Ordenanza 2951/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2951/19

FECHA DE SANCIÓN: 23 de Diciembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2813
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12813/19.-

VISTO:

               El Expediente Letra D – Nº 12813/19 con motivo de Convenio SADAIC; y

CONSIDERANDO:

                                    Que, el mencionado expediente fue elevado por el Poder Ejecutivo para su convalidación bajo el número de expediente 7718/19 del Poder Ejecutivo.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R D  E  N A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Convalídase el Convenio 001-978-2019 suscripto entre la                  
———————–  Municipalidad de Villa Gesell y la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) estableciendo la deuda como de legítima procedencia generada en el ejercicio 2019 por la suma de $ 1.696.000.- (Pesos un millón seiscientos noventa y seis mil.-).—

ARTÍCULO 2º: Convalídase el Contrato 001-978-2019 –en los términos del Artículos
——————— 273 de la Ley Orgánica Municipal.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2950/19

Ordenanza 2950/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2950/19

FECHA DE SANCIÓN: 23 de Diciembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2812
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12812/19.-

VISTO:

              El expediente letra D-12812/19 con motivo del Contrato de Empresa Nuevo Bus; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, el mencionado expediente fue elevado por el Poder Ejecutivo para su convalidación bajo el número de Expediente 7716/19 del Poder Ejecutivo.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Convalidase el Contrato con la empresa Nuevo Bus registrado bajo el
——————–   número 001-311-2019.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2950/19

Ordenanza 2949/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2949/19

FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2810
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19

VISTO:

               El inicio de la Obra de Construcción del Hospital Municipal Carlos Idaho Gesell el cual ha sido aprobado en su planeamiento y construcción por la Municipalidad de Villa Gesell conforme las facultades establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, es necesaria la aprobación  del mismo para llevar a cabo la propuesta;

            Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A  

Construcción del Hospital Municipal Carlos Idaho Gesell

CAPITULO I

ARTÍCULO 1º: Dispóngase la continuación de  la ejecución de la Construcción del
——————– Hospital Municipal Carlos Idaho Gesell  conforme el procedimiento especificado en la presente Ordenanza  en todo el Partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO  2º: Las características técnicas, memorias descriptivas y cortes Esquemáticos
——————— de la obra, se adjuntan como Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.—

ARTÍCULO 3º: Los trabajos se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley
——————— Orgánica de las Municipalidades, y de la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales, y de las Ordenanzas que al efecto se dicten.—

CAPITULO II

Fondo Común de Obra

ARTICULO 4º: Fijase para las obra aprobada en el Artículo 1º, la modalidad de pago por
——————— medio de contribución a un Fondo Común de Obras Publicas.—

ARTÍCULO 5º: Declárese de Utilidad Pública las Mejoras dispuestas y de Pago
———————–  Obligatorio las contribuciones que por las mismas correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por ésta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Artículo de la ejecución de  las obra señalada en el presente capítulo.—

ARTÍCULO 6º: El costo total de las obra mencionada precedentemente, determinado en
——————– las respectivas memorias descriptivas y que como Anexo I forman parte de la presente Ordenanza, será prorrateado y distribuido entre los titulares de dominio o responsables conforme lo establece el Código Tributario Municipal Ordenanza 2156 y modificatorias, correspondiente a las parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio del Partido de Villa Gesell por la totalidad de la obra.—

ARTÍCULO  7º: El aporte de los beneficiarios indicados en el Artículo precedente serán de
———————  pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento.—
A efectos de determinar estos aportes se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán al financiamiento de la obra en función de la ubicación del inmueble y las zonas determinadas en el Código Tributario, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y el valor total por unidad contributiva se fija en 720  módulos de conformidad con lo indicado en el Articulo 295 de la Ordenanza 2156 .—

ARTÍCULO 8º: El pago de las obras se efectuara hasta en cuarenta y ochos  (48)  cuotas
———————  mensuales, iguales y consecutivas.-

La contribución será exigible en los términos que se establecen en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.—

ARTÍCULO 9º: La contribución que resulte estará a cargo de los propietarios y/o
———————-  poseedores a título de dueños y/o adjudicatarios de los inmuebles beneficiados, sean propiedad de particulares, entidades oficiales o privadas y/o del dominio público o privados del Estado Provincial o Nacional sea cual fuere su destino.—

ARTÍCULO 10º: El costo de las obras conformado como Presupuesto Oficial será
———————–  provisorio hasta la recepción final e incluirá el costo de materiales, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica.—

ARTÍCULO 11º: Los beneficiarios que no ingresen en término los aportes al fondo común,
———————- incurrirán en mora de pleno derecho, estando alcanzados por los recargos, actualizaciones y sanciones establecidas en el Código Tributario vigente.—

ARTÍCULO 12º: El Registro de Oposición consignará los siguientes ítems:
———————– Sectores o áreas de obra Modalidad de ejecución Presupuesto Oficial de la obra Plazo de ejecución. Sistema de prorrateo y valor de cada tipo de cuota promedio.

Forma de pago: número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas.—

ARTÍCULO 13º: Dicho Registro se abrirá a partir del día siguiente de promulgada la
———————— presente y por el término de quince (15) días corridos para que los propietarios afectados por las obras formulen su oposición a la misma. De obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta (30 %) por ciento de los contribuyentes de cada zona, la misma quedará sin efecto de ejecución. Vencido dicho término, la misma será obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles comprendidos por la presente.—

ARTÍCULO 14º: Terminada  la  obra  y labrada el Acta   de Recepción Provisoria, se
———————– realizará el balance entre la certificación total (incluidas las variaciones de precios reales) y el total percibido por la aplicación de la presente Ordenanza.—

En caso de resultar saldos deudores a cargo de los vecinos los mismos serán liquidados en hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. Si el balance arrojase saldos acreedores a favor de los vecinos, los mismos constituirán recurso con afectación para la realización de obras complementarias para las mismas obras.—

ARTÍCULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los Pliegos de
———————– Bases y Condiciones para la adquisición de elementos y contrataciones necesarias para la ejecución de las obras. El mismo, a través de la Secretaría de Planeamiento supervisará y recepcionará la obra.—

ARTÍCULO 16º: La Municipalidad tendrá a su cargo el cobro y pago de las Obras.- A esos
———————-  efectos, para el ingreso de los fondos que aporten los propietarios de los inmuebles beneficiados se creará en el Cálculo de Recursos el siguientes rubro de ingresos 1213900 Construcción Hospital Municipal Carlos Idaho Gesell y el consecuente Proyecto en el Presupuesto de Gastos Fondo Construcción del Hospital Municipal Carlos Idaho Gesell.—

ARTICULO 17º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme
———————-  lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica Municipal.—

ARTICULO 18º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2950/19

Ordenanza 2947/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2947/19

FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2811
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19.-

VISTO:

          El Expediente 4124-6954/2019 iniciado por el Departamento Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

                         Que, es necesario ampliar el plan de Obras con el fin de seguir realizando obras en distintos puntos de nuestra ciudad;

                        Que, la ordenanza 2781/18 fue enviada al Honorable Concejo Deliberante en octubre de 2017 con un valor del dólar de $17.00. Dado la inflación de precios y el valor de la cotización del Dólar en agosto de 2018 fue modificada mediante la ordenanza 2818/18.

                        Que, el plan de obras tuvo un importante avance, teniendo casi un 80% de las obras terminadas.-

                        Que, es necesario continuar con obras de infraestructura urbana en nuestro partido.

                        Que, el mecanismo de financiación de obras por “Fondo de Obras Públicas” permite que el Municipio financie su propia infraestructura sin depender de la remisión de fondos de la Nación o de la Provincia circunstancia que permitió la ejecución de obras durante el periodo 2015-2019.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

              PLAN GENERAL DE OBRAS 2018-2023.-

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 2781/18, el que quedará redactado
———————- de la siguiente manera:

                    “ARTICULO 2º: Las Obras a ejecutar en la presente Ordenanza son las que se proceden a detallar:

Plan de Obras 2018-2023 Importe
Remodelación de la Ex Terminal de ómnibus, con traspaso de actividades administrativas y culturales. Aula Virtual. 10.000.000.-
Nuevo plan de pavimentación de la avenida 27, vinculando la traza prevista con el circuito ya asfaltado de Monte Rincón y extendiéndolo hasta la Escuela Nº 4. (2018-2019)Plan de pavimentación del paseo 119 entre Av. Boulevard hasta la Escuela Nº 4. 38.500.000  
Tratamiento de la acera de la avenida 3 entre paseo 139 a 141. 4.000.000.-  
Tratamiento de la acera este y oeste de la Avenida 3 entre Paseo 106 a 104.Mejoras de las aceras este y oeste de la avenida 3 entre paseo 104 y Avenida Buenos Aires. Mejoras de las aceras norte y sur del paseo 105 entre Avenida 3 y Avenida 2.Mejoras en la acera sur de la Avenida Buenos Aires entre la Av. 3 y playa. 26.500.000  
Construcción de instalaciones deportivas en las Localidades del Sur del Partido. 11.000.000  
Veredas urbanas en sitios varios de la ciudad. 13.500.000    
Recambio de artefactos de alumbrado público a tecnología LED en dos potencias lumínicas y mejoras en el alumbrado público. 40.000.000  
Mejoras en el skate park. (2018-2019) 500.000
Bacheo y mejoramiento en distintas arterias de nuestra ciudad.Repavimentación. 61.500.000  
Mejoras en el Hospital Municipal Arturo Illia y Centros de salud. (2018-2019)Segunda Etapa Centro de Salud Sur.Construcción Centro de Salud Centro.Mejoras en Centros Comunitarios. 23.500.000    
Construcción de Cancha de Hockey e instalaciones deportivas zona Oeste del Partido. 20.000.000
Intervención en Pinares con iluminación y equipamiento. 6.000.000
Mejoras rambla costanera.Construcción y mejoras en ingresos a playa en Localidades del Sur del Partido. 20.000.000
Intervención y mejoras en aceras de los centros comerciales en las Localidades del Sur del Partido. 15.000.000
Construcción y mejoramiento de Plazas de todo el Partido. 10.000.000
Inversión infraestructura turística. 80.000.000
Mejoras en Zoonosis y Bromatología. 5.000.000
Mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos del Partido. 90.000.000
Construcción del Vivero Masivo Municipal 10.000.000
Fortalecimiento del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos 10.000.000
Total 495.000.000

ARTÍCULO 2º: Modificase el ARTÍCULO 8º de la Ordenanza 2781/18, el cual quedará
———————- redactado de la siguiente manera:

                      “Articulo 8º: El aporte de los beneficiarios indicados en el Artículo precedente serán de 30% pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento. A efectos de determinar estos aportes se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán al financiamiento de la obra en función de la ubicación del inmueble y las zonas determinadas en el Código Tributario, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. El valor total por unidad contributiva se fija en 1940 módulos los cuales serán pagados por los sujetos mencionados de la siguiente manera, 440 módulos fiscales desde la cuota 1 a 22 y de 1500 módulos fiscales de la cuota 23 a la 72 de conformidad con lo indicado en el Artículo 295º de la Ordenanza 2156/08”——————–

Artículo 3º: Modifícase el artículo 9º de la Ordenanza 2781/18, el cual quedará redactado
——————— de la siguiente manera:

                          ARTICULO 9º: El pago de las obras se efectuará hasta en 72  cuotas mensuales y consecutivas.-

La contribución será exigible en los términos que se establecen en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.”.—

ARTICULO 4º: Déjese sin efecto la ordenanza 2818/18.—

ARTICULO 5º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir Convenios con el
———————- Estado Nacional y Provincial para financiar las Obras detallas precedentemente, asignándose  en tal caso los excedentes de recaudación municipal a obras complementarias a las presentes. —-

ARTICULO 6º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme
———————– lo establece el Artículo 29º de la Ley Orgánica Municipal.–

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

——————–

Ordenanza 2950/19

Ordenanza 2981/20

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2981/20

FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
                                       NUMERO DE REGISTRO: 2842
                                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13172/20.-

VISTO:

                La situación a la que se exponen familias geselinas que han perdido su vivienda por incendios; y

CONSIDERANDO:

                                    Que, desde el estado local se debe generar una norma que exceptúe de la carga que significa reconstruir una vivienda destruida.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Exceptúese del pago del derecho de construcción a las carpetas de
———————– obra que surjan de las reconstrucciones de vivienda familiares que hayan sido destruidas por incendios, atentados u otros cataclismos de la naturaleza.—

ARTICULO 2º: A los efectos del cumplimiento del Artículo 1º, no se hará distinción
——————–  por la característica constructiva de la vivienda proyectada, ni por su ubicación dentro del Partido.—

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—