Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                            FECHA DE SANCIÓN: 2 de Septiembre de 2013.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 1467

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: P-9591/13.-

 

VISTO:

          La medida cautelar dispuesta en los autos caratulados “Piacentini Diego Hernán 

y otros c/Municipalidad de Villa Gesell s/materia a categorizar – otros juicios”,

conforme la cual se dispone: “Resuelvo: Decretar como medida cautelar que en la sesión ordinaria (prosecución) convocada para el día de la fecha a las 20.00 hs., mediante Decreto 1462/13, no podrá abordarse el tratamiento de la resolución cuestionada (solo respecto del Exp. D-9536/13 Eleva Rendición de Cuentas 2012), así como que tampoco podrá convocarse nueva sesión a los fines de su tratamiento, hasta tanto no sean modificadas las condiciones que justificaron el dictado de la presente”, y

 

Considerando:

                          Que en virtud de la medida cautelar indicada se planteó una situación inédita en la historia del Concejo Deliberante de Villa Gesell, que motivó a los fines de determinar el funcionamiento reglamentario del mismo, que la Presidencia del Cuerpo Legislativo formulara la pertinente consulta a la Asesoría Gral. de Gobierno de la Prov. de Bs. As.

                          Que la Asesoría Gral. De Gobierno de la Prov. de Bs. As. en fecha 27 de junio de 2013, dictaminó en relación a la implementación de la medida cautelar precitada y el eventual funcionamiento del Concejo Deliberante de Villa Gesell que: En orden a esta premisa, puede llamarse sin óbice alguno a la Sesión  respectiva, a convocar para el próximo día lunes 1° de julio (en carácter de prosecución del tratamiento de asuntos no tratados en la anterior), conforme al Orden del Día –de obligatoria observancia- que determinan los ya citados artículos 111 y 115 del Reglamento Interno de ese Cuerpo Deliberativo. Y dado que por aplicación de dicha normativa reglamentaria, el primer asunto a tratar en la sesión es el involucrado en la prohibición de hacerlo dispuesta judicialmente, corresponde que la Presidencia informe de los términos de tal medida y el consiguiente impedimento de someterlo a examen y resolución de los miembros del Concejo…”, lo cual ha motivado la virtual parálisis en el procedimiento de cada Sesión toda vez que por disposición reglamentaria resulta ser el primer tema a tratar en cada Orden del Día de una nueva convocatoria, aquél que el Cuerpo se encuentra imposibilitado de continuar tratando.

                      Que ha si mismo en el dictamen referido se sostiene que: “Para los asuntos restantes, sobre cuyo tratamiento no pesa inhibición jurisdiccional alguna, será del caso que el Cuerpo Deliberante se ajuste a lo dispuesto por las normas aplicables del Reglamento, respecto del cual -vale destacarlo- esta Asesoría General de Gobierno ha sostenido de modo pacífico y reiterado que es atribución excluyente del Concejo interpretar el alcance de las normas que lo integran”.

Que suspendidas las distintas Sesiones por imperio de la aplicación de la medida cautelar indicada corresponde aplicar en relación a las restantes cuestiones, las prácticas que desde 1983 resultan de uso y costumbre, toda vez que representan la interpretación palpable que se ha hecho del Reglamento Interno ante circunstancias similares.

Que por lo ante dicho, en lo que respecta a la realización de comisiones en los períodos comprendidos entre la suspensión de una Sesión Ordinaria y una nueva convocatoria, cabe destacar que el criterio sostenido por las diferentes Presidencias de este Cuerpo y aceptado de modo pacífico e invariable por la totalidad del Cuerpo, ha sido el de suspender las Comisiones en dicho lapso de tiempo. Al respecto y como medio de ejemplificar lo antedicho podemos citar los siguientes antecedentes correspondientes al ejercicio de la Presidencia de los ediles: Héctor Allo, Carlos Casado, Aldo Canone entre otros, citando a continuación a modo de ejemplo el caso de la Comisión de Legislación, Acuerdo, Digesto y Seguridad (paradójicamente es la encargada de interpretar el Reglamento Interno conforme al Artículo 43º) a saber: suspensión de Comisiones desde el 03/11/04 al 01/12/04; del 31/08/05 al 14/09/05; 24/04/12 al 22/05/12; 06/04/09 al 26/05/09; 13/11/12 al 04/12/12;

 Que el Art 142 del Reglamento Interno dispone: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de éste Reglamento, deberá ser resuelta de inmediato por el Concejo, previa discusión en la cual podrán hablar una sola vez cada Concejal.

Que a pesar de que los precedentes fácticos, en cuanto a la interpretación del Reglamento para la no realización de Comisiones en períodos comprendidos entre la suspensión de una Sesión y una nueva convocatoria, han sido invariables a lo largo de la historia del funcionamiento de este Cuerpo Legislativo, nos encontramos ante una inédita situación, en la cual por una medida cautelar dichos períodos se han ampliado más allá de lo razonable, entendiendo prudente proceder a disponer la interpretación reglamentaria por parte del Cuerpo Legislativo con el fin de no dejar ninguna duda al respecto.

 Que por lo señalado ut supra esta Presidencia cree necesario, aunque no imprescindible dictar un decreto que clarifique la situación en atención a evacuar las inquietudes planteadas por los Concejales del Bloque de la UCR-CC-ARI.-

 

 

              Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:

 

 

                            D  E  C  R  E  T  O

 

 

ARTICULO  1º: Interprétese el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante en el sentido

——————- que, suspendida que fuera una Sesión y hasta tanto se produzca una nueva convocatoria que posibilite su continuidad, las Sesiones de Comisiones preestablecidas quedan suspendidas, ratificando la interpretación que históricamente se produjera y exteriorizara a través de los usos y costumbres aceptados por las distintas Presidencias e integrantes del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell. —

 

 

ARTICULO 2º: El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Cuerpo Legislativo.

 

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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