Ordenanza 1934/03

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1934/03

                           FECHA DE SANCIÓN: 17 de Noviembre de 2003.
                           NUMERO DE REGISTRO: 1750
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D6031/01.

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Acéptese la donación de las parcelas 37 y 38 de la fracción 5 del
– – – – – – – – – – –  Fraccionamiento Mar de las Pampas del Partido de Villa Gesell, con una superficie de novecientos metros cuadrados (900 m2) y la Parcela 25 de la Fracción 24 con una superficie de tres mil novecientos dieciocho con ochenta y tres metros cuadrados (3.918,83 m2), efectuada por el Señor Presidente de MAR AZUL a favor de la Municipalidad de Villa Gesell.- – –

 

ARTICULO 2°: Las parcelas mencionadas serán afectadas exclusivamente para
– – – – – – – – – – – –    realizarse obras complementarias y ensanchamiento del camino, un Destacamento Policial y una oficina de turismo.- – –

ARTICULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el
– – – – – – – – – – –  convenio con MAR AZUL S.A. y el proyecto de obra en los términos del ofrecimiento que obra en el expediente 6624/03, folios 2 y 3, anexado al B-6031/01 y a efectuar el traspaso de dichos inmuebles al dominio Municipal.- – –

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1933/03

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1933/03

                           FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
                           NUMERO DE REGISTRO:1748
                           EXPEDIENTE H.C. D. Nro.: D-6505/02

 

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º: Fijase desde el 1 de Enero del año dos mil tres (1/1/2003)
– – – – – – – – – – – – en la suma de pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y   SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 386,14.-) la retribución  básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) a los que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.- – –

ARTICULO 2º: Fijase para todo el personal municipal o funcionarios
– – – – – – – – – – – – pertenecientes al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de servicio, con vigencia a partir del 1 de Febrero de 1996.- – –

ARTICULO 3º: Fijase para todo el personal municipal o funcionarios pertenecientes
——————-al Agrupamiento Superior o Jerárquico,  tengan estabilidad o no en el cargo, y que habiendo  ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de Febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla:

De 0 a 4 años inclusive:  3% (tres por ciento)

De 5 a los o más :           4% (cuatro por ciento)

ARTICULO 4º: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo
– – – – – – – – – – –   se abonará en un cincuenta (50%) por ciento adicional por  cada hora extra, sea que se preste en día laborable, no laborable o feriados después de las veintiuna (21) horas y hasta la seis (6) horas del día siguiente con el cien (100%) por ciento de adicional. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con previa autorización.- – –

ARTICULO 5º: Establécese una Bonificación Especial por Presentismo
– – – – – – – – – – – – –  para el Personal   Municipal. Esta se liquidara mensualmente a razón de CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO ($52,34). Se otorgara a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada por los medios de registración vigente.- Las únicas inasistencias que no invalidaran el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional; uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Solo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes  sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso u otro medio de control que se establezca reglamentariamente.- A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluídos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o mas llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) cinutos  del horario fijado.- – –

ARTICULO 6º: La Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar  a
– – – – – – – – – – – – los agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración.- El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el cincuenta (50%) por ciento del sueldo de su clase.- Los agentes de los agrupamiento Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración, podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva  hasta el treinta por ciento (30 %) del sueldo de su Categoría.- – –

ARTICULO 7º: Fijase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un
– – – – – – – – – – – – – cincuenta (50%) por ciento del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.- – –

ARTICULO 8º: Fijase en concepto de Jornada Prolongada el adicional
– – – – – – – – – – –  preceptuado en el Articulo 12 inc. d ) de la Ley 11757 el que se abonará en proporción al incremento de la jornada legal del agente, de acuerdo a la categoría que revista.- – –

 

ARTICULO 9º: Fijase en concepto de Gastos de Representación del
– – – – – – – – – – – –  Intendente Municipal, a partir del primero (1 ) de Enero del dos mil tres (1/1/2003) el equivalente al cincuenta (50%) por ciento de su retribución básica.- – –

