la oferta, no fuere inferior a SETENTA Y CINCO (75).
- b) Permisionarios que hayan prestado el servicio en otros Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo puntaje en la evaluación de la oferta, no fuere inferior a OCHENTA Y CINCO (85) PUNTOS.-
ARTICULO 30º): Documentación a Presentar
Previo a la Firma de Contrato: Dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar, bajo apercibimiento de dar por desistida su oferta y la pérdida de la Garantía de Oferta, la siguiente documentación:
- Garantía de Contrato: Conforme lo previsto en el punto 12.
- b) Títulos de Propiedad del Parque Automotor, afectado a la prestación del servicio.
- c) Títulos de Propiedad de los Inmuebles, afectados a la prestación del servicio. Planos Aprobados: Para el caso de presentar propuesta con infraestructura proyectada, copia de los planos debidamente aprobados de toda edificación proyectada, y cronograma de obra actualizado.
- d) Póliza de Seguro, que cubre los riesgos de responsabilidad civil por daños personales y materiales a cosas o terceros transportados (incluidos los pasajeros con pases gratuitos) y/o no transportados, sin límite de monto. Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión.
El concesionario se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista y subcontratistas y los dependientes de estos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual y/o fondo fiduciario.
- e) Contrato de Afiliación a A.R.T.: respecto de los conductores y demás personal dependiente, deberá presentar contrato de afiliación a una A.R.T., con certificación de firmas y personería de quienes suscriban la documentación por la Empresa y por la A.R.T. En el caso que el escribano actuante fuere de extraña jurisdicción, procederá la intervención del Colegio de Escribanos pertinente. Será también obligatoria la presentación de la autorización para funcionar como tal de la A.R.T. expedida por autoridad competente. En dicho contrato deberá agregarse una cláusula que establezca que «el contrato no podrá anularse, rescindirse y/o de cualquier modo cesar en su cobertura sin una previa notificación fehaciente a la Municipalidad de Villa Gesell con un plazo de quince (15) días hábiles de antelación». Dentro de este plazo la empresa deberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las mismas condiciones.
- f) Constancia de Inscripción de Generador de Residuos Especiales: Expedida por el Registro dependiente de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Ley 11.720.-
ARTICULO 31º): De la firma del contrato
La firma del contrato se efectuará en fecha y horario que establecerá la Municipalidad dentro de las pautas establecidas en el punto siguiente. Si la adjudicataria no se encuentra en condiciones de firmar el contrato, será considerada que ha desistido de su propuesta con la pérdida de su garantía de oferta sin más trámite, encontrándose la Municipalidad en condiciones de adjudicar a otro proponente.-
ARTICULO 32º): Contrato
Adjudicado el servicio de línea, el adjudicatario deberá formalizar el contrato respectivo dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la adjudicación.-
ARTICULO 33º): De los instrumentos contractuales
Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue:
- a) El Contrato de concesión
- b) El Pliego de Bases y Condiciones
- c) La propuesta aceptada.
- d) La legislación vigente en materia de transporte público urbano colectivo de
pasajeros.-
ARTICULO 34º): Ejecución del Contrato:
En la ejecución del contrato el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que imparta el poder concedente, obligándose a:
- a) Prestar el servicio con continuidad, regularidad y eficiencia.
- b) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconsejen la evolución técnica del servicio.
- c) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
- d) Respetar las frecuencias y el diagrama operativo, que se establecen en el presente Pliego y las que en el futuro determine el poder concedente.-
ARTICULO 35º): Servicios
Es deber de los prestatarios velar por la diligencia, corrección e idoneidad de sus agentes, extendiéndose su responsabilidad hacia el usuario a todos los actos y faltas ejecutados por aquellos en ejercicio de sus funciones sin que puedan deslindar en ningún caso su responsabilidad comercial, civil o administrativa sobre ellos. Las empresas prestatarias deberán presentar regularmente los protocolos correspondientes previstos por la Ley N° 11.720.
35.1. Cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza ajustada a las modalidades y condiciones del régimen para el cual fue acordado, podrá disponerse su paralización y, consecuentemente, la rescisión o cancelación del respectivo contrato, autorización o concesión, sin perjuicio de las sanciones conexas correspondientes.
35.2. No se podrá iniciar la prestación de un servicio con vehículos cuyas deficiencias atenten contra las garantías y seguridad del usuario y/o del servicio.
35.3. Cuando el servicio iniciado se interrumpiera por desperfectos del vehículo u otras causas, la prestataria deberá proporcionar los medios necesarios para que los pasajeros lleguen a destino.
35.4. Sin perjuicio de los derechos del propietario, y sus obligaciones de proveer al cuidado, conservación y mantenimiento en forma reglamentaria de los elementos afectados al servicio público, queda prohibida su desafectación permanente o transitoria, la que solo podrá operarse con autorización de la oficina municipal competente, quien con los medios a su alcance o el uso de la fuerza pública hará respetar esta prohibición.
35.5. Bajo ningún concepto podrá realizarse el reaprovisionamiento de combustible estando el vehículo ocupado con pasajeros. Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán al siguiente régimen, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito, en todos los casos:
35.6. Radio céntrico de la ciudad: únicamente en los lugares establecidos por la autoridad municipal competente, convenientemente demarcados al efecto.
35.7. Radio de calles de mano única, excepto el centro: existiendo demarcación, en los lugares destinados al efecto, de no existir la misma, la detención se efectuará solamente sobre el cordón derecho, en los últimos quince metros de cada cuadra.
35.8. Resto de la zona urbana de la ciudad: cada cien (100) metros, en la misma forma dispuesta en el apartado 35.7.
35.9. Zona suburbana y rural: en los lugares en que lo solicite el pasajero, siempre que no se infrinjan disposiciones de tránsito, especialmente al circular sobre rutas pavimentadas.
En ocasión de lluvias y fuera del radio céntrico de la ciudad, los vehículos deberán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros en todas las esquinas, salvo en las intersecciones con control luminoso de tránsito.
35.10. Las empresas prestatarias están obligadas a mantener la dotación de personal necesario para garantizar el cumplimiento de los servicios.
35.11. No se permitirá la instalación ni el uso de aparatos de difusión de sonidos (radios, pasacintas, etc.) por parte de las empresas, conductores o público usuario en vehículos de líneas regulares que desarrollen su recorrido con características urbanas o urbanas mixtas. Podrá autorizarse su uso en líneas de recorrido suburbano y en los servicios diferenciales, si los hubiere, en cuyo caso deberán propalarse los sonidos sin estridencias y ello siempre que no medie oposición de ningún pasajero.
35.12. Queda prohibido fumar en los vehículos o llevar cigarrillos u otros adminículos encendidos destinados a ese uso.
35.13. En cada vehículo afectado al servicio deberá exhibirse a la vista del usuario la siguiente información: HORARIO, RECORRIDO, TARIFA VIGENTE.
35.14. La empresa prestataria deberá disponer de un Libro de Quejas y Observaciones administrativas, de doscientos (200) folios rayados, que se hallará en un lugar visible a disposición de los usuarios y los funcionarios de la oficina municipal competente, los cuales serán presentados ante las oficinas administrativas o de control de las mismas en la Oficina de Inspección General de la Municipalidad del 1° al 5 de cada mes.
35.15. En los Libros de Queja serán asentadas las quejas u observaciones referentes a los servicios, deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados, los prestatarios remitirán a la oficina municipal competente los correspondientes duplicados dentro de las 48 horas de producidas la quejas, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado.
35.16. La renovación de los libros de queja deberá realizarse con la anticipación necesaria, y la prestataria será responsable de su deterioro, extravío o sustracciones. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para hacer constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de consignar.
35.17. En los servicios urbanos, urbanos mixtos solo se tolerará pasajeros de pie en proporción igual al número de asientos. Las proporciones establecidas para todos los servicios podrán ser modificadas por la oficina municipal competente, atendiendo a factores que puedan gravitar en la economía de la prestación y en las facilidades disponibles de transporte.
35.18. Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconseje la evolución técnica del servicio. Los servicios nocturnos deberán tener constantemente prendida luz blanca en el interior del vehículo.
35.19. Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
35.20. Encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa municipal
35.21. Producir, dentro de las 72 horas de requerido, cualquier informe que se solicite por la Municipalidad, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancias que pudieran incidir en la normal prestación de los servicios.
35.22. Informar a la Municipalidad cuando esta lo requiera, así como someterse a todos los controles que la Municipalidad disponga, tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Empresa o Sociedad, incluida la contabilidad; asimismo, deberá la concesionaria llevar contabilidad individualizada del servicio objeto de la presente licitación, presentando un informe anual sobre la situación económica, financiera y técnica de la empresa y la explotación del servicio, sin perjuicio de someterse a más requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que la comuna considere necesario. Las inspecciones y controles arriba mencionadas serán realizadas en un período de tiempo no mayor a: Inspección de Higiene 6 (seis) meses, Inspección Mecánica y de Funcionamiento 12 (doce) meses y Control Vehicular 12 (doce) meses.
35.23. Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del sistema.
35.24. Proveer y/o adecuar medios técnicos a fin de compatibilizar una estructura administrativo-contable con el sistema de percepción de tarifas en vigencia.
35.25. Prohibición de la transferencia del contrato: el contrato no podrá ser cedido o transferido por el concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Municipalidad.
35.26. Registros de comunicaciones entre el /los contratista /s y la Municipalidad (órdenes de servicios, actas de constatación, notas de pedido): La comunicación entre Municipalidad y adjudicatario se realizará mediante Ordenes de Servicio, y Actas de Constatación que expedirá la primera y Notas de Pedido de la segunda.
Los formularios de las Ordenes de Servicio, Notas de Pedido y Actas de Constatación serán foliados y con hojas triplicadas en los que las partes dejarán constancia de todas y cada una de las novedades surgidas. Estas comunicaciones serán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente por el concesionario, en el registro especial que será habilitado, foliado y rubricado por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito o el organismo que la sustituya. En el libro de Ordenes de Servicio se registrarán las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio, las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también todo requerimiento relacionado con la concesión, etc., entregando el duplicado al adjudicatario o su representante, bajo firma en prueba de su notificación.
En los libros de Notas de Pedido el concesionario formulará las solicitudes u observaciones pertinentes a la prestación del servicio.-
ARTICULO 36º): Interrupción del servicio:
Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualquiera sean las causas que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrá incautar los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial. En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. Estando a cargo del contratista la obligación de mantener la regularidad y continuidad del servicio, el Pliego no prevé interrupciones imputables a la Municipalidad.
ARTICULO 37º): Rescisión del Contrato
La Municipalidad podrá rescindir por sí mismo el contrato celebrado, sin necesidad de intervención judicial alguna, siendo a cargo del concesionario los daños y perjuicios e intereses respectivos. Procederá la rescisión cuando medie incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas, o se presenten las causas que el presente pliego contempla para la rescisión. La quiebra, la rescisión sin quiebra, la convocatoria o el concurso civil de acreedores del adjudicatario, producirán de pleno derecho la rescisión del contrato. En caso de incapacidad del concesionario, la Municipalidad podrá rescindir el contrato si dentro del plazo que decida acordar a sus herederos o representantes legales, estos no lo tomarán a su cargo ofreciendo las mismas garantías y condiciones de capacidad técnica, económica y financiera para el cumplimiento del mismo.
