Sep 2, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1415/96
FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1213
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4336/96.-
VISTO:
la necesidad de preservar nuestro medio ambiente, y
CONSIDERANDO:
que este requiere de permanente cuidado,
que la forestación de los espacios públicos ha llevado años para su desarrollo,
que es habitual que los frentistas realicen diversos tipos de poda en las épocas de reposo de las especies arbóreas,
que en ocasiones se observan excesos en las podas de árboles y plantas ubicados en los espacios públicos,
que se producen daños a los ejemplares arbóreos que afectan su crecimiento y sanidad,
que este tipo de poda excesiva es corregible mediante la orientación especializada y la acción educativa;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Institúyase el sistema de poda de árboles ó plantas que se hallen en el espacio
——————— denominado “vereda”, el que estará a cargo y costo de la Municipalidad por ejecución directa o por terceros, en todos los casos, supervisada por personal técnico especializado.—
ARTICULO 2º: Denomínase al sistema de poda Municipal “Poda Selectiva”, que corresponderá
———————- exclusivamente al corte de ramas, en los siguientes casos;
- Cuando interfieran en el tendido de cables de energía eléctrica, telefónica y/o televisión;
- Cuando provoquen inconvenientes en techos y balcones;
- Cuando interfieran con el alumbrado público;
- Cuando se tratase de ramas secas;
- Cuando las ramas estén bajas, esto es a una altura aproximada de dos (2) metros e interfieran en la circulación de peatones y vehículos.-
ARTICULO 3º: Impleméntese el curso de “Podador Urbano Artesanal” que el Departamento
———————- Ejecutivo dictará anualmente para capacitar sobre técnicas adecuadas de preservación forestal, de poda e implementación de nuevas especies adecuadas a cada espacio público.—
ARTICULO 4º: Otórgase a los egresados del curso la Matricula Municipal de Podador Urbano,
———————- que los habilitará para ejecutar las actividades de “Poda Selectiva”.—
ARTICULO 5º: Crease el Registro de Podadores en el que podrán matricularse:
- Los egresados de establecimientos educativos cuyos títulos habilitantes tengan incumbencia en la poda de árboles.-
- Las personas idóneas para la poda de árboles que el Departamento Ejecutivo reconozca como tales, según la reglamentación que dicte.-
- Los egresados del Curso Municipal de Podador Urbano Artesanal.-
ARTICULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente Ordenanza,
———————- incorporando las previsiones necesarias para su efectiva implementación.—
ARTICULO 7º: Incorpórase al Proyecto de Presupuesto de Gastos Año 1996 la cuenta
———————- 130-01-01-02-29-00-00 con lo cual se atenderán los gastos que demande la presente Ordenanza.—
ARTICULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 2, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1414/96
FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1212
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4307/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Distribúyanse los Fondos de Emergencia Municipal provenientes de Bingo
——————– recaudados hasta el 07 de Abril de 1996 según los siguientes detalles:
DIRECCION DE ACCION SOCIAL:………………………. $ 51.212,41.-
- Becas para Estudiantes…………………………… 80%
- Compra de útiles escolares……………………… 20%
ARTICULO 2º: El total de las recaudaciones que se obtuvieran a partir del 8 de Abril de 1996,
——————— se destinarán a la Dirección de Acción y promoción Social para la adquisición de leche en polvo a efectos de reforzar el Plan Materno Infantil.—
ARTICULO 3º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————————
Sep 2, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1413/96
FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1210
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4255/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese un PLAN DE REGULARIZACION DE PAGO DE ————————- CONEXIONES DOMICILIARIAS EXISTENTES EN SERVICIO DE AGUA CORRIENTE, para todos los usuarios, que no hayan tramitado y/o abonado los Derechos de Oficina y derechos de Conexión, el que se regirá bajo las condiciones indicadas en los Artículos siguientes.—
ARTICULO 2º: Otórgase un PLAZO DE GRACIA, a todos aquellos que se presenten
——————— en forma espontánea o voluntaria dentro de los primeros 180 (ciento ochenta) días de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, exceptuándose de la multa que establece el Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, Especiales e Industriales en el Inciso 17.1, debiendo presentar la documentación prevista por la Oficina Técnica, y abonar los Derechos de Oficina y Conexión correspondiente a los valores vigentes en la actualidad.—
ARTICULO 3º: Vencido el plazo indicado en el Artículo 2º, las conexiones que detecte
———————- la Oficina Técnica de Obras Sanitarias y/o las que se presenten después de ese lapso, sufrirán las sanciones que prevé el Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, Especiales e Industriales.—
ARTICULO 4º: Otórgase un PLAN DE PAGO EN CUOTAS, para abonar los Derechos de
——————— Conexión, el que se regirá bajo las siguientes pautas:
PLAN A: Hasta 3 (tres) cuotas sin recargo.-
PLAN B: Hasta 6 (seis) cuotas con recargo del 1% de interés mensual.
El pago de los derechos de Oficina, deberá hacerse al contado.-
El incumplimiento de pago de 2 (dos) cuotas en los plazos previstos será motivo de caducidad de los pagos efectuados hasta la fecha volviendo la deuda a su valor original.—
ARTICULO 5º: Los Contribuyentes que adhieran a esta Ordenanza dentro del plazo del
———————– Artículo 2º, suplirán la presentación de planos que exige el reglamento citado por una declaración jurada cuyo contenido será determinado por el Departamento Ejecutivo.—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 2, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1411/96
FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1206
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4302/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio celebrado entre la Universidad Nacional de La Plata
——————— y la Municipalidad de Villa Gesell, obrante a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 4302/96.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 2, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1410/96
FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1205
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4325/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase el día 6 de Junio el día de la Forestación de el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Póngase en marcha el día 6 de Junio de 1996 el PLAN VERDE GESELL.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—