Ordenanza 3010/20

Ordenanza 3010/20

image001

Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3010/20

FECHA DE SANCION: 7 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2869
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13422/20.-

VISTO:

              El convenio marco de adhesión al Plan Nacional de Suelo Urbano, ante la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; y

CONSIDERANDO:

                                Que, según informe de la Dirección de Hábitat de la Municipalidad de Villa Gesell, contamos con suelo urbano para realizar alrededor de 400 lotes en el Partido, por lo que deberán ser sorteados mediante lo dispuestos en las Ordenanza 2651/16,  la Ordenanza 2772/17, la Ordenanza  2940/19 y el Decreto reglamentario 3104;

                              Que, desde el año 2015, el Programa Lotes con Servicio es una política de estado en la generación de suelo para lo geselinos y geselinas;

                              Que, es necesario poder realizar las obras de infraestructura en realización al servicio de agua corriente, electrificación y apertura de calles.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: CONVALIDASE elConvenio 001-499-2020 suscripto por       —-
—————— el Intendente Municipal Gustavo Barrera y el Subsecretario de Política de Suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat SCATOLINI, Juan Luciano, los terrenos deberán ser sorteados mediante lo dispuestos en las Ordenanza 2651/16, Ordenanza 2772/17, Ordenanza 2940/19 y el Decreto reglamentario 3104.—

ARTICULO 2º : ADHIERASE al Plan Nacional de Suelo Urbano creado por la
———————- Resolución Nº 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y Disposiciones Nº 1 y Nº 5 de la Subsecretaría de Políticas de Suelo y Urbanismo, los lotes deberán ser sorteados mediante lo dispuestos en las Ordenanza 2651/16, la Ordenanza 2772/17, Ordenanza 2940/19  y el Decreto reglamentario 3104.—

ARTICULO 3º: Los inmuebles que se incorporen al dominio de la
———————–   Municipalidad de Villa Gesell en el marco del programa de generación de lotes con servicios previstos en el Plan Nacional de Suelo, serán destinados a programas de hábitat y los recursos que se obtengan destinados compra de suelo y provisión de infraestructura y equipamiento urbano, los lotes deberán ser sorteados mediante lo dispuestos en las Ordenanza 2651/16, la Ordenanza 2772/17, Ordenanza 2940/19  y el Decreto reglamentario 3104.—-

ARTICULO 4º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio
——————— con el Consejo de Agrimensores con el objetivo de tramitar y aprobar los planos de mensura para prescribir correspondientes.—

ARTICULO 5º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a establecer zonas    
——————— especiales y reservas de tierra, conforme lo prevé el artículo 44º de la Ley 14.449, con el objetivo de asegurar condiciones legales para la puesta en marcha de procesos de regularización urbana y dominial, los lotes deberán ser sorteados mediante lo dispuestos en las Ordenanza 2651/16, la Ordenanza 2772/17, Ordenanza 2940/19 y el Decreto reglamentario 3104, y el Anexo I adjunto a la presente.—

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

A N E X O   I

PROGRAMA DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON SERVICIOS

El programa tiene como punto fundamental el loteo de tierra fiscal y la venta financiada de los lotes generados a vecinos de la Ciudad de Villa Gesell que no tengan otra vivienda. A su vez, se prevén mecanismos crediticios y diferentes alternativas a efectos de la facilitación de la rápida construcción de la vivienda.

Mediante la Ordenanza 2651/16 se asignaron indicadores urbanos al predio ubicado en las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI, Sección H, Manzana 1, Parcelas 1 a 21; Manzana 2, Parcelas 1 a 20; Manzana 3, Parcelas 12 a 17; Manzana 6, Parcelas 1 a 12; Manzana 7, Parcelas 1 a 6; Manzana 8, Parcelas 1 a 10; Manzana 86, Parcelas 1 a 4;  Manzana 87, Parcelas 1 y 2; Manzana 88, Parcelas 1 y 2; y las Fracciones XV y XVI.

Por su parte, el cobro de los lotes asignados que se plantea generará un flujo de fondos a favor de la Municipalidad que permitirá la financiación de nuevos programas de crédito, tierra y vivienda a efectos de generar sistemas de asignación y garantías de derechos.

