Oct 4, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2646/16
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Julio de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2483
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10483/16.-
VISTO:
El Expediente Letra D-10483/16; y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la convalidación del mismo por este Honorable Concejo Deliberante;
Que dado el plazo de ejecución del contrato acompañado, es necesario el compromiso de fondos de ejercicio futuro.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa
——————- Gesell y el Señor Jacobo Luis María obrante a fojas 2 y 3 del Expediente D-10483/16.—
ARTICULO 2º: Autorícese en los términos del Articulo 273º de la Ley Orgánica de las
——————– Municipalidades el compromiso de los fondos pertinentes del ejercicio 2017 a los efectos de su cumplimiento.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 4, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2645/16
FECHA DE SANCIÓN: 4 de julio de 2016.- NUMERO DE REGISTRO: 2482 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: I-10465/16.-
VISTO:
El Expediente letra I-10465/16 presentado por la vecina Casier Graciela representante legal del Instituto ADESMIA INCANA; y
CONSIDERANDO:
Que el pedido del Instituto ADESMIA INCANA en la autorización de la construcción de aulas sobre la línea municipal sobre la Avenida 14;
Que la misma facilitaría la ampliación del patio tan necesario para el desarrollo Educativo y Deportivo del alumnado que acude a dicho establecimiento.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo
——————- a aprobar la obra de acuerdo al Anexo I, construcción 3 aulas, del presente Expediente.—-
ARTÍCULO 2º: El Instituto Adesmia Incana deberá seguir los pasos legales ante el
——————- Departamento Ejecutivo para la aprobación de los planos de obra detallados en el Articulo precedente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 4, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2644/16
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Julio de 2016.- NUMERO DE REGISTRO: 2481 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9446/12
VISTO:
El Expediente B-9446/12 con motivo de la aplicación de la Ley de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, la Ley Provincial 14.321/11 sobre RAEEs, y;
CONSIDERANDO:
Que los aparatos eléctricos y electrónicos tienen actualmente una vida útil muy corta, ya sea por su obsolescencia, porque ya no resulta posible su reparación o simplemente por el acelerado recambio tecnológico que promueven las empresas productoras, a partir del agregado de nuevas funcionalidades;
Que son generadores de contaminación, por lo tanto no pueden ser desechados de la misma manera que los residuos domiciliarios;
Que al momento de su eliminación definitiva no representan un problema si son correctamente tratados ya que muchos de los materiales contenidos en ellos son reutilizables y/o reciclables;
Que sino median las debidas precauciones para su desecho constituyen una importante amenaza para el medio ambiente y la salud humana;
Que habitualmente el usuario no sabe donde ni como desprenderse de los aparatos en desuso;
Que habiendo pocas empresas habilitadas para el reciclado y reutilización de los RAEEs., es necesario realizar convenios en dichas empresas para realizar una responsable gestión sustentable de RAEEs;
Que con fecha de promulgación 22 de Noviembre del 2011 con Decreto de Promulgación 2300/11 esta en vigencia la Ley 14.321 que impulsa la prevención de la generación de RAEEs, así como la reutilización reciclado, valoración y reducción del impacto ambiental de los RAEEs.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Impleméntese un Programa Municipal cuyo objetivo siga la
—————— concientización, recolección, acopio y clasificación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEEs en el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Establézcase como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la
——————- Dirección de Medio Ambiente Municipal o la que en un futuro la reemplace.—
ARTICULO 3º: Instálese en diferentes puntos de la ciudad centros de recepción de
——————- residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEEs.—
ARTICULO 4º: Dispóngase de un espacio y personal asignado para el acopio y
—————— selección de los RAEEs en la Planta de separación de residuos sólidos urbanos de la ciudad o en aquel lugar que la autoridad de aplicación estime más conveniente.—
ARTICULO 5º: Realícense programas de educación ambiental dirigidos a todos los
——————- sectores de la sociedad, con el fin de lograr el completo cumplimiento de la Ley Provincial 14.321.—
ARTICULO 6º: Realícense convenios con empresas operadoras habilitadas para la
——————- reutilización, tratamiento y reciclado de los RAEEs.—
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 19, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2643/16
FECHA DE SANCIÓN: 22 de Junio de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2480
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-10527/16.-
VISTO:
La Ordenanza 2602/15 respecto a la prohibición de expendio de bolsas de polietileno en el Partido de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2602/15 no previó la posibilidad de expendio y/o venta de bolsas plásticas comercializadas como biodegradables u oxobiodegradables, las cuales resultan contrarias al espíritu que pretende promover dicha Ordenanza;
Que para una implementación clara y efectiva de dicha Ordenanza y siguiendo el espíritu de lo normado, se requiere especificar los materiales permitidos y prohibidos en la manufactura de las bolsas de transporte de mercadería y para su debida adecuación por parte los comercios, extender los plazos para el reemplazo total del expendio y/o venta de bolsas de polietileno o similares.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquense los artículos 2º y 4º de la Ordenanza 2602/15 respecto a
——————- la prohibición de expendio de bolsas de polietileno en el Partido de Villa Gesell, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo implementara un conjunto de medidas que lleven a la ejecución de actos concretos para la eliminación del expendio y/o venta de bolsas de transporte de mercadería de polietileno o similares que se utilizan en la actividad comercial y su reemplazo por bolsas de papel reciclado, cartón y sus derivados, bolsas de malla o tela reutilizables. Prohíbase la entrega y/o venta de bolsas plásticas ya sean de polímeros sintéticos o naturales comercializadas como biodegradables u oxodegradables provistas al consumidor por el comercio para el acarreo de productos”.-
“ARTICULO 4º: Se extiende el plazo para el reemplazo total del expendio y venta de bolsas de polietileno hasta el día 30 de Octubre del 2016 inclusive”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 19, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2642/16
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Junio de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2475
EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-9871/14.-
VISTO:
El expediente D – 9871/14 mediante el cual tramita la autorización al Intendente Municipal para la suscripción de un convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo solicita mediante la nota obrante a fs. 1) la autorización para suscribir el convenio sobre servicio pago de HONORARIOS, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorícese al Intendente Municipal Dr. Gustavo Barrera a suscribir el
——————- CONVENIO SOBRE SERVICIO DE PAGO DE HONORARIOS, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. —
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—