Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                           FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 1536

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9837/14.-

 

 

VISTO:

               La necesidad de los vecinos de contar con mecanismos institucionales de participación ciudadana; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que, resulta esencial, para el fortalecimiento del sistema      democrático, instrumentar mecanismos complementarios de participación y manifestación individual o grupal de los ciudadanos.

                                   Que, en la actualidad, este Concejo Deliberante carece de un espacio formal donde los ciudadanos puedan expresarse directamente, por lo que resulta conveniente la creación de un instrumento que esté a disposición de los vecinos.

                                   Que, dicho espacio tiene que ser abierto, participativo, igualitario, además de ser un medio ágil y permanente para la recepción de propuestas que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad.

                                   Que, este espacio permitiría generar una mejor y más fluida comunicación con los vecinos y estimular el debate por parte de este Honorable Concejo Deliberante sobre temas que afectan o resultan de interés a distintos sectores de nuestra comunidad.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:

 

                                                   D  E  C  R  E  T  O

 

 

ARTICULO 1º:Créase la Banca del Pueblo en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de

—————— Villa Gesell conforme a las disposiciones del presente.—

 

 

ARTICULO 2º:Podrán acceder a la Banca del Pueblo las personas físicas mayores de 18 años y con

——————  domicilio real en el Partido de Villa Gesell y toda entidad intermedia reconocida en el distrito que lo solicite y que deseen expresarse sobre asuntos de interés general.—

 

 

ARTICULO 3º:Los interesados en hacer uso de la banca deberán presentar un pedido con suficiente

—————— anticipación y por escrito, indicando los datos del peticionante y el objeto de la temática a desarrollar. Los pedidos serán tratados en el período de Sesiones Ordinarias y despachados a través de la Comisión de Legislación, Acuerdos y Digesto y en el orden cronológico en que ingresaron.—

 

 

ARTICULO 4°:Los expositores harán uso de la Banca del Pueblo en el recinto de Sesiones del

—————— Honorable Concejo Deliberante antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptará un expositor por sesión el cual podrá hacer uso de la palabra hasta 20 minutos como máximo.—

 

 

ARTICULO 5º:Los expositores harán uso de la palabra refiriéndose exclusivamente a la temática

——————  mencionada en la solicitud y sin tratar temas personales. Quienes hayan accedido a la banca no podrán hacer uso nuevamente del derecho hasta dentro de un año.—

 

 

ARTICULO 6º:El orador no podrá ser interrumpido, salvo para formular alguna aclaración a pedido

—————– de los señores Concejales, no pudiendo entablarse dialogo alguno entre ellos. Regirán para el orador todas las obligaciones que fija el reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante para el concejal que hace uso de la palabra, no encontrándose comprendido en los alcances del Art. 85º de la ley Orgánica de las Municipalidades.—

 

 

ARTICULO 7°:La Banca del Pueblo no podrá ser utilizada por los partidos o  agrupaciones políticas.—

 

 

ARTÍCULO 8:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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