Sep 1, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2739/17
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2586
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10985/17.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese el siguiente régimen de sanciones por infracciones a las
——————- disposiciones establecidas en las Ordenanzas 1884/02 y 1994/04 relacionadas con la Reserva Natural Municipal Faro Querandí.—
ARTICULO 2°: De acuerdo a las zonas establecidas dentro de la Reserva Natural
——————– Municipal Faro Querandí se establecen las siguientes penalidades:
ZONA INTANGIBLE: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona:
A1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no: 2.000 mults.
A2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 5.000 mults.
A3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 2.000 mults.
A4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 2.000 mults.
A5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 5.000 mults.
A6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 3.000 mults.
A7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 5.000 mults.
ZONA AMORTIGUACION: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona:
B1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no por fuera de las zonas permitidas y/o de los horarios permitidos: 1.000 mults.
B2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 2.000 mults.
B3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 1.000 mults.
B4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 1.000 mults.
B5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 5.000 mults.
B6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 1.000 mults.
B7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 3.000 mults.—-
ARTICULO 3°: Sin perjuicio de las multas establecidas en el artículo anterior, será
——————– penado con caducidad inmediata de la habilitación o autorización municipal aquel prestador turístico o su dependiente, o investigador, o quien ostente una habilitación precaria para ejercer actividades dentro de la Reserva, que cometa alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza.—
ARTICULO 4º: Los fondos recaudados en concepto de multas por la aplicación de la
——————– presente Ordenanza constituirán Recursos Afectados y serán destinados a la financiación del Programa Estratégico de Manejo de la Reserva Faro Querandí creado por Ordenanza 1994/04 y al financiamiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza 2690/16.—
ARTICULO 5º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza establécese el
——————– valor del MULT en el equivalente a un (1) MODULO de acuerdo al valor vigente según lo establecido en el artículo 295° del Código Fiscal vigente (Ordenanza 2156/08 y sus modificatorias).—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 1, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2738/17
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2585
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10978/17.-
VISTO:
El Acta de Adhesión al Programa “Operadores de Calle” obrante a fojas 2, 2vta. y 3 del Expediente D-10978/17; y
CONSIDERANDO:
Que el Intendente Municipal solicita a fojas 1 que se lo faculte a firmar el Acta de Adhesión al Programa Operadores de Calle dictado por el Organismo de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicho Programa posibilita la capacitación a través del equipo técnico de la Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria mediante talleres que versan sobre la asistencia, promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia a sujetos de la comunidad comprometidos territorialmente con el trabajo con niñas, niños y adolescentes, cuya experiencia y empatía permite vincularse con los mismos y brindar el acompañamiento y la articulación deseada;
Que el objeto del Programa es consolidar una política de prevención para detectar y abordar con inmediatez territorial situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niñas, niños y jóvenes que requieran de la articulación de los recursos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos a nivel Provincial y Municipal;
Que, en este sentido, se conformaría un equipo de referentes que estén en territorio en los barrios, trabajando con aquellos chicos que no se sienten contenidos en las instituciones tradicionalmente pensadas para ellos, tales como la escuela, los clubes, los centros de día, el programa Envión, los talleres recreativos y centros culturales, entre otros.
Que siempre resulta positiva para la comunidad en su conjunto la adopción de medidas que promuevan la contención de los niños, niñas y adolescentes para un mejor desarrollo personal y comunitario.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal Dr. Gustavo N. BARRERA a
——————- firmar el Acta de Adhesión al Programa “Operadores de Calle” con el Organismo de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 1, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2737/17
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2584
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-10947/17.-
VISTO:
El Expediente V-10947/17, iniciado por Héctor Javier Velazco con motivo de solicitar tratamiento sobre donación de terreno para la construcción de Sede Social; y
CONSIDERANDO:
Que, la Institución Deportiva tiene una trayectoria digna de destacar en la actividad deportiva de la ciudad;
Que quien preside dicha institución, Héctor Javier “Artillero” Velazco, ha conseguido trepar a lo más alto del Boxeo Mundial alcanzando el título mundial interino de la categoría mediano OMB en el año 2003;
Que el Club Deportivo Social y Cultural Artilleros nuclea a muchos jóvenes de nuestra ciudad integrándolos en el desarrollo de distintas disciplinas deportivas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años a “EL CLUB DEPORTIVO
——————- SOCIAL Y CULTURAL ARTILLEROS” un lote de seiscientos treinta y siete y medio (637,5 m2) metros cuadrados, con 15 metros de frente y 42,5 metros de fondo, cuya nomenclatura catastral es Circ. VI, Secc. B, Mz. 21h, Parc. 15, ubicado en Av. 14 entre Paseos 130 bis y 131 de la localidad de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 2º: El comodato mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza
——————- queda sujeto a las siguientes disposiciones:
- Presentación de la actualización de la documentación que acredita la personería jurídica en el Depto. de Asuntos Jurídicos del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Presentación de un proyecto de obras en el que deberán contemplarse las siguientes normativas:
1) Usos y actividades a desarrollar.
2) Volumen edificable (metros cuadrados a construir).
3) Retiros considerables de los ejes divisorios.
4) Conservación de la topografía existente.
5) El proyecto deberá presentarse en un plazo no mayor de un (1) año a contar de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos
——————– (2) años y una finalización que no podrá exceder de los cinco (5) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—
ARTÍCULO 4º: En caso que “EL CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL
——————– ARTILLEROS” finalice las obras dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente, el Comodato se extenderá por un plazo adicional de cinco (5) años más.—
ARTICULO 5º: La Municipalidad de Villa Gesell podrá celebrar convenio con el “EL CLUB DEPORTIVO
——————- SOCIAL Y CULTURAL ARTILLEROS” para la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas del predio en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera. La Dirección General de Deportes de la Municipalidad de Villa Gesell realizara el acompañamiento y seguimiento de las actividades que ahí se realicen. —
ARTÍCULO 6º: El lote cedido en Comodato no podrá ser objeto de transferencia,
——————– subdivisión, ni otra disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—
ARTICULO 7°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 1, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2736/17
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2583
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11052/17.-
VISTO:
La sanción de la Ley 14293 que modifica el Artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha Ley se modifica el régimen de dieta mensual que perciben los Concejales, estableciendo el concepto de antigüedad que les corresponde percibir en dicho concepto;
Que, quienes son jubilados como Concejales del sistema provincial del IPS no perciben el concepto de ANTIGÜEDAD en su haber por cuanto nuestra Municipalidad no ha adherido a la Ley 14293.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La Municipalidad de Villa Gesell adhiere a la Ley 14293 modificatoria
——————- del Artículo 92º del Decreto Ley 6769/58 llamada Ley Orgánica de las Municipalidades.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 1, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2735/17
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2581
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11038/17.-
VISTO:
La necesidad de que todos los resortes del Estado velen por la conservación de aquellos edificios de interés patrimonial histórico, paisajístico, cultural y turístico de la ciudad y,
CONSIDERANDO:
Que el Estado Municipal debe alentar y acompañar aquellas iniciativas que mejoren nuestra calidad Patrimonial Histórica, Paisajística, Cultural y Turística;
Que existen construcciones que por su antigüedad, estilo, por la función que cumplieron en determinada época y/o por su integración al paisaje local, adquirieron un valor cultural al ser en parte expresión de la identidad del pueblo;
Que el patrimonio cultural refiere a la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras;
Que es importante establecer criterios de valor para definir los objetos que tienen interés para la ciudad, sean estos bienes de arquitectura urbana, bienes paisajísticos, bienes artísticos, bienes culturales, bienes naturales, bienes intangibles, etc.;
Que para ello aún resulta necesario tratar legislativamente un Código de Preservación del Patrimonio Cultural, Natural e Intangible que de manera permanente vele por la preservación de nuestro patrimonio;
Que la UNESCO reunida en París en su Conferencia General en 1972 expresó mediante resolución: “El Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural están cada vez más amenazados de destrucción no sólo por las causas tradicionales de deterioro, sino también la evolución de la vida social y económica que los agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles”.
Que en Villa Gesell hay sobrados ejemplos de la pérdida irreparable de bienes de arquitectura urbana producida por falta de criterios claros sobre la preservación de los mismos o de un poco inteligente aprovechamiento de los mismos para su refuncionalización;
Que el progreso y la modernidad no son factores para la destrucción de bienes de interés patrimonial, siempre y cuando su tratamiento sea realizado con criterios de valor. Muchos ejemplos hay de refuncionalizaciones de bienes arquitectónicos sin la necesidad de su destrucción y pérdida.
Que Mar de las Pampas es una localidad al sur del Partido de Villa Gesell considerada un pueblo muy joven y que, sin embargo, su crecimiento ha sido continuo desde 1970, cuando comienzan los primeros loteos. Los primeros habitantes estables fueron los peones de Manuel Rico, fundador de la localidad, quienes se afincaron en la década de 1960 y trabajaron en la fijación y forestación de las dunas para dar lugar a su urbanización, tal como hoy la conocemos.
