Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1760/00
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1564
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5719/00.-
VISTO:
El Expediente D-5719/00 por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización para suscribir convenios para cobro judicial o extrajudicial de Tasas adeudadas; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que se inicien acciones de apremio para proseguir el cobro judicial de Tasas Municipales impagas,
Que existen más de cuatro mil cuentas a las que deben iniciarse trámite judicial, número que hace que esta Municipalidad se vea imposibilitada de iniciar dichas gestiones;
Que el no cobro de estas deudas es un castigo para aquellos vecinos que con un gran esfuerzo abonan sus Tasas al día y para los que están adheridos a la moratoria y que hacen posible la prestación de los servicios municipales;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con
– – – – – – – – – – – -Abogados Externos convenios a los efectos que lleven la gestión de cobro judicial y/o extrajudicial de los tributos fiscales municipales lo que se regirá por las normas establecidas en la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 2º: Los apoderados judiciales deberán ser abogados que reúnan las
– – – – – – – – – – – – – siguientes condiciones:
1º) Tener domicilio real y legal en el Partido de Villa Gesell, lo que deberá acreditarse con D. N. I. y certificado de domicilio;
2º) No tener pendiente de resolución procesos ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados;
3º) No estar comprometido en las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Ley 5177 y Código Procesal Civil y Comercial, ni en otras disposiciones legales;
4º) No podrán postularse aquellos abogados que tengan reclamos administrativos y/o judiciales pendientes con el Municipio, ya sea por causas propias o representando o patrocinando a terceros.- – –
ARTICULO 3º: El Letrado y el Municipio suscribirán un contrato según las pautas
– – – – – – – – – – – – que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal ad-referendum de este Honorable Concejo Deliberante.- – –
ARTICULO 4º: La Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección Hacienda y la
– – – – – – – – – – – – Contaduría Municipal será quien entregue los títulos ejecutivos a los Letrados contratados.- – –
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará poderes Letrados
– – – – – – – – – – – – designados, cuyo texto será similar al que resulte de uso frecuente para este tipo de juicios adaptándolos a las necesidades del Municipio.- – –
ARTICULO 6º: La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad efectuará el control
– – – – – – – – – – – – – especial de los juicios de apremio, en el que constarán los datos necesarios para un seguimiento actualizado del estado de las causas respectivas. El Letrado deberá hacer un primer informe en el que detalle el estado de cada causa a su cargo a los treinta (30) días de haber recibido los títulos para ejecutar, los informes sucesivos se deberán llevar a cabo cada sesenta (60) días,, a los efectos de que se registre la evolución en el libro pertinente. El incumplimiento de la mencionada obligación será causal suficiente para la revocación del poder, lo que se notificará fehacientemente al profesional,, debiendo el mismo presentar en el plazo de cinco (5) días un informe del estado de las causas.- – –
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal hará conocer a los profesionales
– – – – – – – – – – – – las condiciones de gestión judicial a las cuales deberán atenerse, prestando estos su conformidad con posterioridad al otorgamiento del poder, como así también las pautas de honorarios y la sujeción al control de gestión.- – –
ARTICULO 8º: La información mencionada en los Artículos 6º y 7º de la presente
– – – – – – – – – – – – deberá ser girada periódicamente al Honorable Concejo Deliberante.—
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para
– – – – – – – – – – – – reglamentar la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 10º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1759/00
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1563
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5667/00
VISTO:
La solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal por la cual propone la inserción de la Municipalidad de Villa Gesell en el Consorcio del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense COTAB, y
CONSIDERANDO:
Que dicha propuesta es conveniente por resultar un ámbito adecuado para potenciar las actividades orientadas a la promoción turística y encaminadas a la revalorización del turismo interno;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a formar parte de un
– – – – – – – – – – – Consorcio que se denominará «Consorcio del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense» (COTAB). La autorización conferida está condicionada a que dicho consorcio se rija por las disposiciones del Estado Social del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración aprobados por esta Ordenanza.- – –