La tendencia será la creación de programas y herramientas de gestión novedosas por parte del Estado sin que ello implique transferencias de ingresos indeseadas ni especulación de mercado directa y, a su vez, paulatinamente, se pretenderá con este y otros programas revertir la tendencia de los bajos índices de titularidad locales sobre el suelo urbano.

Por otro lado, teniendo como eje la función social de la tierra -uno de los principios rectores del acceso justo al hábitat-, el valor de los lotes está determinado en función del uso y no de los valores de mercado. Como así también, las tasas de interés que se implementen en cada caso, serán acordes a los ingresos familiares y teniendo en cuenta el marco general del proyecto. La visión es un Estado justo e inteligente.

Justificación y desarrollo del Proyecto

El proyecto consiste en generar  lotes urbanos  que cuenten con Infraestructura en Servicios, para ser financiados a familias geselinas que no cuenten con bienes inmuebles. De esta manera se dará respuesta a gran parte de la demanda habitacional, mejorando las condiciones sociales no solo de las familias beneficiarias sino de la sociedad en general, ya que los procesos de construcción de viviendas estimulan la economía interna y la generación de empleo genuino.

Lo mencionado indica la indispensable intervención del Estado Municipal en la generación de suelo urbano destinado a garantizar el derecho a la vivienda y el hábitat digno, no sólo de los sectores populares, sino también de las clases medias que quedan excluidas  de estas posibilidades.

Objetivo General

• Responder a la demanda habitacional, contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones familiares de la población local, a la vez de estimular la economía interna y la generación de empleo.

Objetivos específicos:

• Creación y promoción del acceso al suelo urbano.

• Promover la actividad económica de la ciudad de Villa Gesell mediante la construcción de viviendas.

• Incentivar la generación de empleo mediante la mano de obra directa e indirecta.

Proyecto urbanístico

La nueva urbanización plantea una zona residencial, rodeada de un espacio verdes de diferentes característica que oficia de fuelle entre el barrio y la ruta, una zona  de comercio barrial complementario, distribuido sobre los corredores identificados como los principales de la zona, a fin de generar un óptimo desarrollo de la vida urbana, sin afectar la condición barrial de la misma.

El proyecto se plantea llevar adelante en etapas de acuerdo al Plano de Etapabilidad que forma parte de este Anexo.

Parámetros ambientales:

De acuerdo a lo indicado por la Dirección de Medio Ambiente, se planificaron las siguientes intervenciones:

• Las calles fueron diseñadas respetando la topografía natural del terreno, ubicándose según diseño en sus respectivas zonas bajas.

• La zona del espacio verde lindero a la ruta cumple actualmente una zona de infiltración de agua de origen pluvial y recarga de acuífero. El proyecto asegurará la continuidad de dicha funcionalidad ecosistémica, utilizándose para actividades de esparcimiento. La escorrentía superficial de agua de origen pluvial se encauzará hacia ese espacio verde para que no sea absorbida por los pozos blancos de los terrenos.

• Se forestarán las calles con árboles o arbustos de hábito arborescente de pequeño porte y buen follaje para su fácil mantenimiento en época de poda pero, que a su vez, asegure un alto porcentaje de proporción de sombra que colabore con la disminución del efecto “isla de calor” de toda urbanización.

• Los espacios verdes contemplados en el proyecto serán forestados en una porción con árboles o arbustos de hábito arborescente de similares características a las planteadas para las calles, favoreciendo al ambiente natural con su suelo, vegetación y fauna asociada, buscando mantener la funcionalidad ecosistémica actual.

Modo de asignación y Régimen de pago:

El régimen de asignación de lotes será por sorteo, en base al Registro de Demanda Habitacional creado por el Decreto Municipal 944.

A efectos de la inscripción en dicho Registro, se efectuará una convocatoria pública y abierta a la comunidad. De esta manera, todos los interesados deberán presentarse en la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional con la documentación solicitada. Una vez analizada y admitida, se otorgará al beneficiario un Número de orden.

El sorteo será realizado en fecha y hora asignados por la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional, ante Escribano Público.

La posesión de los lotes será entregada en el mismo momento de la asignación, una vez sorteado y aceptado el sorteo por parte del beneficiario.

La Municipalidad, a su costo, realizará la infraestructura obligatoria -agua corriente, energía eléctrica (domiciliaria y alumbrado público) y calles consolidadas-, según lo establecido mediante Ordenanza 2651/16.

