Ordenanza 1998/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  1998/05

                              FECHA DE SANCION: 28 de Marzo de 2005.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1817
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7189/04.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Fíjase desde el 1º de Enero del año dos mil cinco (2005) en la
– – – – – – – – – – – –   suma de pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 386,14.-) La Retribución Básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.- – –

 

ARTICULO 2º: Fíjase para todo el personal municipal y funcionarios
– – – – – – – – – – – – pertenecientes  al Agrupamiento Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento  sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1º de Febrero de 1996.- – –

 

ARTICULO 3º: Fíjase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
– – – – – – – – – – – – al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1º de febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla:

De 0 a 4 años inclusive: 3% (Tres por ciento) por año de servicio.-

De 5 años o más          : 4% (Cuatro por ciento) por año de servicio.-

La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1º de Febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1º de Febrero de 1996, conforme lo normado por la Ley 11.757.- – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 4º:  Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se abonará
– – – – – – – – –  – –   con un cincuenta por ciento (50%) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del siguiente, se abonará con el cien por ciento (100%) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.- – –

 

ARTICULO 5º: Establécese una Bonificación Especial por Presentismo para el  – – – – – – – – – – – – – –    Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de PESOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO ($ 52,34). Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio  otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluidos de este Adicional aquellos agentes que presente una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.- – – – –

 

ARTICULO 6º: La Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los  – – – – – – – – – – – – – – agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea  Superior o Jerárquico, hasta la Categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las  leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el treinta (30%) por ciento del sueldo de su  clase.- – – – – – – – – –

Los agentes de los Agrupamientos Profesional y Técnico, que por razones de  servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el treinta (30%) por ciento del sueldo de su categoría.- – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 7º: Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un – – – – – – – – – – – – – – – – – –  cincuenta por ciento (50%) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.- – –

 

ARTICULO 8º: Fíjase en concepto de Jornada Prolongada el adicional – – – – – – – – – – – – – – – – – –  preceptuado  en el Artículo 12º, inc. D) de la ley 11.757 el que abonará en proporción al incremento de la jornada legal del agente, de acuerdo a la categoría que revista.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 9º: Fíjase en concepto de gastos de representación del Intendente – – – – – – – – – – – – – – – – – Municipal, a partir del primero (1º) de enero de dos mil cuatro (2004) el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su retribución básica.- – – – –

 

ARTICULO 10º: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser – – – – – – – – – – – – – – – –    abonada por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y personal Jerárquico, y hasta un ochenta por ciento (80%) del sueldo de su categoría.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 11º: Fíjase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil cinco – – – – – – – – – – – – – – – –   (2005) para el personal municipal los siguientes conceptos y  montos en materia de Asignaciones familiares, conforme a la remisión establecida en el Artículo 23º de la Ley 11.757, Estatuto de Personal para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:

  1. Asignaciones por hijo: la suma de pesos cuarenta ($ 40.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos setecientos veinticinco ($ 725.-), la  suma de pesos cuarenta y cinco ($ 45.-) para los que perciban remuneraciones de  pesos setecientos veintiséis ($ 726.-), hasta pesos un mil doscientos setenta y  cinco ($. 1.275.-) y la suma de pesos treinta ($ 30.-) para los que perciban  remuneraciones desde pesos un mil doscientos setenta y seis  ($ 1.276.-) hasta la suma de pesos dos mil veinticinco ($ 2.025.-) inclusive.- – – – – – – – – – – – – – –
  2. Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos ciento sesenta ($ 160.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos setecientos veinticinco ($ 725.-), la suma de pesos ciento veinte ($ 120.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de pesos un mil doscientos setenta y  cinco ($ 1.275.-) y la suma de pesos ochenta ($ 80.-) para los que perciban remuneraciones superiores a pesos un mil doscientos setenta y cinco ($ 1.275.-)
  3. Asignación Prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.- – – – – – – – – – –
  4. Asignación por ayuda escolar anual: para la educación básica y polimodal la suma de pesos ciento treinta ($ 130.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-) inclusive, no rigiendo el tope en el caso de ayuda escolar para hijo con discapacidad.- – – – – – – – – – – – – –
  5. Asignación por maternidad: la asignación por maternidad consistirá en el pago  de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima continuada en el empleo de 3 (tres) meses.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  6. Asignación por nacimiento: la suma de pesos doscientos ($ 200.-).- – – – – – – – –
  7. Asignación por adopción: la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-) .- – – –
  8. Asignación por matrimonio: la suma de pesos trescientos ($ 300.-).- – – – – – – – –

 