Que la propuesta consiste en la puesta en valor de la única casa histórica que queda en pie en Mar de las Pampas, ubicada en el cruce de las calles Carlos Idaho Gesell y José Hernández, a la cual los pobladores de Mar de las Pampas llaman a este edifico histórico “la casita de los peones” o “la casa del cuidador”, por haberse constituido en la vivienda que alojó a los primeros peones del Vivero, y al tanque de agua situado a pocos metros, que alimentó los plantines destinados a la primera forestación.
Que para una ciudad turística tan joven y que continúa su evolución y crecimiento, resulta necesario comenzar a preservar sus hitos históricos y su patrimonio cultural a los fines de dar testimonio a las generaciones futuras del recorrido de su evolución.
Que preservar dicho conjunto arquitectónico fortalece la identidad comunitaria, proveyendo a población local de un espacio donde pueda reconocerse, y desde donde pueda tener presente e indagar en las diferentes etapas de evolución de la localidad.
Que si bien Mar de las Pampas constituye una urbanización muy joven, es poseedora de una rica historia, sustentada, además, en valores tales como la perseverancia, la tenacidad, la creatividad y el trabajo constante.
Que, por lo tanto, reconocer estas dos sencillas construcciones como símbolo de esos valores será no solo un efectivo homenaje a la labor de los fundadores, sino también una manera de que ese legado sea conocido y respetado por las generaciones futuras.
Que, asimismo, cabe destacar que la propuesta de declarar a dicho conjunto arquitectónico como Patrimonio Histórico-Cultural viene siendo trabajada desde hace varios años entre la Sociedad de Fomento de Mar de las Pampas y personal especializado de la Dirección de Museos Municipal, en donde tuvo especial relevancia el aporte que desde el año 2004 hiciera la vecina Mónica García, realizando visitas guiadas por el Sendero Botánico de Mar de las Pampas, contando en dicho recorrido a locales y turistas la historia de la forestación y mostrando y poniendo en valor en los hechos tanto la “casita del cuidador” (que tiene varias especies señalizadas en su jardín) como el tanque de agua.
Que, invariablemente, los visitantes adhieren a la idea de conservar estas construcciones como valiosos testigos de la historia de Mar de las Pampas. Asimismo, se refleja una creciente demanda por parte de visitantes y turistas por conocer estos mismos aspectos.
Que, desde el punto de vista turístico, Mar de las Pampas es una de las localidades que evidencia una de las mayores tasas de afluencia turística en la costa atlántica bonaerense en los últimos veinte años.
Que dicha localidad, así como el Partido en general, tiene por principal motor económico-social la actividad turística, ofreciendo un producto ‘Sol y Playa’ que se caracteriza por su marcada estacionalidad debido a las condiciones climáticas. Por lo mismo, poner bajo resguardo y promover la puesta en valor del Patrimonio Histórico-Cultural de la localidad de Mar de las Pampas contribuye no sólo a que la población estable conserve un conjunto arquitectónico símbolo de la epopeya fundacional, contribuyendo a la conformación de la identidad marpampeana, sino que esta propuesta de consolidar dicho conjunto arquitectónico como atractivo cultural de la localidad apunta también a contribuir en la diversificación de la oferta de atractivos a partir de su incorporación en un circuito cultural que pueda ser disfrutado todo el año, en contraposición y como complemento al Producto Sol y Playa.
Que dicho conjunto arquitectónico podría ser refuncionalizado para cumplir con el desarrollo de cualquier tipo de actividad sin perder sus características y estructura original, a fin de no llegar a su demolición y pérdida definitiva;
Que cada vez más proyectos de diseño arquitectónico ven el atractivo de poseer un bien de estas características con el fin de aprovechar su interés visual y no privar a la ciudad y sus habitantes de la construcción;
Que el Patrimonio está para ser utilizado y no musealizarlo, pero nunca para ser destruido o mal utilizado.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase como Patrimonio Histórico, Cultural y Turístico el conjunto
——————- arquitectónico denominado la “Casa de los Peones” y el Tanque de Agua anexo ubicados en el espacio verde de la Circ. VI- Sec. “C” fracción LII, cedido mediante Plano de Subdivisión nº 125-34-1980.—
ARTICULO 2º: Colóquese en el predio detallado en el artículo precedente, un cartel con
——————– el lema “Casa de los Peones y Tanque de Agua: conjunto arquitectónico declarado Patrimonio Histórico, Cultural y Turístico de Mar de las Pampas” con el número de Ordenanza sancionada a tal efecto.—
ARTICULO 3º: Prohíbase la demolición total o parcial y/o modificaciones de la
——————– estructura original de dicho conjunto arquitectónico.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—