Ordenanza 3129/21. MODIFICA ORD. 2545/14

Ordenanza 3129/21. MODIFICA ORD. 2545/14

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3129/21

FECHA DE SANCION: 5 de Julio de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2992
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13901/21.-


VISTO:

               La necesidad de adecuar la reglamentación sobre licencias de taxis en el Partido de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, es necesario autorizar las transferencias de las licencias de taxis otorgadas por el Concejo Deliberante;

                                  Que, desde este Concejo Deliberante debemos adaptar las normativas a la realidad cotidiana;

                                   Que, es preciso actualizar y modificar criterios de la Ordenanza en vigencia sobre la temática.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A   N  Z  A

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 44º de la Ordenanza 2545/14, el cual             
———————- quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase la transferencia de las licencias habilitadas del Partido de Villa Gesell en favor de nuevos titulares, los que deberán reunir las mismas condiciones que se requieren para el trámite normal de habilitación dispuesta en servicio de unidades que se pretenden incorporar, abonar en conjunto el monto de los derechos establecidos por la Ordenanza Impositiva vigente y haber transcurrido por lo menos veinticuatro (24) meses desde la fecha de su otorgamiento original salvo causa de fuerza mayor debidamente certificada por la autoridad de aplicación, y encontrándose el transmitente al día en relación al pago de las tasas y derechos que gravasen la actividad. Toda transferencia deberá ser comunicada al Concejo Deliberante por la autoridad de aplicación.”.—

ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 46 de la Ordenanza 2545/14 el cual quedará
——————— redactado de la siguiente manera: “Cuando se comprobare que se ha transferido un automóvil de alquiler con taxímetro habilitado por la Municipalidad, sin haberse cumplido con los recaudos que quedan indicados, en los Artículos 44º y 45º del Capítulo XII, se dispondrá la inmediata baja del Registro correspondiente, del permisionario, cubriéndose dicha vacante a través del Honorable Concejo Deliberante.—

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3129/21. MODIFICA ORD. 2545/14

Ordenanza 3128/21

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3128/21

FECHA DE SANCION: 5 de Julio de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2991
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13900/21.-


VISTO:

              La crisis económica devenida por la Pandemia; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, existen  casos que los titulares de licencias de remises, necesitan vender sus vehículos, y en muchos oportunidades  incluir en la misma venta la habilitación pertinente.

                                  Que, la ordenanza en vigencia no autoriza la transferencia de habilitaciones. 

                                    Que, nos parece que al ser una actividad comercial, la cual paga  por su habilitación un canon, se debiera permitir la transferencia de dicha habilitación.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorizase las transferencias de habilitaciones de remises,                 
———————–   conjuntamente con el vehículo afectado, hasta una antigüedad de cinco (5) años, cumpliendo los requisitos exigidos por las Ordenanzas vigentes, y estar al día con el pago de los cánones correspondientes.—

ARTÍCULO 2º: Dicha transferencia tendrá un costo para el nuevo adquirente igual a
——————— una habilitación nueva, fijada por la Ordenanza Fiscal y Tributaria.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3129/21. MODIFICA ORD. 2545/14

Ordenanza 3127/21

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3127/21

FECHA DE SANCION: 5 de Julio de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2990
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13899/21.-


VISTO:

                   La Pandemia que afecta a todo el Mundo; y

CONSIDERANDO:

                                    Que, nuestra Ciudad no es ajena a ello, y que desde marzo de 2020, la economía se vio seriamente afectada, y que los taxis y remises, vieron disminuido sus ingresos, por el cierre de actividades durante el 2020, y al no tener una temporada normal.

                                    Que en muchos casos, se vencen las unidades, y deben renovarlas.

                                     Que, por lo antes expuesto se hace dificultoso económicamente llevar a cabo dicha renovación vehicular dado que el costo de los vehículos ha aumentado considerablemente.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1°: Prorróguese por el término de dos (2) años el vencimiento de la         
———————-  renovación de las unidades cuyos modelos pertenezcan a los años 2010 y 2011 de taxis y remises.—

ARTICULO 2º: Dichas unidades deberán cumplir con todos los requisitos que               
———————- exigen las ordenanzas vigentes, en cuanto a la VTV, y demás  obligaciones.—

ARTICULO 3º: Exceptúase del pago del canon por renovación de Licencias de Taxis
——————— y Remises correspondientes a los meses de octubre y noviembre del año 2021. Podrán obtener este beneficio los licenciatarios que están al día con los pagos anteriores.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3129/21. MODIFICA ORD. 2545/14

Ordenanza 3126/21

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3126/21

FECHA DE SANCION: 22 de Junio de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2989
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13810/21 .-


VISTO:

            El expediente letra D-Nº 13.810/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de eleva copia expediente 2236/21 sobre condonación deuda Sra. Peralta, María; y

CONSIDERANDO:

                                Que la señora Peralta, María Dolores solicita la eximición de Tasas Municipales

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Condónese en un 100% en total de lo adeudado en concepto de          
———————- Tasas Municipales al Inmueble Circunscripción VI; Sección A; Manzana 181; Parcela 9, Subparcela 3, del año 2020.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3129/21. MODIFICA ORD. 2545/14

Ordenanza 3125/21

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3125/21

FECHA DE SANCION: 22 de Junio de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2988
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13436/20.-

VISTO:

              Que la Ley de Turismo Accesible N°14.095 que adhiere a la ley Nacional 25.643 la cual promueve el derecho a un turismo para todos; y

CONSIDERANDO:

                                  Que establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales para personas con movilidad reducida;

 Que tiene como especial objetivo una verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades, planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual mediante su eliminación gradual.

Que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley N° 24.314 -Accesibilidad de personas con movilidad reducida.

Que a los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el Artículo 2° de la Ley 22.431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.

Que será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° de la ley 22.431 a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran.

Que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24.314 y decreto reglamentario 914/97, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación.

Que los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19.279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitido por la Secretaría de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente.

Que se deberá adecuar el material institucional de difusión para la comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas.

Que la vinculación entre accesibilidad y turismo es relativamente reciente y su actual significado implica el planeamiento, diseño y desarrollo de actividades para el ocio y el tiempo libre de manera que puedan disfrutarlos todas las personas,

Que el turismo accesible no es un “turismo para discapacitados”, sino un “turismo para todas las personas”.

Que la persona con capacidades restringidas debe poder integrarse a su grupo de pertenencia y al medio en el que desea desenvolverse, sin que existan barreras que impidan o dificulten el desarrollo de sus actividades en su entorno social y físico.

Que todas las personas, sin discriminación alguna, deben tener la oportunidad de participar de actividades turísticas y disfrutar de los beneficios que estas ofrecen: además del descanso y el relax que mejoran la salud y nos alejan de las tensiones cotidianas, y de la posibilidad de recrear los vínculos familiares y colmarnos de nuevas vivencias, el turismo nos permite mejorar nuestra calidad de vida en los aspectos psicológicos y abre nuestra mente a nuevas alternativas.

Que el turismo accesible puede invitarnos a tener un pleno contacto con la naturaleza o la más intensa unión con nuestro interior, y eso nos hace crecer como personas.

Que el turismo accesible no hace más que constituir un acto de justicia hacia todas aquellas personas que por el solo hecho de tener alguna de sus capacidades restringidas, se encuentra frente a barreras físicas, sociales y comunicacionales que le dificultan –e incluso le impiden- el libre goce de su tiempo libre.

Que el turismo accesible es un derecho que hace a la dignidad y realización humana de las personas con capacidades restringidas, y una obligación para toda la sociedad.

Que el turismo accesible radica en la demanda potencial de bienes y servicios turísticos que implica la consideración de los turistas con capacidades restringidas.

Que deben desarrollarse planes estratégicos competitivos que ofrezcan nuevos productos y servicios, creen atractivos novedosos, diversifiquen la oferta y proporcionen una mejor calidad de servicio, sin exclusiones.

Que el art. 33 de la Constitución Nacional, así como el art. 75 inc. 22 consagran el derecho al descanso, a la honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Que también consagran el derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado o a salir y regresar a cualquier país (Declaración Universal de Derechos Humanos).

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1°: Adhiérase a la Ley Provincial 14.095 la cual adhiere a la Ley
———————-  Nacional de Turismo Accesible N° 25.643.—

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—