ARTICULO 12º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos – – – – – – – – – – – – – – –    agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.- – – – –

 

ARTICULO 13º: Fíjase la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos de la Categoría – – – – – – – – – – – –      once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.- – – – – – – – – – – –  – – –

 

ARTICULO 14º: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de – – – – – – – – – – – – – – – – – –   designación de personal reemplazante de titulares en uso de  licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Especifica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – –

 

ARTICULO 15º. El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender – – – – – – – – – – – – –  al  pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador .- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 16º:  Fíjase como Retribución a los Secretarios de Bloques el – – – – – – – – – – – – – – – – – – –   equivalente a un sesenta (60%) por ciento de la indemnización que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.- –

 

ARTICULO 17º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero de dos mil cinco- – – – – – – – – – – –  –   (2005) para todo el Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores, Contador y Concejales, en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46,92.-).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –  — – – – —

 

ARTICULO 18º: A partir del primero (1º) de Enero del año dos mil cinco (2005), – – – – – – – – – – – – – –   para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la carrera Profesional Hospitalaria fíjanse los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico designado como Anexo I.- – –  – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 19º: Fíjase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil cinco- – – – – – – – – – – – – – –   (2005) para los Médicos que realicen Guardias de 24 Horas:

  1. Un adicional de treinta (30%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días hábiles.- – – – – – – – – – – – – – –
  2. Un adicional del cincuenta (50%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días sábado, domingos o feriados.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 20º:  La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se – – – – – – – – – – – – – – – –    abonará   al personal municipal y a aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de servicios siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales, y se otorgarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto nº 200/97 y sus modificatorias.- – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 21º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero de dos mil cinco – – – – – – – – – – – – –     (2005) un Adicional especial de PESOS CIEN ($ 100) para el personal correspondiente al Régimen General de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de registración vigente y  cumplan un régimen horario semanal de treinta (30) horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – –

 

ARTICULO 22º: Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva – – – – – – – – – – – – – –   (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones  dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.- – – – – – – – – –

 

ARTICULO 23º:  Establécese una Bonificación por Especialidad en Anestesiología – – – – – – – – – – – – –    que podrá ascender hasta un cien  por ciento (100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –  – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 24º: Aurtorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de – – – – – – – – – – – – – – – – –   personal destajista de acuerdo a lo determinado en la Ley 11.757, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –  — – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 25º: Fíjase como remuneraciones el personal municipal  – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – escalafonado  en las categorías respectivas la escala salarial fijada en el Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente como Transitoria .- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 26º:  Fíjase como remuneraciones del personal municipal no – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –   escalafonado en las categorías respectivas como Anexo II como se agrega al presente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 27º: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas – – – – – – – – – – – –   en el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Artículo 104º de la Ley 11.757 mediante Decreto 1383/2003.- – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 28º: Apruébese como Planta Permanente del Personal Municipal – – – – – – – – – – – – – –  para el Ejercicio 2005 el detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 29º: Apruébase como Planta  de Personal Temporario que – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –   se adjunta e individualiza como Anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 30º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación – – – – – – – – – – – – – – – –   presupuestaria de las Partidas Principales, parciales y  Sub-parciales de los Incisos Gastos en Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Servicios de la deuda de las  categorías programáticas previstas en el Presupuesto de Gastos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 31º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de – – – – – – – – – – – – –  créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 32º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – – – – – – – – – – – – – – –

 

 

 

 

Ordenanza 1997/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  1997/05

                           FECHA DE SANCION:  28 de Marzo de 2005.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1816
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7189/04.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de Pesos VEINTIDÓS MILLONES
– – – – – – – – – – – –  QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 34/100 ($ 22.524.357,34.-) el Presupuesto de Gastos correspondiente a la MUNICIPALIDAD DE VILA GESELL y que tendrá vigencia para el Ejercicio Económico Financiero 2.005.- – –

 

ARTICULO 2º:  Estímase en la suma de Pesos VEINTIDÓS MILLONES
– – – – – – –  — –  —    QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 34/100 ( $ 22.524.357,34.-) la suma prevista  en el Cálculo de Recursos que financiará la inversión y gastos proyectados  en el Presupuesto General de Gastos y que tendrá vigencia para el Ejercicio Económico Financiero 2.005.- – –

 

ARTICULO 3º: Apruébase la distribución de Recursos y Gastos identificado como
– – – – – – – – – – –   Anexo I de acuerdo a las clasificaciones  presupuestarias establecidas en el Decreto 2080/2000 así como la Estructura y Programática del Ejercicio.- – –

 

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- –

 

 

Ordenanza 1996/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  1996/05

                              FECHA DE SANCION: 14 de Marzo de 2005.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1815
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6807/03.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Fíjase desde el 1º de Enero del año dos mil cuatro (2004) en la suma
– – – – – – – – – –    de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 386,14.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.- – –

 

ARTICULO 2º:  Fíjase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
– – – – – – – – – –    al Agrupamiento Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no  en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento  sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1º de Febrero de 1.996.- – –

 

ARTICULO 3º:  Fíjase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
– – – – – – – – – – –    al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1º de Febrero de 1996, por el período comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla:

De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.

De 5 años o más:           4% (cuatro por ciento) por año de servicio.

Al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea posterior al 1º de Febrero de 1996, por imperio de la Ley 11.757 no se le reconocerá la bonificación por antigüedad.- – –

 

ARTICULO 4º:  Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se abonará
– – – – – – – – – – – –   con un cincuenta por ciento (50%) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación se efectúa en día no laborable  o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonará con el cien por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente  con autorización previa a su realización.- – –

 

ARTICULO 5º:  Establécese una Bonificación Especial por Presentismo para el
– – – – – – – – – – – –  Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de  PESOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CUANTRO ($ 52,34.-) . Se otorgará a registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio  otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de  ingreso y egreso u otro medio de control que se establezca reglamentariamente . A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluidos de este  Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.- – –

 

ARTICULO 6º:  La Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los
– – – – – – – – – – – –  agentes y a los funcionarios del Departamento  Ejecutivo ya sea  Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyente Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto  de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el cincuenta (50%) por ciento del sueldo de su clase.-
Los agentes de los Agrupamientos Profesionales y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales  fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el treinta (30%) por ciento del sueldo de su categoría.—

 

ARTICULO 7º:  Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un
– – – – – – – – – – – –  cincuenta por ciento (50%) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función  de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.- –

 

ARTICULO 8º: Fíjase en concepto de Jornada Prolongada el adicional
– – – – – – – – – – – –  preceptuado  en el Artículo 12º, inciso d) de la Ley 11.757 el que abonará en proporción al incremento de la jornada legal del agente, de acuerdo a la categoría que revista.- – –

 

ARTICULO 9º: Fíjase en concepto de Gastos de Representación del Intendente
– – – – – – – – – – —  Municipal, a partir del primero (1º) de enero del dos mil cuatro (2004) el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su retribución básica.- – –

 

ARTICULO 10º:  Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser
– – – – – – – – – – – –   abonada   por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un importe del ochenta por ciento (80%) del sueldo de su categoría.- – –

 

ARTICULO 11º: Fíjase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil cuatro
– – – – – – – – – – – –  (2004) para el personal municipal los  siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares, conforme a la remisión establecida en el Artículo 23º de la Ley 11.757, Estatuto de Personal para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- – –

  1. Asignaciones por hijo: la suma de pesos cuarenta ($ 40.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos quinientos uno ($ 501.-), la suma de pesos treinta ($ 30.-) para los que perciban remuneraciones de pesos quinientos uno ($ 501.-), hasta pesos un mil uno ($ 1.001.-) y la suma de pesos veinte ($ 20.-) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil uno ($1.001.-) hasta la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-) inclusive.- – – – –
  2. Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos ciento sesenta ($160.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos quinientos cincuenta y uno ($ 551.-), la suma de pesos ciento veinte ($ 120.-) para los que perciban remuneraciones de pesos quinientos cincuenta y uno ($ 551.-) hasta pesos un mil uno ($ 1.001.-), y la suma de pesos ochenta ($ 80.-) para los que perciban remuneraciones superiores a pesos un mil uno ($ 1.001.-).- – – – – – – – –
  3. Asignación Prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.- – – – – – – – – – –
  4. Asignación por ayuda escolar anual: Para la educación básica y polimodal la suma de pesos ciento treinta ($ 130.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de pesos un mil quinientos uno ($ 1.501.-) inclusive, no rigiendo el tope en el caso de ayuda escolar para hijo con discapacidad.- – – – – – – – – – – –
  5. Asignación por maternidad: la asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 (tres) meses.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  6. Asignación por nacimiento: la suma de pesos doscientos ($ 200.-).- – – – – – – – –
  7. Asignación por adopción: la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-) .- – – –
  8. Asignación por matrimonio: la suma de pesos trescientos ($ 300.-).- – – – – – –

 

ARTICULO 12º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos
– – – – – – – – – – – – –    agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.- – –

 

ARTICULO 13º: Fíjase la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos de la Categoría
– – – – – – – – – – – – –      once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.- – –

 

ARTICULO 14º: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de
– – – – – – – – – – – – –   designación de personal reemplazante de titulares en uso de  licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Especifica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.- – –

 

ARTICULO 15º. El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender
– – – – – – – – – – – – al  pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador .- – –

 

ARTICULO 16º:  Fíjase como Retribución a los Secretarios de Bloques el
– – – – – – – – – – – –   equivalente a un sesenta (60%) por ciento de la indemnización que perciban los Señores Concejales.- – –

 

ARTICULO 17º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero de dos mil cuatro
– – – – – – – – – – –  –   (2004) para todo el Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretaria, Directores, Subdirectores, Contador y Concejales, en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46,92.-).- – –

 

ARTICULO 18º: A partir del primero (1º) de Enero del año dos mil cuatro (2004),
– – – – – – – – – – – –   para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la carrera profesional Hospitalaria fíjense los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico designado como Anexo I.- – –

 

ARTICULO 19º: Fíjase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil cuatro
– – – – – – – – – – – –   (2004) para los Médicos que realicen Guardias de 24 Horas:

  1. Un adicional de treinta (30%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días hábiles.- – – – – – – – – – – – – – –
  2. Un adicional del cincuenta (50%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días sábado, domingos o feriados.- – –

 

ARTICULO 20º:  La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se
– – – – – – – – – – – – – abonará  al personal municipal y a aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de servicios siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales, y se otorgarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto nº 200/97 y sus modificatorias.- – –

ARTICULO 21º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero de dos mil cuatro
– – – – – – – – – – – –     (2004) un Adicional especial de Pesos cien ($ 100) para el personal correspondiente al Régimen General de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de registración vigente y  cumplan un régimen horario semanal de treinta (30) horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.- – –

 

ARTICULO 22º: Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva
– – – – – – – – – – – – –   (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones  dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.- – –

 

ARTICULO 23º:  Establécese una Bonificación por Especialidad en
– – – – – – – – – – – – – Anestesiología que podrá ascender hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.- – –

 

ARTICULO 24º: Aurtorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de
– – – – – – – – – – – – –   personal destajista de acuerdo a lo determinado en la Ley 11.757, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.- – –

 

ARTICULO 25º: Fíjase como remuneraciones el personal municipal no
– – – – – – – – – – – –   escalafonado  en las categorías respectivas la escala que como Anexo II como se agrega al presente.- – –

 

ARTICULO 26º:  Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas
– – – – – –  – – – –   en  el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Artículo 104º de la Ley 11.757 mediante Decreto 1383/2003.- – –

 

ARTICULO 27º: Apruébase como Planta Permanente del Personal Municipal
– – – – – – – – – — – –   para el  ejercicio 2004 el detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.- – –

 

ARTICULO 28º: Apruébese la Planta de Personal Temporario que se adjunta e
– – – – – – – – – – – –     individualiza como Anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza.- – –

 

ARTICULO 29º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación
– – – – – – – – – – – – –   presupuestaria de las Partidas Principales, parciales y  Sub-parciales de los Incisos Gastos en Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Servicios de la deuda de las  categorías programáticas previstas en el Presupuesto de Gastos.- – –

 

ARTICULO 30º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de
– – – – – – – – – – – –  créditos presupuestarios y creación de partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.- – –

ARTICULO 31º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

Ordenanza 1995/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

  1995/05

                                   FECHA DE SANCION: 14 de Marzo de 2005.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1814
                                   EXPEDIENTE H.C.D.: D-6807/03.-

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Fíjase en la suma de Pesos VEINTE MILLONES NOVECIENTOS
– – – – – – – – – –    NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS ($ 20.999.916.-) el Presupuesto de Gastos correspondiente a la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL  y que tendrá vigencia para el Ejercicio Económico y Financiero 2004.- – –

 

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de Pesos VEINTE MILLONES
– – – – – – – – – – – –    NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS  ($ 20.999.916.-) la suma prevista en el Cálculo de Recursos que financiará la inversión y gastos proyectados en el Presupuesto General de Gastos que regirá en el Ejercicio Económico y Financiero 2004 para la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL.- – –

 

ARTICULO 3º: Apruébase la distribución de Recursos y Gastos identificados como
– – – – – – – – – – –   Anexo I de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias establecidas en el Decreto 2080/00 así como Estructura Programática del Ejercicio.- – –

 

