Oct 27, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3005/20
FECHA DE SANCION: 5 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2868
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13421/20.-
VISTO:
El expediente municipal registrado bajo letra S-Nº 3351/2020 iniciado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos con motivo de solicitar licitación privada para la realización de trabajos – ampliación del Centro de Salud Sur; y
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado expediente fue elevado por el Poder Ejecutivo para su convalidación bajo el número letra S- 3351/2020;
Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízase a adjudicar la Licitación Privada Nº 13/20 para la
———————- provisión de mano de obra y materiales para la ejecución completa de las aberturas exteriores de la ampliación del Centro de Salud Sur por la suma Pesos un millón doscientos setenta mil quinientos cincuenta ($1.270.550.-) al Sr. Cabutti, Norberto Daniel en cumplimiento del Art. 155º la Ley Orgánica de las Municipalidades por ser su oferta única.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3004/20
FECHA DE SANCION: 28 de Septiembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2865
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13383/20.-
VISTO:
El expediente letra D-13383/20 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de convalidar el convenio ejecución de la obra cloacal barrio La Carmencita; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho convenio fue elevado por el Poder Ejecutivo registrado bajo el número de expediente 4124-2160/20 para su convalidación;
Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155º, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.
Que, la ejecución de las cloacas en el Barrio La Carmencita permitirá mejorar la calidad de vida de vecinos y vecinas de dicha zona.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízase a adjudicar la Licitación Pública Nº 05/20 para la
———————- adquisición de materiales de PVC y accesorios para la realización de red cloacal entre los Paseos 100 y 103, Avenida Circunvalación y Avenida 24 del Barrio La Carmencita, por la suma de Pesos siete millones setenta y cuatro mil ciento sesenta y tres ($7.074.163.-) a la firma DEVITO Y CIA en cumplimiento del Art. 155º la Ley Orgánica de las Municipalidades por ser su oferta única.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
Oct 14, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3003/20
FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2862
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12896/20.-
VISTO:
Que el 15 de Octubre de cada año se celebra el “Día Mundial del Bastón Blanco” como instrumento de orientación y movilidad para las personas con discapacidad visual; Y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de octubre, es el día mundial del bastón blanco de seguridad, con el objetivo de establecer visibilización de los derechos de las personas ciegas a su libre desplazamiento y la concientización de la comunidad sobre los mismos;
Que el invento tiene sus orígenes en nuestro país, cuando el político e inventor santafesino José Mario Falliotico desarrolló la idea de identificar a los discapacitados visuales, a mediados del año 1931 en Buenos Aires.
Que en otras latitudes se reconoce al fotógrafo inglés ciego James Biggs como pionero en utilizar esta técnica, que finalmente fue patentado por George A. Benham, presidente del Club de Leones Illinois, en Estados Unidos.
Que en la actualidad el bastón asiste a miles de personas con visión reducida y ceguera total, e incluye en la actualidad adelantos tecnológicos y de adaptación según los usos de cada persona.
Que la igualdad no debe entenderse desde una óptica de uniformidad, sino de respeto a las diferencias. Es decir, una igualdad que se basa en la búsqueda de puntos en común, de áreas de coincidencia y que se construye a partir de los mimos. Por lo tanto hay que buscar, un sentido de igualdad que entienda y acepte las diferencias en calidad de aportes y no como fuentes de antagonismo ni mucho menos, de segregación.
Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, enuncia los principios generales de: el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a reservar su identidad.
Que las ciudades, deben revisar sus condiciones de accesibilidad y generar los actores necesarios para que edificación, urbanismo, sistemas de transporte y medios de comunicación sean parte de un uso verdaderamente público, practico, funcional, y sin segmentaciones que generen una mayor frustración dentro de la población con capacidades reducidas.
Que mejorar la calidad de vida de la población de una ciudad y, específicamente de las personas con movilidad reducida u ora limitación es un objetivo acorde al mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes (Art. 16, C.N.), el cual se plasma en la ley 22.431 y otras normativas nacionales y provinciales;
Que resulta necesario hacer efectiva la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales que en su Art. 2 establece como obligación de los Estados la de “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Institúyase el día 15 de octubre de cada año “El Día Mundial del
———————- Bastón Blanco” en adhesión al día mundial del Bastón Blanco con el objeto de concientizar y difundir el derecho a la plena inclusión y a la equiparación de oportunidades para Personas con Discapacidad Visual.—
ARTÍCULO 2º: A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º de la
——————— presente Ordenanza el estado municipal por intermedio de la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes y la Jefatura Distrital de Educación propiciará tareas de concientización en las escuelas y demás ámbitos de su competencia y a través de todos los medios de comunicación a su alcance.—
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
Oct 14, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3001/20
FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2864
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: R-13170/20.-
VISTO:
El expediente letra R- Nº 13.170/20 iniciado por Rotary Club con motivo eleva nota sobre donaciones al Hospital Dr. Arturo Illía Y;
CONSIDERANDO:
Que es beneficioso para la comunidad geselina recibir dichas donaciones al Hospital Dr. Arturo Illía.
Que teniendo en cuenta el contexto que se atraviesa en la Pandemia por COVID-19, es importante la articulación entre instituciones para contribuir a la mejoría de vecinos y vecinas.
Que entendiendo la importancia de la primera infancia en el desarrollo de las personas, Rotary Club continua contribuyendo al desarrollo lúdico de los niños.
Que se oficialicen las donaciones para que sean incorporadas al Patrimonio Municipal de nuestra Ciudad.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Acéptase la donación de un (1) Oxímetro de pulso Promise
———————- Technology Mod. PRO-F9 1398-19, un (1) Termómetro infrarrojo SANBAIFEN Mod. TYHWQ-01ª y máscaras faciales reutilizables.—
ARTÍCULO 2º: Acéptase la donación de un (1) Juego de Plaza que se instaló en la
———————- Aerostación de nuestra Ciudad.—
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.——————————
Oct 14, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
2976/20
FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2837
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13169/20.-
VISTO:
El expediente número D-13169/20 sobre Modificación al Plan de Alivio Fiscal. y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1) del presente el Intendente Municipal solicita la convalidación del decreto municipal Nº 1531/20 el cual se adjunta a fojas 2, 3, 4 y 5 de la presente.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Convalídese el Decreto Municipal Nº 1531/20 sobre extensión del
———————- Plan de alivio fiscal y Recuperación del Crédito Municipal aprobado por la ordenanza 2905 y modificatorias.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—————————–