Ordenanza 1779/01 Autorizando al Partido Justicialista Pedestal Eva Duarte de Perón Deroga 1749/00.

Ordenanza 1781/01 Presupuesto General Gastos.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1781/01

                                   FECHA DE SANCIÓN: 16 de Abril de 2001.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1587
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5778/00

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Fíjase en la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVENTA Y
– – – – – – – – – – – –  TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 20.093.450.-) el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Fiscal 2001.- – –

ARTICULO 2°: Estímase en la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVENTA Y
– – – – – – – – – – – –  TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 20.093.450.-) el Cálculo de Recursos que financiará la inversión del Presupuesto de Gastos.- – –

ARTICULO 3°: Apruébase la distribución de Recursos y Gastos identificado como
– – – – – – – – – – – – ANEXO I determinados en el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y que forma parte de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

     

Ordenanza 1779/01 Autorizando al Partido Justicialista Pedestal Eva Duarte de Perón Deroga 1749/00.

Ordenanza 2721/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2721/17

                                 FECHA DE SANCIÓN: 15 de Mayo de 2017.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2565
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10913/17.-


VISTO:

              El Expediente B-10913/17; y

 

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario poner en valor la historia, identidad  y la cultura de Gesell,  colaborar al afianzamiento comunitario en el reconocimiento a las personas que con su esfuerzo y pasión por el lugar complementaron la obra iniciada por el fundador Don Carlos Gesell y su familia;

Que, la presente Ordenanza complementa a la Ordenanza municipal 34/60 del Partido de General Madariaga la cual nombra como Alamedas y Calles a las arterias Geselinas.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Desígnese a la Alameda 205 con el nombre de TRUDY GESELL..—

ARTÍCULO 2º: Colóquese señalética con número y nombre correspondiente.—

ARTICULO 3º: Colóquese señalética con la reseña histórica de Trudy Gesell.—

ARTICULO 4º: Informar a la Comunidad a través de medios de comunicación,
——————- instituciones educativas, etc. sobre este acontecimiento donde se relate la historia de TRUDY GESELL.—

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1779/01 Autorizando al Partido Justicialista Pedestal Eva Duarte de Perón Deroga 1749/00.

Ordenanza 2720/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

2720/17

                                 FECHA DE SANCIÓN: 15 de Mayo de 2017.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2564
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10919/17.-


VISTO:

               El Expediente D-10919/17, Caratulado: Reconocimiento de deuda del Ejercicio 2015 con la Cruz Roja; y


CONSIDERANDO:

                                  Que según consta en el Expediente mencionado en el Visto y en la documentación agregada en el Expediente se encuentra debidamente comprobada la deuda entre el Municipio y la Cruz Roja Argentina;

Que, en atención a ello y a lo previsto por el Art. 140º del Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Bs. As. se ha considerado favorablemente la oportunidad de emitir la autorización pertinente para que el Municipio cancele la deuda.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


                                                      O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Reconózcase como legitima procedencia la deuda reclamada por la
——————-  Cruz Roja Argentina Informada para el Ejercicio 2015 por la suma de Pesos sesenta y dos mil ciento sesenta y cuatro con noventa y siete centavos ($  62.164,97).—

ARTICULO 2º: Impútese con Crédito a la Cuenta 21110000 Cuentas Comerciales  a
——————- pagar por la suma de Pesos sesenta y dos mil ciento sesenta y cuatro con noventa y siete centavos ($ 62.164,97) y débito contra la Cuenta 31210000 Resultado de Ejercicios Anteriores  por la Suma de Pesos sesenta y dos mil ciento sesenta y cuatro con noventa y siete centavos  ($ 62.164,97) —

ARTICULO 3 º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1779/01 Autorizando al Partido Justicialista Pedestal Eva Duarte de Perón Deroga 1749/00.

Ordenanza 2719/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2719/17

                            FECHA DE SANCIÓN: 22 de Mayo de 2017.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2563
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10920/17.-

VISTO:

             El Expediente Letra D-10920/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en el año 2008 se decidió cerrar en Centro Municipal de Artes Visuales (CEMAV) el Patrimonio Artístico que formaba parte de su colección sufrió diversos destinos. Las obras plásticas de pintura, dibujo y grabado fueron enviadas al Centro Cultural Pipach para su depósito, mientras que las  15 (quince) obras escultóricas fueron enviadas al Honorable Concejo Deliberante para su custodia. Éstas se hallan allí sin la posibilidad de ser apreciadas por el público en su forma necesaria.

Que, las esculturas, son piezas formadas por un trozo de materia (madera, piedra, cemento, hierro, mármol, cerámica, etc) que ha tomado una forma determinada por la mano del hombre (artista), hecho que las convierte en formas  creadas, es decir son obras de arte, que necesitan siempre de espectadores, ya que el arte es un lenguaje no verbal. Las esculturas que se hallan en el Honorable Concejo Deliberante son obras escultóricas de bulto, es decir son piezas tridimensionales, que ocupan un espacio. Esto significa que son volúmenes reales que requieren de ese espacio para ponerse de manifiesto. Al decir que necesitan de un espacio real me estoy refiriendo a la necesidad del espectador de rodearla, abarcarla en toda su estructura para lograr verla en su totalidad. Además estos volúmenes de materia creada exigen del espacio necesario, el impacto de la luz direccionada o que la bañe en su totalidad para lograr la correcta estabilidad visual de su creación.

Que, estas esculturas son obras de artistas de reconocida trayectoria en el arte nacional, como: Alberto BASTÓN DÍAZ, Alberto GERVASIO, Analía BASSET, Carlos ESQUIVEL, Enrique VALORREZ, Humberto GÓMEZ LOLLO, Jorge GAMARRA, Jorge Raúl BALASSI, Juan Carlos ANTUÑA, Luis DI LEO,  Oscar BROCOS, Raúl (pájaro) GÓMEZ, Ugo GIANNI;

                        Que en la actual ubicación no se cumple con  la necesaria apreciación estética del público y, que además, las mismas podrían servir a los fines del embellecimiento de algunos espacios de uso publico en áreas municipales.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Autorizase a la Secretaría de Cultura, Educación y
——————-     Deportes a la reubicación de las quince (15) Obras Escultóricas que continúan bajo su custodia y que, actualmente, se hallan en el Honorable Concejo Deliberante, para ser trasladadas a espacios públicos en los edificios o áreas municipales que cumplan con la necesaria apreciación estética del publico, para ser puestas en valor en exhibición, iluminación e información técnica sobre la obra y el artista.—

ARTICULO 2°: Solicitase a la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes la creación
——————- de un Registro que identifique dichas obras y, a posteriori de su reubicación establezca sus nuevas ubicaciones y lo remita  al Honorable Concejo Deliberante de villa Gesell.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—