La Municipalidad tendrá derecho de hacer uso de la facultad de rescindir el contrato en los siguientes casos:
- a) Cuando el concesionario sea culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones estipuladas en el contrato;
- b) Cuando el concesionario no prestare el servicio durante dos (2) días continuos o tres (3) días discontinuos en el plazo de un año;
- c) Cuando se infrinjan las leyes laborales, impositivas o previsionales en forma reiterada;
- d) Cuando el concesionario transfiera o cediera el contrato, se ocasionara con otra persona física o jurídica o acordare locaciones o subcontratos con terceros sin el previo y expreso consentimiento de la Municipalidad;
- e) Cuando hubiere disminución considerable de la capacidad técnica, económica o financiera;
- f) Cuando la sociedad concesionario se disolviera;
- g) Cuando la contratista no diera cumplimiento a los términos de su propuesta, o del presente pliego, o a las indicaciones emanadas de la Municipalidad. Si la Municipalidad decidiera ejecutar o prestar los servicios en forma directa podrá incautarse de todos los vehículos equipos y demás elementos necesarios para la presentación del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 236 ° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, previa deducción posible de recurso de revocatoria por parte del contratista que en ningún caso suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo que dispusiera incautar. De la rescisión dispuesta se cursará comunicación a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES, con expresión de causas y fundamentos y pedido de difusión a todas las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
DE LAS PENALIDADES
ARTICULO 38º): Régimen de las penalidades
Las infracciones cometidas por la Concesionaria serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor del boleto plano para el servicio de transporte público de pasajeros de la ciudad de Villa Gesell, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa. Los valores de dichas multas oscilarán entre 100 y 12.000 boletos mínimos (BP).
ARTICULO 39º): Infracciones de tránsito
Las faltas referentes a infracciones de tránsito, serán penalizadas con las multas que establece la Ley 11.430 y sus modificatorias.
ARTICULO 40º): Infracciones relativas al régimen de las concesiones
- La prestación de servicios no autorizados será penada con multa de hasta 2.000 BP.
- La transferencia de los derechos emergentes de la concesión violando las disposiciones expresas de las reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo establecido en este Pliego, será penado con multa de hasta 12.000 BP, sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la concesión.
- El abandono de los servicios sin la previa autorización del órgano de aplicación, será penado con una multa de hasta 800 BP, sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario.
- La no contratación de los seguros y/o la integración de la garantía de contrato en la forma establecida en las normas para la concesión del servicio, será penada con multa de hasta 12.000 BP, según sea la importancia del riesgo cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.
- No cumplir con el cronograma de ejecución propuesto y aceptado por la Municipalidad, será sancionado con una multa de hasta 900 BP
ARTICULO 41º): Infracciones relativas a la explotación de los servicios
- La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con multa de hasta 100 BP, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda resolverse la caducidad de la concesión.
- Las modificaciones de recorridos transitorias o permanentes realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa de hasta 200 BP, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la cesación de la irregularidad.
- El uso indebido de la puerta inhabilitada para realizar el ascenso o descenso de los pasajeros así como el uso de la plataforma de dicha puerta para transportar personas u objetos no autorizados para ocupar tal lugar será reprimido con una multa de hasta 200 BP.
- Rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviere colmada será sancionada con una multa de hasta 200 BP.
- Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencias, transporte de inflamables o cualquier otro que importe un riesgo, será pasible de una multa de hasta 5.000 BP.
- La conducción de pasajeros que sobresalgan del perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de hasta 2.000 BP.
- La inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones establecidas, serán reprimidas con multas de hasta 200 BP.
- La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de pasajeros, será sancionada con una multa de hasta 200 BP.
- La parada de vehículos para el ascenso o descenso de pasajeros sin arrimar al cordón de la vereda será sancionada con una multa de hasta 200 BP.
- La distracción permanente del conductor por conversación con uno o varios pasajeros será sancionada con una multa de hasta 200 BP.
- El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del conductor o inspectores de la empresa afectados al servicio, será sancionado con una multa de hasta 200 BP.
- La falta de señalización e información en la forma determinada por estos pliegos será sancionada con una multa de hasta 100 BP.
- Infracciones relativas al material rodante:
- La prestación del servicio con vehículos que registren una antigüedad superior a la admitida por el pliego, será sancionada con una multa de hasta 500 BP por unidad en contravención.
- La prestación del servicio con vehículos cuya antigüedad promedio sea superior a la admitida por el pliego, será sancionada con una multa de hasta 100 BP por unidad en contravención, sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la concesión.
- La incorporación al servicio o al parque móvil de vehículos cuando no exista autorización previa del órgano de aplicación que lo facilite, será sancionada con una multa de hasta 1.500 BP por unidad en contravención.
- La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con multas de hasta 200 BP.
- La falta o el deficiente funcionamiento del extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta 200 BP.
- Las deficiencias de los vehículos en el orden mecánico instrumental o carrocería, especialmente en esta última, el mal funcionamiento de puertas o ventanillas, serán sancionadas con multas de hasta 200 BP por cada deficiencia, sin perjuicio de que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecúen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas.
- La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos para revisión periódica o para desinfección e inspección técnica de los vehículos, será sancionada con una multa de hasta 2.000 BP.
- La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta 500 BP.
ARTICULO 42º): Infracciones relativas a las relaciones de las empresas con la Municipalidad
- La no remisión de información o documentación requerida por el órgano de aplicación o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta 4.000 BP.
- La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por el órgano de aplicación, será penada con una multa de hasta 4.000 BP. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los estados patrimoniales, la irregularidad será penada con una multa de hasta 8.000 BP.
- El incumplimiento de las normas que reglamenten las frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con multas de hasta 120 BP.
- La no concurrencia a citaciones emanadas del órgano de aplicación será penada con multas de hasta 1.000 BP.
- Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones del órgano de aplicación, a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multas de hasta 400 BP.
ARTICULO 43º): Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho, sus agravantes y atenuantes:
- Se produce la reincidencia cuando se incurriera en una infracción, de igual tipo, no habiendo transcurrido ciento ochenta (180) días. Los casos de reincidencia serán sancionados con una multa igual a la impuesta por la infracción anterior aumentada en un veinte por ciento (20%).
- Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, conforme a lo previsto en los puntos 40, 41, 42 y 43, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una trasgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.
- En caso de las infracciones de carácter permanente, el Concesionario deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin fije la Municipalidad, vencido el cual si subsistiera, se considerarán los fines punitivos como un hecho nuevo.
- El organismo de aplicación será aquel que faculte el Departamento Ejecutivo.
- Para la aplicación de las sanciones previstas en este capítulo se seguirá el siguiente procedimiento: constatada una infracción, se dará traslado al concesionario con copia del acta, para que en el término de tres (3) días hábiles administrativos formule su descargo. Con tales constancias, el Departamento Ejecutivo resolverá en definitiva aplicando si correspondiere la multa establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Contra dicha resolución, previo pago de la multa, procederán los recursos administrativos previstos en la Ordenanza General 267, los que se concederán con efecto devolutivo.-
TITULO II
CLAUSULAS PARTICULARES
ARTICULO 1º): Objeto del llamado
El objeto de la presente licitación es la adjudicación el servicio urbano de autotransporte público de pasajeros en el Partido de Villa Gesell.-
ARTICULO 2º): Apertura de ofertas
Las ofertas serán abiertas en el día y hora que establezca el Departamento Ejecutivo en Decreto de llamado, y en el edificio municipal que en el mismo se disponga.-
ARTICULO 3º): Valor del Pliego
El valor del presente pliego de bases y condiciones, es de $ 5.000.- (pesos cinco mil), y será adquirido en el Departamento Compras de la Municipalidad de Villa Gesell, sito en Avenida 3 N° 820, Planta Baja, de la localidad de Villa Gesell. La adquisición del mismo es requisito indispensable para efectuar consultas, objeciones y formular propuestas.-
ARTICULO 4º): Depósito de garantía
Conforme lo establecido en el punto 13 de las Cláusulas Generales del presente pliego, cada oferente deberá efectuar un depósito de garantía de oferta de pesos VEINTE MIL ($20.000.-). Esta cifra corresponde al veinte por ciento (20%) de la suma total que deberá depositar el adjudicatario como garantía de contrato, sin perjuicio del reajuste que corresponda en caso de ampliación operativa de la empresa.-
ARTICULO 5º): Seguros
La empresa adjudicataria deberá contar, los siguientes seguros:
- a) Sobre las personas;
- b) Sobre la responsabilidad civil del transportista con respecto a terceros y cosas de terceros; y
- c) De trabajo sobre el personal bajo relación de dependencia. El concesionario está obligado a acreditar ante la Municipalidad de Villa Gesell, haber dado cumplimiento a la contratación de los seguros indicados, dentro de los plazos previstos para la inauguración de los servicios. La Municipalidad de Villa Gesell, se reserva el derecho de verificar la solvencia y respaldo de la aseguradora que fuere contratada por el adjudicatario, pudiendo rechazar los mismos, y acreditar la presentación de nuevos seguros, a su satisfacción.-
ARTICULO 6º): Responsabilidad del Concesionario
Cuando la responsabilidad del concesionario excediera, a juicio de la Municipalidad, en monto del depósito de garantía constituido conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 11 de las Cláusulas Particulares y Generales respectivamente del presente pliego, podrá la misma hacerse efectiva sobre los vehículos, equipos y demás elementos que conforman el servicio, los cuales serán retenidos por la Municipalidad, pudiendo eventualmente disponer la liquidación de los mismos para satisfacer los montos correspondientes.-
ARTICULO 7º): Infraestructura
Exigencias mínimas en materia de infraestructura destinada a playas, garajes, administración y equipamiento: Los oferentes deberán cubrir exigencias mínimas en materia de infraestructura disponible para el servicio y equipamiento de los vehículos de acuerdo con lo indicado a continuación:
Playas y garajes: Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentre nivelado y pavimentado así como cercado convenientemente.
Se define como garaje a toda instalación que posea las características descriptas en el párrafo anterior, pero que además se encuentre debidamente techado. La superficie mínima total requerida deberá ser la que resulte de multiplicar al parque móvil establecido para el período invernal de los servicios que se licitan por treinta y cinco metros cuadrados (35m2). Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.
Las instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados. Los inmuebles deberán ser propios. La titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del proponente.
Oficinas: Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas.
Zona de descanso para el personal: Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios que se licitan, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio.
Talleres: Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al mantenimiento y reparación de las unidades habilitadas para la prestación del servicio.
Lavadero: Deberá acreditarse el mismo a efectos de la higienización de las unidades afectadas al servicio.
Evaluación de los requisitos mínimos: Para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos en los apartados anteriores, los oferentes deberán presentar la documentación y planimetría que respalde su propuesta.-
ARTICULO 8º): Parque Móvil
El setenta y cinco por ciento (75%) del parque móvil, como mínimo, deberá ser de un grado de uniformidad en sus características (tipo y modelo del vehículo, año de antigüedad). Deberán estar dotados de la mayor cantidad de dispositivos y complementos que contribuyan a la seguridad, comodidad, higiene y confort del pasajero, asimilables a todas las unidades, que conformen el parque móvil total.
El veinticinco por ciento (25%) restante, se asimilará en un setenta por ciento (70%) a éstas características (tipo y modelo del vehículo, año de antigüedad). La cantidad de móviles exigidos será:
- a) Invierno: del 15/03 al 15/12, quince (15) coches;
- b) Verano: 16/12 al 14/03, veinticinco (25) coches.
Los vehículos con que se preste el servicio no podrán tener una antigüedad mayor a los siete (7) años, debiendo el concesionario renovarlos a medida que se cumpla el plazo máximo permitido. Por razones de economía y/o practicidad en la renovación, podrá el concesionario solicitar una prórroga de hasta dos (2) años por vehículo y hasta un total de tres (3) coches.
ARTICULO 9º): Personal de la Empresa
Deberá darse prioridad en la toma de personal a residentes del Partido de Villa Gesell, con una antigüedad comprobable en el documento nacional de identidad de
cuatro (4) años como mínimo y regirán las mismas condiciones que se detallan en el Punto VII del Artículo 27° de las Cláusulas Generales.-
ARTICULO 10º): Recorridos, días, horarios y tarifas
- El recorrido «A» comprenderá el viaje que se inicia desde la Rotonda de Acceso a Villa Gesell (Avenida Buenos Aires y Ruta Interbalnearia) tomando por el camino del Golf Club hasta la Avenida Buenos Aires, por ésta hasta la Avenida 3, por ésta hasta el Paseo 124, por éste hasta la Avenida 7, por ésta hasta el Paseo 123, por éste hasta la Avenida 8, por ésta hasta el Paso 124, por éste hasta Avenida 3, y por ésta hasta el Paseo 150. El regreso se realizará desde paseo 150 y Avenida 3, por ésta hasta Paseos 124, por ésta hasta Avenida 9, por ésta hasta Paseo 123, por ésta hasta Avenida 7, por ésta hasta paseo 124, por ésta hasta Avenida 3, por ésta hasta Avenida Buenos Aires, por ésta hasta Rotonda de Acceso a Villa Gesell y Ruta Interbalnearia. Dejase establecido que en los horarios de entrada y salida de los alumnos de las escuelas N° 2 y 3 y en el horario de entrada de estudiantes al Instituto Auna Bottger de Gesell, Escuela de Educación Media N° 1 e Instituto Juan Luis Vives, deberá entrar a cada uno de los establecimientos mencionados. Para dar cumplimiento al presente, el concesionario deberá disponer de un servicio adicional.
CABECERAS O PUNTAS DE LINEA: Rotonda de acceso a Villa Gesell y Avenida 3 y Paseo 150.-
- El recorrido «B» comprenderá el viaje que se inicia desde Avenida Buenos Aires y Boulevard Silvio Gesell, por éste hasta el Paseo 105, por éste hasta Avenida 24, por ésta hasta el Paseo 107, por éste hasta Avenida 27, por éste hasta el Paseo 107 bis, por éste hasta Avenida 26, por éste hasta el Paseo 107, por éste hasta Avenida Boulevard, por ésta hasta el Paseo 105, por éste hasta Avenida 4, por ésta hasta Paseo 107, por ésta hasta Avenida Boulevard Silvio Gesell, por éste hasta el Paseo 123, por éste hasta Avenida 8, por ésta hasta Paseo 124, por ésta hasta la Avenida 10, por ésta hasta el Paseo 125, por ésta hasta Avenida Boulevard Silvio Gesell, por ésta hasta el Paseo 143, por ésta hasta la Avenida 14, por ésta hasta el Paseo 144, por este hasta la Avenida Circunvalación, por esta hasta el Paseo 146, por este hasta la Avenida 14, por esta hasta el Paseo 144, por éste hasta la Avenida 3, por ésta hasta el Paseo 140, por éste hasta la Avenida 4, por ésta hasta el Paseo 141. El regreso se realizará desde Paseo 141 y Avenida 4, por ésta hasta Paseo 144, por ésta hasta Avenida 15, por ésta hasta Paseo 143, por ésta hasta Avenida Boulevard Silvio Gesell, por ésta hasta Paseo 125, por ésta hasta Avenida 10, por ésta hasta Paseo 124, por ésta hasta Avenida 9, por ésta hasta Paseo 123, por ésta hasta Avenida Boulevard Silvio Gesell, por ésta hasta Paseo 105, por ésta hasta Avenida 4, por ésta hasta Paseo 107, por ésta hasta Avenida 26, Por ésta hasta Paseo 107 bis, por ésta hasta la Avenida 27, por ésta hasta el Paseo 107, por ésta hasta la Avenida 24, por ésta hasta el Paseo 105, por ésta hasta la Avenida Boulevard Silvio Gesell, por ésta hasta la Cabecera los Pinos. Dejase establecido que en los horarios de entrada y salida de los alumnos a las Escuelas N° 2 y 3 y el Instituto Anna Bottger de Gesell, y en el horario de salida del Bachillerato Nocturno de la Escuela Media N° 1 deberá entrar a cada uno de los establecimientos mencionados. Para dar cumplimiento al presente, el concesionario deberá disponer de un servicio adicional.-
CABECERAS O PUNTAS DE LINEA: Avenida Buenos Aires y Boulevard Silvio Gesell y Avenida 4 y Paseo 141.-
- El recorrido «C» comprenderá el viaje que se inicia en el Paseo 140 y Avenida 3, por ésta hasta la calle Los Cóndores, por ésta hasta la calle Alberto Williams, por éste hasta la calle Las Acacias, por ésta hasta la calle Las Toninas, por ésta hasta la calle Lucero, por ésta hasta la calle Padre Cardiel, por ésta hasta la calle Almirante Brown, por éste hasta la calle Punta del Este, por esta hasta la calle 33, por esta hasta San Clemente regresando por 33 hasta Punta del Este por éste hasta la Avenida 45 (Camping del Consejo Profesional de Ingeniería). El regreso se realizara por las mismas arterias.- Dejase establecido que en los horarios de entrada y salida de la Escuela N° 2 y 5, deberá entrar a la misma. Para dar cumplimiento al presente, el concesionario deberá disponer de un servicio adicional.-
CABECERAS O PUNTAS DE LINEA: Avenida 3 y Paseo 140 y Camping del Consejo de Ingeniería.-
- El recorrido «D» comprenderá el viaje que se inicia en Paseo 107 y Avenida 3, por éste hasta la Avenida Buenos Aries, por ésta hasta la Rotonda de Acceso a Villa Gesell y Ruta Interbalnearia y desde hasta y tomando por el acceso a la Ruto Provincial N° 11, por ésta hasta la puerta de la entrada al Cementerio de Villa Gesell. El regreso será por el mismo recorrido.-
CABECERAS O PUNTAS DE LINEA: Avenida 3 y Paseo 107 y Cementerio de Villa Gesell.-
- El recorrido «E» comprenderá el viaje que se inicia en Terminal de Ómnibus tomará por la Avenida 3, por esta hasta el Paseo 139 por este hasta el Boulevard Silvio Gesell calzada oeste, por este hasta el Paseo 125, por este hasta la Avenida 10, por esta hasta el Paseo 124, por ésta hasta la Avenida 9, por ésta hasta el Paseo 123, por ésta hasta la Avenida 14, por éste hasta el Paseo 119, por éste hasta Circunvalación, por ésta hasta el Paseo 115, por éste hasta Avenida 24, por ésta hasta el Paseo 114, por éste hasta Avenida 30, por ésta hasta la Avenida 31, por éste hasta la Avenida 27, por éste hasta Paseo 106, por éste hasta Avenida 22, por ésta hasta Paseo 105, por éste hasta la Avenida 5, por éste hasta Paseo 102, por ésta hasta Avenida 4, por ésta hasta la parada de Paseo 104 y Avenida 4. El regreso desde Avenida 4 y Paseo 104, por Paseo 104 hasta Avenida Boulevard Silvio Gesell, por ésta hasta Paseo 105, por ésta hasta Avenida 24, por ésta hasta Paseo 126, por ésta hasta Avenida 27, por ésta hasta la Avenida 31, por ésta hasta el Paseo 114, por ésta hasta Avenida 24, por ésta hasta el Paseo 115, por ésta hasta la Avenida Circunvalación, por ésta hasta el Paseo 119, por ésta hasta la Avenida 14, por ésta hasta el Paseo 122, por ésta hasta la Avenida Boulevard Silvio Gesell, por ésta hasta el Paseo 123, por ésta hasta la Avenida 8, por ésta hasta el Paseo 124, por ésta hasta la Avenida 10, por ésta hasta el Paseo 125, por ésta hasta la Avenida Boulevard Silvio Gesell, por ésta hasta el Paseo 139, por ésta hasta Avenida 4, por ésta hasta el Paseo 141.-
CABECERA O PUNTA DE LINEA: Terminal de Ómnibus de Villa Gesell y Paseo 104 y Avenida 4.-
LINEA “A”
Desde el 1° de Marzo y hasta el 31 de diciembre de cada año, de ambas terminales (Rotonda de Acceso a Villa Gesell y del Paseo 150 y Avenida 3) diariamente en los siguientes horarios:
Horario:
Desde el 1 de Marzo al 31 de Diciembre: de 06,00 a 23,00;
Desde el 1 de Enero al 28 de Febrero: de 00,00 a 24,00 (Las 24 horas del día).
Frecuencia:
De 06:00 a 07:30 Horas cada treinta (30) minutos.-
De 07:45 a 21:30 Horas cada quince (15) minutos.-
De 21:00 a 23:00 Horas cada treinta (30) minutos.-
Sábados y/o víspera de feriados de 21:00 a 01:00 Horas cada treinta (30) minutos, siendo el último servicio a las 01:30 Horas desde la Rotonda de Acceso a Villa Gesell. Desde el 1° de Enero y hasta el 28 de Febrero de cada año; Las veinticuatro (24) horas y cada diez (10) minutos, y entre las 18:00 y las 02:00 horas cada cinco (5) minutos. Este último horario puede ser ampliado según las condiciones climáticas.-
Kilometraje de la vuelta:
Tarifa del 1º de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,65 (sesenta y cinco centavos).-
Tarifa del 1º de Enero al 28 de Febrero: $ 0,80 (ochenta centavos).-
Tarifa escolar Inicial y EGB del 1º de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,10 (diez centavos).-
Tarifa escolar Polimodal del 1º de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,20 (veinte centavos).-
Tarifa especial comedores de verano del 31 de Diciembre al 1º de Marzo: $ 0.10 (diez centavos).-
LINEA “B”
Horario:
Desde el 1 de Marzo al 31 de Diciembre: de 06,00 a 22,00;
Desde el 1 de Enero al 28 de Febrero: de 05,00 a 02,00 del día siguiente.
Frecuencia:
Desde el 1° de Marzo y hasta el 31 de Diciembre de cada año;
De ambas terminales (Avenida Buenos Aires y Boulevard Silvio Gesell y de Paseo 141 y Avenida 4) diariamente en la siguiente:
De 06:00 a 22:00 horas cada treinta (30) minutos.-
Sábados y vísperas de feriados de 22:00 a 01:00 horas cada sesenta (60) minutos.-
Desde el 1° de Enero hasta el 28 de Febrero de cada año; de 05:00 a 02:00 horas cada quince (15) minutos.
Kilometraje de vuelta:
Tarifa del 1º de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,65 (sesenta y cinco centavos).-
Tarifa del 1º de Enero al 28 de Febrero: $ 0,80 (ochenta centavos).-
Tarifa escolar Inicial y EGB del 1º de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,10 (diez centavos).-
Tarifa escolar Polimodal del 1º de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,20 (veinte centavos).-
Tarífa especial comedores de verano del 31 de Diciembre al 1º de Marzo: $ 0.10 (diez centavos).-
LINEA “C”
Horario:
Desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre el que a continuación se detalla en el rubro Frecuencia.
Frecuencia:
De ambas terminales (Avenida 3 y Paseo 140, y Avenida 45 Camping del Consejo Profesional de Ingeniería) diariamente en los siguientes horarios:
Avenida 3 y Paseo 140 saldrá en las horas 06:30; 10:00; 13:00; 16:00 ; 18:30 y 23:30.-
Avenida 45 (Camping del Consejo Profesional de la Ingeniería) saldrá en las horas 07:00; 11:30; 13:30; 17:00; 19:00; 20:00 y 24:00.-
Kilometraje de vuelta:
Tarifa del 1º de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,80 (ochenta centavos).-
Tarifa del 1º de Enero al 28 de Febrero: $ 1 (pesos uno).-
Tarifa escolar Inicial y EGB del 1º de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,10 (diez centavos).-
Tarifa escolar Polimodal del 1º de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,20 (veinte centavos).-
Tarifa especial comedores de verano del 31 de Diciembre al 1º de Marzo: $ 0.10 (diez centavos).-
LINEA “D”
Horario:
Desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre el que a continuación se detalla en el rubro Frecuencia.
Frecuencia:
Desde la terminal de Avenida 3 y Paseo 107 los días domingo y jueves un solo viaje que iniciará su recorrido a las 15:30 horas y desde la puerta del Cementerio de Villa Gesell a las 17:00 horas.
Kilometraje de vuelta: Tarifa: $ 1,00 (Pesos: Uno).-
LINEA “E”
Horario:
Desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre: de 06,30 a 21,00.
Frecuencia:
De ambas terminales (Avenida 9 entre Paseos 123 y 124; y de Paseo 105 y Avenida 4) diariamente y en el siguiente horario:
Avenida 9 entre Paseos 123 y 124 de: 06:30 a 20:30 horas cada sesenta (60) minutos;
Paseo 105 y Avenida 4 de: 07:00 a 21:00 horas cada sesenta (60) minutos.-
Kilometraje de vuelta:
Tarifa del 1º de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,65 (sesenta y cinco centavos). –
Tarifa del 1º de Enero al 28 de Febrero: $ 0,80 (ochenta centavos).-
Las tarifas indicadas precedentemente solo podrán ser modificadas previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 11º): Modificación del servicio
La municipalidad de Villa Gesell, mediante Ordenanza dictada al efecto, podrá por razones de mejor servicio, efectuar ampliaciones y/o modificaciones a los itinerarios, frecuencias y/o ramales hasta en un cuarenta por ciento (40%) de su estructura inicial. En caso de mayores ampliaciones, será considerado un nuevo servicio.-
ARTICULO 12º): Modificación de la tarifa
El Honorable Concejo Deliberante, podrá basándose en los estudios pertinentes, y atento a las necesidades de los usuarios de todas las localidades del Partido de Villa Gesell, modificar el sistema tarifario vigente. Las modificaciones introducidas deberán ser ejecutadas por el adjudicatario en un plazo mayor de treinta (30) días de notificada la Ordenanza respectiva. Las modificaciones arriba mencionadas se establecerán de acuerdo al siguiente polinomio:
VC=0,585 CL + 0,107 IPIM + 0,124 COMB + 0,042 MR + 0,107 SP + 0,035 IB.-
Donde:
VC = Variación de costo
CL = Variación de Costo Laboral
IPIM = Indice de Precio por Mayor (Indec)
COMB = Variación costo Combustible (gas oil)
MR = Variación del valor de material rodante (Mercedes Benz con 10 años de antigüedad).
SP = Variación en el valor de los Servicios Públicos (electricidad, teléfono, gas, etc.).
IB = Variación en el Impuesto a los Ingresos Brutos.-
Jun 19, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1782/01
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Abril de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1588
EXPEDIENTE: H.C.D. Nº: D-5778/00
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase desde el 1° de Enero del año dos mil (1/1/2001) en la suma
– – – – – – – – – – de pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 386,14.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.- – –
ARTICULO 2º: Fíjase para todo el personal municipal o funcionarios pertenecientes
– – – – – – – – – – – – al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%.) por ciento sobre la retribución básica por cada año de servicio, con vigencia a partir del 1 de Febrero de 1996.- – –
ARTICULO 3º: Fíjase para todo el personal municipal o funcionarios pertenecientes al
– – – – – – – – – – – Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y que habiendo ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de Febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla:
De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento)
De 5 años o mas: 4% (cuatro por ciento)
ARTICULO 4º: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se abonará en
– – – – – – – – – – – cincuenta (50%.) por ciento adicional por cada hora extra, sea que se preste en día laborable, no laborable o feriados, después de las veintiuna (21) horas y hasta la seis (6) horas del día siguiente con el cien (100%.) por ciento de adicional.-Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con previa autorización.- – –
ARTICULO 5º: Establécese una Bonificación Especial por Presentismo para el
– – – – – – – – – – Personal Municipal. Esta se liquidará mensualmente a razón de PESOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO ($ 52,34.-). Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluidos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o mas llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.- – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 6º: La Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los – – – – – – – – – – – – – agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el cincuenta (50%) por ciento del sueldo de su clase. Los agentes de los Agrupamiento Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve ( 9 ) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo de su Categoría.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 7º: Fijase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un cincuenta – – – – – – – – – – – – (50%) por ciento del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.- – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 8º: Fíjase en concepto de Jornada Prolongada el adicional preceptuado en – – – – – – – – – – el Artículo 12 inc. d) de la Ley 11.757 el que se abonará en proporción al incrementó de la jornada legal del agente, de acuerdo a la categoría que revista.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 9º: Fíjase en concepto de Gastos de Representación del Intendente – – – – – – – – – – – – – – – Municipal, a partir del primero (19) de Enero del dos mil uno (2001) el equivalente al cincuenta (50%) por ciento de su retribución básica.- – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 10º: Fíjase a partir del primero (19) de Enero del año dos mil uno (2.001) – – – – – – – – – – – para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares, conforme a la remisión establecida en el Artículo 23º de la Ley 11.757, Estatuto de Personal para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:
- a) Asignación por Hijo: la suma de pesos cuarenta ($ 40.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos quinientos ($ 500.-); la suma de pesos treinta ($ 30.-) para los que perciban remuneraciones de pesos quinientos uno ($ 501.-) hasta pesos un mil ($ 1.000.-) y la suma de pesos veinte ($ 20.-) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil uno ($ 1.001.-) hasta la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-) inclusive.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
- b) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de pesos ciento sesenta ($ 160.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos quinientos ($ 500.-); la suma de pesos ciento veinte ($ 120.-) para los que perciban remuneraciones de pesos quinientos uno ($ 501.-) hasta pesos un mil ($ 1.000.-); y la suma de pesos ochenta ($ 80.-) para los que perciban remuneraciones superiores a pesos un mil uno ($ 1.001.-).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
- c) Asignación Prenatal: una suma igual a la de asignación por – – – – – – – – – – –
- d) Asignación por Ayuda Escolar Anual: para la educación básica y polimodal la suma de pesos ciento treinta ($ 130.-).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
- e) Asignación por Maternidad: la asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
- f) Asignación por Nacimiento: la suma de pesos doscientos ( $ 200).- – – – – – – – – –
- g) Asignación por Adopción: la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-).- – – –
- h) Asignación por Matrimonio: la suma de pesos trescientos ($ 300.-).- – – – – – – –
ARTICULO 11º: La Bonificación por Francos No Gozados se abonará a los agentes – – – – – – – – – – – que se desempeñen el en Operativo de Seguridad en Playa. Percibiendo por tal concepto el equivalente a veintiocho con quince (28,15%.) por ciento de la remuneración neta del agente, según su categoría y por un total de seis (6) francos mensuales.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 12º: La Bonificación por Guardia Pasiva se abonará al personal que se – – – – – – – – – – – – – – desempeñe en el Operativo Seguridad en Playa, por la permanencia en servicio durante las dos (2) horas de descanso diario y equivaldrá al veintitrés (23%) por ciento del sueldo de su categoría.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 13º: Los agentes que se desempeñen en el Operativo de Seguridad en – – – – – – – – – – – – – – – Playa percibirán en concepto de Actividad Riesgosa un cuarenta y dos (42%) por ciento del sueldo de su categoría.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 14º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos – – – – – – – – – – – – – – – – agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.- – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 15º: Fíjase la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos de la Categoría – – – – – – – – – – – – once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 16º: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de – – – – – – – – – – – – – – – – designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencia no gozadas, sea total o parcial de haberes y la remuneración atenderá en el primer caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.- – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 17º: El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al – – – – – – – – – – – – – pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Sub-directores, Directores, Secretarios y Contador.- – – – – – – –
ARTICULO 18º: Fíjase como Retribución a los Secretarios de Bloques el equivalente – – – – – – – – – – – – a un sesenta (60%) por ciento de la Indemnización que perciban los Señores Concejales.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 19º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero del año mil uno – – – – – – – – – – – – – (1/1/2001) para todo el Personal Municipal, comprendido en las Categorías diez (10) a veintiocho (28) inclusive en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46,92.-).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 20º: A partir del primero (1º) de Enero del año dos mil uno (1/1/2001), – – – – – – – – – – – – – – para los agentes municipales que se encuentren comprendidos dentro de la carrera Profesional Hospitalaria fíjanse los importes que a continuación se detallan en concepto de Sueldo Básico:
Médico Hospital 36 horas $ 990,70.-Médico Hospital 36 horas Jefe de Servicio $ 1.287,51.-
Médico Hospital 36 horas Jefe de Guardia $ 1.122,75.-
Médico Agregado 36 horas $ 932,01.-
Médico Agregado 36 horas Jefe de Servicio $ 1.211,61.-
Médico Agregado 36 horas Jefe de Guardia $ 1.056,28.-
Médico Agregado 24 horas $ 621,35.-
Médico Agregado 24 horas Jefe de Servicio $ 807,76.-
Médico Agregado 24 horas Jefe de Guardia $ 745,61.-
Médico Asistente 48 horas $ 1.173,13.-
Médico Asistente 44 horas $ 1.075,54.-
Médico Asistente 36 horas $ 879,84.-
Médico Asistente 36 horas Jefe de Servicio $ 1.143,82.-Médico Asistente 36 horas Jefe de Guardia $ 997,15.-
Médico Asistente 24 horas $ 586,57.- Médico Asistente 24 horas Jefe de Servicio $ 762,53.-Médico Asistente 24 horas Jefe de Guardia $ 703,87.-
Médico Asistente 18 horas $ 439,92.-
Médico Asistente 12 horas $ 293,94.-
Médico Guardia U.T.I. 24 horas $ 698,52.-
Médico Coordinador U.T.I. $ 1.200,00.-
ARTICULO 21º: Fijase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil uno – – – – – – – – – – – – – – – – (1/1/2000) para los Médicos que realicen Guardias de 24 horas:
- a) Un Adicional del treinta (30%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días hábiles.- – – – – – – – – – – – – – –
- b) Un Adicional del cincuenta (50%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días sábado, domingos o feriados.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 22º: La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará – – – – – – – – – – – al personal municipal y a aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 200/97 y sus modificatorias.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 23º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil uno – – – – – – – – – – – – – – (1/1/2000) un Adicional Especial de PESOS CIEN ($ 100.-) para el personal correspondiente al régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirán en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.- – – – – – – – –
ARTICULO 24º: Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva – – – – – – – – – – – – – (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 25º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de personal – – – – – – – – – – – – – destajistas de acuerdo a lo determinado en la Ley 11757, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.- – – – – – –
ARTICULO 26º: Fíjase como remuneraciones del personal municipal en las – – – – – – – – – – – – – – categorías respectivas la escala que como Anexo I se agrega a la presente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 27º: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las detalladas a – – – – – – – – – – – – – – continuación:
AGRUPAMIENTO OBRERO Categoría 10
AGRUPAMIENTO SERVICIO Categoría 10
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO Categoría 11
AGRUPAMIENTO TÉCNICO Categoría 13
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL Categoría 11
ARTICULO 28º: Apruébase como Nomenclador de la Clasificación de las – – – – – – – – – – – – – Erogaciones el que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 29º: Apruébase como Planta Permanente del Personal Municipal para – – – – – – – – – – – – el ejercicio 2001 el detallado en la Planilla Comparativa de Cargos que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 30º: Apruébase la Planilla de Retribuciones Globales que se adjunta y – – – – – – – – – – – – – – – forma parte de la presente Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 31º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación – – – – – – – – – – – – – – – presupuestaria en Partidas, Principales y Apartados de los Montos Globales para Tributos Municipales (Sec. 1 Sect. 1 Rub. 1). De otras Jurisdicciones (Sec. 1 Sect. 2) del Calculo de Recursos, y Bienes y Servicios (Sección 1 Sector 1 Inciso 2) y Bienes (Sección 1 Sector 5 Inciso 1) de las distintas Finalidades del Presupuesto de Gastos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 32º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de – – – – – – – – – – – – – – créditos presupuestarios entre las distintas Partidas que integren los Incisos: Personal, Bienes y Servicios y Bienes con la restricción de no transferir créditos de un Inciso a otro y contemplando siempre que las Partidas disminuidas conserven créditos para cubrir los compromisos del ejercicio.- – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 33º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –
A N E X O I
A- SEGÚN SU APERTURA POR PROGRAMAS Y FINALIDAD
FINALIDAD O – HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
FINALIDAD I – ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Comprende las erogaciones resultantes de las acciones que el gobierno municipal emprende referidas a dirección y conducción superior, administración tributaria, justicia y la prestación de servicios auxiliares de apoyo a toda la estructura operativa.-
Incluye además los gastos que no encuadren específicamente en alguna de las otras Finalidades de la presente clasificación.-
Comprende los siguientes Programas:
Programa I Administración Central sin Discriminar;
Programa II Museo y Archivo Histórico Municipal ;
Programa III Casa de Villa Gesell en Buenos Aires ;
Programa IV Cultura y Educación;
Programa V Gestión y Aplicación de los Recursos;
Programa VI Inspección General;
Programa VII Aerostación y Terminal de Ómnibus;
Programa VIII Juzgado Municipal de Faltas y Contravenciones.-
FINALIDAD II – SALUD PUBLICA
Agrupan los desembolsos que se originan, por la aplicación de medidas destinadas a la asistencia, protección y recuperación de la salud, como así también las que deriven de la implementación de mecanismos de control del medio físico, biológico y social en donde los individuos se desenvuelven.
Comprende los siguientes Programas:
Programa I Salud Pública sin Discriminar;
Programa II Atención médica en unidades con internación; Hospital Municipal Dr. Arturo Illia;
Programa III Atención Médica en unidades sin internación: Centros Periféricos de atención primaria de la salud;
Programa IV Bromatología Dispensario Municipal; Programa V Políticas de Prevención.-
FINALIDAD III – SERVICIOS ESPECIALES URBANOS E INFRAESTRUCTURA VIAL
Se asigna a esta Finalidad las erogaciones generadas por la prestación de los servicios que atienden a las necesidades básicas de conservación, limpieza iluminación atención del servicio de agua potable y mantenimiento de la red vial e infraestructuras
urbanísticas de orden local.-
Comprende los siguientes Programas:
Programa I Servicios Espec. Urbanos e Infraest. Vial sin discriminar; Programa II Recolección y Eliminación de Residuos; Programa III Servicios Especiales de Limpieza Urbana; Programa IV Alumbrado Público; Programa V Servicios Sanitarios; Programa VI Mantenimiento del Cementerio Municipal;
Programa VII Mantenimiento Vivero y Espacios Verdes;
Programa VIII Mantenimiento de la Infraestructura Urbana y Red Vial;
Programa IX Delegación Mar Azul.-
IFNALIDAD IV – SERVICIOS TURÍSTICOS
Incluye todas las erogaciones previstas para el funciona miento del área Turismo de la Municipalidad y los servicios de atención al turista.
Incluye todos los gastos que demanda la promoción turística, como así también los derivados de conferencias, eventos de relevante significación organizados por la Comuna o por Entidades de carácter publico o privado etc. comprendiendo los créditos originados para la difusión de las actividades del Municipio.
Comprende los siguientes Programas:
Programa I Turismo sin discriminar;
Programa II Seguridad en Playa;
Programa III Promoción y Publicidad Turística.-
FINALIDAD V – BIENESTAR SOCIAL
Resume los gastos a través de los cuales se procura lograr el mejoramiento de las condiciones sociales de la población particularmente a niños, ancianos e indigentes.-
Procura la promoción del bienestar económico y social de la población,, la protección y ayuda a los sectores menos favorecidos de la sociedad, suministro de ropa y víveres, alojamiento y manutención de los mismos. Incluye los gastos destinados a otorgar subsidios a estudiantes, divulgación de noticias de interés general y erogaciones destinadas a brindar recreación o descanso a la población.-
Comprende los siguientes Programas:
Programa I Bienestar Social sin discriminar;
Programa II Asistencia de menores en Casa del Niño y Comedores Infantiles;
Programa III Asistencia Familiar Solidaria;
Programa IV Escuela de Deportes y Recreación;
Programa V Área de la Juventud;
Programa VI Área de la Mujer;
Programa VII Recuperación y Capitalización Crédito Publica Municipal; Creación Puestos de Trabajo.-
FINALIDAD VIII – AMORTIZACIÓN Y PAGO DE LA DEUDA
B – SEGÚN SU CARÁCTER ECONÓMICO Y OBJETO
- – EROGACIONES CORRIENTES
Gastos en personal, bienes servicios y transferencias que se consuman en las actividades gubernamentales para el cumplimiento de las funciones a su cargo,, incluidos los intereses y los gastos la Deuda Pública y las transferencias .
1.1. – FUNCIONAMIENTO
Gastos en personal y otros gastos destinados al funcionamiento de los servicios de la Municipalidad y la conservación de sus bienes de capital.
1.1.1. – GASTOS EN PERSONAL
Involucra las retribuciones por servicios personales prestados a la Municipalidad en relación de dependencia para atender el funcionamiento de sus servicios y la conservación y construcción de sus bienes de capital, excepto los previstos en el inciso TRABAJOS PÚBLICOS.
Asimismo incluye los aportes que realiza la Municipalidad a las instituciones del sistema de previsión y asistencia social en su carácter de empleador.
1.1.1.1. – SUELDOS INDIVIDUALES
Involucra los créditos destinados a remuneraciones del personal comprendido en el Plantel Permanente a la Municipalidad (incluído el Personal Superior).
Esta partida principal se subdivide en las parciales que se clasifican a continuación las que preverán los créditos en forma global debiéndose discriminar por separado los cargos que la componen.
1.1.1.1.1. – PERSONAL SUPERIOR:
Integrantes constitucionales o legales de los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo (Concejales, Intendente y Secretarios).
1.1.1.1.2. – PERSONAL JERARQUICO
Comprende a los agentes que se desempeñan como titulares de los distintos niveles de la estructura orgánica de la Municipalidad, con la excepción del personal comprendido en la Partida Parcial anterior.
1.1.1.1.3. – PERSONAL PROFESIONAL
Comprende a los agentes con Titulo Universitario, que realicen actividades propias de su profesión aplicando conocimientos y métodos científicos a problemas tecnológicos, económicos sociales, industriales y gubernamentales.
1.1.1.1.4. – PERSONAL TECNICO
Comprende a los agentes con titulo, diploma o certificado de carácter técnico de enseñanza secundaria y al personal que con conocimientos y practicas secunda a aquellos en trabajos específicos del área o sector al que está afectado.
1.1.1.1.5. – PERSONAL ADMINISTRATIVO
Comprende a los agentes que realizan tareas de manejo, transferencia, elaboración y evaluación de la información en sus distintas etapas, importancia y responsabilidad.
1.1.1.1.6. – PERSONAL OBRERO
Comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño se requiere de conocimientos prácticos específicos de oficio, así como el personal que sin reunir estos requisitos secunda a aquellos para la obtención de un resultado del área o sector.
1.1.1.1.7. – PERSONAL DE SERVICIO
Comprende los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia, mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes, a los que prestan servicios al público en general y a los que realizan cualquier otra labor afín.
1.1.1.2. – RETRIBUCIONES GLOBALES
Comprende los créditos para remunerar los servicios prestados por personal no comprendido en la Partida Principal 1(Sueldos individuales) cualesquiera fuesen los términos y las características de las prestaciones y las modalidades de pago (diaria, mensual, anual etc.).
1.1.1.2.1 – PERSONAL MENSUAL IZADO
Comprende créditos para la atención de las remuneraciones de los agentes cuando la modalidad de pago sea mensual.
1.1.1.2.2. – PERSONAL DESTAJISTA
Comprende las previsiones destinadas a retribuir a personas contratadas en los términos de la Ley 11.757.
1.1.1.3. – BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS
Constituyen aditamentos que se liquiden independientemente del sueldo del agente conforme a la naturaleza de estos beneficios. Se subdivide en las siguientes Partidas parciales.
1.1.1.3.1. – DIFERENCIAS POR ESCALAFÓN
Incluye los créditos para atender asignaciones transitorias originadas en cambios en la situación de revista del agente.-
Esta partida parcial se subdivide en los siguientes apartados:
1.1.1.3.1.1. – DIFERENCIAS POR ESCALAFÓN
Incluye los créditos para atender asignaciones transitorias originadas en cambios en la situación de revista del agente.
1.1.1.3.1.2. – REEMPLAZOS
Para atender el pago de los suplementos que corresponden al personal en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 275 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
1.1.1.3.2. – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Incluye el crédito para atender el pago del sueldo anual complementario conforme al régimen establecido por las normas legales vigentes.
1.1.1.3.3. – ASIGNACIONES FAMILIARES
Prevé los créditos para el pago de la asignación de las cargas de familia, como así también los subsidios, por casamiento, nacimiento, conforme a lo normado por el Art. 23 .de la Ley 11.757.
1.1.1.3.4. – HORAS EXTRAS
Prevee las retribuciones por servicios extraordinarios del personal del Plantel Básico Municipal.
1.1.1.3.5. – BONIFICACIONES
Asignaciones que incrementan las retribuciones del Personal de la Administración Constituyen aditamentos que se liquidan independientemente del sueldo básico del agente.
Conforme a la naturaleza de estos beneficios esta Partida se dividirá en las siguientes Partidas Parciales
1.1.1.3.5.1. – BONIFICACION POR BLOQUEO DE TITULO
Para atender el pago de la asignación que por tal concepto establezcan las normas legales vigentes.
1.1.1.3.5.2. – BONIFICACION POR ANTIGUEDAD
Para atender el pago de la asignación que por tal concepto establezcan las normas legales vigentes.
1.1.1.3.5.4. – BONIFICACION POR DEDICACION EXCLUSIVA
Comprende la bonificación abonada de acuerdo a las normas legales vigentes.
1.1.1.3.5.5. – BONIFICACION POR FRANCOS NO GOZADOS
Comprende la bonificación abonada al personal como compensación por los francos trabajados
1.1.1.3.5.6. – BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES ESPECIALES
Comprende aquellas bonificaciones y asignaciones no remunerativas que no se encuentren comprendidos en otros items.
1.1.1.3.5.7. – BONIFICACION POR USO DE VEHICULOS
Comprende la bonificación que se abona a los agentes que afecten su vehículo particular para tareas inherentes al quehacer municipal.
1.1.1.3.5.10. – ADICIONAL POR FALLO DE CAJA
Para atender el pago de aquellos agentes que por razones de serviros cumplan funciones de cajeros.
1.1.1.3.5.11. – BONIFICACIÓN POR REFRIGERIO
Para atender al pago de agentes de acuerdo a lo establecido por el Art. 19 de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto.-
1.1.1.3.5.12. – BONIFICACION POR FUNCIONES EN UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA ( U.T.I.)
Para atender el pago de aquellos agentes que por razones de servicios cumplan funciones en las mencionadas unidades.
1.1.1.3.5.18. – PRESENTISMO
Para atender al pago de todos los agentes municipales que ostenten asistencia perfecta constatadas por medio de registro vigente y de acuerdo a la normativa legal establecida en la materia.
1.1.1.3.5.22. – GUARDIA PASIVA
Comprende la asignación especificada en la Carrera Medica Profesional Hospitalaria.
Asimismo incluye el pago que se abona a los agentes afectados a seguridad en playa y que presten servicios durante las 2 hs. asignadas al descanso diario.
1.1.1.3.5.23. – ADICIONAL POR TAREA RIESGOSA
Para atender al pago de los agentes que prestan servicios en seguridad en playa. Asimismo comprende el adicional abonado al agrupamiento obrero que presta servicios en el Cementerio local.
1.1.1.3.5.24. – ADICIONAL POR JORNADA PROLONGADA
Para atender el pago que se abona a los agentes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 inc. d) de la Ley 11.757.
1.1.1.3.6. – GASTOS DE REPRESENTACION
Asignación mensual abonada al Intendenta para gastos privados originados por su investidura. Estos gastos no estarán sujetos a rendición de cuentas en lo que se refiere a su inversión.
1.1.1.3.7. – LICENCIAS NO GOZADAS
Gasto ocasionado por el pago de licencias no gozadas al personal que ha cesado en sus funciones.
1.1.1.4. – APORTES PATRONALES
Para atender al gasto que realiza la Municipalidad en su carácter de empleador para cumplimentar con las regimenes de previsión y de asistencia u obras sociales para el personal en actividad o pasividad.
Esta partida principal se divide en partidas parciales:
1.1.1.4.1. – APORTES AL I. P. S.
1.1.1.4.2. – APORTES AL I. O. M. A.
1.1.1.4.3. – APORTES AL O. S. P. G. A. R. A.
1.1.1.4.4. – APORTES AL A. N. S. S. A. L.
1.1.1.5. – ASISTENCIA AL PERSONAL
Comprende aquellos créditos destinados a gastos para la atención de necesidades básicas del grupo familiar (ej.: útiles escolares, guardapolvos, etc.), de esparcimiento, accidentes de trabajo, entierro, luto y similares, a los que el Estado en su
carácter de empleador contribuye, como así mismo indemnizaciones al personal municipal.
1.1.1.6. – DIETAS
1.1.1.6.1. – DIETAS A CONCEJALES
Se abona a los Concejales en concepto de compensación por la afectación de sus actividades privadas, en un todo de acuerdo con el Art. 92 de la Ley Orgánica Municipal. Establécese que debe entenderse por sueldo mínimo la remuneración básica de la categoría inferior del escalafón administrativo (categoría 11) en su equivalente a 40 hs. semanales.-
1.1.2. – BIENES Y SERVICIOS
Comprende los créditos previstos en gastos y servicios (excluidos los prestados por el personal en relación de dependencia) para atender el funcionamiento de la administración municipal en sus manifestaciones directas o indirectas y a la conservación de sus bienes de capital.-
1.1.2.1. – ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS
Para atender a los gastos en locación de muebles e inmuebles
1.1.2.2. – COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Para atender a los gastos de todo tipo de combustible o lubricante con destino al funcionamiento de los medios mecánicos de locomoción, incluido engrase y cambio de aceite.-
Comprende también la compra de productos utilizados para proporcionar calor en los distintos espacios físicos.
1.1.2.3. – CONSERVACIONES Y REPARACIONES
Esta Partida comprende los créditos afectados a la adquisición de materiales, repuestos y demás elementos destinados a mantener en estado de funcionamiento y conservación a toda clase de vehículos, embarcaciones y restantes bienes, muebles e inmuebles que utiliza la administración. También comprende el pago a terceros por trabajos destinados al mantenimiento y reparación de maquinas en general, aparatos mecánicos, motores, herramientas, moblajes, instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles que la Municipalidad utilice. Asimismo comprende aquel los créditos destinados a inmuebles de terceros que la Comuna en virtud de un comodato u otro tipo de Convenio, tiene la responsabilidad de su mantenimiento.-
1.1.2.4. – DROGAS, PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACIA y LABORATORIO
Medicamentos, drogas, productos químicos y demás artículos de sanidad y análisis, artículos complementarios de consumo (algodón, gasas, etc.) y elementos menores de laboratorio.-
1.1.2.6. – GASTOS POR SERVICIOS PÚBLICOS
Gastos ocasionados entre otros por la utilización de la energía eléctrica, gas envasado teléfonos, servicios sanitarios.
1.1.2.7. – PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Comprende los créditos originados para la difusión de las actividades del Municipio, como así también a eventos de relevante significación organizados por entidades de carácter publico o privado, cualquiera sea el medio utilizado para tal fin.
Incluye la realización y/o participación total o parcial en exposiciones, ferias y eventos similares, congresos, reuniones, jornadas, simposios y acontecimientos semejantes recepciones de toda índole a invitados especiales, participación en el territorio nacional o en el extranjero en actividades orientadas al objeto de la difusión de las actividades en el y del Municipio de Villa Gesell.
Comprende asimismo la inversión de recursos en la contratación de servicios o actividades propagandísticas, como avisos afiches, calcos, adhesivos, folletos, anuncios radiales y/o televisivos, films y/o videos documentales o de propaganda carteles o carteleras en la vía publica, en vehículos o embarcaciones de uso publico, deportivos, etc. en espacios públicos o de entrada limitada, abiertos o cerrados.
Los gastos de la información publica que por imperio de las normas jurídicas vigentes debe hacerse respecto de determinados actos de administración y/o gobierno de interés comunitario.
1.1.2.8. – RACIONAMIENTOS Y ALIMENTOS
Alimentos para personas, incluido el costo de los animales vivos adquiridos para el consumo en los casos en que la Municipalidad deba suministrar comida. Además la compra de artículos de limpieza en general.
1.1.2.9. – UNIFORMES, EQUIPOS Y ARTICULOS DE ROPERIA
Elementos de vestir destinados al personal municipal y a personas a quienes se presta asistencia, como asimismo la ropa de cama, baño, comedores y uso domés tico.-
1.1.2.10. – UTILES, LIBROS, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES
Libros en blanco, planillas, formularios, fichas y útiles de uso corriente en las oficinas, películas, fotolitos, fotocromos, cliché, bocetos, reproducciones, impresiones y encuadernaciones.
Incluye también la adquisición de papel continuo en todos sus tipos y cintas entintadas para impresoras utilizadas en el Centro de Procesamiento de Datos o en computadores personales.
Asimismo incluye el pago a terceros por trabajos de impresión de folletería, boletines, memorias oficiales para uso cultural, científico o administrativo.
1.1.2.11. – VIATICOS Y MOV I L I DAD
Asignaciones que se liquidan al personal y Funcionarios municipales en concepto de viáticos y movilidad de acuerdo a la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo.-
1.1.2.12. – HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A TERCEROS :
Erogaciones de la Administración Municipal para atender los servicios prestados por terceros en lo referente a los conceptos comprendidos en las siguientes partidas parciales.-
1.1.2.12.1. – HONORARIOS A PERSONAS Y ENTIDADES DEL SECTOR
PUBLICO Y PRIVADO
Erogaciones originadas en convenios o contratos suscriptos con organismos públicos o personas o entidades del sector privado para la realización de estudios de asesoramiento y similares, con exclusión de los casos previstos en la partida «Personal Contratado
1.1.2.12.2. – PRESTACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS POR TERCEROS
Incluye el crédito destinado a la atención/de servicios públicos originados en convenios o contratos suscriptos con terceros que prestan servicios públicos municipales. Por ejemplo servicio alumbrado público, servicio de limpieza y recolección de residuos.-
1.1.2.12.3. – OTROS SERV IC IOS
Erogaciones destinadas a atender la prestación de servicios no incluidos en las partidas precedentes.-
1.1.2.12.4. – SENTENCIAS JUDICIALES
Gastos originados por los juicios en los que el estado haya sido parte, con exclusión de las erogaciones que, motivadas por el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, corresponda imputar a otras partidas del presente clasificador.-
En el caso de apoderados y letrados, en relación de dependencia con el Municipio, se deber respetar lo establecido en el Art. 203 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
1.1.2.13. – PREMIOS
Gastos en bienes y servicios para premios de reconocimiento al mérito, destinados a promover actividades humanas de interés general y que fueran organizadas por el estado municipal o instituciones privadas con el auspicio del Estado Municipal.
Asimismo, podrán atenderse con esta partida los reconocimientos que se destinen a agentes de la Administración Municipal con carácter de estímulos a la iniciativa o antigüedad de servicios prestados en el Municipio, como así también la adquisición de objetos para que la Municipalidad entregue, a personas determinadas, físicos o jurídicas, como testimonio del reconocimiento del Municipio a su vida, obra o personalidad.-
1.1.2.14.3. – GASTOS GENERALES VARIOS
Atención de gastos vinculados a la actividad municipal que no signifiquen aumentos de patrimonio y que no estén comprendidos en otras partidas clasificadas específicamente, esta partida se divide en las siguientes:
1.1.2.14.3.1. – FIESTAS PUBLICAS, AGASAJOS, RECEPCIONES OFICIALES
Erogaciones que se originen en el Municipio con motivo de fiestas patrias, patronales, festejos, especialmente los ocasionados con motivo de la apertura de la temporada estival, cenas, almuerzos ofrecidos, actividades deportivas culturales o de entretenimiento, celebraciones especiales que podrían disponer el Departamento Ejecutivo, agasajos oficiales individuales o colectivos, actos públicos y similares.-
También comprenderá los gastos provenientes de recepciones y agasajos oficiales (individuales y colectivos) a personalidades publicas y privadas de reconocida notoriedad social por su actividad científica, artística, política, etc.
Asimismo comprende los gastos que en todo concepto de recepciones y agasajos decida el Municipio realizar convocando a las autoridades de bien publico, asociaciones civiles, gremiales, mutuales, profesionales, del comercio o la industria y similares.
1.1.2.14.3.2. – GASTOS PARA ATENCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Gastos efectuados para la atención de servicios públicos que no pueden ser clasificados en las partidas especificas de bienes y servicios. Entre otros el gasto en concepto de energía eléctrica que se destine al alumbrado publico.-
1.1.2.14.3.3. – GASTOS GENERALES VARIOS
Comprende aquellos gastos no clasificados específicamente en otras partidas de bienes y servicios.
1.1.2.15. – CONTRIBUCIÓN TASAS IMPUESTOS
Pago de contribuciones, tasas, impuestos, y similares incluidas en otras partidas del presente nomenclador.-
1.1.2.16. – PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS CUIDADOS INFANTILES
1.1.2.17. – TORNEOS JUVENILES BONAERENSES
1.1.2.18. – TORNEOS ABUELOS BONAERENSES
1.1.2.24. – MANTENIMIENTO EDIFICIOS PUBLICOS NO MUNICIPALES
Gastos que por razones especiales debiera abonar la Municipalidad y que corresponden a algún edificio de carácter publico como escuelas estatales, policía, registro civil, etc.
1.3. – TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Erogaciones efectuadas sin contraprestaciones y cuyos importes no serán reintegrados por los entes receptores excepto aquellas destinadas a inversiones que figuran como transferencias de Capital.
1.3.1. – SUBSIDIO A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
1.3.2. – SUBSIDIO A ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO
1.3.3. – BECAS
1.3.5. – SUBSIDIO A PERSONAS INDIGENTES
1.3.5. – SUBSIDIO A ESTUDIANTES
- – EROGACIONES DE CAPITAL
Gastos en bienes materiales, inmateriales que contribuyen a aumentar el patrimonio del Sector Publico. Esta sección incluye también por razones operativas, las transferencias de capital relacionadas con la inversión.
2.5. – INVERSIÓN FÍSICA
Formación bruta de capital, inclusive las adquisiciones de bienes que incrementen el activo fijo.
2.5.1. – BIENES
Comprende las adquisiciones de inmuebles y muebles (excepto las previstas en el inciso de Trabajo Públicos) que signifique un incremento del activo fijo de la Municipalidad. Incluye también la adquisición de semovientes, excepto las destinadas a alimentación, experimentación, industrialización y comercialización.
2.5.1.1. – INSTRUMENTAL TECNICO y CIENTIFICO
Comprende los créditos destinados a la compra de aparatos e instrumentos de investigación y trabajos.
2.5.1.2. – MAQUINAS MOTORES Y HERRAMIENTAS
Comprende los gastos destinados a la compra de toda clase de maquinas herramientas y motores destinados al funcionamiento de distintas áreas.
2.5.1.3. – MOBLAJES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y TAPICERÍA
Comprenderá las previsiones destinadas a la adquisición de clase de muebles y demás efectos habitualmente destinados al amoblamiento, confort y decoración de bienes afectados a dependencias de la Municipalidad.
2.5.1.4. – VEHÍCULOS VARIOS Y EMBARCACIONES
Comprenderá toda clase de vehículos destinados al transporte tanto de pasajeros como de carga. También incluirá la adquisición de aquellos elementos que combinado con vehículos constituyan una unidad integral aplicados a servicios o tareas
especiales, tales cornos acoplados, escaleras mecánicas de incendios, camiones fumigadores, regadores barredores mecánicos, recolectores de residuos etc.
2.5.1.5. – INMUEBLES
Comprende los créditos destinados a la incorporación de inmuebles al crédito municipal, como así también el pago de contribuciones por mejoras originadas en obras de pavimentación iluminación, etc. realizadas por terceros y que alcancen inmuebles municipales.
2.5.1.6. – ADQUISICIONES GENERALES VARIAS
Comprende los créditos asignados a la adquisición de elementos no comprendida en otras partidas de bienes.
2.5.2. – TRABAJOS PUBLICOS
Comprende todas aquellas erogaciones destinadas al estudio, construcción, ampliación o mejoras en instalaciones y/u obras en general que la Municipalidad ejecuta con arreglo a las disposiciones de los Artículos 132 a 150 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Forman parte de ella bienes de capital u obra publica, incluyendo:
- a) Personal: Gastos en personal, afectado a la realización de los trabajos (proyecto, dirección, inspección, mano de obra, etc. que no integren los Planteles Permanentes y Temporarios de la administración,
- b) Bienes: b1) Bienes que se transforman con el primer uso y que son necesarios para la realización y habilitación de trabajos y/u obras públicas. b2) Bienes terminados necesarios para el equipamiento inicial y habilitación de las obras y trabajos públicos.
- c) Servicios: Servicios utilizados en trabajos y/u obras públicas.
Asimismo en los casos de trabajos realizados por terceros incluye aquellas labores de carácter especial ver: catastro, relevamientos, mensuras, estudios de suelo etc. que no forman parte del costo de una obra especifica.
La presente imputación corresponderá también en los casos de compra de terreno con destino a la construcción de inmuebles municipales y en aquellos casos en que la obra se construya en inmuebles que sean de propiedad de la comuna o en las cosas que esta tenga posesión o disponga del uso. También podrán ejecutarse cuando el propietario sea la Provincia de Buenos Aires, una Municipalidad o una Institución con Personería Jurídica, pero en este ultimo caso, con la condición de que producida la disolución, el valor de la obra realizada sea reintegrada en parte proporcional a la inversión efectuada o que la obra y el terreno pasen a ser propiedad de esta Comuna de conformidad con lo que disponga al efecto el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo.
Asimismo comprenderá los trabajos realizados en inmuebles privados cuando razones de seguridad publica lo aconsejen en el marco del Art. 1192 inc. b) de la citada Ley Orgánica.
2.5.2.1. – TRABAJOS PUBLICOS EN INMUEBLES MUNICIPALES
Comprende todas aquellas erogaciones identificadas con lo expuesto precedentemente en su parte pertinente que capitalicen al municipio.
Comprende todos aquellos gastos identificados en lo expuesto en la Partida Trabajos Públicos en su parte pertinente que se efectúen sobre inmuebles que estén afectados a servicios de carácter publico inherente a la Comuna y/u obras o trabajos que ejecute mediante convenios con la Nación, Provincia de Buenos Aires y otras Municipalidades.
Asimismo se contempla en esta Partida, todas aquellas erogaciones vinculadas con trabajos a realizar en inmuebles de dominio privado que resulten indispensables para el resguardo de la seguridad publica, en un todo de acuerdo con lo normado por la Ley Orgánica Municipal (Art. 119 inc. b).
2.6. – INVERSIÓN FINANCIERA
Aportes de capital, prestamos y reserva que incrementan el activo financiero del Municipio.
2.6.1. – APORTES DE CAPITAL
Los que se efectúan a entidades de derecho publico privada ya sea en forma directa o indirecta mediante la compra de acciones u otros valores representativos de capital.
2.6.2. – PRESTAMOS
Prestamos, anticipos y aportes reintegrables acordados a terceros, ya sea en forma directa o mediante la adquisición de títulos o valores representativos de deudas.
2.6.2.1. – ANTICIPOS A JUBILADOS
2.6.2.2. – PRESTAMOS MICROEMPRENDIMIENTOS I. P. E.
2.7. – INTERESES Y GASTO DE LA DEUDA
Pago de intereses y gastos originados en deudas con Organismos del Estado Nacional o Provincial, Bancos, Entidades Financieras, etc..-
– MORATORIA I.P.S.
– MORATORIA I.O.M.A.
