Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 11 de Diciembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 1560
EXPEDIENTE H.C.D. Nº B-10012/14.-
VISTO:
La demanda presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Intendente Municipal inicio demanda por conflicto de poderes ante la confirmación de la sanción de la Ordenanza Nº 2561/14 que crea la Comisión Mixta de Turismo, autos caratulados: “BARRERA GUSTAVO NORBERTO (INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA GESELL) C/ CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GESELL S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV. – Letra B-73.470”, en trámite por ante la Secretaria de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, de trámite ante la Secretaría de Demandas Originales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;
Que, el art. 56, 57 y concordantes del Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, impone la obligación de presentarse en juicio con asistencia letrada.
Que, este Cuerpo, no cuenta con profesionales designados, a los efectos de llevar adelante patrocinio legal, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 148º, de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Designase letrada patrocinante y/o apoderada a la Dra. Paola Mansilla DNI 26.603.654,
——————- para que tome intervención por este Honorable Concejo Deliberante, en los autos caratulados: “BARRERA GUSTAVO NORBERTO (INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA GESELL) C/ CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GESELL S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV. – Letra B-73.470”, de trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, para que conteste demanda y lleve adelante las actuaciones hasta su culminación.—
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Partida
—————— correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.—
ARTICULO 3º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—