Ordenanza 1856/02 Estatuto Social Consorcio Regional

Ordenanza 1856/02 Estatuto Social Consorcio Regional

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1856/02


                                   FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1670
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6204/02.-

VISTO:

Las conclusiones obtenidas en el Plan Estratégico Regional Atlántico Norte Argentino, donde en uno de sus programas trata la Institucionalización regional, y

 

CONSIDERANDO:

Que, una de las medidas propuestas es la confirmación   del Consorcio Regional;

Que,   para   el   funcionamiento   de   dicho   consorcio,   es fundamental la aprobación de un Estatuto Social;

Que, el citado estatuto responde a lo previsto en el Artículo 43° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, según Ley 12.288;

Que,  este Honorable Concejo Deliberante, no ha sido invitado para la confección del citado estatuto;

Que, este Honorable Concejo Deliberante a pesar de no coincidir en la redacción de algunos artículos, ve necesario la aprobación del mismo;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1
°: Apruébase el Estatuto Social del Consorcio Regional firmado por los
– – – – – – – – – – – – Intendentes de General Lavalle, General Madariaga, Pinamar, Partido de La Costa y Villa Gesell, obrante en el expediente letra D-N° 6204/02, de este Honorable Concejo Deliberante desde el folio 2 al 15.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1856/02 Estatuto Social Consorcio Regional

Ordenanza 1855/02 Interés Municipal Los Niños y los Medios de Comunicación

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1855/02

                                     FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2002.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 1669
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6293/02

  

VISTO:

              El proyecto presentado por Nicolás A. Alaya, bajo expediente A-6293/02, en referencia al programa «Los Niños y los Medios de Comunicación» (Gráfica, Radio, Audiovisual e Internet); y

 

CONSIDERANDO:

Que dicho Programa posibilita la comunicación que permite capacitar a los niños como generadores de mensajes y a la vez que puedan realizar un análisis crítico de lo que cotidianamente perciben a través de los distintos medios de comunicación;

Que, el apoyo para concretar este programa posibilita a los graduados universitarios residentes, de nuestra localidad y de los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires desarrollar los conocimientos adquiridos en las Unidades Académicas a favor de sus propias comunidades;

Que, los principales beneficiarios del Programa son aquellos sectores considerados en riesgo;

Que la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, asumiendo un rol activo dentro de la sociedad, propone en su proyecto un aporte concreto en beneficio de la sociedad en su conjunto;

 

 Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal al Programa «Los Niños y los Medios
– – – – – – – – – – – – de Comunicación» (Gráfica, Radio, Audiovisual Internet) de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, Secretaría de Extensión Universitaria.- – –

ARTICULO 2°: Elévese el presente programa para su adhesión a los Honorables
– – – – – – – – – – – –  Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.- – –

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1856/02 Estatuto Social Consorcio Regional

Ordenanza 1854/02 Patrimonio Histórico Edificio Pipach.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1854/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1668
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-6211/02.-

 

VISTO:

El Expediente N° 6211/02 que fuera presentado por Varios Vecinos de la Localidad de Villa Gesell, solicitando se declare «Patrimonio Histórico Cultural Edificio Pipach», y

 

CONSIDERANDO:

Que, el patrimonio Histórico – Cultural de una sociedad está conformado por un conjunto de legados que componen su historia y que poseen características propias, dependientes de los valores culturales que influenciaren el proceso de génesis de la misma;

Que la concepción arquitectónica, que estuvo a cargo de Arquitecto Tomás Semsey, se encuadra dentro de los lineamientos del Movimiento Moderno y en particular de la arquitectura orgánica, convirtiéndose, por la época en que se realizó, en una manifestación de vanguardia dentro de la arquitectura argentina;

Que el bien al que nos referimos es considerado Patrimonio Histórico Cultural, tanto por el actual Propietario como por el Municipio, según consta esta afirmación en el contrato original firmado por las partes en el año 1992 y en posteriores acuerdos, por los cuales se convino su preservación, adecuando sus usos para actividades culturales y de interés turístico a cargo de la Municipalidad de Villa Gesell;

Que a pesar de los cambios constructivos sufridos, sus espacios mantienen su esplendor original y se adecuaron perfectamente a los usos que pudieron desarrollarse en los últimos tiempos y que con cierta mística posibilitaron ejecutar diferentes actividades culturales, con una vivencia enriquecedora al transitar sus espacios llenos de historia y recuerdos;

Que, según MONDIACULT (México 1982): «Todo pueblo tiene el derecho y el deber de preservar su patrimonio cultural, ya que las sociedades se reconocen a sí mismas a través de los valores en que encuentran fuente de inspiración creadora (….) la preservación y el aprecio del patrimonio cultural permite a los pueblos defender su soberanía e independencia y por consiguiente, afirmar y promover su identidad cultural;

Que la desaparición del patrimonio podía atentar contra la construcción de la identidad y por lo tanto es evidente en este caso la necesidad de preservar el bien rodeado de su valor simbólico;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Declárese Patrimonio Histórico – Cultural al edificio denominado
– – – – – – – – – – –  «Pipach», ubicado en Avenida Costanera y Avenida Buenos Aires, con su designación catastral de la Circunscripción VI, Sec. A, Mz 12, Parcela 6a propiedad de Almafe S.A..- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1856/02 Estatuto Social Consorcio Regional

Ordenanza 1853/02 Convenio El Ultimo Querandí

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1853/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 15 de Julio de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1663
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6203/02.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el convenio firmado entre la Municipalidad y la Empresa
– – – – – – – – – – – – El Ultimo Querandí, obrante a fojas 3 y 4 del presente expediente.- – –

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza 1856/02 Estatuto Social Consorcio Regional

Ordenanza 1852/02. Modificada por Ord. 3353/23.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1852/02

                                 FECHA DE SANCION: 20 de Junio de 2002.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1659
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: F-6234/02

  

VISTO:

              El Expediente F-6234/02 iniciado por la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas; y

 

CONSIDERANDO:

                                      Que la Ordenanza Nº 1510/96 crea la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas en Villa Gesell, aprueba el Reglamento elaborado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Villa Gesell para el funcionamiento de la misma, localiza dicha Feria en la Plaza de las Americas;

Que por Ordenanza Nº 1784/01 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de otro espacio público durante el invierno del año 2001;

Que por Ordenanza 1813/01 se prorrogó el plazo establecido por ordenanza Nº 1784/01;

Que son feriantes, durante la temporada invernal, vecinos geselinos;

Que existe en nuestra ciudad un espacio para desarrollar la actividad de la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas durante la temporada invernal.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Créase la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas en
——————  Villa Gesell.- – –

ARTICULO 2º:  Apruébase el Reglamento elaborado por la Dirección de Cultura de la
——————–  Municipalidad de Villa Gesell que forma parte de la presente como Anexo I, para el funcionamiento de la Feria de Expresiones manuales y Culturas Autóctonas .- – –

ARTICULO 3º: Localícese la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas en
——————- la Plaza de las Américas desde el 15 de Diciembre al 28 de Febrero inclusive.- – –

ARTICULO 4º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de un
——————–   espacio público de la Peatonal entre el Nº 337/338 y la Avenida 3 para la instalación de los Artesanos Geselinos integrantes de la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas a partir de la fecha de sanción de la presente y hasta el 14 de Diciembre del 2002, y del 1º de Marzo del 2003 al 15 de Mayo de 2003 inclusive.- – –

ARTICULO 5º:  Para efectivizar la utilización del espacio mencionado en el Artículo
——————-  precedente, los artesanos deberán celebrar con el Departamento Ejecutivo Municipal un contrato de comodato donde se especifique días y horarios de funcionamiento de la Feria, aseo del espacio, ubicación, estética y mantenimiento de los puestos, y toda otra consideración que el Departamento Ejecutivo Municipal crea necesario.—

ARTICULO 6º:  Impútase el gasto que demande la implementación de la Feria de
——————–  Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas a la Partida Presupuestaria del programa correspondiente, a los efectos de ubicación de la misma en la Plaza de las Américas.- – –

ARTICULO 7º:  Los gastos que demande la instalación y funcionamiento de la Feria en
——————-  el Paseo Peatonal 106 desde el Nº 337/338 hasta la Avenida 3 serán a cargo de los beneficiarios de los puestos allí instalados.- – –

ARTICULO 8º:  Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del
——————- área correspondiente, desarrolle el contrato de comodato correspondiente.- – –

ARTICULO 9º:  Derógase toda Ordenanza y/o toda norma que se oponga a la presente.- – –

ARTICULO 10º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –