Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 2020 – Año del General Manuel Belgrano
2987/20
FECHA DE SANCION: 18 de Agosto de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2848 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12975/20.-
VISTO:
El Expediente 12975/20 sobre la Rendición de Cuentas; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo se acompaña la documentación respaldatoria de la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2019 conforma la normativa vigente en la materia, Decreto Ley 6769/58 y modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley 10869 Orgánica del Tribunal de Cuentas, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de Recursos Financieros y Reales para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires (RAFAM).
Que, en relación a los excesos no compensados vamos a pedir la convalidación de los mismos a efectos de su aprobación.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese la Rendición de Cuentas correspondiente a la ———————– Municipalidad de Villa Gesell por el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2019 en base a los Libros y Anexos examinados.—
ARTICULO 2º: Convalídense los Excesos Presupuestarios ejecutados en el ejercicio ———————- 2019 y que no fueran compensados por inexistencia de economías por no inversión.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 2020 – Año del General Manuel Belgrano
2989/20
FECHA DE SANCION: 18 de Agosto de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2850 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13165/20.-
VISTO:
El “Protocolo de Abordaje y Actuación Ante Situaciones de Violencia de
Género en la Municipalidad de Villa Gesell” acompañado a la presente como Anexo
1, y la Ley Nacional Nº 26485; Y
CONSIDERANDO:
Que, desde el Estado se deben guardar
especiales garantías de ámbitos laborales libres de discriminación y violencia;
Que, particularmente la
violencia de género requiere especial atención y abordaje, a tenor de la
emergencia declarada en nuestro municipio desde hace tres años;
Que, la Ley Nacional Nº
26.485 manda promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre
mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a
vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y
prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; la remoción de patrones
socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las
relaciones de poder sobre las mujeres; y el acceso a la justicia de las mujeres
que padecen violencia;
Que, no solo deben
tutelarse los derechos de la mujer trabajadora, sino también de las personas de
géneros disidentes, como lo son el colectivo LGTBI+ quienes se encuentran
vulnerados y/o vulneradas no solo por su género, sino que esto les dificulta el
acceso al mercado laboral formal;
Que, el Área de las Mujeres
y Políticas de Género del Municipio de Villa Gesell desarrolló el “Protocolo de
Abordaje y Actuación Ante Situaciones de Violencia de Género en la
Municipalidad de Villa Gesell” tanto en la Administración Central en los Entes
Descentralizados para dar respuesta a esta problemática;
Que, el antedicho Protocolo
se anexa a la presente y forma parte de la misma.-
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Apruébese el “Protocolo de Abordaje y Actuación Ante Situaciones ———————- de Violencia de Género en la Municipalidad de Villa Gesell” que se detalla en el Anexo I de la presente y forma parte de la misma.—
ARTÍCULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 2020 – Año del General Manuel Belgrano
2986/20
FECHA DE SANCION: 7 de Agosto de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2847 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13239/20.-
VISTO:
El expediente letra D-13239/20
presentado por el Departamento Ejecutivo con motivo de elevación de expediente
sobre Franco Amarilla, Ramón con Municipalidad de Villa Gesell pretensión
indemnizatoria; y
CONSIDERANDO:
Que, la asesoría letrada y la secretaria de
Hacienda coincidieron en la conveniencia del acuerdo.
Que, el artículo 273º de la Ley Orgánica de las
Municipalidades establece que se pueden comprometer fondos de más de un
ejercicio formulando las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.-
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese el acuerdo alcanzado entre el Municipio y el Sr. Franco ———————- Amarilla, Ramón en el marco del expediente administrativo 7927 “Franco Amarilla Ramón c/ Municipalidad de Villa Gesell (pretensión indemnizatoria – otros juicios)” .—
ARTICULO 2º: Readecúense los pagos mensuales disminuyendo las partidas 7160 ————————por la suma de Pesos nueve millones quinientos veintisiete mil trescientos ochenta y cinco con 78/100 ($9.527.385,78) por los compromisos del Ejercicio 2020, el saldo restante será atendido con el cálculo del presupuesto 2021, todo ello sin prejuicio de la responsabilidad de los funcionarios por su actuación en la causa judicial.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 2020 – Año del General Manuel Belgrano
2985/20
FECHA DE SANCION: 3 de Agosto de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2845 EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-13234/20.-
VISTO:
El Expediente 13234/20 presentado
por el departamento ejecutivo con motivo de licitación privada para la
contratación de materiales del corralón para ampliación del Centro de Salud
Sur. Y
CONSIDERANDO:
Que el expediente de licitación privada para la
contratación de materiales de corralón para ampliación del Centro de Salud Sur
fue elevado por el Departamento Ejecutivo bajo el número 1858/20.
Que, al haber solamente un
oferente para la licitación la Ley Orgánica de las Municipalidades en su
Artículo 155, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.
Que la obra del Centro de
Salud Sur es fundamental para seguir mejorando la atención sanitaria.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Privada Nº 10/2020 para ———————– “Adquisición de materiales de corralón para la ampliación del Centro de Salud Sur” por la suma de pesos un millón quinientos ochenta y ocho mil setenta y siete con veintidós ($ 1.588.077,22) a Claudio Casasola y hno. S.A. en cumplimiento del Art. 155º la Ley Orgánica de las Municipalidades por ser su oferta única.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-