Nov 2, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2824/18
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2680
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12231/18.-
VISTO:
El expediente B-12231/18 iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, que propone la Creación de un Consejo Asesor Urbanístico; y
CONSIDERANDO:
Que, la vida del hombre en sociedad, por su propia dinámica, genera actividades y necesidades que implican una periódica verificación de las normas de convivencia;
Que, resulta fundamental para que el desarrollo urbano sea ordenado y satisfactorio, que las normas que lo rigen sean producto de la participación de la sociedad;
Que, la mencionada participación de la sociedad a través de sus legítimas instituciones intermedias constituye la forma para conocer las verdaderas necesidades y objetivos de conjunto;
Que, dichas necesidades y objetivos deben ser ordenados y canalizados a través de normas técnicas;
Que, resulta fundamental para quienes tienen que tomar las decisiones, contar no solo con datos ciertos de la realidad sino además un eficiente asesoramiento técnico.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Creáse en el Partido de Villa Gesell el Consejo Asesor Urbanístico (CAU).—
ARTICULO 2º: El CAU estará integrado por instituciones comunitarias que representan las actividades
——————– afines al desarrollo urbano del Partido de Villa Gesell. Las instituciones que deseen participar deberán cumplir con los requisitos de Reconocimiento Municipal según ordenanza y Personería Jurídica Provincial vigentes, y renovar anualmente su mandato designando un representante titular y un suplente; pudiendo igualmente agregarse durante el mes de Marzo de cada año nuevas instituciones que lo soliciten y reúnan las condiciones para hacerlo.
Estará inicialmente conformado por:
a-. El Presidente de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del HCD.
b-. El Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gesell.
c-. Un represente por cada Bloque Político del HCD.
d-. Un representante técnico de la Dirección de Planeamiento Municipal.
e-. Un representante técnico de la Dirección de Obras Particulares.
f-. Un representante técnico de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente
g-. Un representante del Colegio de Ingenieros de Villa Gesell
h-. Un representante del Colegio de Arquitectos de Villa Gesell
i-. Un representante del Colegio de Agrimensores de Villa Gesell
j-. Un representante del Colegio de Técnicos de Villa Gesell
k-. Un representante del Centro de Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Villa Gesell.-
l-. Un Representante de cada una de las Sociedades de Fomento del Partido de Villa Gesell, legalmente constituidas.-
El presente listado de entidades comunitarias es solo enunciativo de las actuales instituciones que deberán ratificar sus condiciones para ingresar según el presente , y no representa limitación alguna para otras del Partido de Villa Gesell no contenidas en el mismo y que así lo solicitaren, para lo que se abrirá una amplia convocatoria por 30 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza , pudiendo incrementarse o disminuirse año a año según la actualización del Protocolo Municipal y / o según la especificidad del tema en tratamiento. La función del Consejo será asesorar en todo lo que respecta al urbanismo, tanto a la gestión Municipal como al Concejo Deliberante.—
ARTICULO 3º: Las conclusiones y pareceres del Consejo Asesor Urbanístico no serán vinculantes, no
——————- obstante será una herramienta importante a fin de que se cumpla el Código Urbano (COU) de la ciudad.—
ARTICULO 4º: Sus funciones serán ad-honorem.—
ARTICULO 5º: Corresponde al Consejo Asesor Urbanístico Asesorar al Concejo Deliberante y al Ejecutivo
——————- Municipal en la elaboración de programas de desarrollo urbano.—
ARTICULO 6º: Ser el veedor de convenios con Organismos Nacionales, Provinciales Regionales,
——————- Universitarios y/o de Entidades Intermedias sobre toda materia relativa al logro de las finalidades perseguidas.—
ARTICULO 7º: El Consejo Asesor Urbanístico (CAU) deberá participar periódicamente de la revisión
——————- del Código Urbano(COU).—
ARTICULO 8º: El Consejo Asesor Urbanístico (CAU) podrá actuar como organismo de control para la
——————- preservación de la armonía urbanística de la ciudad y el cumplimiento de las normas estipuladas en el Código Urbano (COU).—
ARTICULO 9º: Actuará como organismo consultor.—
ARTÍCULO 10º: El CAU tendrá vigencia y funcionamiento permanente, y su consulta será obligatoria,
——————– aunque no vinculante, para el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, antes de sancionar, promulgar o vetar cualquier norma que modifique el Código de Ordenamiento Urbano.—
ARTICULO 11º: El CAU se dará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, según lo normado en
——————- la presente Ordenanza.—
ARTICULO 12º: Comuníquese, dése al Registro y cumplido archívese.—
Nov 2, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2823/18
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2679
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12121/18.-
VISTO:
El Expediente D-12121/18 iniciada por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado el Departamento Ejecutivo solicita la convalidan del Convenio 001-274-2018, firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de Buenos Aires,
Que, el mencionado convenio tiene como objeto generar el marco a los trabajos de investigación, asistencia técnica y asesoramiento por parte de la FADU a la Municipalidad,
Que, el mencionado acuerda la creación de una unidad de coordinación, y los convenios específicos que se deriven.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio 001-274-2018 firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y
—————— la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de Buenos Aires, que forma parte de la presente como Anexo I, firmado el 10 de Mayo del año 2018.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 2, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2822/18
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2678
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12120/18.-
VISTO:
El Expediente D-12120/18 iniciada por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado el Departamento Ejecutivo solicita la convalidación del Convenio 001-273-2018, firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de Buenos Aires,
Que, el mencionado convenio tiene como objeto la prestación de la asistencia técnica, asesoramiento técnico por arte de la FAU a La Municipalidad en el desarrollo y aplicación del Plan Urbano Productivo de Villa Gesell, y la codificación del Ordenamiento surgido del mismo.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio 001-273-2018 firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y
——————- la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de Buenos Aires, que forma parte de la presente como Anexo I, firmado el 10 de Mayo del año 2018.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 2, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2821/18
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2677
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12109/18 –F-12119/18.-
VISTO:
El Expediente 12.109/18 que presenta la Asociación Naturalistas Geselinos, la Escuela de Surf Capitán David y la Fundación Big Human Wave solicitando se preste tratamiento al tema de reducción de uso y expendio de sorbetes y vasos plásticos, el expediente 12.109/18 de adhesión; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo 41°: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…)»;
Que resulta fundamental que las políticas públicas que se desarrollen se basen en información y diagnósticos certeros acerca de las distintas problemáticas que afectan a nuestra comunidad. Y que ello puede evidenciarse en este caso con multiplicidad de investigaciones e informes que han sido publicados a nivel mundial, nacional, regional y local sobre la problemática del consumo desmedido de plásticos descartables o de un sólo uso y su impacto en el medio ambiente y la salud humana;
Que, en ese sentido fueron anexados a estos expedientes distintos informes e investigaciones realizadas en los últimos años en nuestra región, de los cuales algunos de ellos fueron realizados con aporte de investigadores geselinos y otros con la colaboración de estudiantes de escuelas secundarias del partido, que dan cuenta de la problemática de los residuos plásticos en nuestra playa y mar;
Que, entre ellos, el “Relevamiento de Contaminación por plásticos en playas del Partido de Villa Gesell, Buenos Aires – Informe de las actividades de monitoreo por parte de la Facultad de Agronomía (UBA) para la Municipalidad de Villa Gesell, Buenos Aires, Argentina”, a cargo de Fernández Zapiola G., Barrio A., Couso C., Emens T., Genovesi J., Newkirk L., Palladino C. y Wasner D., realizado a partir de algunas salidas a campo en las playas de Mar Azul, Mar de las Pampas y Centro de Villa Gesell durante 2017, estudió la distribución de residuos en 3 zonas distintas del Partido, muestreando en 3 alturas: línea de base ó de última marea, línea alta ó pie de médano y línea de media -a la distancia media entre esos dos sitios-; el método estuvo vinculado a pasar por un tamiz la arena y clasificar los residuos en 4 categorías: fragmentos, film, fibra y tela y colillas de cigarrillo; detectándose mayoritariamente colillas de cigarrillo y fragmentos plásticos y siguiendo por restos de telgopor, tanzas de pesca y papel film;
Que, de la información recabada en los Censos Bonaerenses de Residuos en Playa que se realizan de forma anual en 12 localidades de la costa de la Provincia de Bs. As., se desprende que en 2016 “(…) discriminando por tipo de residuo, los plásticos pequeños fueron los residuos más abundantes en el 100% de las playas (…)” y en 2017 “(…) de los casi 40 mil residuos recolectados, el 82% fueron plásticos (fraccionados, envoltorios, bolsas, tapitas, botellas, etc.). (…)”. Dicha información da cuenta de que los plásticos constituyen la mayor parte de los residuos encontrados en las áreas censadas de la provincia de Buenos Aires, resultado que concuerda con la tendencia internacional;
Que, entre los resultados de la investigación “Marine Debris in beaches of Southwestern Atlantic: An assesment of their abundance and mass at different spacial scales in northern coastal Argentina” a cargo de Seco Pon JP, Rosenthal AF –de la Asociación Naturalistas Geselinos- y Becheruchi ME, que evalúa y compara la variabilidad y abundancia de residuos en playas de las ciudades de Villa Gesell, Mar del Plata y Mar Chiquita, “(…) se registró una mayor cantidad de residuos en Mar del Plata (77%) que en Villa Gesell (23%). Sin embargo, se observó que la masa (peso total) de residuos es significativamente mayor en Villa Gesell (85% en Villa Gesell vs. 15% en Mar del Plata). De acuerdo a la abundancia (número de ítems recolectados), las colillas de cigarrillos y los plásticos dominan los residuos marinos en Villa Gesell. Sin embargo, cuando se considera el peso de los mismos, son los plásticos los de mayor valor. Al analizar cuál era la fuente principal de estos residuos en todo el Partido de Villa Gesell, en líneas generales se encontró que la mayoría de los residuos provienen de un uso recreativo, probablemente debido a las actividades de veraneo, seguido por los residuos de packaging y, por último, los provenientes de actividades pesqueras. (…)”;
Que, tal como menciona el “Estudio sobre la abundancia y diversidad de plásticos en playas arenosas de Mar del Plata y Mar Chiquita (Buenos Aires, Argentina)” a cargo de los mismos investigadores, presentado en las Primeras Jornadas Bonaerenses sobre Conservación de Ambientes y Patrimonio Costero (Monte Hermoso, 2015) “(…) los plásticos llegan a las costas principalmente a partir de dos fuentes: marina (por ejemplo, actividades hidrocarburíferas y pesqueras) o terrestre (por ejemplo, abandono directo de basura y afluencia de ríos y pluviales). Este tipo de contaminación representa una amenaza para numerosos organismos marinos como resultado del enredo o la ingestión de plásticos, y significa una pérdida de valor estético de las costas, incluso con implicancias económicas negativas para diversas industrias. (…)”;
Que, en este sentido, vale mencionar que las sogas, restos de redes y tanzas, entre otros, se enredan en el cuerpo de los animales provocando asfixia, laceraciones y deformidades en la mayoría de los vertebrados marinos. Además, los plásticos en el ambiente se fragmentan en pedazos cada vez más pequeños. Los animales marinos (aves marinas, cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones, peces, etc.) se comen los micro y mesoplásticos que se asemejan a su alimento. Se estima que el 80% de los residuos marinos provienen del continente y que el 90% de las especies marinas ha ingerido plástico. Al ingerirlo, el plástico entra en las redes alimentarias y pueden llegar hasta los seres humanos que ingieren pescados del mar. Cada vez son más los trabajos científicos que comprueban la presencia de plásticos en el contenido estomacal y tejidos de peces, crustáceos y moluscos dispuestos a la venta en pescaderías;
Que, por otra parte, los contaminantes tóxicos (retardantes de fuego, PCBs, ftalatos, etc.) se adhieren a los microplásticos y también aumentan su concentración en las cadenas tróficas. Se encuentran presentes en la composición de los elementos plásticos que habitualmente utilizamos los metales pesados, los cuales son usados para dar color a todos los plásticos y que resultan tóxicos para el hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, además de resultar cancerígenos. También el Bisfenol A, que se encuentra en muchos utensilios plásticos, contenedores para comida, tapas de botellas, pastas dentales, soportes digitales, etc. es un disruptor endocrino y se relaciona con casos de infertilidad femenina y alteraciones cromosómicas en fetos;
Que, el aumento de la producción global de plásticos (675% desde 1975) y la ausencia o mal manejo de sus residuos se vinculan directamente con la cantidad de plástico que termina en el mar. Se estima que mundialmente se arrojan 7.000.000 de toneladas de plástico al mar cada año y las proyecciones indican que, de seguirse la tendencia para el 2050, el océano va a tener mayor volumen de plástico que de peces; contaminación que tendrá un impacto muy grave en los organismos vivientes, en la cadena alimentaria y en la salud humana;
Que, por ello, la problemática del plástico es considerada una problemática global y muy compleja de abordar, por lo que se debe propender a disminuir su producción y consumo, promover su reemplazo por materiales biodegradables y manejar adecuadamente sus residuos, optando por la reultilización y reciclaje;
Que, los plásticos tradicionales tardan entre 100 y 500 años en degradarse, llegando algunos hasta los 1.000 años, frente a los 3 a 6 meses que tardan los nuevos productos en biodegradarse;
Que, se estima que los sorbetes son el cuarto residuo más común de la basura total que hay en los océanos después de las colillas de cigarrillos, de los envoltorios de comida y de las tapitas de botellas (Informe de la Organización Ocean Conservancy, 2015, sobre la basura recogida en playas de todo el mundo);
Que, podemos reflexionar acerca de cuán útil es un sorbete cuando podríamos tomar directa y perfectamente del vaso. Salvo en el caso de niños o personas con determinadas discapacidades físicas, la mayoría podría prescindir de un sorbete de plástico que sólo se usa por una vez, por unos quince minutos y para una sola bebida y tardan cientos de años en descomponerse, resultando en un residuo completamente innecesario;
Que, según la Cámara Argentina del Plástico, el polipropileno (PP), plástico reciclable con el que se fabrican los sorbetes, entre otras cosas, representa el 45% de los plásticos que se fabrican en nuestro país;
Que, la producción de material plástico genera demanda de recursos NO RENOVABLES y que debido a su tamaño y peso, muy pocos sorbetes llegan a reciclarse y la mayoría termina, antes o después, en la playa y el mar;
Que, por lo mismo, resulta necesario realizar un llamamiento a tomar conciencia respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, a promover el consumo responsable, a estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes, a erradicar el uso indiscriminado de elementos plásticos de un sólo uso, a evitar el derroche de recursos en la producción de productos efímeros que no agregan valor y de los que podemos prescindir sin problemas;
Que, en función de la problemática planteada, esta Ordenanza tiene por objetivo la reducción progresiva y posterior prohibición de la utilización de vajilla, sorbetes y vasos plásticos descartables;
Que, con el mismo espíritu, mediante las Ordenanzas 2602/15 y 2643/16 este Honorable Concejo Deliberante sancionó la creación del Programa para la reducción progresiva y posterior prohibición de utilización de bolsas de polietileno o similares por parte de comercios y su reemplazo por bolsas de papel reciclado, cartón y sus derivados, bolsas de malla o tela reutilizables, con notorio éxito en su implementación y en la reducción de la generación de residuos plásticos provenientes de dicho uso.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa para la Reducción de la utilización de sorbetes y vasos plásticos o
——————- similar para contenido líquido de un solo uso por parte de toda actividad comercial -incluyendo la venta ambulante, eventos de cualquier índole y fiestas populares- y toda actividad publicitaria o promocional, dentro de los locales gastronómicos y toda actividad publicitaria o promocional, que operen dentro del Partido de Villa Gesell.- La vajilla, los sorbetes y vasos plásticos o similar para contenido líquido de un solo uso se definen como aquellos descartables elaborados a partir de Polipropileno (PP), Polietileno de baja densidad (PEBD/LDPE), Poliestireno expandido (EPS) –telgopor-, Tereftalato de polietileno (PET) y/o materiales sintéticos de similares características.—
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará un conjunto de medidas que lleven
——————- a la ejecución de actos concretos para reducir la utilización de sorbetes y vasos plásticos o similar para contenido líquido de un solo uso tanto en la actividad comercial, eventos de cualquier índole, fiestas populares, como en la actividad publicitaria ó promocional, dentro de los locales gastronómicos y toda actividad publicitaria o promocional, que operen dentro del Partido de Villa Gesell, y promoverá su reemplazo por otros reutilizables y/o de material biodegradable y compostable, producidos a partir de papel reciclado o reciclable, cartón y sus derivados, fibras y/o almidones vegetales.—
ARTICULO 3º: A partir del 1° de Noviembre de 2018 rige la etapa de reducción de la utilización y entrega
——————- de sorbetes y vasos plásticos o similar para contenido líquido de un solo uso para toda actividad comercial, eventos de cualquier índole, fiestas populares y actividad publicitaria ó promocional, así como la utilización y entrega de vajilla plástica descartable dentro de los locales gastronómicos y toda actividad publicitaria o promocional, que operen dentro del Partido de Villa Gesell.
Prohíbese ofrecer y/o colocar sorbetes y/o vasos plásticos para contenido líquido y/o vajilla de un solo uso a la vista del cliente. Entregarlos exclusivamente en caso de ser solicitados por el mismo de manera manifiesta.—
ARTICULO 4º: A partir del 1° de noviembre de 2019 quedará prohibido en todo el Partido de Villa Gesell la
——————– utilización, entrega y expendio de sorbetes, vasos plásticos o similar para contenido líquido y vajilla de un solo uso.—
ARTÍCULO 5°: El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o a los
——————– cronogramas fijados por los artículos 3° y 4° de la presente, hará pasibles a los titulares del establecimiento o actividad en que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Primera verificación de incumplimiento: notificación instando a desistir.
b) Segunda verificación de incumplimiento: multa de hasta 800 módulos fiscales (MULT).
c) Tercera verificación de incumplimiento: multa de 800 a 1600 módulos fiscales (MULT) (reincidencia)
d) Cuarta verificación de incumplimiento: multa de hasta 2.200 módulos fiscales (MULT) y la clausura del local comercial o impedimento de realización de la actividad promocional por el término de 2 (dos) días.
Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a un fondo afectado en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados al cumplimiento de las acciones que competen a la Dirección de Medio Ambiente.
ARTICULO 6°: La Autoridad de Aplicación deberá realizar una campaña de difusión previa a los plazos
——————- de reducción y prohibición de utilización, entrega y expendio de sorbetes, vasos plásticos o similar para contenido líquido y vajilla de un solo uso, informando las disposiciones y plazos dispuestos en la presente Ordenanza para la aplicación de sanciones.
Asimismo, el Programa Municipal deberá incluir la realización, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, de:
– Campañas de educación, información y concientización a la población en general y a los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias en particular, así como a turistas, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de plásticos descartables -entre los que se cuentan los sorbetes, vasos plásticos o similar para contenido líquido – para el medio ambiente y la salud de las personas. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
– Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
– Estímulos al cumplimiento de los objetivos.—
ARTICULO 7°: La autoridad de aplicación será la Dirección de Medio Ambiente o aquella que en un
——————- futuro la reemplace.—
ARTICULO 8°: Quedan exceptuados de esta norma los productos que de fábrica incluyen sorbetes de plástico.—
ARTICULO 9°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente.—
ARTICULO 10°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 2, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2820/18
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2676
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-12088/18.-
VISTO:
El Expediente V-12088/18 iniciado por vecinas que participan de Construyendo Identidad solicitando la declaración interés Patrimonial, Histórico, Arquitectónico, Simbólico y Cultural al bien sito en la manzana comprendida entre la Av. 3, Paseo 140, Av. 4 y Paseo 141, conocido desde su construcción y creación como la Terminal de Ómnibus de Villa Gesell; así como el traslado de la Terminal de Ómnibus a una nueva ubicación en Av. Circunvalación entre Paseo 139 y Paseo 145 y el proyecto de refuncionalización que se encuentra en ejecución en el predio mencionado inicialmente; y
CONSIDERANDO:
Que, el estado municipal debe alentar y acompañar aquellas iniciativas que mejoren nuestra calidad Patrimonial Histórica, Paisajística, Cultural y Turística;
Que, existen construcciones que por su antigüedad, estilo, por la función que cumplieron en determinada época y/o por su integración al paisaje local, adquirieron un valor cultural al ser en parte expresión de la identidad del pueblo;
Que, el patrimonio cultural refiere a la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras;
Que, es importante establecer criterios de valor para definir los objetos que tienen interés para la ciudad, sean estos bienes de arquitectura urbana, bienes paisajísticos, bienes artísticos, bienes culturales, bienes naturales, bienes intangibles, etc.;
Que, la Ordenanza N° 2769/17 creó el Código de Preservación Patrimonial y como parte de sus categorías establece los “Sitios y Lugares Históricos” así como los “Monumentos Arquitectónicos” (Artículo 4°).
Que, los bienes culturales están constituidos por una dimensión tangible e intangible, las cuales son inseparables como construcción social que conforma la memoria colectiva de una sociedad.
Que, entre las riquezas históricas y culturales que forman parte de nuestra ciudad, podemos destacar el relevante valor que esta edificación tiene en el plano tangible e intangible, especialmente teniendo en cuenta que, la ahora denominada “ex Terminal”, ha marcado un antes y un después en el desarrollo urbanístico de nuestra ciudad y, como consecuencia también, ha sido una bisagra en lo que respecta a las cuestiones de índole social de la zona sur de la localidad de Villa Gesell en particular y del Partido en general;
Que, fue hace casi cinco décadas, en 1969, que Don Carlos Gesell declaraba la necesidad de construir una terminal de ómnibus moderna y que el denominado Plan Galopante, iniciado a principios de los ´60 trajo aparejado un boom en la construcción y la aparición de familias ligadas a esta actividad que se asentaron en la zona sur de nuestra localidad. Como parte de este plan de urbanización y con el objetivo de dotar de infraestructura y poner en valor a la zona, Don Carlos decidió, entre otras cosas, construir el primer muelle, el acuario y la terminal de ómnibus. Esta última, por un lado, satisfacía las demandas de los turistas que arribaban a nuestra ciudad en aquel entonces y, además, generaba una afluencia que permitió desarrollar la zona sur en términos comerciales y habitacionales;
Que, urbanísticamente, se trata de un edificio icónico-plástico que forma parte de la historia geselina y el punto de partida del crecimiento y desarrollo urbano de la zona sur del partido de Villa Gesell, contribuyendo éste al crecimiento inmobiliario, social, turístico, laboral y comercial;
Que, entre sus cualidades arquitectónicas no es de destacar el tratamiento de sus fachadas, sino fundamentalmente el sistema estructural elegido por el arquitecto Carlos Defelice, plasmado en un perfil de pórtico abovedado semicubierto, en hormigón armado, de 6m de vuelo, que tuvo por intención que los pasajeros que subieran o bajaran de los ómnibus que los transportaban estuvieran protegidos de las inclemencias climáticas;
Que, nuestra ciudad se encuentra históricamente atravesada por procesos de crecimiento poblacional y urbano que provocaron en reiteradas oportunidades transformaciones sin criterio, deterioro e incluso destrucción de nuestros bienes histórico-culturales locales. Lo cual trajo como consecuencia, un grave peligro hacia nuestra identidad local, la cual precisa ser preservada y puesta en valor para mantener el legado de nuestros ascendientes, que es también propiedad de nuestros descendientes;
Que, se encuentra en ejecución un proyecto de refuncionalización sobre sus instalaciones que resulta complementario con esta declaratoria de interés patrimonial, entendiendo que siempre será posible refuncionalizar la Ex Terminal de Ómnibus bajo la perspectiva de mejorar la calidad y funcionalidad edilicia, evitar su posterior deterioro, incorporándose a nuestra realidad activa y funcional con la incorporación de un nuevo uso;
Que, el progreso y la modernidad, siempre y cuando su tratamiento sea realizado con criterios de valor, no debieran erigirse en factores para la destrucción de bienes de interés patrimonial, sino todo lo contrario: para realzar y poner en valor las características que los hacen especiales y valiosos para la comunidad. Muchos ejemplos hay de refuncionalizaciones de bienes arquitectónicos sin la necesidad de su destrucción y pérdida;
