
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
2981/20
FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2842
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13172/20.-
VISTO:
La situación a la que se exponen familias geselinas que han perdido su vivienda por incendios; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el estado local se debe generar una norma que exceptúe de la carga que significa reconstruir una vivienda destruida.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exceptúese del pago del derecho de construcción a las carpetas de
———————– obra que surjan de las reconstrucciones de vivienda familiares que hayan sido destruidas por incendios, atentados u otros cataclismos de la naturaleza.—
ARTICULO 2º: A los efectos del cumplimiento del Artículo 1º, no se hará distinción
——————– por la característica constructiva de la vivienda proyectada, ni por su ubicación dentro del Partido.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—