ARTICULO 10º: Fijase a partir del primero (1 ) de Enero del año  dos mil tres
– – – – – – – – – – – – – (2003) para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares, conforme a la remisión establecida en el Artículo 23 de la Ley 11757, Estatuto de Personal para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:

a) Asignación por hijo: La suma de pesos cuarenta ($ 40.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos quinientos ($ 500.-); la suma de pesos treinta ($ 30.-) para los que perciban remuneraciones de pesos quinientos uno ($ 501.-) hasta pesos un mil ($ 1.000.-) y la suma de pesos  veinte ($ 20.-) para los que perciban remuneraciones desde pesos  un  mil   uno ($ 1.001.-)  hasta  la  suma  de  pesos  un  mil quinientos ($ 1.500.-) inclusive.- – –

b) Asignación por hijo con  discapacidad:  la  suma  de pesos ciento sesenta ($ 160.-) para los trabajadores que perciban      remuneraciones de hasta pesos quinientos ($ 500.-); la suma de pesos ciento veinte ($ 120.-) para los que  perciban remuneraciones de pesos quinientos uno ($ 501.-) hasta pesos un mil ($ 1.000.-); y la suma de pesos ochenta ($ 80.-) para los que perciban remuneraciones superiores a pesos un mil uno ($ 1.001.-).- – –

c) Asignación Prenatal: una suma igual a la de asignación por

d) Asignación por ayuda escolar anual: para la educación básica y polimodal la suma de pesos ciento treinta ( $ 130.-).- – –

e) Asignación por maternidad: la asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses.- – –

f) Asignación por nacimiento: la suma de pesos doscientos ( $ 200).

g) Asignación por Adopción: la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-)

h) Asignación por  matrimonio:  la  suma  de  pesos  trescientos ($ 300.-)—

ARTICULO 11º: La Bonificación por Francos No Gozados se abonara a
– – – – – – – – – – – – los agentes que se desempeñen en el en Operativo de Seguridad en Playa. Percibiendo por tal concepto el equivalente a veintiocho con quince (28,15%) por ciento de la remuneración neta del agente, según su categoría y por un total de seis (6) francos mensuales.- – –

ARTICULO 12º:  La  Bonificación  por  Guardia  Pasiva  se  abonara  al
– – – – – – – – – – – – – Personal que se desempeñe en el Operativo Seguridad  en Playa, por la permanencia en servicio durante las dos (2) horas de descanso diario y equivaldrá al veintitrés (23%) por ciento del sueldo de su categoría.- – –

ARTICULO 13º: Los  agentes  que  se  desempeñen  en  el  Operativo  de
– – – – – – – – – – – – – Seguridad en Playa percibirán en concepto de Actividad Riesgosa un cuarenta y dos (42%) por ciento del sueldo de su categoría.- – –

ARTICULO 14º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonara a
– – – – – – – – – – – –  aquellos agentes   comprendidos   en   los   Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.- – –

ARTICULO 15º: Fijase  la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos  de  la
– – – – – – – – – – – – – Categoría  once  (11),  inicial                                 administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.- – –

ARTICULO 16º: El Suplemento por Reemplazos se abonara en los casos
– – – – –  – – – – – – –  de designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencia no gozadas, sea total o parcial de haberes y la remuneración atenderá en el primer caso con el porcentaje que   deja de percibir el titular, completado con la Partida Especifica  hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.- – –

ARTICULO 17º: El  Suplemento  por  Licencia  no  Gozada  se  abonara  por
– – – –  – – – – – – – –  atender al pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Sub-directores, Directores, Secretarios y Contador.- – –

ARTICULO 18º: Fijase como Retribución a los Secretarios de Bloques
– – – – – – – – – – – – – –  el equivalente a un sesenta (60%) por ciento de la Indemnización que perciban los Señores Concejales.- – –


ARTICULO 19º:
Establécese a partir del primero (1 ) de Enero del año dos mil
– – – – – – – – – – – – –  tres (1/1/2003) para todo el Personal Municipal, comprendido en las Categorías diez (10) a veintiocho (28) inclusive en concepto de Compensación por Gastos de  Refrigerio la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS .($ 46. 92).- – –

ARTICULO 20º:  A partir del primero (1) de Enero del año dos mil
tres (1/1/2003),
– – – – – – – – – – – – – para los agentes municipales que se encuentren comprendidos dentro de la carrera Profesional Hospitalaria fijanse los importes que a continuación se detallan en concepto de Sueldo Básico:

Médico Hospital     36 horas                                                                            $    990,70
Médico Hospital     36 horas  Jefe de  Servicio                                               $ 1.287,51
Médico Hospital     36 horas  Jefe de  Guardia                                                $ 1.122,75
Médico Agregado   36 horas                                                                            $    932,01
Médico Agregado   36 horas  Jefe de  Servicio                                               $ 1.211,61
Médico Agregado   36 horas  Jefe de  Guardia                                                $ 1.056,28
Médico Agregado   24 horas                                                                            $    621,35
Médico Agregado   24 horas  Jefe de  Servicio                                               $    807,76
Médico Agregado   24 horas  Jefe de  Guardia                                                $    745,61
Médico Asistente    48 horas                                                                            $ 1.173,13
Médico Asistente    44 horas                                                                            $ 1.075,54

Médico Asistente                                                                                             $    879,84 Médico Asistente    36 horas  Jefe de  Servicio                                               $ 1.143,82

Médico Asistente    36 horas  Jefe de  Guardia                                               $    997,15

Médico Asistente    24 horas                                                                            $    586,57

Médico Asistente    24 horas  Jefe de  Servicio                                               $    762,53

Médico Asistente    24 horas  Jefe de  Guardia                                               $    703,87

Médico Asistente    18 horas                                                                           $    439,92

Médico Asistente    12 horas                                                                           $    293,94

Médico Guardia  U.T.I.  24 horas                                                                   $    698,52

Médico Coordinador  U.T.I.                                                                           $ 1.200,00

 

ARTICULO 21º: Fijase a partir del primero (1) de Enero del año dos mil tres
– – – – – – – – – – – – – (1/1/2003) para los Médicos que realicen Guardias de 24 horas:

  1. a) Un Adicional del treinta (30%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días hábiles.- – – – – – – – – – – – – – – – – – —
  2. b) Un Adicional del cincuenta (50%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días sábado, domingos o feriados.- – – –


ARTICULO 22º:
  La   Compensación   en   concepto   de   Viáticos   y   Movilidad
– – – – – – – – – – – – –  se abonara al personal municipal y a aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 200/97 y sus modificatorias.- – –

ARTICULO 23º:  Establecese  a  partir  del  primero  (1)  de  Enero  del dos mil tres
– – – – – – – – – – – – – (1/1/2003) un Adicional Especial de PESOS CIEN ($100) para el personal correspondiente al régimen  general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o mas. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirán en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.- – –

ARTICULO 24º:  Establécese  una  Bonificación  Especial  Unidad  Terapia
– – – – – – – – – – – – –  Intensiva (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.- – –

ARTICULO 25º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a la contratación de
– – – – – – – – – – – – – personal destajistas de acuerdo a lo                       determinado en la Ley 11757, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.- – –

ARTICULO 26º:  Fijase como remuneraciones del personal  municipal en las
– – – – – – – – – – – – –  categorías respectivas la escala que como Anexo I se agrega a la presente.- – –

 

ARTICULO 27º: Fijase como categorías iniciales por Agrupamiento las detalladas a continuación;

AGRUPAMIENTO      OBRERO                                                       Categoría        10
AGRUPAMIENTO   SERVICIO                      Categoría        10
AGRUPAMIENTO    ADMINISTRATIVO                   Categoría         11
AGRUPAMIENTO   TÉCNICO                        Categoría        13
AGRUPAMIENTO  PROFESIONAL            Categoría     11

ARTICULO 28º.- Apruébase como Nomenclador de la Clasificación de las
– – – – – – – – – – – – – Erogaciones el que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza.- – –


ARTICULO 29
º.-  Apruébase  como  Planta  Permanente  del  Personal Municipal
– – – – – – – – – – – – – para el ejercicio 2003 el detallado en la Planilla de Cargos que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 30º- Apruébase la Planilla de Retribuciones Globales que se adjunta y
– – – – – – – – – – – – – forma parte de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 31º:  Autorizase  al  Departamento  Ejecutivo  a  realizar la asignación
– – – – – – – – – – – –   presupuestaria en Partida, Principales y Apartados de los Montos Globales para Tributos Municipales (Sec. 1 Sect. 1 Rub.1), de otras Jurisdicciones (Sec. 1 Sect.2) del Cálculo de Recursos y Bienes y Servicios (Sección 1 Sector 1 Inciso 2) y Bienes (Sección 1 Sector 5 Inciso 1) de las distintas  Finalidades del Presupuesto de Gastos.- – –

ARTICULO 32º: Autorizase al Departamento Ejecutivo  a realizar transferencias de
– – – – – – – – – – – – – créditos presupuestarios entre las distintas Partidas que integran los incisos: Bienes y Servicios y Bienes con la restricción de no transferir créditos de un Inciso a otro y contemplando siempre que las partidas disminuidas conserven crédito para cubrir los compromisos del ejercicio.- – –

ARTICULO 33º:  Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1932/03

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1932/03

                             FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1747
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D6505/02.-

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Fíjase en la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES
– – – – – – – – – – – –  TRESCIENTOS   SESENTA  Y UN  MIL  CUATROCIENTOS CINCUENTA ($16.361.450.-) el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico Financiero del año 2003.- – –

ARTICULO 2°: Estímase en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES
– – – – – – – – – – –  TRESCIENTOS   SESENTA  Y  UN  MIL  CUATROCIENTOS CINCUENTA ( $16.361.450.-) el Cálculo de Recursos que financiará la inversión y gastos proyectados en Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico Financiero del año 2003.- – –

ARTICULO 3°: Apruébase la distribución de recursos y Gastos identificado como
– – – – – – – – – – –  ANEXO I y que forma parte de la presente.- – –

ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1931/03

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1931/03

                       FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
                      NUMERO DE REGISTRO: 1744
                      EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B6221/02.

 

VISTO:

Las construcciones en madera y/o prefabricadas y la falta de                         reglamentación al respecto, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la construcción de edificios en madera o prefabricados;

Que existen edificios que por sus características constructivas exigen por seguridad la instalación de servicios contra incendios;

Que Villa Gesell, un Distrito con amplias zonas boscosas, debe preservar su naturaleza y evitar incendios;

Que se debe evitar la propagación de incendios;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Establécese que para planos y documentación solicitada para
– – – – – – – – – – – –   obras nuevas construidas en madera o prefabricadas se deberá agregar en carátula tipo de construcción en el Plano de Arquitectura de acuerdo a Ordenanza N° 961, indicando si es Construcción de Troncos de madera, Construcción de entramado de madera, Construcción con tablas de madera solapada o Construcción Prefabricada tipo (detallar nombre comercial del sistema a utilizar, el mismo debe estar homologado por normas IRAM).- – –

ARTICULO 2º: Establécese en las plantas de arquitectura de construcciones
– – – – – – – – – – –  en madera y/o prefabricadas se deberá indicar:

  1. a) Tipo de madera a utilizar en cimientos, estructura portante, pisos, paredes interiores y exteriores.
  2. b) Ubicación de chimeneas y salamandras.
  3. c) Ubicación de bombas hidroneumáticas y detalle de tanque de agua con reserva    de  incendio y determinación mediante cálculo de la capacidad del mismo, de acuerdo a la Ley de Higiene y Seguridad N° 19.587. Ubicación de escaleras de madera aclarando tipo y sección de la madera a utilizar.

d) Ubicación de  escaleras  de  madera aclarando tipo y sección utilizada.
e)  Ubicación de matafuegos o extinguidores de incendio dentro de la construcción, de acuerdo a la Ley de Higiene y    Seguridad N° 19.587.-

ARTICULO 3º: Establécese que deberán ser presentados como parte de la
– – – – – – – – – – –   documentación, los siguientes detalles específicos:

  1. a) Planta de estructura de techo con indicación de escuadrías, y tipo de madera a utilizar, ubicación de cabriadas, ubicación de conductos de ventilación para sistema de calefacción a leña.
  2. b) Detalle de estructura portante, en escala 1:100, la que deberá ser siempre en madera dura y planillas de cálculo de escuadrías.
  3. c) Detalle de uniones especiales, cabriadas de madera y vinculación entre fundación, muros y estructura de techo, en escala 1:100.
  4. d) Detalle de escaleras, en planta y dos cortes en escala 1:20, con medidas y tipo de madera utilizada.
  5. e) Detalle constructivo de remate de chimeneas, en caso de hogares y/o salamandras con chispero y sombrerete de protección.
  6. f) En notas el profesional deberá incorporar la leyenda: “El profesional firmante asume la total responsabilidad en cuanto a la calidad del proyecto, materiales empleados, dirección y/o construcción y montaje del sistema elegido para las obras”.- – –

ARTICULO 4°:  Establécese  que  deberá  adjuntarse  como  parte  de  la
– – – – – – – – – – – –  documentación  para  obras   nuevas  construidas  en  madera  o prefabricadas en madera lo siguiente:

  1. a) Informe técnico, firmado por el profesional habilitado sobre tratamiento ignífugo de la madera.
  2. b) Planos de instalaciones visado por los organismos competentes, esto es, instalaciones de electricidad, agua, gas, desagües cloacales.- – –

ARTICULO 5°: Establécese que para prevenir incendios en los planos para
– – – – – – – – – – – –    obras  nuevas  construidas  en  madera  o  prefabricadas,  deberá constar:

  1. a) Distancias perimetrales, en caso de ser lotes multifamiliares deberán tener una distancia mínima entre unidades de tres (3) metros.
  2. b) En caso de ser viviendas en block, el muro divisorio deberá construirse como muro contrafuego, debiendo ser de mampostería u otro material permitido por normas DRAM y certificado por Bomberos Voluntarios de Villa Gesell.
  3. c) Las construcciones en madera deben tener vereda perimetral construida con material de cualquier tipo que permitan aislar la línea de fuego.
  4. d) En construcciones de carácter comercial, la distancia entre locales deberán ser de tres metros y no podrán ser habilitados para usos en los cuales la mercadería de comercialización sea inflamable.
  5. e) Los conductos de humo de techos y/o pared deberán proveer aislamiento perimetral contra incendio con especificación del material.
  6. f) Toda área que irradie fuentes de calor deberá prever aislamiento contra incendio con especificaciones de material, construyéndose en mampostería el tabique o muro donde se apoyen cocinas, calefones, calefactores u otros.
  7. g) El cableado eléctrico deberá estar enfundado en conductos metálicos.
  8. h) Frente al hogar, chimenea o salamandra deberá tener un solado de material ignífugo de un metro (1m) al frente.- – –

 

ARTICULO 6°: Establécese  que  para  planos  de  obras  nuevas  construidas  en
– – – – – – – – – – – –  madera  o  prefabricadas  las  instalaciones  de  servicio  contra incendio deberán tener el visado provisorio y conservación de los Bomberos Voluntarios de la localidad para ser aprobados definitivamente por la Municipalidad de Villa Gesell.- – –


ARTICULO 7°:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido.- – –

 

Ordenanza 1930/03

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1930/03

                     FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
                     NUMERO DE REGISTRO: 1741
                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-6779/03.-

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la concesión de
– – – – – – – – – – –   venta ambulante en playa que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.- – –

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –