Ordenanza 2412/11

Ordenanza 2412/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2412/11

 

                                  FECHA DE SANCIÓN: 4 de Julio de 2011.-

                                  NUMERO DE REGISTRO: 2236

                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9170/11.-

 

VISTO:

              La Ley Nacional Nº 23623 por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la misión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial es reducir la tasa de siniestralidad en el País mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacional e internacional;

                                   Que entre las misiones principales se encuentran las campañas de difusión y concientización, el control y fiscalización del transito y la constitución de un sistema de antecedentes de transito y estadísticas accidentolgicas  y la creación de un mapa de riesgo y puntos negros o de conflictos viales dentro de la trama urbana.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: La Municipalidad de Villa Gesell adhiere a la Ley Nacional Nº 23623 por la cual se

—————— crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado del Ministerio de Interior, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho publico y privado, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción coordinador, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, receptada por la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 13.927.—

 

 

ARTICULO 2º:  La Municipalidad de Villa Gesell adhiere al proyecto de Seguridad Vial para el Partido

——————  de Villa Gesell. Se autoriza la suscripción y la aprobación del Acuerdo de Participación con Provincias y Municipios para la implementación de dicho proyecto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y demás actos atinentes a la puesta en vigencia del mismo.—

 

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2412/11

Ordenanza 2413/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2413/11

 

                                  FECHA DE SANCIÓN: 8 de Julio de 2011.-

                                  NUMERO DE REGISTRO: 2237

                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9199/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Convalídase el Convenio de  FORTALECIMIENTO LOGISTICO firmado entre la

—————–    Municipalidad de Villa Gesell y el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires.—

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2412/11

Ordenanza 2414/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2414/11

 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 13 de Julio de 2011.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 2238

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9201/11.-

 

 

O  r  d  e  n  a  n  z  a

 

 

ARTICULO 1°: Cédase a APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A. CONCESIONARIO ZONA 7

——————-  en comodato de uso una superficie de 1500 (mil quinientos) m2 del predio con denominación catastral C.VI, S. Rural, P. 18f, ex Matadero Municipal, para instalar en ese sitio la Planta de Verificación Técnica Vehicular, de acuerdo al croquis que forma parte de la presente —

 

 

ARTICULO 2°:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar como así también

——————- supervisar la obra a realizar con el fin de dar cumplimiento a la acción detallada en el Artículo precedente con las normas municipales vigentes.—

 

 

ARTICULO 3°:Establécese como plazo para la iniciación de los trabajos el de 2 (dos) años a partir

——————  de la promulgación de la presente, no pudiendo cambiar el destino para el que fue propuesto el comodato de uso. En el caso de no dar inicio a la obra en el plazo establecido, el espacio en cuestión será devuelto a la Municipalidad sin objeción por parte del cesionario.—

 

 

ARTICULO  4°:Establécese como plazo para el comodato de uso el de 10 (diez) años, vencido el

——————-  mismo podrá ser renovado, previo informe al Departamento Ejecutivo Municipal ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.—

 

 

ARTICULO 5°:Si al cabo de los 10 (diez) años, no se renovará el comodato, las obras plantadas

——————-  o adheridas al suelo quedarán en poder de la Municipalidad, pasando a formar parte del Patrimonio de la comuna.—

 

 

ARTICULO 5°:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2412/11

Ordenanza 2415/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2415/11

           

                                FECHA DE SANCIÓN: 13 de Julio de 2011.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2239

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9202/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Condónanse las deudas por las tasas: ABL, Servicios Sanitarios, Bomberos, 

——————  Cementerio, Seguridad, Salud y Disposición Final de Residuos, cuyos números de expedientes, cuentas y años de eximición se hayan incluidos en el Anexo I.—

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2412/11

Ordenanza 2416/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2416/11

 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 18 de Julio de 2011.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 2240

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9191/11.-

 

 

 

VISTO:

              El Expediente Nº 9191/11 y lo informado por la Señora Jefa de Regularización Dominial a la Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el Señor HUMBERTO ARMANDO BONFRANCESCHI, fue adjudicatario mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 12 de Septiembre de 1983 por la cual se hace efectiva la donación al citado de la vivienda cuyos datos catastrales son VI-B-16H-16, y en conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde solicita una modificación de la Ordenanza citada, se resuelve que se lleve a cabo el reemplazo del Señor HUMBERTO ARMANDO BONFRANCESCHI por los reales y actuales adjudicatarios Señor JUAN PABLO JORGE y Señor SERGIO OSVALDO JORGE a los efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda cuyos datos catastrales son VI-B-16H.16 a los Señores

——————   JUAN PABLO JORGE y SERGIO OSVALDO JORGE por ser los actuales y reales adjudicatarios del inmueble en cuestión, en virtud de mediar la venta del inmueble a los citados por parte del Señor Bonfranceschi.—

 

 

ARTICULO 2º:  A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición 

——————  social de la vivienda en su carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y ser un cuestión de interés social.—

 

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—