Ordenanza 2079/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2079/06

                       FECHA DE SANCION: 17 de Octubre de 2006.-
                       NUMERO DE REGISTRO: 1898
                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D7570/06- 7423/057424/05-7456/05

                                                                               7661/06.- 

 

VISTO:

La necesidad e importancia de disponer  la implementación del sistema de Estacionamiento Medido Arancelado en la ciudad de Villa Gesell, tendiente a lograr el reordenamiento integral del estacionamiento en el microcentro y en distintas zonas de la ciudad y facilitar el tránsito y la circulación, con el objetivo de superar los múltiples inconvenientes que a diario en temporada alta, se registran, perjudicando a los transeúntes,  conductores y comerciantes; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en razón del crecimiento del parque automotor y de las consecuencias derivadas del mismo, las que se ven agravadas durante la temporada de verano, deviene necesaria la implementación y regulación de un sistema que garantice la efectiva rotación de los vehículos estacionados en la zona del microcentro, derivando el estacionamiento prolongado a otras arterias menos congestionadas permitiendo mayor acceso y comodidad para todos  los vecinos, turistas y quienes en razón de su actividad tanto privada como comercial, deben estacionar en la zona céntrica;

 

Que, es necesario compatibilizar en el desarrollo de la gestión de Gobierno sus finalidades y las necesidades de la comunidad como es el irrenunciable objetivo de ordenar el transito vehicular;

 

Que, deberían adoptarse las medidas pertinentes para poner en práctica y a la brevedad un sistema de estacionamiento medido y pago en las calles de la ciudad de Villa Gesell;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Establécese el sistema regulatorio del Servicio de
– – – – – – – – – – – – Estacionamiento Medido y Pago en la Ciudad de Villa Gesell con arreglo a la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo. —

 

ARTÍCULO 2º: Impleméntese el estacionamiento medido y pago en los
– – – – –  – – – – – –  horarios y   zonas delimitadas entre las siguientes arterias:

  1. a) Desde la Avenida Buenos Aires y hasta el Paseo 110 inclusive y desde la Avenida 4 y hasta el Frente costero. Dentro del horario de 08:00 hs. a 04:00 horas, de lunes a domingo en el período comprendido entre el 01 de diciembre y hasta el 31 de marzo inclusive.

 

  1. b) En la zona CD/Cc (discotecas y confiterías): entre calle colectora y avenida Bs. As. Dentro del horario de 21:00 hs. a 08:00 horas, de lunes a domingo en el período comprendido entre el 01 de diciembre y hasta el 31 de marzo inclusive.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – –

 

 

ARTÍCULO 3º: La tarifa del estacionamiento medido y pago del Partido de
– – – — – – – – – – – Villa Gesell será la establecida en la Ordenanza Impositiva correspondiente.- – –

 

ARTÍCULO 4º: El estacionamiento se fraccionará de la siguiente manera:

– – – – – – – – – – – –

  1. Tiempo inicial ———————————————————— 60 minutos;
  2. Fraccionamiento ————————————————– cada 30 minutos.-

 

ARTÍCULO 5º: Establécese como plazo de tolerancia permitida el lapso de 10
– – – – – – – – – – – –   (diez)  minutos luego de vencido el tiempo abonado. Dicho plazo no establece sanción alguna.- – –

 

ARTÍCULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar
– – – – – – – – – – – convenios  con comerciantes y/o  particulares a efectos de emitir y cobrar el estacionamiento medido, recibiendo como contraprestación un porcentaje de las ventas efectuadas.- – –

 

ARTÍCULO 7º: Fíjase como porcentaje máximo de pago de comisión a los
– – – – – – – – – – – –   expendedores de ticket o similar, hasta el veinte por ciento (20 %) de las ventas efectuadas.- – –

ARTÍCULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reducir el valor
– – – – – – – – – – – – – horario para promoción de zonas, realizar bonificaciones de paquetes horarios como así también se autoriza al Departamento Ejecutivo al cobro de abonos especiales para hoteles, restaurantes y comercios que por su naturaleza requieran la ocupación del espacio público por tiempos prolongados.—

 

ARTÍCULO 9º: En la zona delimitada en la presente, el estacionamiento deberá
– – – – – – – – – – –  realizarse de acuerdo con las siguientes pautas:

