Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1745/00
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1549
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5629/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º Apruébase la nómina de Mayores Contribuyentes reúnen las condiciones solicitadas por la Ley
– – – – – – – – – – – – Orgánica de las Municipalidades:
NOMBRE Y APELLIDO NO CUENTA
VILLATE, Mauricio 00290324
MOYA, Ramón 00530602W
CASTRO, Norberto 003497Í0B
BQNA, Julio Cesar 004699055
ROSSI, Raúl 0057Í303S
MACCARONI, Walter 00676823W
CLANCY, Guillermo 014101005
LÓPEZ, Celia 09012205A
GONZÁLEZ, Néstor 005524007
GHERBI, Ludovico 013629002
CAÑIZO, Gladis 0010845018
COCCO, Rosalía 002953009
PERNIGOTTI, Susana 090093069
MARTÍNEZ, Liliana 00730906X
CARBAJAL, Rodolfo 00676801X
ZAUPA, Cecilia 01960004
OCZOWINSKI, Roberto 14216009
MARTÍNEZ SALAS, Jorge 000575009
BERNÁRDEZ, Jorge 08956091
GARCÍA, Roberto 1703008
MAZZOLENI, Jorge 05711025
MARCHIOLO, Antonio 0239300B
CERNADAS, Diana 01140700A
SALDUNA, Juana B. 1766500B
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1744/00
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1548
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5593/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Registro de Entidades de Bien Público que nucleará a todas
– – – – – – – – – – – aquellas asociaciones licitas, con personería jurídica o en trámite fehacientemente comprobable, sociedades, fundaciones y toda otra actividad cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades sin fines de lucro pero de interés social y/o cultural y/o benéfica y/o deportivo y en general de cooperación para el mejor logro del bienestar de la comunidad.- – –
ARTICULO 2º: Las entidades de bien público deberán acreditar una actividad
– – – – – – – – – – – – inmediata anterior de por lo menos doce (12 ) meses a su inscripción en el cumplimiento de sus finalidades de cooperación al bienestar social de la comunidad como fundamento esencial para la misma.- – –
ARTICULO 3º: Las entidades que gestionen su inscripción deberán presentar por
– – – – – – – – – – – – duplicado una solicitud que reúna los siguientes recaudos reglamentarios.-
1) Nombre de la Institución.
2) Ubicación.
3) Fecha de fundación y primer acta.
4) Copia de los Estatutos debidamente aprobados, firmados por el
Presidente y Secretario.
5) Nombre de las personas que integran la Comisión Directiva cargo
número de documento de identidad y domicilio real de cada una.-
6) Copia del inventario actualizado.-
7) Nómina de asociados con indicación de categoría.
8) Memoria y balance del ejercicio, cuando la entidad justifique
fehacientemente una actividad anterior de por lo menos seis (6) meses a
su pedido de inscripción.—
ARTICULO 4º: No podrán inscribirse en el Registro Municipal Entidades de Bien
– – – – – – – – – – – – Público las instituciones que tengan carácter comercial, aunque realice en cualquiera de las actividades que se anuncian en el Artículo 1º de esta Ordenanza.- – –
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Asesoría
– – – – – – – – – – – – Legal pertinentemente practicará las comprobaciones que estime oportunas estudiando toda la documentación otorgando o negando la inscripción especificando las causas en caso negativo.- – –
ARTICULO 6º: A la entidad inscripta en el Registro a que se refiere el Artículo 2º de
– – – – – – – – – – – – esta Ordenanza, se le expedirá la certificación correspondiente.- – –
ARTICULO 7º: La inscripción importará para las instituciones que la hayan obtenido,
– – – – – – – – – – – – las siguientes obligaciones:
Comunicar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público con
quince (15) días de anticipación toda convocatoria y Asamblea de Asociados. adjuntando un ejemplar de la misma, especificando: Tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de la realización, orden del día, consignándose claramente los asuntos a considerar .
- Realizada la Asamblea, estarán obligadas dentro de los noventa (90)
días posteriores a enviar al Registro Municipal de Entidades de
Bien Público la siguiente documentación: Copia del Acta de la
Asamblea, nómina de nuevas autoridades, actualización de
domicilio, memoria y balance del ejercicio, copia del inventario
actualizado.
c) Evacuar con rapidéz toda consulta o documentación que se le solicite.-
ARTICULO 8º: Será derecho de toda entidad registrada como de Bien Público
– – – – – – – – – – – peticionar y recabar ayuda estatal de cualquier índole de que sea, dentro de los limites establecidos por los Artículos 2º y 3º de la Ley 9.388.- Asimismo gozarán de todos los beneficios que les acuerden las Leyes Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Generales y Municipales, Decretos y Resoluciones Municipales.- – –
ARTICULO 9º Ante el incumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 7º de
– – – – – – – – – – – – la presente, se instará por el término improrrogable de un máximo de treinta (30) días para la presentación de la documentación requerida.- Vencido dicho plazo la entidad será dada de baja sin posibilidad de inscripción, salvo causas debidamente justificadas.- – –
ARTICULO 10º: Una vez conformado dicho registro se comunique al Honorable
– – – – – – – – – – – – Concejo Deliberante las altas y bajas que se produzcan posteriormente.—
ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1743/00
FECHA-DE-SANCIÓN:-5-de-Junio-de-2000.-
NUMERO DE REGISTRO2 1547
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5379/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de las
– – – – – – – – – – – – calles interiores de la Plaza Carlos Idaho Gesell para la instalación de los artesanos geselinos integrantes de la Feria Artesanal de Villa Gesell y de la Feria de Expresiones Manuales y Culturales Autóctonas durante el periodo invernal, según lo establecido en el modelo de contrato que forma parte de la presente como Anexo I.- – –
ARTICULO 2º: Para efectivizar la utilización del espacio mencionado en el articulo
– – – – – – – – – – – precedente celebrar el contrato de comodato que forma parte de la presente como Anexo I.- – –
ARTICULO 3º: La ubicación de ios puestos será determinada por el Departamento
– – – – – – – – – – – – Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente,, mediante croquis y la cantidad de los mismos no deberá ser superior a treinta (30).- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
A N E X O I
CONTRATO DE COMODATO
Entre la Municipalidad del Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Héctor Luis Baldo, con sede en Avda. 3 Nº 820, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y los Artesanos de Villa Gesell que tienen puestos en la Feria Artesanal de Villa Gesell y en la Feria de Expresiones Manuales y Culturales Autóctonas que firman el presente al pie, por otra parte, en adelante los ARTESANOS se acuerda en suscribir el presente contrato de comodato que se instrumenta en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD «autoriza y da un préstamo a los ARTESANOS un espacio en la Plaza Carlos Idaho Gesell,, para la instalación de Puestos de la Feria Artesanal, pudiendo los ARTESANOS utilizar dicho espacio de Jueves a Domingo, con excepción del período de vacaciones de invierno, en que podrá utilizarse durante todos los días.- – –
SEGUNDA: El destino único que podrá darse al espacio que se presta es el de instalar los puestos de la Feria Artesanal, para la ver los productos y artesanías que realicen, no pudiendo bajo ninguna circunstancia ocupar el espacio de modo diferente.—-
TERCERA: El plazo de vigencia del presente comodato es desde el día cinco (05) de Junio del 2000) hasta el día tres (3) de diciembre del 2000, fecha ésta en que concluye indefectiblemente, y deberá quedar el espacio prestado libre de toda instalación, y perfecto estado de conservación.- – –
CUARTA: La instalación de los Puestos y Feria Artesanal, solo podrá realizarse en los Paseos diagonales internos de la Plaza y queda terminantemente prohibido la ocupación de las veredas que dan a la Avenida 3.- – –
QUINTA: Los ARTESANOS se obligan a colocar Puestos desarmables, los que se retirarán cada fin de semana, luego de su funcionamiento.- – –
SEXTA: Es obligación de los ARTESANOS mantener el predio en perfecto estado de conservación y de limpieza, siendo a su exclusivo cargo todos los gastos que dicha tarea demande.- – –
SÉPTIMA: Los ARTESANOS se obligan a abonar el consumo de energía eléctrica que utilice para la iluminación de los puestos.- – –
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte de los ARTESANOS de cualquiera de las obligaciones que es a su cargo, y previa notificación que efectúe la MUNICIPALIDAD intimando el cumplimiento, podrá esta última resolver el presente acuerdo, pudiendo proceder a la remoción de los Puestos, por parte de Personal Municipal.- También podrá rescindirse el mismo de ser conveniente a los intereses municipales.- Todo ello sin dar derecho ninguno a los ARTESANOS a reclamar indemnización en concepto de lucro cesante, daño emergente, ni daños y perjuicios de ninguna índole.- – –
NOVENA: Las partes acuerdan para cualquier cuestión derivada de la interpretación, aplicación, y ejecución del presente, a los tribunales competentes con sede en la Ciudad de Dolores Provincia de Buenos Aires.- – –
Conforme las partes con cuanto antecede, suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Villa Gesell, Partido del mismo nombre,Provincia de Buenos Aires, el día——-de —–del 2000
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1742/00
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Junio de 2000.-
NUMERO DE REGISTROS: 1546
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5612/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la
– – – – – – – – – – – – Licitación Pública Nº 08/99 «Adquisición de 51,500 bolsas de cemento portland por un monto de doscientos sesenta y nueve mil ochocientos veintitrés con noventa y cinco centavos ($ 269.823,95) a la firma Loma Negra C.I.A.S.A.- – –
ARTICULO 2º: Derogúese la Ordenanza Nº 1733.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1741/00
FECHA-DE-SANCIÓN:-5-de-Junio-de-2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1545
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5611/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, previa difusión, y a la
– – – – – – – – – – sola solicitud del contribuyente a aplicar hasta un máximo de sesenta (60) cuotas de planes de pago de las obras contempladas en las Ordenanzas Nº 1652, 1653 y 1654.- – –
ARTICULO 2º: Para los contribuyentes mencionados en el Articulo 79 Inc. c) de la
– – – – – – – – – – – – Ordenanza Nº 1653 la facultad del Artículo 19 se amplia hasta noventa y seis (96) cuotas.- – –
ARTICULO 3º: La tasa de interés a aplicar será la misma prevista en las respectivas Ordenanzas.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese,, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –