Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 17 de Noviembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 1554
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9979/14.-
VISTO:
Que el 30 de noviembre de 2014, concluye el periodo ordinario establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68° inciso 3) de la ley Orgánica Municipal, el Concejo podrá prorrogar las sesiones ordinarias por el término de treinta (30) días;
Que, de acuerdo al tenor de los expedientes que se encuentran pendientes en las comisiones del cuerpo es preciso realizar la prórroga de las sesiones ordinarias y el funcionamiento de las comisiones del cuerpo.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1°: PRORROGUESE el trigésimo primer (31) periodo de Sesiones Ordinarias hasta
—————— el 19 de Diciembre de 2014.—-
ARTICULO 2°:Comuníque, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—