Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1453/96
FECHA DE SANCION: 2 de Septiembre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1248
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4443/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fijase para el mes de enero de mil novecientos noventa y seis (1996)
——————— en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 351,04) la Retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.—
ARTICULO 2º: Fijase para todo el personal municipal o funcionarios, ya sean de
———————- Agrupamientos Superior, o Jerárquico tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1) por ciento sobre la Retribución Básica por cada año de servicio, con vigencia a partir del 1º de Febrero de 1996.—
ARTICULO 3º: Fijase para todo el personal municipal o funcionarios, ya sean de
———————– Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad a partir del primero (1º) de Enero de mil novecientos noventa y seis (1996) y hasta el 31 de Enero de 1996, la escala siguiente:
De 0 a años, inclusive: 3% tres por ciento.-
De 5 años o más: 4% (cuatro por ciento).—
ARTICULO 4º: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se abonará
———————- un cincuenta por ciento adicional por cada hora extra, sea que se preste en día laborable, no laborable o feriados, después de las veintiuna (21) horas y hasta las seis (6) horas del día siguiente con el cien (100) por ciento de adicional.- Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con previa autorización.—
ARTICULO 5º: Establecese una Bonificación Especial por Presentismo para el
———————- personal municipal.- Esta se liquidará mensualmente a razón de PESOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO ($52,34) actualizables mensualmente conforme a los incrementos que sufra el sueldo básico del Personal Municipal.- Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada por los medios de registración vigentes.- Las única inasistencia que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizada, ordenanza Nº 398, licencia por duelo y por citación judicial.- Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control que se establezca reglamentariamente.- A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluidos de este Adicional aquellas agentes que presenten una o más legadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.—
ARTICULO 6º: La Bonificación por Tarea Riesgosa será otorgada al personal
———————– obrero que realice tareas en el Cementerio Local. Se retribuirá por tal concepto hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase.——————
ARTICULO 7º: La Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los
———————— funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Subdirector inclusive incluyendo Secretario Privado e Inspector General y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración.- El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras.- Dicha Bonificación podrá ascender hasta el cincuenta (50%) por ciento del sueldo de su clase.-Los agentes de los Agrupamientos Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el treinta (30%) por ciento del sueldo de su Categoría.——————————–
ARTICULO 8º: Fijase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un ——————————– cincuenta (50%) por ciento del sueldo de la categoría de quien se desempeñe, en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.———–
ARTICULO 9º: Fijase en concepto de Gastos de Representación del Intendente ————————— Municipal a partir del primero (1º) de Enero de mil novecientos noventa y seis (1996) el equivalente al ciento (100%) por ciento de su retribución básica.———————————————————————————————–
ARTICULO 10º: Fijase a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa ———————- y seis (1996) para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares:
1) Cónyuge $ 15.-
2) Por hijo y/o menor a cargo $ 20.-
3) Por hijo incapacitado $ 80.-
4) Por familiar incapacitado a cargo $ 20.-
5) Por familia numerosa $ 3.-
6) Por escolaridad primaria y pre – escolar $ 3.-
7) Prenatal $ 20.-
8) Por escolaridad media y superior $ 4,50.-
9) Por hijo menor de cuatro (4) años $ 1,00.-
10) Por nacimiento $ 200.-
11) Por matrimonio $ 300.-
12) Adicional por nacimiento a partir del tercer hijo,
inclusive $ 300.-
13) Por adopción $ 300.-
14) Por ayuda escolar primaria y pre – escolar
cuando los estudios a cursar en el año lectivo
que inicia correspondan hasta los grados inclusive $ 130.-
15) Por ayuda escolar cuando los estudios sean cursados en
entidades oficiales reconocidas por el Estado $ 130.-
Los montos correspondientes a los conceptos 6, 8, 15 y 16 se duplicarán en el caso previsto en el Artículo 5º de la Ordenanza General Nº 299.———————————
ARTICULO 11º: La Bonificación por Francos No Gozados se abonará a los agentes ———————– que se desempeñen en el Operativo Seguridad en Playa.- Percibiendo por tal concepto el equivalente a veintiocho con quince (28,15%) por ciento de la remuneración neta del agente según su categoría y por un total de seis (6) francos mensuales.———————————————————————————
ARTICULO 12º: La Bonificación por Guardia Pasiva se abonará al Personal que se ———————– desempeñe en el Operativo Seguridad en Playa, por la permanencia en servicio durante las dos (2) horas de descanso diario y equivaldrá al veintitrés (23) por ciento del sueldo de su categoría.———————————————————-
ARTICULO 13º: Los agentes que se desempeñen en el Operativo de Seguridad en ————————- Playa percibirán en concepto de Actividad Riesgosa un cuarenta y dos (42%) por ciento del sueldo de su categoría.———————————————-
ARTICULO 14º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos ————————— agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.———————–
ARTICULO 15º: Fijase la indemnización a Concejales en tres (3) sueldos de la —————————– Categoría once (11) inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.——————————————-
ARTICULO 16º: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de ——————————- designación de personal reemplazante de haberes y la remuneración atenderá en el primer caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Especifica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.————————————————————————
ARTICULO 17º: El Suplemente por Licencia no Gozada se abonará por atender el ———————— pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Sub-Directores, Directores y Contador.————————–
ARTICULO 18º: Fijase como Retribución a los Secretarios de Bloques el ———————————– equivalente a un sesenta (60%) por ciento de la indemnización que perciben los Señores Concejales.—————————————————————-
ARTICULO 19º: Establecese a partir del primero (1º) de Enero de mil novecientos ———————— noventa y seis (1996) para todo el Personal Municipal comprendido en las Categorías diez (10) a veintiocho (28) inclusive en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (42,66) actualizables con los incrementos que sufra el Sueldo Básico del Personal Municipal.——————————————————————
ARTICULO 20º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero de mil novecientos ———————— noventa y seis (1996) para los agentes que se desempeñan en el área de servicios sanitarios y se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 57/75 la suma de PESOS DOCE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 12,27) para la Parte Fija de la Clase I.———————————————————-
CLASE Nº DE INDICE CLASE Nº DE INDICE
I 1,00 XIII 1,81
II 1,05 XIV 1,93
III 1,10 XV 2,05
IV 1,15 XVI 2,25
V 1,20 XVII 2,45
VI 1,25 XVIII 2,65
CLASE Nº DE INDICE CLASE Nº DE INDICE
VII 1,30 XIX 2,85
VIII 1,35 XX 3,05
IX 1,40 XXI 3,30
X 1,45 XXII 3,55
XI 1,57 XXIII 3,80
XII 1,69 XXIV 4,15
ARTICULO 21º. A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis ———————- (1996) para los agentes que se desempeñan en el área de Servicios Sanitarios se determina que el Adicional por Antigüedad será el dieciocho con setenta y cinco 18,75) por ciento de la Parte Fija de la Clase I, por cada año de servicio del agente.———————————————————————————————–
ARTICULO 22º: A partir del primero (1º) de mil novecientos noventa y seis (1996) ———————– para los agentes que se desempeñen en el área de Servicios Sanitarios se abonará un adicional por Calificación de acuerdo a la siguiente escala que integrará el Sueldo Básico:
5% de la Parte Fija de la Clase I – Bueno;
7% de la Parte Fija de la Clase I – Muy Bueno
9% de la Parte Fija de la Clase I – Distinguido;
11% de la Parte Fija de la Clase I – Sobresaliente.-
Dicha calificación deberá ser efectuada antes del primero (1º) de marzo de cada año por la Comisión creada a tal efecto.————————————————————-
ARTICULO 23º: A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos y seis (1996) ———————- para los agentes que realicen tareas de cajero en el área de Servicios Sanitarios percibirá en concepto de Quebranto de Caja, el veinte (20%) por ciento de la Parte Fija de la Clase I y un Adicional de PESOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS (41,60) según la Resolución Nº 73395/84.—————
ARTICULO 24º: A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis ———————- (1996) para los agentes que se desempeñen en el Area de Servicios Sanitarios y que se encuentren encasillados en el “Agrupamiento de Obrero de Oficio” y que revisten como mínimo en la categoría “Oficial de 2º percibirán un adicional en concepto de Bonificación por Especialización de acuerdo a los porcentajes que a continuación se detallan, tomados en base a la Parte Fija de la Clase I: 68% al Oficial de 2º
81% al Oficial de 1º
95% al Auxiliar especializado
108% al Oficial Especializado
122% al Especializado de 1º preparador y capataz.—————————————–
ARTICULO 25º: A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996) para los agentes que se desempeñen en el área de Servicios Sanitarios y que mediante equipos de agentes se turnen ordenadamente en la misma labor especifica, de manera que sus horarios de labor cotidiana se intercambien cíclicamente cubriendo en turnos de ocho (8) horas las veinticuatro (24) horas del día, percibiendo en concepto de Guardia Rotativa:
El 60% de la parte fija de la Clase I.-
Un adicional diario de 1,8% de su retribución regular, total y permanente.-
Un adicional por Guardia Rotativa según Resolución 64080/AG/79.—————-
ARTICULO 26º: A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y ———————— seis (1996) para los agentes que se desempeñen en el Area de Servicios Sanitarios como Capataz o Capataz General, se abonará integrando al Sueldo Básico:
- Un adicional por Conducción de Personal que se liquidará en conformidad al siguiente Indice, referido a la Parte Fija de la Clase I
CLASE Nº DE INDICE
XIV 0,25
XV 0,35
XVI 0,45
XVII 0,55
- Un adicional para el Personal de estructura y Encargado de Sector según Resolución Nº 66740/AG/80 que se liquidará conforme al siguiente índice referido a la Parte Fija del agente:
CLASE Nº DE INDICE
XII 1,975
XIII 1,853
XIV 1,774
XV 1,734
XVI 1,817
XVII 1,500
- Un adicional por Jerarquización para el Personal de estructura y equivalente
(Resolución Nº 60800/AG/77) que se liquidará en conformidad al siguiente detalle referido a la Parte Fija del agente:
CLASE Nº DE INDICE
XV 2,908
XVI 2,992
XVII 3,320
ARTICULO 27º: A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis ———————- (1996) para los agentes cuyo tipo de tareas requiera una dedicación de tiempo completo, por lo cual podrá ser requerido y deberán intervenir fuera de las horas y días normales de trabajo y que cumplan funciones de Capataz, Capataz General de deposito distribuidor de Agua en el área de Servicios Sanitarios se abonará un adicional por Dedicación Funcional, que se liquidará en conformidad con los siguientes Índices referidos a la Parte Fija de la Clase I:
CLASE Nº DE INDICE
XII 0,25
XIII 0,25
XIV 0,25
XV 0,30
XVI 0,35
XVII 0,40
ARTICULO 28º: A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis ———————- (1996) para los agentes que se desempeñen en el área de Servicios Sanitarios se abonará un Adicional por Movilidad de acuerdo a los establecido en el Artículo 82º, inciso 6 del Convenio Colectivo de Trabajo.———————————-
ARTICULO 29º: A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis ———————- (1996) para los agentes que se desempeñen en el área de Servicios Sanitarios se abonará en concepto de Escala Porcentual quince con noventa y siete (15,97) por ciento sobre las remuneraciones excluidos los conceptos específicos en el expediente Nº 713169/82.————————————————————————-
ARTICULO 30º: A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis ———————- (1996) para los agentes que se desempeñen en el área de Servicios Sanitarios se liquidarán las horas extras de conformidad con las normas vigentes:
- En días hábiles las horas extras trabajadas entre las seis (6) horas y las veintiuna (21,00) horas se verán incrementadas en un cincuenta (50%) por ciento.-
- En días hábiles las horas extras trabajadas entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas del día siguiente se verán incrementadas en un cien (100%) por ciento.-
- Las horas extras trabajadas durante los días sábados, domingo, no laborables, feriados nacionales, provinciales y municipales se verán incrementadas en un cien (100% ) por ciento.——————————————————————-
ARTICULO 31º: Determinase los siguientes porcentajes de la Parte Fija de la Clase I ———————- como Adicional por estudios Cursados:
Universitarios de Carrera Completa 720%
Secundario Técnico 350%
Cuando el agente se desempeñe en tareas acordes con su estudio, dichos adicionales se incrementarán según su antigüedad en la tarea a fin de su titulo en los porcentajes que a continuación se detallan sobre la Parte Fija de la Clase I:
1 a 3 4 a 6 7 a 10 11 a 15 más de 15
años años años años años
UNIVER.
CARRERA COMP. 40% 60% 80% 100% 120%
SECUNDARIO TÉCNICO 20% 30% 40% 50% 60%
ARTICULO 32º: Determinase para el personal que posee título Universitario ——————————- Estratégico, un adicional que integrará el Adicional por Título de acuerdo a la escala establecidas por la Resolución 60800/67.——————————
ARTICULO 33º: Se abonará en concepto de Compensación Dineraria a partir del ————————– primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996) al personal que se desempeñe en el área de Servicios Sanitarios la suma de PESOS UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1,58), conforme a lo establecido en el Artículo 80º del Convenio Colectivo de Trabajo.———————————————
ARTICULO 34º: A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis ———————- (1996) para los agentes que se desempeñen en el área de Servicios Sanitarios se abonará en concepto de Adicional por Vacaciones el importe resultante de la diferencia del total sujeto a retención dividido veinticinco (25) y treinta (30) por la cantidad de días de licencia a las que tendrá derecho cada agente con más el promedio de las horas extras realizadas en el semestre inmediato anterior.————-
ARTICULO 35º: Establecese el pago correspondiente a Distribución masa Salarial ———————— acordada mediante Acta del 29/01/92 para el personal que no perciba el concepto Complementario Salarial la que se liquidará de acuerdo al índice que se detalla a continuación, aplicado sobre la Parte Fija de la Clase I:
CLASE INDICE CLASE INDICE
I 1,041 XIII 1,191
II 1,041 XIV 1,191
III 1,041 XV 1,191
IV 1,041 XVI 1,191
V 1,041 XVII 1,291
VI 1,041 XVIII 1,291
VII 1,041 XIX 1,291
VIII 1,041 XX 1,291
IX 1,191 XXI 1,291
X 1,191 XXII 1,291
XI 1,191 XXIII 1,291
XII 1,191 XXIV 1,291
ARTICULO 36º: Fijase para todo el personal que se desempeñe en el área de ——————————- Servicios Sanitarios una Bonificación por Productividad del seis (6%) por ciento sobre todos los conceptos con excepción del Adicional E.C. y Compensación Dinerario.————————————————————————-
ARTICULO 37º: Fijase para todo el personal que se desempeñe en el área de ——————————- Servicios Sanitarios a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996) el equivalente al 1.224 de la Parte Fija de la Clase I de acuerdo al Acta del 20/04/89, actualizables en función a lo que indican las Escalas Salariales correspondientes.———————————————————————-
ARTICULO 38º: Establecese a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ————————- noventa y seis (1996) para el personal que se desempeñe en el área de Servicios Sanitarios un adicional denominado Plus Parte Fija, el cual se determinará aplicando los índices que se indican a continuación sobre la Parte Fija del agente:
CLASE INDICE CLASE INDICE CLASE INDICE
I 13,723 IX 9,881 XVII 5,773
II 13,087 X 9,553 XVIII 5,365
III 12,509 XI 8,833 XIX 5,011
IV 11,972 XII 8,232 XX 4,707
V 11,482 XIII 7,710 XXI 4,376
VI 11,037 XIV 7,239 XXII 4,093
VII 10,619 XV 6,837 XXIII 3,823
VIII 10,240 XVI 6,253 XXIV 3,553
ARTICULO 39º : Establecese a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ————————- noventa y seis (1996) para el personal que se desempeñe en el área de Servicios Sanitarios un Adicional para los Responsables del Sector que surgirá de la aplicación de los índices que se detallan a continuación, sobre la Parte Fija del agente:
CLASE INDICE CLASE INDICE
XII 1,846 XVIII 2,704
XIII 1,846 XIX 3,200
XIV 2,034 XX 3,624
XV 2,070 XXI 4,046
XVI 2,084 XXII 4,428
XVII 2,376 XXIII 4,930
XXIV 5,714
ARTICULO 40º: Establecese a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ————————- noventa y seis (1996) para el personal que se desempeña en el área Servicios Sanitarios un Adicional por Ejercicio de Cargo, el que se liquidará aplicando los índices que se indican a continuación sobre la Parte Fija del agente:
CLASE INDICE CLASE INDICE CLASE INDICE
XI 2,021 XVI 3,815 XXI 8,214
XII 1,887 XVII 4,233 XXII 8,277
XIII 1,812 XVIII 4,553 XXIII 9,938
XIV 3,556 XIX 5,234 XXIV 9,882
XV 3,708 XX 6,888
ARTICULO 41º: Fijase para el personal que se desempeñe en el área de Servicios ————————- Sanitarios, a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996) un Adicional no remunerativo ni bonificable de PESOS TREINTA ( $30).———————————————————————————-
ARTICULO 42º: Si por razones de servicio al agente que se desempeñe en el área de ———————- Servicios Sanitarios, encuadrado en el sistema de Guardia Rotativas, trabaja más días por año que el resto del personal con horario fijo, tendrá derecho al pago proporcional de los mismos con carácter de Retribución por Tareas en horas extraordinarias.——————————————————————————
ARTICULO 43º: A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis ———————– para los agentes municipales que se encuentren comprendidos dentro de la carrera Profesional Hospitalaria fíjanse los importes que a continuación se detallan en concepto de Sueldo Básico:
Médico Hospital 36 Hs. $ 943,52;
Médico Hospital 36 Hs. Jefe de Servicios $ 1.226,20;
Médico Hospital 36 Hs. Jefe de Guardia $ 1.069,28;
Médico Agregado 36 Hs. $ 887,62
Médico Agregado 36 Hs. Jefe de Servicio $ 1.153,91
Médico Agregado 36 Hs. Jefe de Guardia $ 1.005,98
Médico Agregado 24 Hs. $ 591,76
Médico Agregado 24 Hs. Jefe de Servicio $ 769,29
Médico Agregado 24 Hs. Jefe de Guardia $ 710,10
Médico Asistente 48 Hs. $ 1.117,26
Médico Asistente 44 Hs. $ 1.024,32
Médico Asistente 36 Hs. $ 837,94
Médico Asistente 36 Hs. Jefe de Servicio $ 1.089,35
Médico Asistente 36 Hs. Jefe de Guardia $ 949,66
Médico Asistente 24 Hs. $ 558,63
Médico Asistente 24 Hs. Jefe de Servicio $ 726,21
Médico Asistente 24 Hs. Jefe de Guardia $ 670,35
Médico Asistente 18 Hs. $ 418,97
Médico Asistente 12 Hs. $ 279,24
Médico de Guardia U.T.I. 24 Hs. $ 863,43
Médico Coordinador U.T.I. $ 1.356,60
ARTICULO 44º: Fijase a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa ———————- y seis (1996) para los Médicos que realicen Guardias de veinticuatro (24) horas:
- Un Adicional del treinta (30%) por ciento del Básico de 24 Hs. Del grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días hábiles.-
- Un adicional del cincuenta por ciento (50%) del Básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días sábados, domingos o feriados.————————————————————————————–
ARTICULO 45º: Las remuneraciones y bonificaciones correspondientes al personal ———————– que se desempeñe en el área de Servicios Sanitarios, estarán sujetas a las variaciones y modificaciones que surjan mediante Actas, Decretos y/o cambios de sueldo, etc., que les corresponda, de acuerdo a la adhesión oportuna aprobada por Ordenanza del Personal de Servicio Sanitarios al Convenio 57/75.————————
ARTICULO 46º: La compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará ———————– al Personal Municipal y a aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicio siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y se otorgarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 149/82 y sus modificatorias.———————————-
ARTICULO 47º: Establecese a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ————————- noventa y seis (1996) un Adicional Especial de PESOS CIEN ( $ 100) para el personal correspondiente al Régimen General de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o mas. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirán en forma proporcional.-
El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencia en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.———————————————————–
ARTICULO 48º: Establecese una Bonificación Especial Unidad de Terapia Intensiva ———————– (U.T.I) del veinte (20%) por ciento del Sueldo Básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Municipal.————————-
ARTICULO 49º: Las Bonificaciones incluidas en los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11º, ———————– 12º, 13º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º,25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º,31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 47º y 48º se dictan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º, inciso p) de la Ley 11757.——————–
ARTICULO 50º: Fíjase como remuneraciones del personal municipal en las ——————————– categorías respectivas la escala que como Anexo I se agrega a la presente.———————————————————————————————
ARTICULO 51º: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las detalladas a ———————- continuación:
AGRUPAMIENTO OBRERO Categoría 10
AGRUPAMIENTO SERVICIO Categoría 10
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO Categoría 11
AGRUPAMIENTO TÉCNICO Categoría 13
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL Categoría 11
ARTICULO 52º: Apruébase como Nomenclador de la Clasificación de las ———————————- erogaciones el que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza.——————————————————————————————
ARTICULO 53º: Apruébase como Planta Permanente del Personal Municipal para el ———————- Ejercicio 1996 el detallado en la Planilla Comparativa de Cargos que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.————————————–
ARTICULO 54º: Apruébase la Planilla de Retribuciones Globales que se adjunta y ———————— forma parte de la presente Ordenanza.———————————–
ARTICULO 55º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación —————————- Presupuestaria en Partidas, Principales y Apartados de los Montos Globales para Bienes y Servicios (Sección 1 – Sector 1 – Inciso 2) y Bienes (Sección 1 – Sector 5 – Inciso 1) de las distintas Finalidades.——————————————
ARTICULO 56º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de ———————— créditos presupuestarios entre las distintas partidas que integren los Incisos: Bienes y Servicios y Bienes con la restricción de no transferir créditos de un inciso a otro y contemplado siempre que las Partidas disminuidas conserven créditos para cubrir los compromisos del ejercicio.—————————————————–
ARTICULO 57º: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.—————————-