Que, incluir este bien en el listado de bienes patrimoniales de nuestra localidad permite promover y difundir el reconocimiento de este bien como elemento patrimonial ligado a nuestra historia pasada, presente y como legado para las generaciones futuras, así como revalorizar este bien en el marco de un desarrollo sustentable de la actividad turística;
Que, en ese sentido la ordenanza de creación del Código de Preservación Patrimonial ha definido como “Patrimonio Cultural Geselino” al conjunto de bienes(…) inmuebles(…) que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes (art. 2) incorporando al Patrimonio Cultural Geselino a aquellas construcciones vinculadas con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social. (art. 4, inc. 1);
Que, de tal manera, los bienes que reúnan las características mencionadas se encuentran dentro del Patrimonio Geselino incluso antes de ser declarados como tal, siendo su declaración un acto formal que asigna obligaciones y responsabilidades a quienes deben preservarlo en la medida que su relación con la memoria colectiva es un hecho social previo que lo hace merecedor de tal reconocimiento y protección;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Incorpórese al Patrimonio Cultural Geselino, y dentro de él en la categoría de
——————- ‘Lugar Histórico’ al predio de dominio público conformado por el antiguo edificio de la ex Terminal de Ómnibus y sus dársenas, de acuerdo al croquis adjunto y cuyos datos catastrales son CIR VI – SECC G – MANZANA 8 – PARCELA 1a – y, dentro de la categoría ‘Monumento Arquitectónico’ a su Nave principal, de dominio público y privado, de acuerdo al croquis adjunto, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Código de Preservación Patrimonial, Ordenanza N° 2769.—
ARTÍCULO 2°: Medidas de Preservación: Presérvese en su totalidad la estructura portante de naves
——————- abovedadas por su valor técnico. Presérvese, asimismo, el lenguaje de Terminal de Ómnibus conservando las dársenas por su valor representativo en relación con la identidad y la memoria del lugar. Prohíbase la demolición total o parcial y/o modificaciones de la estructura original de la estructura portante de naves abovedadas y dársenas.
La modificación de las fachadas del sector público del edificio, en caso de presentarse un proyecto de intervención arquitectónica en pos de mejorar la calidad y funcionalidad edilicia, queda sujeta a la aprobación por parte del Concejo Deliberante y del Consejo de Preservación del Patrimonio Cultural Geselino creado por Ordenanza 2769.—
ARTÍCULO 3°: Colóquese en el edificio declarado Monumento Arquitectónico una placa conmemorativa
——————- del autor de la obra, el Arquitecto Carlos Defelice, así como un cartel con el lema: “Aquí funcionó la primera Terminal de Ómnibus de Villa Gesell, declarada Patrimonio Cultural Geselino en las categorías ‘Lugar Histórico’ y ‘Monumento Arquitectónico’ según Ordenanzas 2769/17 y (número de la presente Ordenanza)”.—
ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, o la que en un futuro la reemplace, y el
——————– Consejo de Preservación del Patrimonio Cultural Geselino deberán promover y difundir el reconocimiento de este bien como elemento patrimonial ligado a nuestra historia pasada, presente y como legado para las generaciones futuras.—
ARTICULO 5°: Inscríbase el bien en el listado de bienes patrimoniales de nuestra localidad.—
ARTÍCULO 6°: Régimen de sanciones: Rija como régimen de sanciones el establecido en el Artículo 15°
——————- de la Ordenanza 2769.—
ARTÍCULO 7°: Comuníquese la presente a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos,
——————- a la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes y, por su intermedio, al Consejo de Preservación del Patrimonio Cultural Geselino.—
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—