  1. Ubicar el rodado en forma paralela a la acera dentro de los espacios autorizados.
  2. Abonar la tarifa establecida en la correspondiente Ordenanza.- – – –

ARTÍCULO 10º: En los espacios destinados a garajes se deberá delimitar con
– – – – – – – – – – – – –     una demarcación perpendicular a la acera, a cincuenta centímetros (0,50) de ambos lados del mismo, de manera que no quede comprendido dentro de la zona de “Estacionamiento Medido Arancelado”.- – –

 

ARTÍCULO 11º: Prohíbase en las zonas delimitadas para el estacionamiento
– – – – – – – – – – – –  medido tarifado:

  1. Estacionar sin utilizar en debida forma el sistema implementado.
  2. Permanecer el vehículo estacionado habiendo culminado el tiempo abonado y habiéndose excedido el plazo de tolerancia permitida.
  3. Marcar incorrectamente y/o falsear voluntaria o involuntariamente el tiempo de permanencia en el espacio utilizado.
  4. Permanecer el vehículo estacionado sin el ticket o similar.

La violación a lo dispuesto en la presente, hará pasible al infractor de la aplicación de una multa equivalente a ciento cincuenta (150) MULT.- – –

ARTÍCULO 12º: Verificada la infracción y no habiéndose modificado su
– – – – – – – – – – – – –  situación o presentado su propietario a retirar la unidad, podrá ser removida del lugar con un vehículo grúa por la autoridad competente a costa del infractor, quien quedará obligado al pago del traslado del vehículo. (Ley 11430).- – –

 

ARTÍCULO 13º: Exceptúase de la obligación de pago del estacionamiento medido a
– – – – – – – – – – –   vehículos que cuenten con la oblea identificatoria para personas con capacidades diferentes.- – –


ARTÍCULO 14º:
Quedan exentos del pago de la tarifa correspondiente al
– – – — – – – – – – – – –  estacionamiento los vehículos ambulancias, bomberos, seguridad, defensa civil, policía, servicios públicos y de asistencia en emergencias que se encuentren cumpliendo funciones inherentes a su actividad y sólo por el lapso que demande la situación en la que se encuentren.- – –

ARTÍCULO 15º: Para el caso de prestadores de servicios que requieran la utilización
– – – – – — – – – – – – temporaria del espacio reglamentado por la presente  deberán formular la solicitud por escrito en la que constará: firma responsable, calle, altura, cantidad de dársenas que ocupará y tiempo de permanencia.

Los permisos serán tramitados ante el organismo competente del Departamento Ejecutivo, que será el encargado de considerarlos.- – –

 

ARTÍCULO 16º: En todos aquellos casos que, realizada la inspección o
– – – – – – – – – – – -verificación de  un permiso de estacionamiento, el mismo no se ajuste a las características del vehículo, identidad del titular, plazo vencido y otras circunstancias que justificaran su otorgamiento sin perjuicio de la comunicación respectiva se procederá a la retención del instrumento, pudiendo ser sancionado de igual manera que si careciera de permiso alguno siendo pasible de la aplicación de una multa equivalente a 150 (ciento cincuenta) MULTS.- – –

 

ARTÍCULO 17º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir
– – – – – – – – – – – – mediante  el método que considere más adecuado, el sistema integrado de parquímetros para la emisión de tickets o similares de control de estacionamiento medido.- – –

 

ARTÍCULO 18º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la
– – – – – – – – – – – – organización y operatividad del correspondiente sistema mediante la demarcación horizontal y vertical en los espacios determinados en el Artículo anterior, como así también el procedimiento necesario para la remoción de vehículos automotores infraccionados del lugar de la constatación cuando ello fuere necesario para la agilización del tránsito y/o despejar zonas de estacionamiento ocupadas en infracción a la presente.- – –

 

ARTÍCULO 19º: Previa implementación de la presente, el Departamento
– – – – – – – – – – Ejecutivo    Municipal deberá implementar en su totalidad  la señalética vertical y horizontal correspondiente.- – –


ARTÍCULO 20º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los
– – – – – – – – – – – – alcances de la presente Ordenanza y a determinar las zonas, días y horarios  en las cuales se ira implementando progresivamente el sistema.—

 

