Ordenanza 3008/20

Ordenanza 3008/20

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Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3008/20

FECHA DE SANCION: 7 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2871
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13392/20.-

VISTO:

                   La Ley Provincial Nº  14.464; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, dicha Ley Provincial adhiere a la Ley Nacional Nº 26.529 y su modificatoria Nº 26.742, que establece los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud;

                                Que, la Ley Nacional Nº 26.529, se expresa como ejercicio de los Derechos del Paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 14.464, que adhiere a la Ley          
———————- Nacional Nº 26.529 y su modificatoria Nº 26.742, donde se establecen los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.—

ARTÍCULO 2º: Se adjunta la Ley Nacional Nº 26.742.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 3008/20

Ordenanza 3007/20

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Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3007/20

FECHA DE SANCION: 5 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2866
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13030/20.-

VISTO:

                              La modificación introducida por la Ley 15.173 a la Ley Provincial de Emergencia en Violencia Familiar; y

CONSIDERANDO:

                                 Que la modificación introducida reciente a la Ley Provincial de Emergencia en violencia familiar y por razones de género y diversidad tiene como objetivo la prevención y protección sobre violencia de género.

                                  Que el 22 de diciembre de 2019 mediante la resolución 41/2019, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, promulgó la Ley 15.165, que declara el estado de emergencia social, economía y productiva, y energética en la Provincia de Buenos Aires.

                                  Que el 28 de diciembre del año 2019 bajo la Resolución 135/2020 del Ministerio de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual crea un Fondo Especial de Emergencia en violencias por razones de género; denominado “fondo especial de emergencia en violencias por razones de género”, en el ámbito del Ministerio, destinados a instituciones, entidades de bien público y municipios.

                                   Que el 27 de noviembre del año 2007 se sancionó la Ley 13.138 declarando el 25 de noviembre el Día de la No Violencia Contra la Mujer, habiendo sido instalado por primera vez en 1981 durante el Primer Encuentro Feminista de América Latina y el Caribe. La fecha conmemora la muerte luego de un ataque, que recibieron un 25 de noviembre del año 1960, en República Dominicana las hermanas Minerva, María Teresa y Patricia Mirabal, quienes venían dándole batalla a la dictadura de Rafael Trujillo y fueron víctimas de una emboscada.

                                   Que en octubre del año 2012 la provincia, sanciona la Ley 14.407, sancionada en octubre declarando en todo el territorio provincial, la emergencia publica en materia social por violencia de género por el término de dos años.

                                   Que la Ley 14.731 prorrogó por dos años más la Ley 14.407.

                                   Que en el año 2016 se crea el Observatorio de Políticas de Genero del Senado de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de constituirse como un mecanismo de seguimiento desde la perspectiva de género orientado a desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas legislativas e interjurisdiccionales, tendientes a la prevención y erradicación de todas las formas de vulneración de los derechos de las mujeres en todas sus formas, por su condición de tales.

                                    Que en 2016 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires bajo la Resolución 403/2016 crea la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial (SIP) en el ámbito de la Subsecretaría de Genero y Diversidad Sexual de la Secretaría de Derechos Humanos.

                                  Que le proyecto de Ley busca establecer y coordinar acciones y las medidas necesarias para promover, hacer, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.

                                 Que en nuestro país muere cada 29 hs una mujer víctima de violencia de género.

         Que la situación de las víctimas se ve agravada por estar con sus agresores en cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

                          Que la Ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gomez Alcorta, reconoció que las consultas a la Línea 144, donde se brinda asesoramiento, se incrementaron en un 40 por ciento durante el primer mes de la cuarentena obligatoria.

                         Que la Diputada Noelia Ruiz mediante esta Ley busca brindar herramientas que protegen a las víctimas de género, estableciendo recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones de las autoridades y de todas aquellas personas que intervengan en los procedimientos relacionados con las víctimas de Género.

                         Que deberán aumentar los recursos profesionales y económicos de prevención y potenciar las herramientas ya disponibles como el Fondo de emergencia para víctimas y hogares de protección integral.

                         Que es necesaria la propuesta de contratar nuevos espacios de refugios cuando sea necesario y extender el sistema de alerta temprana y localización inmediata para la víctima en todo el territorio de la Provincia.

                         Que otorga al ejecutivo la posibilidad a la contratación directa de hoteles, hosterías, hostales y todo tipo de establecimiento que brinden servicios de hotelería o alojamiento temporario, a los efectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugios temporarios.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial, garantizando que la Municipalidad de
——————— Villa Gesell realice actividades conjuntas con la Provincia a fin de brindar la seguridad necesaria a las víctimas de violencia familiar y por razones de género y diversidad tiene como objetivo la prevención y protección sobre violencia de género.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3008/20

Ordenanza 3006/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3006/20

FECHA DE SANCION: 5 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2867
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13420/20.-

VISTO:

             La necesidad de promover el desarrollo de la Reserva Municipal Faro Querandí en todas sus facetas y finalidades; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, para que  se produzca se debe garantizar una serie de aspectos tales como;  protección y desarrollo de la flora y fauna, combatir la caza y pesca ilegal, cuidado de la seguridad física de los visitantes al mismo, promover el conocimiento de las virtudes del mismo mediante la organización de visitas guiadas, etc.

                                  Que, para todo ello se requiere contar con un Cuerpo de Guardaparques especializado que pueda brindar todos esos servicios, bajo cumplimiento de los objetivos de la Reserva.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Créase el Cuerpo Municipal de Guardaparques.—

ARTICULO 2º: Dicho Cuerpo estará a las órdenes de la autoridad que el
———————– Departamento Ejecutivo dictamine y formará parte del Escalafón de Empleados Municipales con la Categoría de Guardaparques.

ARTÍCULO 3º: El Cuerpo de Guardaparques tendrá como objetivos: El
———————– cumplimiento de lo normado en el Decreto Nº 1446, firmado por el Intendente Municipal, Dr. Gustavo Barrera, el 16 de abril de 2019.—

ARTICULO 4º: Dicho escalafón se pondrá en vigencia a partir del 1º de Enero del año 2021.—

ARTICULO 5º: Deberá brindarse Presupuesto acorde para garantizar la presencia de
——————— miembros de éste Cuerpo de Guardaparques, en números compatible con la extensión de la Reserva, las tareas a realizar y la propia Seguridad de los Guardaparques.—

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

———————

Ordenanza 3008/20

Ordenanza 3005/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3005/20

FECHA DE SANCION: 5 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2868
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13421/20.-

VISTO:

                 El expediente municipal registrado bajo letra S-Nº 3351/2020 iniciado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos con motivo de solicitar licitación privada para la realización de trabajos – ampliación del Centro de Salud Sur; y

CONSIDERANDO:

                                Que, el mencionado expediente fue elevado por el Poder Ejecutivo para su convalidación  bajo el número letra S- 3351/2020;

                                Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Autorízase a adjudicar la Licitación Privada Nº 13/20 para la
———————- provisión de mano de obra y materiales para la ejecución completa de las aberturas exteriores de la ampliación del Centro de Salud Sur por la suma Pesos un millón doscientos setenta mil quinientos cincuenta ($1.270.550.-) al Sr. Cabutti, Norberto Daniel en cumplimiento del Art. 155º la Ley Orgánica de las Municipalidades por ser su oferta única.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3008/20

Ordenanza 3004/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3004/20

FECHA DE SANCION: 28 de Septiembre de 2020.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 2865
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13383/20.-

VISTO:

                 El expediente letra D-13383/20 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de convalidar el convenio ejecución de la obra cloacal barrio La Carmencita; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, dicho convenio fue elevado por el Poder Ejecutivo registrado bajo el número de expediente  4124-2160/20 para su convalidación;

                                Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155º, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.

                                Que, la ejecución de las cloacas en el Barrio La Carmencita permitirá mejorar la calidad de vida de vecinos y vecinas de dicha zona.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Autorízase a adjudicar la Licitación Pública Nº 05/20 para la            
———————-  adquisición de materiales de PVC y accesorios para la realización de red cloacal entre los Paseos 100 y 103, Avenida Circunvalación y Avenida 24 del Barrio La Carmencita, por  la suma de Pesos siete millones setenta y cuatro mil ciento sesenta y tres ($7.074.163.-) a la firma DEVITO Y CIA en cumplimiento del Art. 155º la Ley Orgánica de las Municipalidades por ser su oferta única.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-