ARTICULO 2º: Apruébase para el logro del objetivo establecido en e Artículo 1º, el
– – – – – – – – – – – – Estatuto Social del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración que forma parte de la presente como Anexo.- – –
ARTICULO 3º: A los fines de la presente Ordenanza, el aporte de este Municipio se
– – – – – – – – – – – – establecerá conforme la categorización establecida por el Artículo 1º del Estatuto de dicho Consorcio.- – –
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la
– – – – – – – – – – – – partida presupuestaria que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.- – –
ARTICULO 5º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese, al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1758/00
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Abril de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1562
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6213/00
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase al Centro Periférico de Salud de Mar Azul “Dr. René Favaloro”
– – – – – – – – – – – – por su dedicación a la ciencia y su desinterés en beneficio de los necesitados.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1757/00
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1561
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5595/00.-
VISTO:
El Expediente D-5595/00 por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo distintos informes sobre el estado de deterioro en que se encuentran las viviendas denominadas «Plan Novios y Plan Cuidemos a los Abuelos» construidas por esta Municipalidad de acuerdo a Ordenanza Nº 979/92 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 el Señor Director de Obras Públicas de la Municipalidad informa que el estado de las viviendas tiene problemas de pronunciadas fisuras en mampostería, deformación en el techo, filtraciones, etc., y que el grado de deterioro es motivado por vicios de construcción haciendo que la depreciación de la vivienda puede estimarse en un 70%.
Que a fojas 6 del Expediente D-5512/99 se adjunta informe del Instituto Provincial de la Vivienda, Delegación Mar del Plata, a través del Arquitecto Norberto Lemmi siendo el mismo explicativo de las falencias de construcción de las viviendas,
Que mediante Resolución Nº 2767/00 se le solicitó a la Dirección de Asesoría Legal de esta Municipalidad proyecte un convenio entre Municipalidad y beneficiarios a fin de dar solución a la problemática planteada,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el
– – – – – – – – – – – – convenio según modelo propuesto por la Dirección de Asesoría Legal obrante a fojas 21 del Expediente D- 5595/00 con los beneficiarios de viviendas del Plan Novio y Plan Abuelos construida y adjudicadas de acuerdo a la Ordenanza Nº 979/92 y cuyos titulares constan a fojas 9 del mismo Expediente.- – –
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal tomará las previsiones
– – – – – – – – – – – – presupuestarias que la firma de los convenios mencionados en la cláusula 1º del convenio a celebrar ocasionen.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1756/00
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1560
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5694/00.-
VISTO:
El Expediente 0-5694/08 sobre pago de sentencia, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización de la suscripción de un convenio a homologar en Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a fin de hacer frente al pago de la sentencia recaída en los autos Bucharsky José Luis c/ Municipalidad de Villa Gesell – Demanda contencioso administrativa – Causa B-56.441,
Que el monto a abonar asciende a la suma de $ 120.475,85.- (Pesos ciento veinte mi cuatrocientos setenta y cinco con ochenta y cinco) pagaderas en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, a las cuales habrá que deducir las contribuciones del actor a los regímenes de Jubilación y Obra Social,
Que dicha solicitud se funda en la restricción de comprometer futuros ejercicios con autorización de este Cuerpo, conforme lo normado en el Artículo 273º de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir, en los
– – – – – – – – – – – términos previstos por el Artículo 273º del Decreto Ley 6769/58 y modificatorias, un convenio de homologación en sede de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el agente José Luis Bucharsky, a efectos de cancelar la liquidación practicada en los autos Bucharsky José Luis c/Municipalidad de Villa Gesell Demanda Contencioso Administrativa, en 60 (sesenta) cuotas mensuales y consecutivas debiendo prever el Departamento Ejecutivo Municipal las pertinentes reservas de fondos para afrontar en los ejercicios sucesivos.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido archívese.- – –