Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2869/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2728
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-12326/18.-
VISTO:
El expediente 12326/18 iniciado por la Asociación Propietarios de Taxis; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Transporte, Obras y Servicios Públicos recibió a los iniciantes del citado expediente.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Autorizase la siguiente Tarifa para el Servicio Público de Automóviles
——————- de alquiler con Taxímetro, a saber:
a) Baja de Bandera: $ 38.-
b) Valor y caída de ficha: $ 2,80 cada 110 metros.-
c) La ocupación del baúl y/o asientos del vehiculo para equipajes de los Pasajeros será sin cargo.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2868/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2727
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12381/18.-
VISTO:
El expediente 12381/18, que propone modificaciones a la Ordenanza 2283; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar los MULT del Art. 3º de la citada Ordenanza.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 2283, el que quedará
——————- redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º: INFRACCIONES DE TRÁNSITO: Por las contravenciones que a —————— continuación se detallan, se abonará el valor equivalente en pesos al numero de MULT que se detallan:
1.- Por lavar vehículos en la vía pública: 300mults.
2.- Por desacato a la autoridad, agresión o intento de agresión, amenaza, insultos, intento de fuga o fuga: 1000 MULT.-
3.- Por contravenir cualquier otra norma de transito contemplada en la Ley Nacional 24.449 y la ley Provincial 13927 y/o otra norma que las sustituya: 600 MULT.-
4.- Por circular o estacionar vehículos de cualquier tipo, por las zonas de playa no permitidas: 2000 MULT.-
En casos de reincidencia el valor se fijará en 5000 MULT.-
5.- Por acampar o estacionar permanentemente casas rodantes, trailers o similares en lugares destinadas al efecto: 1000MULT.—————————————————-
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2867/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2726
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12399/18.-
VISTO:
La Ordenanza 2739/17; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario actualizar los MULT. Del Art. Nº 2 de la Ordenanza 2739/17, en relación a las multas aplicadas dentro de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécese el siguiente régimen de sanciones por infracciones a las
——————- disposiciones establecidas en las Ordenanzas 1884/02 y 1994/04 relacionadas con la Reserva Municipal Faro Querandí.—
“ARTÍCULO 2º: De acuerdo a las zonas establecidas dentro de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí se establecen las siguientes penalidades:
ZONA INTANGIBLE: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona:
A1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no: 5.000 mults, y el secuestro del vehículo, restituyéndose el mismo previo pago de la multa pertinente y la estadía por el secuestro.-
A2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 6.000 mults.-
A3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 5.000 mults.-
A4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 5.000 mults.-
A5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 6.000 mults.-
A6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 3.000 mults.-
A7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 10.000 mults.-
ZONA AMORTIGUACION: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona:
B1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no por fuera de las zonas permitidas y/o de los horarios permitidos: 5.000 mults.-
B2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 5.000 mults.-
B3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 5.000 mults.-
B4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 5.000 mults.-
B5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 6.000 mults.-
B6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 3.000 mults.-
B7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 10.000 mults.-
ARTICULO 3º: Sin perjuicio de las multas establecidas en el Artículo anterior, será penado con
——————– caducidad inmediata de la habilitación o autorización municipal aquel prestador turístico o su dependiente, o investigador, o quien ostente una habilitación precaria para ejercer actividades dentro de la Reserva, que cometa alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza.—
ARTICULO 4º: Los fondos recaudados en concepto de multas por la aplicación de la
——————- presente Ordenanza constituirán Recursos Afectados y serán destinados a la financiación del programa Estratégico de Manejo de la Reserva Faro Querandí creado por Ordenanza 1994/04 y al financiamiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza 2690/16.—
ARTICULO 5º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza establécese el
——————– valor del MULT en el equivalente a un (1) MODULO de acuerdo al valor vigente según lo establecido en el Artículo 295º del Código Fiscal vigente (Ordenanza 2156/08 y sus modificatorias).—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2866/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2724
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11195/18.-
VISTO:
El Expediente 11195/17 iniciado por el Bloque UNA, en donde solicita imponer el nombre de “Pedro Pinilla” al Paseo 104; y
CONSIDERANDO:
Que, Daniel Pedro Pinilla, oriundo de General Madariaga, se radicó en Villa Gesell en el año 1946, y es en nuestra incipiente Villa donde vio crecer a su familia;
Que, trabajó junto a Don Carlos Gesell en la titánica lucha de fijar los médanos, hacer caminos, superar adversidades, además de una vasta tarea en las incipientes instituciones de la comunidad, como cooperadora escolar, la Cooperativa Eléctrica, Sociedad de Fomento, socio Fundador y Presidente del Club Defensores, además de actividades sociales muy vinculadas a su origen madariaguense;
Que, fue el paseo 104 y la avenida 5 el lugar donde vivió, por lo que esa gesta debe recordarse con comunicación que destaque su trayectoria;
Que, la Comisión de Transporte, Obras y Servicios Públicos analizó y dió curso favorable a la iniciativa.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desígnase al Paseo 104 con el nombre de «Pedro Pinilla».—
ARTICULO 2º: Colóquese la señalética con número y nombre correspondiente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2864/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2721
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: R-12242/18.-
VISTO:
El Expediente 12242/18 iniciado por el Rotary Club Villa Gesell, en donde solicita imponer el nombre de Carlos Barocela al Escenario de la Plaza Primera Junta, la Minuta de Comunicación sancionada bajo registro 645; y
CONSIDERANDO:
Que, el cantautor Carlos Barocela nació en Haedo, Provincia de Buenos Aires, se inició en Letras, y se enamoró de «La Villa» y con su prolífica obra gestó un sello distintivo de una época;
Que su trova y su cantar son un sello indiscutido de aquellos tiempos, indisolublemente ligados a la identidad de la Ciudad;
Que, registró su primera grabación para el sello Diámetro, el EP «Baladas de la Villa», que incluía «Muchacha del Mar», «Villa Dormida», «Lluvia» «Agosto» y «Tu Nombre en la Arena»;
Que, su primer LP se tituló simplemente «Carlos Barocela»., que incluyó «Muchacha del Mar» y «Para tu Otoño». Su segundo disco, «Amigo» (CBS, 1969) tiene temas que están entre mis grandes favoritos: «Barriletes», «Ajena», «Tarde Suburbana»;
Que, luego vinieron producciones como «El Poeta» (CBS, 1971), un trabajo para el sello discográfico FEMATA en 1975; «Viajero Inmóvil» en 1981; hasta el ultimo trabajo conocido el CD «Recuérdame», publicado por el sello Epsa;
Que, las letras de las canciones de Barocela son una postal que han eternizado en el tiempo de manera sublime paisajes y sensaciones de aquella recordada Villa, que tenemos la obligación de recordar;
Que, el escenario de la Plaza Primera Junta es una referencia cultural de nuestra ciudad, que a lo largo del tiempo ha sido prestigiado con la presencia de artistas de renombre, acorde a la denominación que se propone.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Designase al escenario de la Plaza Primera Junta con el nombre de
——————- «Carlos Barocela», en homenaje a su obra, icono y referencia cultural de la Ciudad.—
ARTICULO 2º: Colóquese la señalética correspondiente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—