Nov 2, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2819/18
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Agosto de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2671
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12243/18.-
VISTO:
La Ordenanza N° 2691/16 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza citada en el visto se convalidó el Convenio nº 001-382-2016 suscripto con fecha 23 de Septiembre de 2016 con el Señor Luis Federico BALCARCE, en representación de la Señora LELOIR de GARCIA BALCARCE;
Que, en oportunidad de instrumentar el traspaso de titularidad del anterior propietario a la Municipalidad de Villa Gesell los agrimensores responsables de advirtieron en las tareas de medición que el Artículo 2º de la Ordenanza mencionada en el visto debía modificarse en razón a que el paseo cuya traza debe ser modificada no es el Paseo 132 sino el Paseo 131;
Que, la sanción de una Ordenanza que lleve adelante tal modificación es indispensable para que los organismos Provinciales modifiquen los planos oportunamente aprobados.
Que, se acompaña al presente proyecto una nota de conformidad suscripta por el representante del titular dominial.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza N° 2691/16 el cual quedará redactado de la
—————— siguiente manera:
“ARTICULO 2º: Acéptese el desplazamiento de la traza del Paseo 131 desde su intersección con la Avenida Circunvalación Roberto SORIA, hasta la Avenida 32 según consta en el plano adjunto al convenio convalidado”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 2, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2818/18
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Agosto de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2675
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12214/18.-
VISTO:
El Expediente S-12214/18 iniciada por el Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado el Departamento Ejecutivo eleva un proyecto de ordenanza a fin de modificar el artículo 2 de la Ordenanza 2781,
Que, es necesario reasignar el Plan de Obras a los costos de la actualidad, teniendo en cuenta los flujos de fondos,
Que, el valor del dólar es influyente en los costos,
Que, la ordenanza fue elevada a este Concejo Deliberante en octubre de 2017 a un valor de dólar de $ 17, y a la fecha tuvo una devaluación del 70%
Que, el Poder Ejecutivo Provincial en atención a la situación económica ha dictado decretos modificatorios de la ley 6021 de Obras Públicas referidos a los aumentos constantes de los costos de materiales, mano de obra y otros insumos necesarios para la construcción,
Que en este contexto es necesario llevar una revisión integral de las obras a ejecutar y su respectiva afectación presupuestaria.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 2º de la ordenanza 2781, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 2: Las Obras a ejecutar en la presente Ordenanza son las que a continuación se detallan:
Plan de Obras 2018 – 2020
1 |
Remodelación de la Ex Terminal de Ómnibus, con traspaso de actividades administrativas y culturales |
$ 5,000.000 |
2 |
Nuevo plan de pavimentación de la avenida 27, vinculando la traza prevista con el circuito ya asfaltado de Monte Rincón y extendiéndolo hasta la Escuela N 4 |
$ 18.500.000 |
3 |
Tratamiento de la acera de la avenida 3 entre paseos 139 a 141 |
$ 3.000.000 |
4 |
Tratamiento de la acera oeste avenida 3 entre paseos 106 a 104 |
$ 6.500.000 |
5 |
Construcción instalaciones deportivas en las localidades del sur del Partido |
$ 1.000.000 |
6 |
Veredas urbanas en sitios varios de la ciudad |
$ 3.500.000 |
7 |
Recambio de artefactos de alumbrado publico a tecnología Led, en dos potencias lumínicas |
$ 20.000.000 |
8 |
Mejoras en el skate park |
$ 500.000 |
9 |
Bacheo y mejoramiento en distintas arterias de nuestra ciudad |
$ 1.500.000 |
10 |
Mejoras en el Hospital Municipal y/o centro de Salud |
$ 5.500.000 |
|
Total: |
$ 65.000.000 |
ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en
——————– los créditos presupuestarios aprobados por al presente Ordenanza, financiados con la disminución de otros créditos presupuestarios, quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren gastos de capital y aplicaciones financieras, aplicable únicamente dentro de la misma área programática.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 2, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2817/18
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Agosto de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2674
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12197/18.-
VISTO:
El Expediente S-12197/18 iniciada por el Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado el Departamento Ejecutivo eleva la carpeta de obra 056 para ser considerada en la Comisión correspondiente;
Que a fojas 25 el Señor Director de Obras Particulares sugiere conveniente evaluar una modificación a la norma,
Que la propuesta no resulta invasiva del uso planteado por el Código de Ordenamiento Urbano.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al iniciante de la carpeta de obra N° 056 a la construcción de vivienda sin ser
——————- complementaria de una actividad comercial.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido Archívese.—
Nov 2, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2816/18
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Agosto de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2673
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12188/18.-
VISTO:
El expediente 12188/18 iniciado por el Bloque PJ FPV UC; y
CONSIDERANDO:
Que existe una red de transporte privado, remunerado u oneroso, de personas en vehículos particulares a través de software de aplicación móvil (app), sitio Web o medios tecnológicos similares, que conecta directa o indirectamente a los pasajeros con los conductores;
Que esta practica no se encuentra regulada y habilitada en nuestra comunidad para poder ser brindado, lo cual implica una violación a las normas que regulan la cuestión y una vulneración a quienes con esfuerzo y en cumplimiento de los postulados legales pertinentes se encuentran debidamente habilitados para el desempeño de la actividad,
Que resulta indispensable para la circulación vehicular en la vía pública en el caso del transporte automotor de pasajeros contar la habilitación correspondiente al tipo y/o especificidad del servicio que se esté realizando, considerando su infracción como un atentado contra la seguridad de las personas (Ley Nacional de tránsito N° 24449, art. 53 inc K)
Que todos los habitantes de la Nación Argentina y según el artículo 14 de la Constitución Nacional gozan de derechos siempre y cuando sea conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, limitación que se concreta a través del llamado poder de policía del Estado, quien tiene la facultad de reglamentar y por consiguiente de liminar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio de la Comunidad,
Que este Honorable Concejo Deliberante ya ha legislado con respecto a lo atinente al servicio público de pasajeros a través de sucesivas Ordenanzas, los pormenores referentes a la habilitación de transporte de personas, tal como surge de las ordenanzas preexistentes, las cuales reglamentan el servicio de transporte de esta localidad,
Que este sistema trae una competencia desleal y una desigualdad manifiesta entre los conductores de taxis y/o remises con respecto a los asociados a estos sistemas ya que no cuentan entre otras cosas con un seguro especifico, una habilitación y un carnet de conducir especial, permisos habilitantes para la prestación del servicio, exámenes psicológicos periódicos,
Que pretendemos proteger la fuente de trabajo de los taxistas y/o remiseros como parte del servicio de transporte local que se encuentra habilitado para su funcionamiento de acuerdo a la normativa vigente.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbase en el Partido de Villa Gesell todo servicio de transporte automotor de pasajeros
——————- que no se encuentre regulado mediante las Ordenanzas pertinentes, y no cuenten con la habilitación Municipal correspondiente.—
ARTICULO 2º: En todos los casos que se constate la realización de servicios de transporte que no cuenten
——————- con la habilitación correspondiente se procederá a secuestrar el vehículo, restituyéndose el mismo previo pago de la multa pertinente y estadía por secuestro.—
ARTICULO 3º: Las infracciones al presente régimen serán penadas con multa e inhabilitación para conducir
——————– por un plazo que va de tres (3) meses a doce (12) meses.—
ARTICULO 4º: Las sanciones por multas serán graduadas en cada acaso según las circunstancias, la
——————– naturaleza, y la gravedad de la falta se tendrá en cuenta, asimismo las condiciones personales y los antecedentes del infractor, graduándose las mismas entre mil (1000) mult a siete mil (7.000) mult.—
ARTICULO 5º: Se consideraran reincidentes para los efectos de la presente Ordenanza las personas que
——————– habiendo sido condenados por una falta cometieran una nueva contravención dentro del termino de de un (1) años a partir de la sentencia definitiva, la reincidencia se sanciona: para la primera, la multa se incrementara al 50% de la original y la retención del vehículo por un plazo no menor a siete (7) días. Para la segunda multa se incrementara al doble de la original y la retención del vehículo por un plazo no menor a ocho (8) días. Para la tercera, la inhabilitación de nueve (9) meses, en cuyo caso se retendrá la licencia para conducir.—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 2, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2815/18
FECHA DE SANCIÓN: 6 de AGOSTO DE 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2672
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12129/18.-
VISTO:
El Expediente S-12129/18 iniciada por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Departamento Ejecutivo solicita la convalidación del Convenio 001-275-2018, firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y Nación Servicios S.A;
Que, el mencionado convenio instrumenta la implementación del sistema único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio 001-275-2018 firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell
——————- y Nación Servicios.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—