Ordenanza 3063/20

Ordenanza 3063/20

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3063/20

FECHA DE SANCION: 3 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2926
EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-13621/21.-

VISTO:

          El expediente letra D-Nº 13.621/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de elevar Plan de Ordenamiento Municipal; y

CONSIDERANDO:

         Que, dicho Plan de Ordenamiento Municipal está en tratamiento y revisión hace ya algunos años;

         Que, es conveniente para la mejoría de nuestra ciudad contar con esta norma;

         Que, el estado debe ser un agente de regulación, control y fomento de las inversiones privadas en materia inmobiliaria así como buscar alternativas para dar solución a los problemas habitacionales que tienen los habitantes de Villa Gesell;

         Que, la providencia Nº2020-24564588-GDEBA de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano informa que, el proyecto de Plan de Ordenamiento Municipal presentado por la Municipalidad de Villa Gesell, se encuentra en condiciones técnico-legales para ser aprobado por Ordenanza y obtener a posteriori la convalidación por parte de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Decreto Ley Nº 8912/77.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Apruébese el “POM” (Plan de Ordenamiento Municipal) del Partido
———————- de la Ciudad de Villa Gesell integrado por los siguientes títulos y capítulos:

TÍTULO I – DIAGNÓSTICO Y LINEAMIENTOS

CAPITULO 1 / DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN URBANA
CAPÍTULO 2  / LINEAMIENTOS GENERALES DE ORDENAMIENTO FUTURO

TÍTULO II – PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO 1 / PLAN DE ORDENAMIENTO
CAPÍTULO 2 / ESTRATEGIAS TERRITORIALES
CAPÍTULO 3 / PLANES DIRECTORES Y PROYECTOS PRIORITARIOS
CAPÍTULO 4 / ETAPABILIDAD
CAPÍTULO 5 / NUEVOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

TÍTULO III – CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA

CAPÍTULO 1 / GENERALIDADES
CAPÍTULO 2 / CLASIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO
CAPÍTULO 3 / TRAZADO, SUBDIVISIÓN Y PARCELAMIENTO
CAPÍTULO 4 / USO DEL SUELO
CAPÍTULO 5 / INTENSIDAD DE OCUPACIÓN Y MORFOLOGÍA
CAPÍTULO 6 / HOJAS DE ZONAS
CAPÍTULO 7 / MANEJO AMBIENTAL Y PATRIMONIAL
CAPÍTULO 8 / OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
CAPÍTULO 9 / PROCESO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDADES Y
ANCIONES
CAPÍTULO 10 / INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA

Que forman parte del presente expediente 13.621/21 desde el folio 3 hasta el folio 125.—

ARTÍCULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo formular ante los Organismos
———————– Provinciales encargados de su análisis, las aclaraciones o correcciones que en su caso la Autoridad Provincial lo solicite, sin que las mismas alteren el objeto y el sentido de la norma.—

ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo la publicación de la edición
———————— grafica de la presente norma y la obligatoriedad de publicar una versión digital oficial en el sitio de la Municipalidad de Villa Gesell www.gesell.gob.ar .—

ARTÍCULO 4º: Remítase al Poder Ejecutivo Provincia de Buenos Aires en    
———————– cumplimiento del Artículo 83 del Decreto Ley 8912/77.—

ARTÍCULO 5º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. —

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

———————-

Ordenanza 3063/20

Ordenanza 3062/20

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3062/20

FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2925
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13611/20.-

VISTO:

                El pedido del Área de la Juventud; y

CONSIDERANDO:

                               Que el artículo 1º de la Ordenanza 2152/08 donde se denomina “Plazoleta de la Juventud” al espacio verde ubicado en Boulevard Silvio Gesell entre los Paseos 118 y 121y creemos que hay que modificarlo llamándose “Plazoleta de las Juventudes” debido a que la palabra juventud se reduce al término de la edad. Pero en la actualidad no se trata una juventud homogénea, única y uniforme, sino de juventudes diversas, cambiantes, plurales y en permanente evolución, que esta población está compuesta por un abanico interminable de personas que forman parte de diversos espacios. Por eso entendemos que las juventudes no son ajenas a este nuevo paradigma caracterizado por la diversidad, la integración y la inclusión. –

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la ordenanza 2152/08 el que quedará   
———————– redactado de la siguiente manera: “Denomínase “PLAZOLETA DE LAS JUVENTUDES”, al espacio verde  ubicado en Boulevard Silvio Gesell entre los Paseos 118 y 121”.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3063/20

Ordenanza 3061/20

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3061/20

FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2924
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13610/20.-

VISTO:

             Dado que se comenzó la construcción del Centro de Atención Primaria de Salud Centro (Monte Rincón); y

CONSIDERANDO:

         Que este lugar tan importante debe llevar el nombre de una personalidad destacada del mundo de la salud como un reconocimiento a la figura de los agentes de la salud, como es el caso de Ramón Carrillo.

         Que en 1946 fue nombrado por Juan Domingo Perón al frente de la Secretaría de Salud Pública para ser luego, el primer Ministro de Salud Pública y Asistencia Social de la Nación.

         Que entre 1946 y 1954 bajó su dirección, se construyeron 234 hospitales, 60 Institutos de Especialización, 50 Centros Materno-infantiles, 16 escuelas Técnicas, 23 Laboratorios y centros de Diagnóstico, 9 Hogares-escuela y Unidades Sanitarias en todas las provincias.

         Que su gestión estuvo caracterizada por priorizar el desarrollo de la medicina preventiva, a la organización hospitalaria y conceptos como la «centralización normativa y descentralización ejecutiva».

         Que durante su gestión se comenzaron a cumplir normas sanitarias incorporadas en la sociedad argentina como las campañas masivas de vacunación (antivariólica y antidiftérica) y la obligatoriedad del certificado para la escuela y para realizar trámites; se implementaron campañas masivas a nivel nacional contra la fiebre amarilla, las enfermedades venéreas y otros flagelos.​

Que impulsó la creación de EMESTA, primera fábrica nacional de medicamentos; y el apoyo a los laboratorios nacionales por medio de incentivos económicos para que los remedios pudieran estar disponibles para la mayoría de la población.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Institúyase para el Centro de Atención Primaria de Salud Centro        
———————– (Monte Rincón) el nombre de “Dr. Ramón Carillo”. .—

ARTÍCULO 2º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente,
———————- a disponer de la cartelería acorde con dicho nombre.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3063/20

Ordenanza 3060/20

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3060/20

FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2923
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13609/20.-

VISTO:

                La creación del Polo Sanitario compuesto por el Centro de Atención Primaria de Salud Sur y el Hospital Modular; y

CONSIDERANDO:

         Que el Dr. Juan Chamorro fue una buena persona, gran profesional médico, abogado y profesor de la carrera de enfermería en el Instituto Superior Técnico Nº 200 “América Latina Libre”

         Que fue residente del Hospital Evita en Lanús en ginecología, y luego Jefe de Residentes.

         Que llegó a Villa Gesell en el año 1992 y rápidamente se destacó por su actividad asistencial en el Hospital Municipal y Centros de Salud, teniendo un gran compromiso humano y profesional.

         Que el Dr. Juan Chamarro fue Director del Hospital, Secretario de Salud y ocupó muchos cargos de responsabilidad en el sistema de salud geselino.

         Que fue un obstetra reconocido y de larga trayectoria en nuestra ciudad.

         Que con una  gran vocación de servicio, participo en actividades sociales, cooperadoras escolares, instituciones intermedias, centros de salud, entre otros.

         Que quienes lo conocieron bien, saben que el Dr. Juan Chamorro tuvo siempre la lealtad como uno de sus valores principales, así como también el trabajo, la honestidad y la amistad.

         Que siempre priorizo los Centros de Atención Primaria de Salud, ya que él consideraba que tienen un rol muy importante en salud pública, ypor eso creemos conveniente que este Centro de Atención Primaria de Salud Sur y el Hospital Modular tienen que llevar su nombre.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Institúyase para el Polo Sanitario el nombre de “Dr. Juan Leónidas Chamorro”.—-

ARTÍCULO 2º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo, a través del área                      
———————— correspondiente, a disponer de la cartelería acorde con dicho nombre.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3063/20

Ordenanza 3059/20

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3059/20

FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2922
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13606/20.-

VISTO:

              La necesidad de implementar el Plan Integral de Seguridad Vial” en el Partido de Villa Gesell entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y la Municipalidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

         Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas;

         Que es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía publica.

         Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de transito consecuencia de una sumatoria de factores evitables.

         Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.

         Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí.

         Que los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores.

         Que los municipios no escapan  a este flagelo por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar la problemática.

         Que los municipios que integran el territorio provincial, como entidades naturales fundados en la convivencia y la solidaridad, y como organizaciones sociales, políticas y jurídicas resultan ser la institución más cercana al individuo, lo que va a permitir de mejor modo encaminar las acciones del gobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad.

         Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la participación y coordinación con los partidos que componen la provincia de Buenos Aires.

         Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaria de Transporte –Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos-  tiene entre sus objetivos impulsar la ejecución de la política de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito provincial, municipal y nacional.

         Que la Ley Nº 13.927 en su artículo 42 establece la facultar del Poder Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito.

         Que la citada norma y su Decreto Reglamentario Nº 532/09 establecen que el Registro Único de Infraestructura de Transito dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires es el ente idóneo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones.

         Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial tiene a su cargo la facultad de aprobación de tecnología de instrumentos cinemómetros y oros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no puede ser alterada manualmente, de constatación de infracciones.

         Que, asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo tiene a su cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de Proveedores de Tecnologíapara la Constatación de Infracciones de Tránsito, autorizados para suministras dichos bienes en la Provincia.

         Que dicho programa es para educación vial, promoción y difusión de medidas de seguridad, puesta en marcha de un observatorio de estadística vial municipal, fiscalización y comprobación eficiente del tránsito y gestión de infracciones.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Convalídese el acuerdo alcanzado entre el Municipio de Villa Gesell
——————— y la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial  en el convenio marco 001 596 2020para la implementación del “Plan Integral de Seguridad Vial” en el partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Las cláusulas del convenio marco formarán parte de la presente Ordenanza.—-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—