– PRESTAMOS INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
– PRESTAMOS CONSEJO FEDERAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
– EMPRÉSTITO BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
– AMORTIZACIÓN CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS LEY 11.192
– AMORTIZACIÓN CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS LEY 11.756
- – DEUDA FLOTANTE
Cancelación de la deuda flotante, únicamente en el caso contemplado en el Artículo 175 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
- – DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
Comprende la devolución de tributos apercibidos en ejercicios vencido. Incluye también los montos que son resultado de la actualización que se practique sobre los tributos que se reintegran.-
COMPARATIVA DE CARGOS 2000 / 2001
DOTACIÓN DE PERSONAL Nº de Cargos Nº de Cargos Definitivos Definitivos
2000 2001
PERSONAL SUPERIOR 7 8
Intendente 1 1
Secretarios 6 6
Juez de Faltas Municipal 0 1
PERSONAL JERÁRQUICO 48 50
Contador 1 1
Secretario Juzgado de Faltas 0 1
Categoría 30 12 12
Categoría 29 4 4
Categoría 28 1 1
Categoría 26 15 15
Categoría 22 16 16
Categoría 22 x 44 hs. 1 1
PERSONAL PROFESIONAL 28 28
Medico Grado Hospital x 36 hs 3 3
Medico Grado Agregado x 36 hs 6 6
Medico Grado Agregado x 24 hs 1 1
Medico Grado Asistente x 36 hs 7 7
Medico Grado Asistente x 24 hs 5 5
Categoría 22- Asistente Social 2 2
Categoría 22- Psicólogo 1 1
Categoría 19- Médico Veterinario x 15 hs 1 1
Categoría 17- Instructor Básquet 1 1
Categoría 17- Instructor Voley 1 1
PERSONAL TÉCNICO 46 46
Categoría 26 1 1
Categoría 22 2 1
Categoría 19 1 1
Categoría 17 x 48 hs 1 1
Categoría 17 x 44 hs 1 1
Categoría 16 5 5
Categoría 16 x 40 hs 1 1
Categoría 16 x 44 hs 6 6
Categoría 14 1 1
Categoría 14 x 44 hs 3 3
Categoría 14 x 48 hs 3 3
Categoría 14 x 56 hs 1 1
Categoría 13 1 1 Categoría 13 x 44 hs 19 19
Categoría 13 x 48 hs 1 1
PERSONAL ADMINISTRATIVO 78 78
Categoría 19 11 11
Categoría 16 28 28
Categoría 16 x 40 hs. 1 1
Categoría 14 18 18
Categoría 14 x 40 hs 1 1
Categoría 11 18 18
Categoría 11 x 40 hs 1 1
PERSONAL OBRERO 82 84
Categoría 22 1 1
Categoría 20 1 1
Categoría 19 5 5
Categoría 17 16 17
Categoría 17 x 40 hs 1 1
Categoría 17 x 44 hs 5 5
Categoría 16 6 6
Categoría 15 11 11
Categoría 15 x 44 hs 8 8
Categoría 14 12 13
Categoría 12 10 10
Categoría 10 4 4
Categoría 10 x 44 hs 2 2
PERSONAL SERVICIO 23 23
Categoría 14 x 44 hs 1 1
Categoría 12 x 44 hs 3 3
Categoría 12 1 1
Categoría 11 1 1
Categoría 11 x 44 hs 1 1
Categoría 10 7 7
Categoría 10 x 44 hs 9 9
RETRIBUCIONES GLOBALES
PERSONAL MENSUALIZADO
Finalidad 0
Secretario de Bloque 12 meses 2
Categoría 10 x 36 hs Sereno 12 meses 3
Finalidad I Programa I
Categoría 30 – Sec. Privado 12 meses 1
Categoría 22 – Abogado Asesoría Legal 12 meses 1
Categoría 19 – Abogado Procuración 12 meses 1
Categoría 19 – Prensa 12 meses 1
Categoría 19 – Protocolo y Ceremonial 12 meses 1
Categoría 13 x 30 hs – Tec. Catastro 12 meses 1
Categoría 11 x 30 hs – Aux. Administ. 12 meses 1
Categoría 10 x 30 hs – Maestraza 12 meses 1
Asesor – Abogado Procuración 12 meses 1
Finalidad I Programa II
Categoría 11 x 30 hs Guía Museo 12 meses 1
Categoría 11 x 30 hs Bibliotecaria 12 meses 1
Finalidad I Programa III
Categoría 19 Encargado 12 meses 1
Categoría 11 x 40 hs Aux. Adminst. 12 meses 3
Categoría 10 x 30 hs -Sereno Bs. As. 12 meses 1
Finalidad I Programa IV
Coordinador CREAP 12 meses 1
Asistente Técnico Casa Cultura 9 meses 43
Asistente Técnico Casa Cultura 3 meses 9
Categoría 14 x 20 hs Direc. Inst. Reh 12 meses 1
Categoría 14 x 20 hs Fonoaudiologa 12 meses 1
Categoría 14 x 20 hs Maestra de Sordos 12 meses 1
Categoría 14 x 12 hs Maestra Integra 12 meses 1
Categoría 10 Auxiliar Cultura 12 meses 1
Finalidad I Programa V
Categoría 11 Auxiliar Administrativo 12 meses 3
Finalidad I Programa VI Categoría 11 x 30 hs -Insp. Com. Tran. 12 meses 12 Categoría 11 x 56 hs -Insp. Com. Tran. 3 meses 1 Categoría 11 x 30 hs -Insp. Transito 2 meses 22
Categoría 11 x 30 hs -Insp. Transito 4 meses 7 Categoría 11 x 56 hs -Insp. Playa 4 meses 5
Finalidad I Programa VII Categoría 16 x 30 hs Metereologo 12 meses 1 Categoría 11 x 30 hs Metereologo 12 meses 2 Categoría 10 x 30 hs Pers. Mant. Term. 12 meses 1 Categoría 10 x 30 hs Pers. Mant. Aero. 12 meses 1
Finalidad II Programa II Coordinador U.T.I. 12 meses 1
Medico Guardia U.T.I. 12 meses 7
Medico Asistente x 12 hs 12 meses 9
Medico Asistente x 18 hs 12 meses 3
Medico Asistente x 24 hs 12 meses 30
Medico Asistente x 30 hs 12 meses 1
Medico Asistente x 36 hs 12 meses 15
Medico Asistente x 44 hs 12 meses 1
Medico Asistente x 48 hs 12 meses 10
Categoría 14 x 30 hs Trabajador Social 2 meses 1
Categoría 14 x 30 hs Trabajador Social 4 meses 1
Categoría 13 x 56 hs Técnico Hemoter. 12 meses 1
Categoría 13 x 44 hs Instrumentadora 12 meses 1
Categoría 13 x 44 hs Técnico R.X. 12 meses 1
Categoría 13 x 44 hs Enfermero 12 meses 25
Categoría 13 x 12 hs Técnico EEG 12 meses 1
Categoría 11 x 30 hs Aux. Adm. 12 meses 8
Categoría 10 x 44 hs Mucamas 12 meses 6
Categoría 10 x 44 hs Cocinero 12 meses 1
Categoría 10 x 44 hs Ayudante Cocina 12 meses 1
Categoría 10 x 30 hs Pers. Mantenim. 12 meses 3
Finalidad II Programa III
Medico Asistente x 36 hs 12 meses 1
Medico Asistente x 15 hs 12 meses 1
Categoría 13 x 44 hs Enfermero 12 meses 4
Finalidad II Programa IV
Categoría 11 x 30 hs Insp. Puestos N y S 12 meses 4
Categoría 11 x 30 hs Insp. Brom. 3 meses 5
Categoría 10 x 30 hs Pers. Mantenimiento 12 meses 2
Finalidad III Programa I
Categoría 14 x 30 hs Mecánico 12 meses 1
Categoría 14 x 30 hs Insp. Visador 12 meses 2
Categoría 10 x 30 hs Peón 12 meses 62
Asesor de Planeamiento 12 meses 1
Finalidad III Programa III
Categoría 10 x 30 hs Peón 12 meses 1
Finalidad III Programa V
Categoría 12 x 44 hs Pers. Guardia 12 meses 2
Categoría 19 x 30 hs Peón 12 meses 1
Categoría 15 x 30 hs Peón 12 meses 1
Categoría 11 x 30 hs Control Riego 3 meses 1
Categoría 10 x 30 hs Peón 12 meses 2
Categoría 10 x 30 hs Maestranza 12 meses 1
Finalidad III Programa VI
Categoría 10 x 30 hs Peón 12 meses 2
Finalidad III Programa VII Categoría 10 x 30 hs Peón 12 meses 5
Asesor Medio Ambiente 12 meses 1
Finalidad III Programa VIII
Categoría 12 x 30 hs Maquinista 12 meses 2
Categoría 10 x 30 hs Maquinista 12 meses 5
Finalidad IV Programa I
Categoría 14 x 30 hs -Informante 12 meses 1
Categoría 11 x 30 hs -Informante 12 meses 7
Categoría 14 x 30 hs -Inspector Baln. 4 meses 1
Categoría 11 x 30 hs -Informante 3 meses 8
Finalidad IV Programa II
Categoría 30 Jefe de Op. Seg. en Playa 4 meses 1
Guardavida Jefe de Zona x 44 hs 4 meses 2
Guardavida Timonel x 44 hs 4 meses 4
Guardavidas x 44 hs 4 meses 18 Guardavidas x 44 hs 3 meses 4
Guardavidas x 44 hs 2 meses 8
Finalidad V Programa I
Categoría 19 x 30 hs Enc. Casa Abuelo 12 meses 1
Categoría 14 x 30 hs Trab. Soc. 3ra. Ed. 12 meses 1
Categoría 14 x 30 hs Terap. Area 3ra. Ed. 12 meses 1
Categoría 14 x 30 hs Auxiliar 12 meses 1
Categoría 11 x 30 hs Auxiliar 12 meses 1
Asesor en Producción 12 meses 1
Responsable Recreación 3ra. Edad 12 meses 1
Finalidad V Programa II
Categoría 19 x 30 hs Encargado 12 meses 1
Categoría 19 x 30 hs Enc. Centro Com. 12 meses 1
Categoría 15 x 30 hs Enc. Comedores 12 meses 1
Categoría 15 x 30 hs Enc. Jardín Mater. 12 meses 1
Categoría 14 x 30 hs Cond. Grupal 12 meses 6
Categoría 14 x 30 hs Cond. Grupal 3 meses 8
Categoría 14 x 30 hs Cond. Jardín Mater. 12 meses 2
Categoría 12 x 30 hs Cocinera 12 meses 1
Categoría 10 x 30 hs Pers. Mantenim. 12 meses 1
Categoría 10 x 30 hs Maestranza 12 meses 1
Categoría 10 x 30 hs Mucama Jardín Mater. 12 meses 1
Categoría 10 x 30 hs Pers. Serv. C.C. Sur 12 meses 1
Categoría 10 x 30 hs Maestranza 12 meses 3
Categoría 10 x 30 hs Maestranza 12 meses 1
Finalidad V Programa III
Categoría 14 x 30 hs. Trabaj. Social 12 meses 1
Finalidad V Programa IV
Categoría 13 Coordinador 12 meses 1
Categoría 13 Guardavida 12 meses 1
Prof. Ed. Física 10 meses 20
Categoría 10 x 30 hs Mantenimiento 12 meses 1
Categoría 10 x 30 hs Mantenimiento 12 meses 1
Prof. Ed. Física 12 meses 2
Finalidad V Programa V
Encargada Área Juventud 12 meses 1
Finalidad V Programa VI
Encargada Área de la Mujer 12 meses 1
Categoría 11 x 30 hs Auxiliar 12 meses 2
Personal a Destajo
Finalidad I Programa 5
Técnico/administrativo 4
Finalidad III Programa I
Peones S/ Categoría 3
Técnico/Administrativo S/ Categ. 2
Finalidad IV Programa I
Técnico/Administrativo 2