Ordenanza 1553/97 Obras cableado subterráneo COTEL

Ordenanza 1553/97 Obras cableado subterráneo COTEL

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1553/97

                                   FECHA DE SANCION: 4 de Agosto de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1348
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4829/97.-

 

VISTO:

La obra de cableado subterráneo que viene desarrollando la  Cooperativa Telefónica en diversas zonas de la localidad de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

Que la ejecución de estos trabajos favorecen la eliminación de líneas aéreas que enmarcan y confrontan a las instalaciones con la belleza natural de los árboles, playas y  médanos que dan base y zócalo a la belleza de nuestro Partido y es la atracción fundamental de quienes nos visitan o eligen este lugar para vivir, trabajar e invertir y;

Que estas obras han generado nuevos puestos de trabajo  temporarios compuesto por  zanjeadotes, chóferes,  maquinistas y técnicos que favorece a pelear la situación laboral de los residentes estables en época de baja temporada y;

Que la ejecución empresarial de las obras se efectúa a través de una empresa constructora geselina ajena a COTEL Ltda.., lo que amplia el espectro de sectores productivos que participan en la distribución social del trabajo posibilitando reinversiones directas e indirectas en este Partido;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal las obras de cableado subterráneo
——————- de líneas telefónicas que efectúa COTEL Ltda., en la localidad de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: Remítase copia de la presente a COTEL Ltda.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1553/97 Obras cableado subterráneo COTEL

Ordenanza 1552/97 Seminario Residuos Solidos Urbanos

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1552/97

                                     FECHA DE SANCION: 4 de Agosto de 1997.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 1347
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: F-4814/97.-


VISTO:

El Expediente F-4814/97; y

 

CONSIDERANDO:

La importancia de investigar y trabajar para darle una solución al problema del Tratamiento de residuos sólidos  urbanos, reciclado y su impacto ecológico;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal el Seminario sobre Tratamiento de
——————- Residuos Sólidos Urbanos, Reciclado y Contaminación Ambiental.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1553/97 Obras cableado subterráneo COTEL

Ordenanza 1551/97 Convenios Publicidad

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1551/97

                                       FECHA DE SANCION: 4 de Agosto de 1997.-
                                       NUMERO DE SANCION: 1346
                                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4739/97.-

VISTO:

Los Expedientes 4739/97 y 4745/97 que tratan sobre convenios de promoción publicitaria temporada 96-97, y

CONSIDERANDO:

Que dichos convenios se han celebrado con Club del Sol S.A. (MARGES) en todos los demás se han satisfecho los créditos a favor de la Municipalidad de Villa Gesell;

Que el convenio con MARGES está en Gestión Administrativa según informe adjunto de Asesoría Legal;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Apruebase los Convenios de Publicidad obrantes a fojas 1 a 58 del
——————- Expediente 4739/97 y el Convenio  obrante a fojas 3 y 4 del Expediente 4745/97 celebrados por la  Municipalidad de Villa Gesell.—


ARTICULO 2º:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1553/97 Obras cableado subterráneo COTEL

Ordenanza 1550/97 XIX Jornadas Nacionales de Trabajadores Sociales

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1550/97

                                 FECHA DE SANCION: 4 de Agosto de 1997.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1345
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-4782/97.-


VISTO
:

El Expediente C-4782/97, y


CONSIDERANDO
:

Que el Colegio de Asistentes y/o Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires solicitan se declare de Interés Municipal las Jornadas Nacionales de Trabajo Social en el  cual se trataré el impacto social generado por la implementación del MERCOSUR;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal las XIX Jornadas Nacionales de
——————- Trabajadores Sociales a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata los días 15 al 18 de Octubre de 1997.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1553/97 Obras cableado subterráneo COTEL

Ordenanza 1549/97 Recargo tasas municipales (Jubilados)

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1549/97

                                   FECHA DE SANCION: 18 de Agosto de 1997.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1344
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4819/97.-

 

VISTO:

Que por la misma se solicita a empresas prestatarias de  servicios, tengan consideración con los usuarios jubilados en  cuanto a los vencimientos de las facturas dentro de la primera quincena de cada mes,

Que si bien por imperio de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente existe una franja de jubilados exentos de pagar Tasas a la Municipalidad, hay otro grupo de jubilados que no  llenan los requisitos para la exención,

Que es necesario que la Municipalidad flexibilice sus  vencimientos dentro de la primera quincena de cada mes para los jubilados contribuyentes;

Que el Artículo 38º de la Ordenanza Fiscal faculta al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento de anticipos de Tasas;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Las obligaciones por Tasas Municipales de Contribuyentes
—————— jubilados no sufrirán recargo alguno sin son cancelados dentro del mes que opera el respectivo vencimiento.—

ARTICULO 2º: Para obtener el beneficio de la presente Ordenanza el
——————– Contribuyente jubilado deberá acreditar  su condición de tal por el medio fehaciente que el Departamento Ejecutivo determine.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—