Respecto al valor del terreno y a efectos de la actualización monetaria de los valores de los lotes y de las cuotas mensuales a abonar por cada adjudicatario, se ha establecido que el precio promedio del metro cuadrado del lote de terreno es equivalente a 186 módulos fiscales. Al momento de pago, el área de Tesorería Municipal completará el cupón de pago en razón del valor del módulo.

El sistema de financiación será otorgado según los ingresos familiares totales, teniendo un mínimo de  22 meses y un máximo de 21 años.

Teniendo en cuenta las condiciones del mercado laboral marcadas por la estacionalidad, en la ciudad de Villa Gesell se establecen 4 formas de pago en funcion del ingreso familiar anual en cantidad de Salarios mínimos vital y móvil:

Ingreso FamiliarCantidad de Cuotas
1 ½ S.M.V.M180
1 ½ a 2 S.M.V.M120
2 a 3 S.M.V.M84
mas de 3 S.M.V.M60

En caso de que el beneficiario desee adelantar cuotas, podrá hacerlo.

El valor del módulo se regirá acorde al valor del módulo establecido en el Código Tributario vigente y sus futuras modificaciones.

Sistema de fomento constructivo

Tal como se destacó, los objetivos del Programa están relacionados a la instrumentación de mecanismos de adquisición de suelo urbano por un lado y el impulso constructivo, por otro.

Habida cuenta de la imposibilidad de otorgar con recursos municipales créditos para la construcción de vivienda, se instrumentarán mecanismos de promoción y facilitación de construcción acelerada mediante los siguientes instrumentos:

1. Sistema de Garantía Hipotecaria. En caso que el adjudicatario del terreno califique para la obtención de un préstamo según los requisitos crediticios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se entregará la Escritura traslativa de Dominio del terreno asignado a efectos que el adjudicatario pueda utilizarla de garantía hipotecaria para un crédito constructivo. En tal caso, se suspenderá el pago de la cuota de terreno durante seis meses, comenzando a contar desde la declaración de inicio de obra.

2. Modelo de viviendas. A efectos del ahorro en diseño de proyectos y planos la Municipalidad de Villa Gesell, a través de la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional, proveerá prototipos de planos de obra acorde a la Ordenanza de Ordenamiento Urbano vigente.

3. Beneficios de construcción anticipada / final de obra. A efectos de promover el aceleramiento constructivo, en caso que el adjudicatario presente el final de obra en la Municipalidad de Villa Gesellantes de los 6 meses de recibida la adjudicación obtendrá un beneficio del 50 % en el valor del crédito asignado impactando este descuento en el número de cuotas, no así en el monto de las mismas.

De esta manera, el beneficiario que cumplimente los puntos 2 y 3 de este programa, estará abonando el terreno al 50% de su valor y construyendo su primera vivienda al menos un 20% más económica, al ahorrarse diferentes gastos.

Requisitos

Residente Geselino: 5 años de residencia en el Partido de Villa Gesell, acreditable mediante recibo de sueldo de trabajo permanente (de relación ininterrumpida) y/o contrato de alquiler sellado y/o certificado de institución educativa convalidada por el Ministerio de Educación y/o comprobante de pago de impuestos y/o servicios. En el caso de extranjeros, deberán acreditar además 5 años de radicación en el país.

Edad para acceder a la compra del terreno: entre 18 y 70 años, a partir de la fecha de inscripción al Registro de Demanda Habitacional. Edad máxima al cancelar el crédito: 80 años. En caso de fallecimiento del/a titular, los herederos se constituirán como deudores.

Ingresos mínimos: 18 salarios mínimos vital y móvil al año . Se consideran los ingresos netos del solicitante (sumando, cuando hubiera, los ingresos por una segunda actividad) y los de su cónyuge o concubino/a, en cuyo caso se constituirá en “codeudor”.

No contar con ningún bien inmueble a su nombre.

Documentación solicitada para inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional

Documentación Personal: D.N.I., L.C. o L.E.

Comprobante de domicilio actual: Última factura de un servicio o impuesto a nombre del titular (agua, luz, gas, teléfono, TV por cable, Internet, teléfono celular).

Comprobante de Estado civil:

• CASADO: Libreta de Matrimonio.

• DIVORCIADO: Sentencia de divorcio.

• UNIDOS DE HECHO: Certificado de Convivencia, (cuando tengan hijos en común, partida de nacimiento de los hijos) o contrato de alquiler a nombre de ambos titulares o facturas de servicios y/o resúmenes de productos bancarios donde se verifique la coincidencia de domicilio para ambos titulares.

Completar Formulario de inscripción al Registro de Demanda Habitacional, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada.

Ordenanza 3010/20

Ordenanza 3009/20

image001

Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3009/20

FECHA DE SANCION: 7 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2872
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13356/20.-


VISTO:

               La Ordenanza 2824/18 de creación del Consejo Asesor Urbanístico; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, dicha Ordenanza no contempla la Ley 14449 de Acceso Justo al Hábitat y es fundamental en el diseño de futuras urbanizaciones y proyectos urbanísticos la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable;

                                 Que, resulta fundamental para que el desarrollo del hábitat y el urbanismo sea ordenado y satisfactorio, que las normas que lo rigen sean producto de la participación social y todas las instituciones, organizaciones, colegios y entidades;

                                Que, la mencionada participación de la sociedad a través de sus legítimas instituciones intermedias constituye la forma para conocer las verdaderas necesidades y objetivos de conjunto;

                               Que, dichas necesidades y objetivos deben ser ordenados y canalizados a través de normas técnicas y los diferentes aportes y miradas multidisciplinarias;

                              Que, resulta fundamental para quienes tienen que tomar las decisiones, contar no solo con datos ciertos de la realidad sino además un eficiente asesoramiento técnico actualizado y veraz;

                             Que,  dicha norma sancionada en el año 2018 por este Honorable Concejo Deliberante debe ser actualizada teniendo en cuenta la experiencia recogida por dicho consejo durante su funcionamiento;

                             Que, dicho Consejo Asesor Urbanístico no incluyó en su conformación sectores fundamentales que aportan y enriquecen su misión y objetivos;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza 2824/18, que quedará
———————— redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Villa Gesell el Consejo Asesor de Hábitat y Urbanismo (CAHU)”.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza 2824/18, que quedará    
———————- redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2°: El CAHU estará integrado por instituciones comunitarias que representan las actividades afines al desarrollo del hábitat urbano y social del Partido de Villa Gesell. Las instituciones que deseen participar  deberán cumplir con los requisitos de Reconocimiento Municipal según Ordenanza y Personería Jurídica Provincial vigentes, y renovar cada año en el mes de marzo su mandato, designando un representante titular y un suplente, pudiendo igualmente agregarse durante el mes de Marzo de cada año nuevas instituciones que lo soliciten y reúnan las condiciones para hacerlo. Debido a la incorporación de nuevos integrantes, solamente podrán participar los representantes titulares de cada institución, organismo o colegio profesional, en las reuniones del CAU, siendo reemplazado únicamente por su suplente en ausencia del mismo.-

Estará inicialmente conformado por:

a-. El Presidente/a de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del HCD.

b-. El Secretario/a de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gesell.

c-. Un represente por cada Bloque Político del HCD.

d-. Un representante técnico de la Dirección de Planeamiento Municipal.

e-. Un representante técnico de la Dirección de Obras Particulares.

f-. Un representante técnico de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente

g-. Un representante de la Secretaría de Turismo.

h-. Un representante de la Secretaría de Salud.

i-. Un representante de la Dirección de Hábitat.

j-. Un representante de la Secretaría Acción Social.

k-. Un representante de la Secretaría de Seguridad.

l-. Un representante del Consejo Escolar.

m-.  Un representante de la Secretaría de Cultura y Educación.

n-. Un representante del Colegio de Ingenieros de Villa Gesell.-

o-. Un representante del Colegio de Arquitectos de Villa Gesell.-

p-. Un representante del Colegio de Agrimensores de Villa Gesell.-

q-. Un representante del Colegio de Técnicos de Villa Gesell.-

r-. Un representante del Centro de Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Villa Gesell.-

s-. Un representante de los Concesionarios de playa.-

t-. Un Representante de cada una de las Sociedades de Fomento del Partido de Villa Gesell, legalmente constituidas.-

u-. Un representante del Departamento legal del municipio.

v- Un representante del Banco de Tierras o Banco Municipal de Suelo Y Hábitat.

El presente listado de representantes de instituciones, representantes gubernamentales, representantes políticos y designados de entidades comunitarias es enumerativo de los actuales convocados  que deberán ratificar sus condiciones para ingresar según el presente , y de requerir alguna otra del Partido de Villa Gesell no contenidas en el mismo y que así lo solicitaren, se abrirá cada año la convocatoria por 30 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, pudiendo incrementarse o disminuirse año a año según la actualización del Protocolo Municipal y / o según la especificidad del tema en tratamiento. La función del Consejo será asesorar en todo lo que respecta al urbanismo, tanto a la gestión Municipal como al Concejo Deliberante.— 

ARTÍCULO 3: Convóquese a los integrantes dispuestos en el Artículo 2º, a informar
——————– de forma fehaciente las designaciones para integrar el CAHU para formar el registro a cargo de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.—

ARTÍCULO 4: Reemplácese en los ARTÍCULOS: 7º; 8º;10º y 11º, las siglas CAU  
——————— por CAHU. Y en los ARTÍCULOS: 3º; 5º; 7º y 8º, donde dice ‘Consejo Asesor Urbanístico’ reemplácese por ‘Consejo Asesor de Hábitat y Urbanismo’.—

ARTÍCULO 5: Comuníquese a todos los integrantes del CAHU dispuestos en el       
——————— Artículo 2° de las modificaciones a la Ordenanza 2824/18.—

ARTICULO 6º: A partir de la presente modificación de la Ordenanza 2824/18, se     
———————- convocará a todos los integrantes del CAHU  a RATIFICAR  o RECTIFICAR   autoridades que representaran el CAHU. Se realizará una convocatoria  a los representantes de las instituciones para integrar el CAHU. Terminada la convocatoria de 10 días para dejar constancia en el registro de CAHU por secretaría del Honorable Concejo Deliberante. Se comunicará  el llamado a convocatoria a elección de autoridades del CAHU, de acuerdo a registro oficializado y aprobado por el Cuerpo Legislativo.—-

ARTÍCULO 7: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3010/20

Ordenanza 3008/20

image001

Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3008/20

FECHA DE SANCION: 7 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2871
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13392/20.-

VISTO:

                   La Ley Provincial Nº  14.464; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, dicha Ley Provincial adhiere a la Ley Nacional Nº 26.529 y su modificatoria Nº 26.742, que establece los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud;

                                Que, la Ley Nacional Nº 26.529, se expresa como ejercicio de los Derechos del Paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 14.464, que adhiere a la Ley          
———————- Nacional Nº 26.529 y su modificatoria Nº 26.742, donde se establecen los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.—

ARTÍCULO 2º: Se adjunta la Ley Nacional Nº 26.742.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 3010/20

Ordenanza 3007/20

image001

Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3007/20

FECHA DE SANCION: 5 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2866
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13030/20.-

VISTO:

                              La modificación introducida por la Ley 15.173 a la Ley Provincial de Emergencia en Violencia Familiar; y

CONSIDERANDO:

                                 Que la modificación introducida reciente a la Ley Provincial de Emergencia en violencia familiar y por razones de género y diversidad tiene como objetivo la prevención y protección sobre violencia de género.

                                  Que el 22 de diciembre de 2019 mediante la resolución 41/2019, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, promulgó la Ley 15.165, que declara el estado de emergencia social, economía y productiva, y energética en la Provincia de Buenos Aires.

                                  Que el 28 de diciembre del año 2019 bajo la Resolución 135/2020 del Ministerio de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual crea un Fondo Especial de Emergencia en violencias por razones de género; denominado “fondo especial de emergencia en violencias por razones de género”, en el ámbito del Ministerio, destinados a instituciones, entidades de bien público y municipios.

                                   Que el 27 de noviembre del año 2007 se sancionó la Ley 13.138 declarando el 25 de noviembre el Día de la No Violencia Contra la Mujer, habiendo sido instalado por primera vez en 1981 durante el Primer Encuentro Feminista de América Latina y el Caribe. La fecha conmemora la muerte luego de un ataque, que recibieron un 25 de noviembre del año 1960, en República Dominicana las hermanas Minerva, María Teresa y Patricia Mirabal, quienes venían dándole batalla a la dictadura de Rafael Trujillo y fueron víctimas de una emboscada.

                                   Que en octubre del año 2012 la provincia, sanciona la Ley 14.407, sancionada en octubre declarando en todo el territorio provincial, la emergencia publica en materia social por violencia de género por el término de dos años.

                                   Que la Ley 14.731 prorrogó por dos años más la Ley 14.407.

                                   Que en el año 2016 se crea el Observatorio de Políticas de Genero del Senado de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de constituirse como un mecanismo de seguimiento desde la perspectiva de género orientado a desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas legislativas e interjurisdiccionales, tendientes a la prevención y erradicación de todas las formas de vulneración de los derechos de las mujeres en todas sus formas, por su condición de tales.

                                    Que en 2016 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires bajo la Resolución 403/2016 crea la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial (SIP) en el ámbito de la Subsecretaría de Genero y Diversidad Sexual de la Secretaría de Derechos Humanos.

                                  Que le proyecto de Ley busca establecer y coordinar acciones y las medidas necesarias para promover, hacer, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.

                                 Que en nuestro país muere cada 29 hs una mujer víctima de violencia de género.

         Que la situación de las víctimas se ve agravada por estar con sus agresores en cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

                          Que la Ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gomez Alcorta, reconoció que las consultas a la Línea 144, donde se brinda asesoramiento, se incrementaron en un 40 por ciento durante el primer mes de la cuarentena obligatoria.

                         Que la Diputada Noelia Ruiz mediante esta Ley busca brindar herramientas que protegen a las víctimas de género, estableciendo recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones de las autoridades y de todas aquellas personas que intervengan en los procedimientos relacionados con las víctimas de Género.

                         Que deberán aumentar los recursos profesionales y económicos de prevención y potenciar las herramientas ya disponibles como el Fondo de emergencia para víctimas y hogares de protección integral.

                         Que es necesaria la propuesta de contratar nuevos espacios de refugios cuando sea necesario y extender el sistema de alerta temprana y localización inmediata para la víctima en todo el territorio de la Provincia.

                         Que otorga al ejecutivo la posibilidad a la contratación directa de hoteles, hosterías, hostales y todo tipo de establecimiento que brinden servicios de hotelería o alojamiento temporario, a los efectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugios temporarios.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial, garantizando que la Municipalidad de
——————— Villa Gesell realice actividades conjuntas con la Provincia a fin de brindar la seguridad necesaria a las víctimas de violencia familiar y por razones de género y diversidad tiene como objetivo la prevención y protección sobre violencia de género.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3010/20

Ordenanza 3006/20

image001

Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3006/20

FECHA DE SANCION: 5 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2867
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13420/20.-

VISTO:

             La necesidad de promover el desarrollo de la Reserva Municipal Faro Querandí en todas sus facetas y finalidades; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, para que  se produzca se debe garantizar una serie de aspectos tales como;  protección y desarrollo de la flora y fauna, combatir la caza y pesca ilegal, cuidado de la seguridad física de los visitantes al mismo, promover el conocimiento de las virtudes del mismo mediante la organización de visitas guiadas, etc.

                                  Que, para todo ello se requiere contar con un Cuerpo de Guardaparques especializado que pueda brindar todos esos servicios, bajo cumplimiento de los objetivos de la Reserva.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Créase el Cuerpo Municipal de Guardaparques.—

ARTICULO 2º: Dicho Cuerpo estará a las órdenes de la autoridad que el
———————– Departamento Ejecutivo dictamine y formará parte del Escalafón de Empleados Municipales con la Categoría de Guardaparques.

ARTÍCULO 3º: El Cuerpo de Guardaparques tendrá como objetivos: El
———————– cumplimiento de lo normado en el Decreto Nº 1446, firmado por el Intendente Municipal, Dr. Gustavo Barrera, el 16 de abril de 2019.—

ARTICULO 4º: Dicho escalafón se pondrá en vigencia a partir del 1º de Enero del año 2021.—

ARTICULO 5º: Deberá brindarse Presupuesto acorde para garantizar la presencia de
——————— miembros de éste Cuerpo de Guardaparques, en números compatible con la extensión de la Reserva, las tareas a realizar y la propia Seguridad de los Guardaparques.—

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

———————