ARTÍCULO 21º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a delimitar y
– – – – – – – – – – – – –  demarcar zonas exclusivas para carga y descarga dentro del perímetro establecido en el Artículo 2º de la presente.- —

ARTÍCULO 22º: El Departamento Ejecutivo implementará la difusión de las
– – – – – – – – – – – –   disposiciones relativas al sistema establecido en la presente, a los fines de ilustrar la misma debidamente a través de la publicidad y otros medios que correspondan, a la comunidad geselina, como asimismo a los turistas y personas que residan temporal o accidentalmente en la ciudad.- – –

 

ARTÍCULO 23º: Establécese de 05:00 Hs. a 15:00 Hs el horario de carga y
– – – – – – – – – – – –  descarga en  la zona delimitada en el Artículo 2º de la presente .- – –

 

ARTICULO 24º: El pago de la tarifa por el estacionamiento medido corresponde
– – – – – – – – – – – – –   exclusivamente a la contraprestación debida por el uso del espacio público, no asumiendo la Municipalidad, responsabilidad alguna de guarda o custodia por los eventuales robos, hurtos, perdidas, destrucción parcial o total del vehículo, sus partes, accesorios y/o efectos dejados en su interior.- – –

 

ARTÍCULO 25º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.- – –

 

ARTÍCULO 26º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza 2078/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2078/06

FECHA DE SANCION: 4 de Septiembre de 2006.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  1897
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº:  B-7646/06.-

 


VISTO:

La necesidad de agilizar los trámites para la obtención de los pases libres de transporte local para personas con discapacidad; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, las leyes Nacionales y Provinciales de discapacidad regulan el acceso libre al transporte para personas con capacidades diferentes.

Que, la Municipalidad de Villa Gesell a través del Área de la Discapacidad, ARDIS, presta servicios que favorecen al desarrollo integral de las personas con discapacidad, su inclusión social y una mejor calidad de vida.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a emitir pases
– – – – – – – – – – -libres de transporte local a Personas con discapacidad.- – –

 

ARTICULO 2º: Las Personas discapacitadas que requieran el pase libre de
– – – – – – – – – – – transporte local deben presentar en el Departamento Ejecutivo Municipal la documentación que a continuación se detalla:

* Fotocopia de DNI con domicilio en el Partido de Villa Gesell

* Certificado de discapacidad emitido por el Hospital Municipal Arturo Illia

* 2 (dos) fotos carné

* Fotocopia de DNI del acompañante; si lo requiere.- – –

 

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, emitirá un carné que
– – – – – – – – – – – –   autorice al discapacitado/da y su acompañante si lo requiere, a viajar en el transporte de colectivo local sin costo alguno para el usuario.- – –

 

ARTICULO 4º: Los gastos que representen la presente Ordenanza serán
– – –  – – – – – – – – –    imputados a la partida presupuestaria correspondiente.- – –

 

ARTICULO 5º: Elévese copia de la presente Ordenanza a la Empresa de
– – – – – – – – – – – –    transporte local “El último Querandí”.- – –

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

Ordenanza 2077/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2077/06

                                       FECHA DE SANCION: 22 de Agosto de 2006.-
                                        NUMERO DE REGISTRO: 1896
                                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7635/06.-

 

VISTO:

               La trayectoria del pionero de la comunicación de Villa Gesell, Señor Omar Enrique Masor;  y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que, ha sido el periodismo, la profesión que abrazó en su juventud para transmitir sensaciones, información y por qué no, el dolor de las miserias humanas;

Que, al momento de desplegar su creatividad en  materia de comunicación han sido el texto escrito y la imagen, el legado que la comunidad de Villa Gesell ha recibido de éste entusiasta vecino;

Que, la ética, la estética y la exigencia fueron el orden cualitativo que influenciaron las acciones emprendidas, es así como el  hoy se mezcla con el ayer en nuestra permanente historia viva, plasmándose en obras de su autoría como el Libro “LA HISTORIA DE VILLA GESELL” el Semanario “LA VILLA” y la creación de GESATEL – Televisión Comunitaria de Villa Gesell;

Que, a lo largo de su vida profesional en Villa Gesell ejerció la docencia, aquella que es capaz de perdurar en el tiempo, aún a  10 años de su fallecimiento, ocurrido el 12 de Agosto de 1996;

Que, es necesario apreciar y valorar a quien ha trascendido en el tiempo como un pionero de la comunicación geselina en la persona de Omar Enrique Masor;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Denomínase al Paseo 113, en toda su extensión, con el nombre
– – – – – – – – – – – –   “PASEO 113 – DON OMAR ENRIQUE MASOR” como uno de los pioneros de la Comunicación en el Partido de Villa Gesell.- – –


ARTICULO 2º
:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 2076/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2076/06

                                 FECHA DE SANCION: 7 de Agosto de 2006.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1890
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6689/03.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Denomínase  “Alojamiento no Tradicional” a los
– – – – – – – – – – – – establecimientos compuestos por unidades funcionales  independientes del tipo casa-habitación, que aisladamente o formando conjunto con otras se integran a una unidad  de administración común, prestando  servicio de alojamiento. – – –

 

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo autorizará y regulará el
– – – – – – – – – – – –  funcionamiento de los establecimientos encuadrados en la presente, y dictará la – reglamentación al respecto.- – –

 

ARTICULO 3º: La administración del Complejo deberá llevar un registro de
– – – – – – – – – – – – pasajeros  foliado y rubricado, en el cual inscribirá a toda persona que se aloje en el establecimiento, comprobando su identidad mediante D.N.I., cédula de identidad expedida por la Policía Federal Argentina o pasaporte. En el caso de grupos familiares, bastará con registrar al jefe de familia. – – –

 

ARTICULO 4º: la administración deberá comunicar de inmediato a las
– – – – – – – – – – – – autoridades sanitarias más próximas  la ocurrencia de casos de enfermedad que pudieran presumirse como infecto-contagiosas. – – –

 

ARTICULO 5º: La administración deberá tener a disposición de los pasajeros
– – – – – – – – – –  un “Libro de Quejas” rubricado y foliado por la autoridad de aplicación.- – –

 

ARTICULO 6º: La Administración será responsable de mantener el
– – – – – – – – – – – –  establecimiento y  sus instalaciones en buenas condiciones de higiene y funcionamiento.- – –

 

ARTICULO 7º: Las  relaciones entre los propietarios o administradores de los
– – – – – – – – – – – – establecimientos en lo relativo a estadía, reserva de comodidades, horarios de llegada y salida, y demás situaciones y relaciones derivadas de la prestación del servicio; se regirán por la legislación de alojamientos turísticos hoteleros vigente. – —

 

ARTICULO 8º: El régimen de funcionamiento de los establecimientos en sus
– – – – – – – – – – – –  relaciones  no previstas con los pasajeros, será fijado por las respectivas asociaciones o entidades o individualmente por cada propietario, previa aprobación del Departamento Ejecutivo. El régimen interno será puesto en conocimiento de los huéspedes por medio de anuncios en lugares visibles del establecimiento.- – –

 

ARTICULO 9º:  DE LAS SANCIONES

– – – – – – – – – – – –  Establécese el siguiente régimen de sanciones para el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes:

  1. a) Por no prestar los servicios de la categoría a la que pertenece: 400 MULT

En caso de reincidir en la falta mencionada en más de dos oportunidades sin causas de fuerza mayor que la justifiquen, se procederá a recategorizar el  establecimiento en función de los servicios efectivamente prestados.-

  1. b) Por incumplimiento del Artículo 3º y Art. 5º 100 MULT
  2. c) Por incumplimiento del Artículo 6º       300 MULT

Por funcionar sin la autorización correspondiente                                300 MULT.-

 

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo fiscalizará el estricto
– – – – – – – – – – – – – cumplimiento de la presente normativa por parte de los establecimientos comprendidos en la misma, y reglamentará lo concerniente a la ejecución, fiscalización y control de la presente. – – –

 

ARTICULO 11º: Apruébense los anexos I  “Requisitos Generales”;  Anexo II
– – – – – – – – – – – –   “Categorías” y Anexo III “Tabla de Puntuación para servicios e instalaciones adicionales”, que forman parte integral de la presente Ordenanza.- – –

 

ARTICULO 12º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido
– – – – – – – – – – – – –  archívese.- – –

 

 

 

 

ANEXO I

 

REQUISITOS GENERALES

Los alojamientos denominados cabañas o bungalow deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos generales

  1. Ocupar la totalidad del predio, o una parte del mismo completamente independiente del resto, en cuanto a sus funciones y servicios principales con entradas para su uso exclusivo.
  2. En el precio de la locación podrá estar comprendida la limpieza una vez al día, de las distintas instalaciones y dependencias, con exclusión de los enseres de cocina. La inclusión o no del servicio mencionado precedentemente deberá ser comunicado fehacientemente al pasajero al momento  de la contratación del servicio. También se incluirá el servicio diario de recolección de residuos.
  3. Deberán contar con servicio  telefónico al exterior, pudiendo ser centralizado o individual.
  4. El suministro de agua mínimo deberá ser de 150 lts. por día y por persona, durante las veinticuatro horas, fría y caliente mezclables.-
  5. Deberán contar con calefacción en todas las unidades, cuando el período de funcionamiento coincida con el de temporada media y/o baja. En caso de existir hogar a leña o salamandra, la administración proveerá el material de combustión como parte del servicio.
  6. Cada unidad deberá tener en la parte exterior de la puerta de acceso principal con un número, letra o nombre identificatorio.-
  7. Cada unidad deberá contar con un extintor de incendios (matafuegos) de 3 kg. como mínimo, apto para fuegos de clase ABC, ubicado en lugar visible y de fácil acceso.
  8. Las dimensiones mínimas de las habitaciones serán las regladas por la Ordenanza 961/92. Se considerará a tales efectos la superficie habitable, entendiéndose por tal aquella cuya altura mínima sea de 2,20 m.-

Se considerarán dormitorio aquellas habitaciones dedicadas exclusivamente a tal finalidad. Tendrán ventilación directa y estarán dotadas de: camas de 1 o 2 plazas con medidas de 0,80 x 1,90 m ó 1,40 x 1,90 m respectivamente; placard de 0,50 m de profundidad por 0,90 m de ancho y no menos de cuatro cajones; una lámpara o  aplique de cabecera por plaza; una mesa de luz con una superficie equivalente a 0,20m2 por plaza y una alfombra de pie de cama por plaza cuyas medidas mínimas serán 1,20 x 0,50. Podrá prescindirse del  pie de cama cuando la habitación se encuentre totalmente alfombrada.

  1. Baños. Los baños tendrán ventilación directa o forzada y estarán dotados cuando menos de: lavatorio, bidet y ducha con servicio de agua fría y caliente mezclable, inodoro, botiquín con espejo iluminado, toallero y tomacorriente.

El lado mínimo y la superficie de los baños y toilettes serán los  establecidos por la Ordenanza 961/ 92.

  1. Sala de estar – comedor. La superficie de la sala de estar y/o comedor estará en relación directa con la cantidad de plazas fijadas para la cabaña, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 16 m2  .Deberá contar con mesa, sillas y sillones de acuerdo  a la cantidad de plazas de la  unidad
  2. La cocina deberá contar al menos con dos hornallas, horno, una pileta con agua fría y caliente mezclable y mesada, un armario y alacena con capacidad suficiente para utensilios y víveres, una heladera. Deberá estar debidamente acondicionada para evitar humo y olores.
  3. Podrá ser individual  o general, debiendo contar con una pileta con agua  fría y caliente mezclables,  una mesada de 0,70 por 0,50 m., y un tendedero. Podrá prescindirse de estas instalaciones cuando la administración preste servicio de lavandería.- – –

 

 

 

 

ANEXO II

 

 Categorías

Las unidades de las distintas categorías deberán contar con los siguientes servicios:

  1. a) 4 estrellas:
  • Aire acondicionado frío/calor con termostato regulable individual en todos los ambientes
  • Dormitorio alfombrado o solado de primera calidad, con una superficie mínima de 12 m 2 y un lado mínimo de 3 m.
  • El amoblamiento deberá de primera calidad y estar en perfectas condiciones de mantenimiento. Los colchones serán del tipo somnier.
  • Baño completo (con antebaño y bañera) cuyas superficie mínima será de 3.80m2, con un lado mínimo de 2 m. En el caso de unidades con más de un dormitorio, deberá contar además con un toilette.
  • Heladera con freezer.
  • Horno de microondas.
  • TV por cable en los dormitorios y en el living o comedor, para las cabañas de más de un ambiente.
  • Equipo de audio con control remoto.
  • En caso de prestar servicio de mucama, la provisión de ropa blanca y el cambio de sábanas se hará  diariamente, con arreglo del cuarto para la noche.
  • Teléfono
  • Caja de seguridad
  • Pileta de natación
  • Secador de cabello
  • Área de juegos infantiles
  • Estacionamiento cubierto en proporción no menor al 60% de las cabañas integrado o no a las unidades, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.-

 

  1. b) 3 estrellas:
  • Ventilador de techo en los dormitorios y en el comedor
  • La medida mínimas para los dormitorios será de 10 m2 , con un lado mínimo de 3 m.
  • TV por cable o satelital en el dormitorio principal y en el living o comedor, para las cabañas de más de un ambiente.
  • Equipo de audio.
  • En caso de proveer servicio de mucama, la ropa blanca será provista diariamente, y el cambio de sábanas se hará en días alternados .-
  • Teléfono.
  • Caja de seguridad .
  • Estacionamiento cubierto igual al 50 % de las cabañas integrado o no a las unidades, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.-

 

  1. c) 2 estrellas:
  • Ventilador de techo en los dormitorios.
  • Amoblamiento de calidad acorde a la categoría, en perfectas condiciones de mantenimiento.
  • Equipo de audio
  • En caso de proveer servicio de mucama, la ropa blanca será provista diariamente, y el cambio de sábanas se hará en días alternados.
  • Estacionamiento cubierto igual al 30% de las unidades, integrado o no a las mismas, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.
  • Teléfono en las unidades o en la administración o conserjería.

 

  1. d) 1 estrella :
  • Radio o equipo de audio
  • En caso de proveer servicio de mucama, las toallas serán provistas diariamente, y las sábanas cambiadas dos veces por semana.
  • Estacionamiento o guardacoche en proporción no menor al 50% de las unidades, integrado o no a las mismas, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.

 

 

Los establecimientos de una a tres estrellas podrán acceder a la denominación “superior” dentro de su categoría, cuando las instalaciones o servicios que excedan los mínimos requeridos para la misma alcancen el mínimo de puntos que a continuación se establecen::

3 estrellas                 110 puntos

2 estrellas                   90 puntos

1 estrella                     60 puntos

 

La puntuación para cada servicio figura en el Anexo I

 

 

 

 

ANEXO III

 

TABLA DE PUNTUACION PARA SERVICIOS  E INSTALACIONES ADICIONALES

 

Horno de microondas                                                              15

Electrodomésticos de cocina                                                   10

Heladera con freezer                                                               30

Cocina completa*                                                                    15

TV por cable*                                                                           15

TV satelital*                                                                              20

Secador de cabello                                                                    5

Jacuzzi en  baños                                                                    30

Diario a elección en la habitación                                              5

Colchones de resortes                                                             10

Somniers                                                                                  15

Mayor frecuencia en el cambio de ropa                                  10

Servicio de arreglo para la noche                                            10

Caja de seguridad en habitaciones                                            5

Caja de seguridad en administración                                         2

Ventilador de techo*                                                                 10

Aire acondicionado                                                                  30

Video reproductor                                                                    10

Accesibilidad para personas con discapacidad**                    30

Decoración sobresaliente                                                        10

Tratamiento paisajístico del predio                                           20

Instalaciones deportivas                                                           50

Área de juegos infantiles                                                          20

Traslados a terminal / aeropuerto                                            30

Pileta de natación                                                                   150

Pileta de natación climatizada                                               350

Baño sauna / finlandés                                                             60

Club house                                                                             130

Servicio de recreación propio                                                  20

 

* adicional al requerido para la categoría

** integral (dentro y fuera de las unidades)

 

 

 

 

 

Ordenanza 2075/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 2075/06

FECHA DE SANCION: 7 de Agosto de 2006.-
                                      NUMERO DE REGISTRO: 1891
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7558/06 – 7610/06.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Denomínase al Acceso Sur de Villa Gesell y su continuidad del
– – – – – – – – – – —    Paseo 139 en todo su recorrido, con el nombre “Paseo 139 –   Don José Antón”, como pionero del transporte de larga distancia en nuestra ciudad.- – –

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –