Ordenanza 2632/15

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2632/15

                                FECHA DE SANCIÓN: 16 de Noviembre de 2015.-
                                NUMERO DE REGISTRO:  2458
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: M-10336/15.-

 

VISTO:

               El Fondo de Financiamiento Educativo establecido por ley 26075 como recurso coparticipable a los municipios; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar regularmente la información sobre la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la educación, informando en particular sobre el gasto por alumno, la participación del gasto en educación en el gasto público total, el grado de cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las inversiones realizadas en el período.

Que la resolución emitida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia establece “El Tribunal de Cuentas, a través de la resolución 010/14 fijó que la utilización de los recursos del Fondo Educativo Nacional por parte de los municipios sea con fines estrictamente educativos, además establece que sólo podrán utilizarlo en construcción y/o mantenimiento de infraestructura escolar, generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico y adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar”.

Que dicho Fondo son recursos de origen coparticipables por Nación, creado por el artículo 7° de la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo Nacional y prorrogado por la Ley de Presupuesto, el Art.19 de la Ley 27.008 establece la vigencia para el ejercicio fiscal 2015. Su reparto en los municipios de la Provincia es automático y son los Intendentes quienes lo administran.

Que el ARTÍCULO 13º de la Ley establece “La información referida tanto a las metas anuales, como a las metodologías, los resultados de las evaluaciones de cumplimiento de las mismas y los recursos invertidos en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de amplio acceso y difusión pública. A tal fin, en los convenios bilaterales a los que se refiere el artículo anterior, se establecerán los mecanismos e instrumentos mediante los cuales esa información será puesta a disposición de la sociedad”.

Que en el ARTÍCULO 16º de la misma Ley quedó establecidoA los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la estructura programática de los presupuestos anuales de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar en forma separada la asignación de los recursos transferidos en virtud de lo establecido por el artículo 4° y afectados en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la presente ley, de modo de facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley.

Que será el Consejo Federal de Cultura y Educación será el organismo encargado de evaluar el funcionamiento del sistema de información física y financiera conforme a los clasificadores presupuestarios utilizados por la Ley N° 25.917 con el objeto de garantizar la homogeneidad de la información y el estricto cumplimiento de los compromisos entre las partes.

Que el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell reconoce a la UEGD – UNIDAD EDUCATIVA DE GESTION DISTRITAL-  como órgano asesor, consejero, orientador de los recursos de acuerdo a las necesidades que la mesa plantee y acuerde y de articulaciones conjuntas entre aquella y la Municipalidad referido a la Educación, en virtud de hallarse involucrados en ella todos los actores –Jefatura Distrital, Secretaría de Asuntos Docentes, Consejo Escolar, Gremios, FECOE, y un representante de la Municipalidad-;

Que las UEGD fueron creadas en el año 2003 como una estrategia de gestión en el territorio, proponiendo una acción conjunta con organismos e instituciones del Sistema Educativo, organismos municipales y organizaciones no gubernamentales y comunitarias, teniendo este ámbito de gestión distrital la finalidad de propiciar , sostener, impulsar y generar acciones que favorezcan la calidad educativa, posibilitando la obtención de respuestas y soluciones de una manera más ágil y acertada a las demandas y necesidades educativas locales.

Que el Honorable Concejo Deliberante como Poder Legislativo del Estado Municipal puede solicitar información sobre afectaciones de recursos y gastos del Presupuesto General de Gastos, aún con fondos afectados, “siempre que estén encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”, artículo 25 – LOM al Departamento Ejecutivo y del mismo modo a la UEGD en cuanto a su competencia.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:  Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá informar cada tres  (3) meses
——————– al Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell el monto recibido en concepto de coparticipación del Fondo de Financiamiento Educativo, detallando mes por mes en qué se afectó ese dinero, especificando rubros, proveedores de materiales y servicios y cuál fue la modalidad de contratación.—

ARTÍCULO 2°:  Con el fin de colaborar y efectuar un seguimiento que favorezca la transparencia y
——————–  correcto destino de los fondos de coparticipación de educación como así también servir de apoyo a la UEGD ante las distintas jurisdicciones, de acuerdo a los criterios de distribución de los fondos ingresados en la Cuenta Afectada “Fondo de Financiamiento Educativo”, teniendo en consideración para ello, las demandas distritales, ya sea en infraestructura, equipamiento y mobiliario, capacitaciones, ciencia e investigación, como así también proyectos educativos y/o programas de inclusión e integración se establece que mensualmente el Honorable Concejo Deliberante solicitará a la Unidad Educativa de Gestión Distrital, firmada por la máxima autoridad responsable de la misma, un informe mediante Resolución, sobre las necesidades tratadas en el seno de la Unidad Educativa de Gestión Distrital, que interesen al Cuerpo Legislativo, de acuerdo a las Leyes vigentes respecto al Fondo de Financiamiento Educativo y que fueran remitidas al Sr. Intendente Municipal.—


ARTICULO 3°:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—