Ordenanza 1572/97 Charla/Debate sobre la Impunidad  y los Derechos Humanos.

Ordenanza 1572/97 Charla/Debate sobre la Impunidad  y los Derechos Humanos.

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1572/97


                             FECHA DE SANCION: 6 de Octubre de 1997.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1367
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: F-4905/97.-

 

VISTO:

El expediente F-4905/97 iniciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que toda charla o debate que propicie la concientización de la sociedad en lo referente a los Derechos Humanos es de interés prioritario para este Gobierno Municipal;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal la Charla/Debate sobre la Impunidad  y los Derechos
—————— Humanos organizado por la  Facultad de Filosofía y Letras de la U.B.A. a realizarse el  próximo 18 de Octubre.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1572/97 Charla/Debate sobre la Impunidad  y los Derechos Humanos.

Ordenanza 1571/97

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1571/97

                             FECHA DE SANCION: 6 de Octubre de 1997.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1366
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4865/97.-

 

VISTO:

El otorgamiento de una donación para la Casa del Niño de Villa Gesell, y

 

CONSIDERANDO:

que el destino de la donación es altamente justificado por la labor  socio/educativa y terapéutica que la Casa  del Niño desarrolla,

que toda gestión que resulte en beneficio de la población infantil que asiste a Casa del Niño es positiva y redundará en mejores respuestas a la problemática que la Institución atiende;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Aceptase la donación de la firma Darama (Ref.. Donación The Newman-s Own Fund)
—————— con destino específico la Casa del Niño “Doña Emilia2 DE Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1572/97 Charla/Debate sobre la Impunidad  y los Derechos Humanos.

Ordenanza 1570/97 Construcción de la Línea Media Tensión sobre la calle 43 de Mar Azul

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1570/97

                                FECHA DE SANCION: 6 de Octubre de 1997.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1365
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: R-4698/97.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Efectúese la construcción de la Línea Media Tensión sobre la calle 43 de Mar Azul
——————- mediante el sistema subterráneo, de acuerdo a las características enunciadas en el informe elevado por CEVIGE Ltda.. obrante a fojas 22 del Expediente R-4698/97, punto segundo “Tendido Subterráneo de Línea de Media Tensión”.—

ARTICULO 2º: Para la realización del Tendido Subterráneo se arbitrarán los medios necesarios para
——————  el no derribo de ninguna especie arbórea.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1572/97 Charla/Debate sobre la Impunidad  y los Derechos Humanos.

Ordenanza 1569/97 La Escuela, la comunidad y el tránsito.

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1569/97

                            FECHA DE SANCION: 15 de Septiembre de 1997.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1364
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4896/97.-

VISTO:

La conformación del Grupo de Prevención de Accidentes en la que participan representantes de entidades oficiales e  intermedias de nuestra comunidad, y

CONSIDERANDO:

Que este tipo de ámbitos de participación constituyen una propuesta concreta a los problemas de nuestra comunidad, especialmente en lo que se refiere a la prevención de los accidentes que ocurren en el hogar y en la vía pública,

Que la conformación de los grupos locales de prevención de accidentes es un postulado de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud,

Que las acciones de estos grupos locales deber ser conocidas, valoradas y apoyadas por todos los vecinos,

Que la primera acción concreta de intervención del Grupo Local de Prevención de Accidentes de Villa Gesell será la de  colaborar con el desarrollo del Concurso “La Escuela, la comunidad y el tránsito”, organizado por el Consejo Federal de Cultura y  Educación y el Consejo Federal de Seguridad Vial;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal el Concurso “ La Escuela, la comunidad y el tránsito”
——————- organizado por el Consejo Federal de Cultura y Educación y el Consejo Federal de Seguridad Vial, dirigido a docentes y alumnos de las escuelas de gestión estatal o privada, según Anexo I.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1572/97 Charla/Debate sobre la Impunidad  y los Derechos Humanos.

Ordenanza 1568/97 Mantenimiento de Ascensores y Montacargas.

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1568/97

                                        FECHA DE SANCION: 15 de Septiembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1363
                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4246/96.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Todo inmueble que cuente con instalación de ascensor/es,  montacargas, guarda
——————  mecanizada de vehículos, escaleras mecánicas o rampas móviles, deberá disponer de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención, debiendo ser dicho servicio habilitado por el organismo  municipal.—

ARTICULO 13º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—