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

2005

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Ordenanza 2049/05 – Complementaria Presupuesto 2006
Ordenanza 2048/05 – Presupuesto 2006
Ordenanza 2047/05 – Cesión de Terreno para la Construcción Escuela Secundaria Básica
Ordenanza 2046/05 – Limpieza de Terrenos Valdíos
Ordenanza 2045/05 – Incorpora a la Municipalidad a la Red de Municipios Saludables
Ordenanza 2044/05 – Adhiere a la Ley Provincial de Responsabilidad Fiscal
Ordenanza 2043/05 – Suspende Ordenanza 1338/95 – Sobre Registro de Propiedades en Alquiler
Ordenanza 2042/05 – Prohibe Venta Ambulante sin Autorización
Ordenanza 2041/05 – Modifica Ord. 1893 – Art. 5´ Inciso 23 al 63 – Disposiciones s/ Salud Pública
Ordenanza 2040/05 – Registro Municipal de Maleteros
Ordenanza 2039/05 – Convalida Convenio de Publicidad
Ordenanza 2038/05 – Reglamenta Cartelería Publicitaria en el Sur del Partido
Ordenanza 2037/05 – Reglamenta Obligatoriedad de Recipientes de Residuos
Ordenanza 2036/05 – Denomina «Avenida Buenos Aires» al Acceso Norte
Ordenanza 2035/05 – Denomina «Juan Pablo II» al Paseo 101
Ordenanza 2034/05 – Incorpora Obras al Patrimonio Artístico Municipal
Ordenanza 2033/05 – Registro Municipal de Empresas Areneras y Maquinas Viales
Ordenanza 2032/05 – Venta Ambulante en Playa
Ordenanza 2031/05 – Emisión Rifa ARCO IRIS
Ordenanza 2030/05 – Otorga Prórroga presentación Presupuesto 2006
Ordenanza 2029/05 – Aprueba Convenio entre la Municipalidad y CEVIGE
Ordenanza 2028/05 – Suspende por 150 días Instalación de Cartelería
Ordenanza 2027/05 – Convenio de Colaboración con la C.A.M.E.
Ordenanza 2026/05 – Autoriza al D.E.M. a entrega de Vehículo Renault Megane
Ordenanza 2025/05 – Acepta Donación de Vehículo – Club de Pesca, Caza y Náutica
Ordenanza 2024/05 – Convalida Decreto de Escala Salarial
Ordenanza 2023/05 – Pliego de Recolección de Residuos
Ordenanza 2022/05 – Rendición de Cuentas 2002 – COTAB
Ordenanza 2021/05 – creación del Banco Municipal de Tierras
Ordenanza 2020/05 – Rendición de Cuentas 2001 y Presupuesto 2002 – COTAB
Ordenanza 2019/05 – Rendición de Cuentas 2004 – COTAB
Ordenanza 2018/05 – Régimen de Honores en el Partido de Villa Gesell
Ordenanza 2017/05 – Cálculo de Recursos 2005  – COTAB
Ordenanza 2016/05 – Convalida Decreto sobre Aumento Salarial
Ordenanza 2015/05 – Uso Obligatorio «Símbolo Internacional de Acceso»
Ordenanza 2014/05 – Donación parcela ARCO IRIS
Ordenanza 2013/05 – Nomina de Mayores Contribuyentes
Ordenanza 2012/05 – Rendición de Cuentas 2004
Ordenanza 2011/05 – Convalida Dec. Municipal sobre Aumento Salarial
Ordenanza 2010/05 – Paisaje Cultural Protegido «Pinar del Norte»
Ordenanza 2009/05 – Aumento Tarifario Empresa «El Último Querandí»
Ordenanza 2008/05 – Autoriza a realizar Competencias de Motociclismo
Ordenanza 2007/05 – Integra a la M.U.V.G. a la Red de Municipios Turísticos Sustentables
Ordenanza 2006/05 – Autoriza al AUTO CLUB a realizar Competencias
Ordenanza 2005/05 – Reglamenta Establecimientos de Juegos Infantiles
Ordenanza 2004/05 – Denominación Plaza de los Abuelos
Ordenanza 2003/05 – Propietarios Frentistas sobre demarcación Sendas Peatonales
Ordenanza 2002/05 – Prorroga Licencia Boris DORREGO
Ordenanza 2001/05 – Cambio de Sentido Vehicular Paseo 115 e/ 3 y 4
Ordenanza 2000/05 – Licencia de Taxi Boris DORREGO
Ordenanza 1999/05 – Emisión Rifa ARCO IRIS
Ordenanza 1998/05 – Calculo de Recursos 2005
Ordenanza 1997/05 – Presupuesto 2005
Ordenanza 1996/05 – Complementaria presupuesto 2004
Ordenanza 1995/05 – Presupuesto 2004