Ago 2, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2801/18
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Junio de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2656
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12138/18.-
VISTO:
La necesidad de promover en los diferentes ámbitos del distrito la concientización respecto de la problemática de violencia de género; y
CONSIDERANDO:
Que la violencia machista es aquella que se ejerce mediante toda acción, u omisión, dentro del marco de una relación desigual de poder, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, por el hecho de ser o sentirte como una mujer;
Que la violencia de género es un tema que nos ocupa y nos preocupa y debe estar en la agenda pública y política, tanto a nivel nacional, provincial como asimismo en el ámbito local;
Que la ley 26.485/2009 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene por objeto promover y garantizar: c)Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia;
Que el artículo 3º de la mencionada Ley dice: “Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Convención sobre los Derechos de los niños y la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y, en especial, los referidos a entre otros: g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
Que en el marco de la Ley 26.485/2009 El Consejo Nacional de las Mujeres, presentó el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (2017-2019);
Que dicho Plan marca un camino común con estándares de protección, que tienen como fin garantizarles a todas las mujeres de Argentina el acceso a dispositivos de atención de calidad, que cuenta con dos ejes de actuación, la prevención y atención integral de las mujeres en situación de violencia de género;
Que el derecho a una vida libre de violencia es un Derecho Humano;
Que esta propuesta busca otorgar mayor difusión de la línea de atención telefónica gratuita 144 que brinda información, orientación, asesoramiento y contención a mujeres en situación de violencia de género;
Que la línea telefónica 144, para orientar y asistir a las víctimas que sufren violencia machista, ha sido fortalecida recientemente con la incorporación de profesionales en el marco del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres;
Que la línea 144 brinda atención telefónica especializada a mujeres víctimas de violencia de género, es nacional, anónima y gratuita, esto permite que las víctimas de violencia que no tengan crédito en su teléfono o tengan una línea prepaga puedan hacer la denuncia de todos modos;
Que este tipo de avances no alcanzan si no son acompañadas desde los distintos ámbitos con políticas integrales;
Que la violencia machista adopta diversos tipos –física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica;
Qué, #Niunamenos es la convocatoria a través de la cual se han sumado miles de personas y cientos de organizaciones, unificando en un grito colectivo contra la violencia machista;
Que, unir la difusión de la campaña #Niunamenos de alcance nacional y la línea telefónica gratuita 144 que brinda información, orientación, asesoramiento y contención durante las 24 horas, los 365 días del año, a mujeres en situación de violencia de género a nivel nacional, nos permite seguir avanzando en materia de concientización y empoderamiento de las mujeres.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que incluya en el margen derecho de todos los
——————- recibos de tasas municipales la leyenda: “Si vos o alguna mujer que conoces sufre violencia de género llama a la línea telefónica gratuita de asesoramiento 144” #Niunamenos.—
ARTÍCULO 2º: Invítese a las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos, a evaluar la factibilidad de adoptar
——————– una medida similar, consignando en las facturas que envían a sus usuarios y usuarias y/o consumidores y consumidoras, la leyenda “Si vos o alguna mujer que conoces sufre violencia de género llama a la línea telefónica gratuita 144” #Niunamenos, habilitada para brindar información, orientación asesoramiento y contención a mujeres en situación de violencia en todo el país.—
ARTÍCULO 3º: Requiérase la difusión de la consigna mediante el ploteo de móviles de la Secretaría de
——————- Seguridad y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTÍCULO 4º: Difúndase mediante el desarrollo de una campaña informativa el funcionamiento de la línea
——————- 144 y la concientización en contra de la violencia de género coordinada por la jefatura de gabinete de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Jul 30, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2811/18
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Julio de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2667
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: M-12154/18.-
VISTO:
El expediente 12154 iniciado por Silvia Mattiaccio, y
CONSIDERANDO:
Que, por el citado expediente la iniciante solicita condonación de deudas para su hija Ursula Klemens, pensionada, que acredita su discapacidad mediante credencial 00613375-0 obrando a fs. 17;
Que, de la documentación acompañada surge que la Señora Ursula Klemens es copropietaria del Inmueble designado catastralmente como Cir. VI, Secc. A Manzana 316 Parcelas 4 y 5, junto a sus hermanos Federico Klemens e Iván Klemens desde el 16 de Octubre de 2004;
Que, la Ordenanza 2156 en su Artículo 88º dispone que “podrá eximirse de pago a los Jubilados y Pensionados que siendo propietarios de una única vivienda y habitándolos de manera permanente acrediten que la totalidad del grupo familiar que cohabiten en la misma vivienda perciban como único ingreso hasta dos (2) jubilaciones mínimas”;
Que, al respecto la Ley 14048 faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar “hasta la totalidad del capital como así también los intereses de las deudas por tasas municipales, cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes”. La doctrina del Tribuna de Cuentas ha permitido la condonación de deudas en concepto de tasas y derechos en base a las facultades concedidas a los Concejos Deliberantes por el Articulo 56º de la LOM, estableciendo que dicha libertad debe responder a pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socio económicas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Condonase en un 50% el total de lo adeudado en concepto de Capital e Intereses por Tasas
——————- Municipales al inmueble Circc: VI, Secc: A, M: 316, Par: 5; a partir del año 2008 a 2013 inclusive.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Jul 30, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2810/18
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Julio de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2666
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12145/18.-
VISTO:
El expediente D-12145/18 por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Nomina de Mayores Contribuyentes inscriptos en el Registro Especial; y
CONSIDERANDO:
Que, los contribuyentes suman 10 inscriptos;
Que, con posterioridad el Intendente Municipal en uso de sus facultades incorpora mediante Decreto 1400/18 y 1695/18 veintitrés (23) Contribuyentes;
Que todos los inscriptos reúnen las condiciones establecidas por la Ley.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébese la nómina de Mayores Contribuyentes que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE CUENTA Nº
HERRERA, Luis Alberto 90083037
MALVAREZ, Néstor 7384009
DIAZ, Raúl Gustavo 9002592
GARCIA, Roberto 11703008
MORAN, Mirta 15434004
LUNA, Antonio 1963006
FIORITI; Marcelo Oscar 385013
MONTAÑEZ, Marta 1330909W
NUÑEZ BENITEZ, Porfirio, Adolfo 9342002
MACCA, José Martín 483133
TODOROVICH, Juan Domingo 01287106
ANDRADA, Nicolás 14733006
ECHARREN, Carlos Dante 08170005
SAMSOLO, Samuel Oscar 01776018
MULLER, Roberta 2763005
LEALI TONINI, Carlos 1300
PALACIOS, Carlos 9517005
CASASOLA, Hugo 1038003
ECHANDIA, Saúl 10849002
SANTORO, Carlos 1586425B
ALVAREZ, Sebastian 11559008
PASTORE, Marcelo 7884002
ALVAREZ, Martín 1781007
INCALSA, Roxana 1047303F
MOLINA, Adriana 1484140D
PROTO, Patricio 90033094
ARTIEDA; Manuel 14107003
CERRUDO; Alfredo 574505C
LLOMPART; Mabel 9940004
PIZZAMUS, Marcelo Héctor 08519005
AUSEJO, Pablo 07445004
GILARDI, Norma Ester 1245700A
CRUZ, Yamila Verónica 15356005
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Jul 30, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2809/18
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Julio de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2665
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12062/18.-
VISTO:
El Expediente B-12062/18 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que, por el citado se eleva copia del Expediente Municipal 2746/17, iniciado por el señor secretario de Seguridad Juan Cadena, mediante el cual solicita considerar la situación de la Empresa “Alerta Tel”, sistema de Prevención Ciudadana;
Que, según se desprende de las citadas actuaciones, la Empresa Alerta TEL es proveedora del “Botón de Pánico” o aplicación de alerta para victimas de violencia de genero, con una plataforma de monitoreo y registro de las alertas emitidas;
Que, según el informe de la Contaduría Municipal surgen gastos omitidos en su contabilización en relación al proveedor Alerta TEL;
Que, de acuerdo al artículo 140º y siguiente del Reglamento de Contabilidad, debe ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Reconózcase de legitima procedencia a la deuda con el proveedor ALERTA-TEL
——————- (JULASOFT S.A.), por la suma de Pesos ciento ochenta mil ($ 180.000).—
ARTICULO 2º: Impútese con crédito a la cuenta 21110000 Cuentas Comerciales a pagar por la suma de
——————– PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) y débito contra la cuenta 31210000 Resultado de Ejercicios Anteriores por la suma de Pesos CIENTO OCHENTA MIL ($180.000-).—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Jul 30, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2808/18
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Julio de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2664
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-12027/18.-
VISTO:
El expediente C-12027/18 iniciado por el Señor Miguel Ángel Coloma, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente el iniciante solicita se declare de Interés Legislativo a la realización del 50° Ciclo “Encuentros Corales de Verano” de enero y febrero del año 2019;
Que el ciclo Encuentros Corales de Verano se inició en el verano del año 1969, cuando don Carlos Gesell se hizo eco del pedido de un grupo de jóvenes platenses de realizar en los veranos geselinos un ciclo que reúna a coros de todo el país;
Que desde la fecha el ciclo ininterrumpidamente se ha transformado en una referencia para el movimiento coral del país, y un ícono de nuestro acervo cultural;
Que la Ordenanza 2769 constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, difusión, estudio, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural del Partido de Villa Gesell;
Que la citada Ordenanza establece en su artículo 4º que forman parte del Patrimonio “..Expresiones y Manifestaciones Intangibles de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición..”-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese “Patrimonio Cultural Geselino” en los alcances de la Ordenanza 2769,
——————- Artículo 4, último párrafo, al ciclo “Encuentros Corales de Verano”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—