Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2850/18
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2705
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12295/18.-
VISTO:
El traslado de la Terminal de Ómnibus, y la falta de actividades alternativas en el edificio de la ex Terminal; y
CONSIDERANDO:
Que, en necesario atender la necesidad de los vecinos que cuentan con actividades comerciales en la ex Terminal.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exceptúase a los titulares de los comercios ubicados dentro del edificio
——————- de la ex Terminal, CIR VI, SECC R, MANZANA 8, PARCELA 1ª; el 100% de las obligaciones tributarias año 2018, correspondientes a las siguientes tasas:
- Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias (Art. 160 CT).-
- Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Art. 176 CT).-
- Tasa generadores de residuos (Art. 183 CT).—
ARTÍCULO 2º: Aquellos contribuyentes mencionados en el Artículo 1º que haya
——————– cumplido con las obligaciones mencionadas en los artículos precedentes, se les deberá computar el pago como crédito fiscal para el ejercicio 2019.—
ARTICULO 3º: A los efectos de hacer efectivo el descuento, el contribuyente deberá
——————– presentarse en la Municipalidad con la Habilitación Comercial, y solicitar acogerse a los beneficios de la presente.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2849/18
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2706
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12309/18.-
VISTO:
El expediente 12309/18; y
CONSIDERANDO:
Que se pretende establecer el ordenamiento del tránsito, debido al crecimiento del parque automotor local, y el consecuente aumento del mismo en época estival.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Prohíbase la circulación de micros de larga distancia y los
——————- denominados charter y/ o de turismo en todo el ámbito urbano del Partido de Villa Gesell. Establézcase como única calle de acceso y egreso a la Ciudad de Villa Gesell el denominado acceso sur Avenida Juan Madariaga.
En Mar de las Pampas no podrán circular en el tramo comprendido entre playa hasta Juan de Garay, y desde Av. Cruz del Sur hasta Querandíes;
En Mar Azul no podrán circular en el tramo desde playa hasta Pinamar y desde calle 32 hasta calle 42.—
ARTICULO 2º: Establézcase como único lugar autorizado para el ascenso y descenso
——————– de pasajeros la terminal de ómnibus de Villa Gesell ubicada en Avenida Circunvalación entre Paseo 139 y 144.—
ARTICULO 3º: En aquellos casos que las actividades turísticas, deportivas, culturales,
——————– etc., ameriten por razones de seguridad o de la propia organización de la actividad el ingreso temporal y excepcional de los vehículos prohibidos en esta Ordenanza deberán comunicar y solicitar autorización a la Dirección de transito del municipio de Villa Gesell indicando periodo de estadía destino y el lugar de estacionamiento. En los casos que se hayan vendido bouchers puerta a puerta antes de la sanción de la presente serán considerados con previa verificación fehaciente de la venta de los mismos los cuales serán controlados por la Dirección de Transito.—
ARTICULO 4º: En Mar de las Pampas el acceso será desde ruta nº 11 por Avenida
——————- Vázquez hasta Avenida del Plata, por esta hasta Cruz del Sur y por esta hasta Juan de Garay y donde deberá ser el descenso y ascenso de pasajeros de charter y/o turismo, no debiendo estar mas tiempo detenido que los que lleve esta acción, debiendo quedar estacionados a la espera de cargar nuevamente a los pasajeros, sobre Avenida del Plata entre Avenida Juan Antonio Vázquez y calle Los Pinos.—
ARTICULO 5º: En Mar Azul el acceso será desde Ruta nº 11 a Astengo Morando y por Calle 33 hasta Pinamar,
——————- el ascenso y descenso de pasajeros de charters y/o turismo será sobre Calle Pinamar y 33, no debiendo quedar detenido más tiempo de lo que lleve esta acción, debiendo quedar estacionados hasta la espera de pasajeros en Calle 33 y Monte Hermoso.—
ARTÍCULO 6º: Se deberán mantener las normas de higiene, buenas costumbres y
——————- convivencia evitando producir y/o estimular actos que lesionen las mismas.—
ARTICULO 7º: Queda totalmente prohibido realizar maniobras que entorpezcan la
——————– circulación del transito y respetar las señalizaciones correspondientes.—
ARTICULO 8º: Prohíbase el lavado en la vía publica de los vehículos afectados a estos servicios.—
ARTICULO 9º: Los micros, deberán reducir la emanación de gases tóxicos y evitar
——————– ruidos molestos, encendiendo los motores solo el tiempo necesario, a fin de una mejor preservación del medio ambiente.—
ARTICULO 10º: Por toda infracción a la presente Ordenanza fíjese una multa a la
——————— primera infracción de 2000 MULT, en caso de reincidencia a una misma empresa la multa será de 5000 MULT.—
ARTICULO 11º: Infórmese a la Asociación de Hoteles la sanción de la presente.—
ARTICULO 12º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.—
ARTICULO 13º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2848/18
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2704
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12375/18.-
VISTO:
El Expediente D-12375/18 presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo se solicita el uso de una prórroga de treinta días para elevación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que regirán para el ejercicio 2019, cuyo plazo legal establecido por el Art. 109 de la Ley Orgánica Municipal venció el 31 de Octubre del Corriente;
Que, el pedido se fundamenta de acuerdo a lo normado en el Artículo 36º de la ley Orgánica Municipal, Decreto Ley 6769/58.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prorrógase el plazo para la presentación de Presupuesto de Gastos y
——————– Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2019 hasta el 30 de Noviembre de 2018.—
ARTICULO 2º : Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2845/18
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Octubre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2698
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12297/18.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º : Adhiérase en todos sus términos a la Red Ambiental de Municipios
——————– frente al cambio climático.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2844/18
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Octubre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2701
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12361/18.-
VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza 1989/04; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario modificar la Ordenanza N.º 1989/04 debido a las necesidades planteadas por la sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell;
Que es imperioso se contemple en dicha Ordenanza, gastos de alimentación para ser utilizados luego de una emergencia o en alguno de los viajes a capacitaciones.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 18º, de la Ordenanza 1989/04 que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18º: Los fondos previstos de la Taza para Bomberos tendrán como destino la financiación del servicio contra incendios y para gastos de alimentación, viáticos y otros gastos diarios menores que hagan al normal funcionamiento con un tope del 20% (veinte por ciento) de lo ingresado por concepto de Tasa que realicen contemplando viajes de capacitación y jornadas donde por su propia actividad se extiendan más allá de lo habitual , a prestarse por parte de la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, en su calidad de Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal abonará con estos fondos, contra la presentación de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos mediante la respectiva factura ó comprobante legal de la operación, todo gasto operativo y/o inversión en activos fijos que le presente la Unidad Ejecutora, siempre y cuando la erogación haya sido contemplada en el Presupuesto del Art. 9°.- Los gastos e inversiones referidos en el párrafo anterior se imputarán al Programa establecido conforme al Artículo 11°.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—