Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2958/20
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2820 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12827/20.-
VISTO:
El
expediente D-12827/20 con motivo de la adquisición de maquinaria vial, una
cargadora y una motoniveladora a la firma VIALERG S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado expediente fue elevado por el
Poder Ejecutivo para su convalidación bajo el número de expediente 7435/19 del
Poder Ejecutivo;
Que, al
haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las
Municipalidades en su Articulo 155º, dictamina que la autorización pase por el
Honorable Concejo Deliberante;
Que, las localidades del sur requieren de
estas maquinarias para el correcto funcionamiento de los servicios públicos
dependientes de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese la compra a VIALERG S.A. de una motoniveladora por ($ 12.928.500.-) ———————- Pesos doce millones novecientos veintiocho mil quinientos, y una pala cargadora por ($ 6.604.000.-) Pesos seis millones seiscientos cuatro mil.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2957/20
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2819 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12826/20.-
VISTO:
El
Expediente letra D-12826/20 con motivo de convalidar contrato de locación con
el Señor Carlos Berg para el Juzgado de Garantías; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado expediente fue elevado por el
Poder Ejecutivo para su convalidación bajo el numero D-12826/20;
Que, el Juzgado de Garantías requiere de
un lugar físico en nuestra ciudad para desempeñar de forma eficiente su tarea.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación con el Señor Carlos BERG bajo ——————– el número de registro 0021-020-2019 cuyo destino es el Juzgado de Garantías.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2956/20
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Enero de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2818 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12823/20.-
VISTO:
El
Expediente Letra D – Nº 12823/20 iniciado por el Departamento Ejecutivo con
motivo de servicio de riego en calles; y
CONSIDERANDO:
Que, al haber
solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades
en su Artículo 155º, dictamina que la autorización pase por el Concejo
Deliberante.
Que, el mantenimiento de
las calles es fundamental para el correcto transporte de residentes y turistas.
Por ello, el Honorable
Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébese la contratación de Vallo Héctor Alberto para brindar el ———————- servicio de riego de calles no asfaltadas del Partido de Villa Gesell con dos camiones y provisión de chofer y combustible.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2955/19
FECHA DE SANCIÓN: 30 de Diciembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2817 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12820/19.-
VISTO:
La sanción de la Ley 15165 por la Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires y la promulgación de la misma por el Señor Gobernador de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que, la citada norma declara el estado de Emergencia Social, Económica,
Productiva, y Energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que, también declara el estado de emergencia en la prestación de los
servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público
provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos,
de la Constitución, aún cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes
especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación;
Que, quedan comprendidos en este estado de emergencia el Poder Ejecutivo
de la Provincia de Buenos Aires, así como aquellos entes que el estado
Provincial se encuentre asociado con uno o varios municipios;
Que, se ratifica la emergencia en materia de Seguridad Pública, Política
y Salud Penitenciaria, Infraestructura, Hábitat, Vivienda, y Servicios
Públicos, Administrativa y Tecnológica;
Que, esta ley establece la creación de un programa de emergencia dirigido
para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, pequeños y medianos productores,
Cooperativas y Comercios, que fomenten el mantenimiento y la generación de
empleo;
Que, también establece un régimen de regularización de deudas para
Micro, Pequeñas y medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores,
Cooperativas y Comercios por Obligaciones Fiscales vencidas al 31 de diciembre
de 2019, invitando a los Municipios a disponer un régimen similar en el ámbito
de sus autonomías y territorios;
Que, se crea el «Programa Especial de Emergencia Educativa»,
destinado al financiamiento de obras urgentes en materia de infraestructura
educativa, prevee gastos de mantenimiento y funcionamiento de establecimientos
educativos estatales;
Que, autoriza a adoptar todas las medidas que garanticen el
funcionamiento de la infraestructura hospitalaria, unidades y centros de
atención pertenecientes a la provincia y a los municipios, como así también con
respecto a los insumos básicos necesarios a fin de garantizar y conservar la
salud;
Que faculta al Poder Ejecutivo a
disponer la suspensión de todos los aumentos tarifarios a partir del 01/01/2020
en materia de Servicios Públicos de transporte y distribución de energía
eléctrica de Jurisdicción Provincial y/o Municipal por el plazo de 180 días,
prorrogables mientras se mantenga el estado de emergencia;
Que se crea el Fondo Municipal para
convenios de infraestructura, destinado a financiar total o parcialmente obras
municipales de Infraestructura.-
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell a la ley Provincial N° ——————— 15.165 mediante la cual se declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar la presente Ley ——————– Provincial 15.165 conforme su articulado.—
ARTICULO 3º: Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2020 el Plan de Alivio Fiscal ——————– establecido en la Ordenanza 2905/19 en su texto original, y por todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de marzo de 2020 podrá ser incorporada en el Plan de financiamiento previsto en el Artículo 38º del Código Tributario Municipal, Ordenanza 2156/08 y modificatorias.—
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para disponer por un plazo que ——————– no podrá exceder el 31 de marzo de 2020, un régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (cfr. Ley Nacional 24.467, modif. y reg.). Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios por obligaciones fiscales vencidas y a vencer al 31 marzo de 2020.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2954/19
FECHA DE SANCIÓN: 30 de Diciembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2816 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12817/19.-
VISTO:
El Expediente Letra D – Nº 12817/19 iniciado por el Departamento
Ejecutivo con motivo de licitación privada del servicio de sistema de video
vigilancia; y
CONSIDERANDO:
Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de
las Municipalidades en su Artículo 155º, dictamina que la autorización pase por
el Concejo Deliberante.
Que, el
mantenimiento de las cámaras es imprescindible para seguir trabajando en
medidas de seguridad complementarias.
Por ello, el Honorable
Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébese la contratación de la empresa Grupo Vicnet S.R.L. para ———————- el mantenimiento del sistema de video vigilancia. —
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—