Ordenanza 1745/00 Mayores Contribuyentes.

Ordenanza 1745/00 Mayores Contribuyentes.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1745/00

                                   FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1549
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5629/00.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º Apruébase la nómina de Mayores Contribuyentes reúnen  las  condiciones solicitadas  por  la Ley
– – – – – – – – – – – – Orgánica de las Municipalidades:

NOMBRE Y APELLIDO       NO CUENTA

VILLATE, Mauricio                00290324

MOYA, Ramón                        00530602W

CASTRO, Norberto                 003497Í0B

BQNA, Julio Cesar                 004699055

ROSSI, Raúl                            0057Í303S

MACCARONI, Walter           00676823W

CLANCY, Guillermo              014101005

LÓPEZ, Celia                          09012205A

GONZÁLEZ, Néstor               005524007

GHERBI, Ludovico                013629002

CAÑIZO, Gladis                      0010845018

COCCO, Rosalía                     002953009

PERNIGOTTI, Susana           090093069

MARTÍNEZ, Liliana              00730906X

CARBAJAL, Rodolfo            00676801X

ZAUPA, Cecilia                      01960004

OCZOWINSKI, Roberto                 14216009
MARTÍNEZ SALAS, Jorge     000575009

BERNÁRDEZ, Jorge             08956091

GARCÍA, Roberto                           1703008

MAZZOLENI, Jorge              05711025

MARCHIOLO, Antonio          0239300B

CERNADAS, Diana              01140700A

SALDUNA, Juana B.            1766500B

 

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

Ordenanza 1745/00 Mayores Contribuyentes.

Ordenanza 1744/00 Creando Registro de Entidades de Bien Publico.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1744/00

                                  FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1548
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5593/00.-

 

 O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Créase el Registro de Entidades de Bien Público que  nucleará a todas
– – – – – – – – – – – aquellas asociaciones licitas, con personería jurídica o en trámite fehacientemente comprobable, sociedades, fundaciones y toda otra actividad cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades sin fines de lucro pero de interés social y/o cultural y/o benéfica y/o deportivo y en general de cooperación para el mejor logro del bienestar de la comunidad.- – –

ARTICULO 2º: Las entidades de bien público deberán acreditar una actividad
– – – – – – – – – – – –  inmediata anterior de por lo menos doce (12 ) meses a su inscripción en el cumplimiento de sus finalidades de cooperación al bienestar social de la comunidad como fundamento esencial para la misma.- – –

ARTICULO 3º: Las entidades que gestionen su inscripción deberán presentar por
– – – – – – – – – – – –   duplicado una solicitud que reúna los siguientes recaudos reglamentarios.-

1) Nombre de la Institución.

2) Ubicación.

3) Fecha de fundación y primer acta.

4) Copia de los Estatutos debidamente aprobados, firmados por el

Presidente y Secretario.

5) Nombre de las personas que integran la Comisión Directiva  cargo

número de documento de identidad y domicilio real de cada una.-

6) Copia del inventario actualizado.-

7) Nómina de asociados con indicación de categoría.

8) Memoria y balance del ejercicio, cuando la entidad justifique

fehacientemente una actividad anterior de por lo menos seis (6) meses a

su pedido de  inscripción.—

ARTICULO 4º: No podrán inscribirse en el Registro Municipal Entidades de Bien
– – – – – – – – – – – –   Público las instituciones que tengan carácter comercial,  aunque realice en cualquiera de las actividades que se anuncian en el Artículo 1º de esta Ordenanza.- – –

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Asesoría
– – – – – – – – – – – –  Legal pertinentemente practicará las comprobaciones que estime oportunas estudiando toda la documentación  otorgando o negando la inscripción especificando las causas en caso negativo.- – –

ARTICULO 6º: A la entidad inscripta en el Registro a que se  refiere el Artículo 2º de
– – – – – – – – – – – –  esta Ordenanza, se le expedirá la certificación correspondiente.- – –

ARTICULO 7º: La inscripción importará para las instituciones que   la hayan obtenido,
– – – – – – – – – – – –  las siguientes obligaciones:

Comunicar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público con

quince (15) días de anticipación toda convocatoria y Asamblea de Asociados. adjuntando un ejemplar de la misma, especificando: Tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de la realización, orden del día, consignándose claramente los asuntos a considerar .

  1. Realizada la Asamblea, estarán obligadas dentro de los noventa (90)

días posteriores a enviar al Registro Municipal de Entidades de

Bien Público la siguiente documentación:  Copia del Acta de la

Asamblea, nómina de nuevas autoridades, actualización de

domicilio, memoria y balance del ejercicio, copia del inventario

actualizado.
c) Evacuar con rapidéz toda consulta o documentación que se le solicite.-

ARTICULO 8º: Será derecho de toda entidad registrada como de Bien Público
– – – – – – – – – – – peticionar y  recabar  ayuda  estatal  de cualquier índole de que sea, dentro de los limites  establecidos por los Artículos 2º y 3º de la Ley 9.388.- Asimismo gozarán de todos los beneficios que les acuerden las Leyes Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Generales y Municipales, Decretos y Resoluciones Municipales.- – –

ARTICULO 9º Ante el incumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 7º de
– – – – – – – – – – – – la presente, se instará por el término improrrogable de un máximo de treinta (30) días para la presentación de la documentación requerida.- Vencido dicho plazo la entidad será dada de baja sin posibilidad de inscripción, salvo causas debidamente justificadas.- – –

ARTICULO 10º: Una vez conformado dicho registro se comunique al Honorable
– – – – – – – – – – – –    Concejo Deliberante las altas y bajas que se produzcan posteriormente.—

ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1745/00 Mayores Contribuyentes.

Ordenanza 1743/00 Feria Expresiones Manuales y Culturales Autóctonas.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1743/00

                                FECHA-DE-SANCIÓN:-5-de-Junio-de-2000.-
                                NUMERO DE REGISTRO2 1547
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5379/00.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z  A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de las
– – – – – – – – – – – – calles interiores de la Plaza Carlos Idaho Gesell para la instalación de los artesanos geselinos integrantes de la Feria Artesanal de Villa Gesell y de la Feria de Expresiones Manuales y Culturales Autóctonas durante el periodo invernal, según lo establecido en el modelo de contrato que forma parte de la presente como Anexo I.- – –

ARTICULO 2º: Para efectivizar la utilización del espacio mencionado en el articulo
– – – – – – – – – – –  precedente celebrar el contrato de comodato que forma parte de la presente como Anexo I.- – –

ARTICULO 3º: La ubicación de ios puestos será determinada por el Departamento
– – – – – – – – – – – –  Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente,, mediante croquis y la cantidad de los mismos no deberá ser superior a treinta (30).- – –

ARTICULO  4º: Comuníquese, dése  al Registro Oficial  y cumplido archívese.- – –

 

 

A  N  E  X  O   I

CONTRATO  DE  COMODATO

Entre la Municipalidad del Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Héctor Luis Baldo, con sede en Avda. 3 Nº 820, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y los Artesanos de Villa Gesell que tienen puestos en la Feria Artesanal de Villa Gesell y en la Feria de Expresiones Manuales y Culturales Autóctonas que firman  el  presente  al  pie,  por  otra  parte,  en  adelante  los ARTESANOS se acuerda en suscribir el presente contrato de comodato que se instrumenta en las siguientes cláusulas:

PRIMERALA  MUNICIPALIDAD «autoriza y da un préstamo a los ARTESANOS un espacio en  la Plaza Carlos  Idaho Gesell,,  para  la instalación  de  Puestos  de  la  Feria  Artesanal,  pudiendo  los ARTESANOS  utilizar  dicho  espacio  de  Jueves  a  Domingo, con excepción del período de vacaciones de invierno, en que podrá utilizarse durante todos los días.- – –
SEGUNDA:  El  destino  único  que  podrá  darse  al  espacio  que  se presta es el de  instalar los puestos de la Feria Artesanal, para la ver los productos y artesanías que realicen, no pudiendo bajo ninguna circunstancia ocupar el espacio de modo diferente.—-
TERCERA: El plazo de vigencia del  presente comodato es desde el día cinco (05)    de  Junio  del  2000)  hasta  el  día  tres  (3)  de diciembre del  2000, fecha ésta en que concluye indefectiblemente, y deberá quedar el espacio prestado libre de toda instalación, y perfecto estado de conservación.- – –
CUARTA: La  instalación  de  los Puestos y  Feria Artesanal, solo podrá realizarse en los Paseos diagonales internos de la Plaza y queda terminantemente prohibido la ocupación de las veredas que dan a la Avenida 3.- – –
QUINTA: Los ARTESANOS se obligan a colocar Puestos desarmables, los  que  se  retirarán   cada  fin  de  semana,  luego  de  su funcionamiento.- – –
SEXTA: Es obligación de los ARTESANOS mantener el predio en perfecto estado de conservación y de limpieza, siendo a su exclusivo cargo todos los gastos que dicha tarea demande.- – –
SÉPTIMA: Los ARTESANOS se obligan a abonar el consumo de energía eléctrica que utilice para la iluminación de los puestos.- – –
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte de los ARTESANOS de cualquiera de las obligaciones que es a su cargo, y previa notificación que efectúe la MUNICIPALIDAD intimando el cumplimiento, podrá esta última resolver el presente acuerdo, pudiendo proceder a la remoción de los Puestos, por parte de Personal Municipal.- También podrá rescindirse el mismo de ser conveniente a los intereses municipales.- Todo ello sin dar derecho ninguno a los ARTESANOS a reclamar indemnización en concepto de  lucro cesante, daño emergente, ni daños y perjuicios de ninguna índole.- – –
NOVENA: Las partes acuerdan para cualquier cuestión derivada de la interpretación, aplicación, y ejecución del presente, a los tribunales competentes con sede en la Ciudad de Dolores Provincia de Buenos Aires.- – –
Conforme las partes con cuanto antecede, suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y  a un solo efecto, en Villa Gesell, Partido del mismo   nombre,Provincia de Buenos Aires, el día——-de —–del 2000

Ordenanza 1745/00 Mayores Contribuyentes.

Ordenanza 1742/00 Autorizando a adjudicar Licitación Adquisición Cemento Portland

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1742/00

                                FECHA DE SANCIÓN: 5 de Junio de 2000.-
                                NUMERO   DE   REGISTROS:  1546
                                EXPEDIENTE   H.C.D.   Nº: D-5612/00.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a   adjudicar la
– – – – – – – – – – – – Licitación Pública Nº 08/99 «Adquisición de 51,500 bolsas de cemento portland por un monto de doscientos sesenta y nueve mil ochocientos veintitrés con noventa y cinco centavos ($ 269.823,95) a la firma Loma Negra C.I.A.S.A.- – –

ARTICULO 2º: Derogúese la Ordenanza Nº 1733.- – –

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido  archívese.- – –

Ordenanza 1745/00 Mayores Contribuyentes.

Ordenanza 1741/00 Ampliar Cuotas según Ord. 1652, 1653 y 1654.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1741/00

                               FECHA-DE-SANCIÓN:-5-de-Junio-de-2000.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1545
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5611/00.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, previa difusión, y a la
– – – – – – – – – –  sola solicitud del contribuyente a aplicar hasta un máximo de sesenta (60) cuotas de planes de pago de las obras contempladas en las Ordenanzas Nº 1652,  1653 y 1654.- – –

ARTICULO 2º:  Para los contribuyentes mencionados en el Articulo 79 Inc.  c) de la
– – – – – – – – – – – –   Ordenanza Nº 1653 la facultad del Artículo 19 se amplia hasta noventa y seis (96) cuotas.- – –

ARTICULO 3º: La tasa de interés a aplicar será la misma prevista en las respectivas Ordenanzas.- – –

ARTICULO 4º: Comuníquese,, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –