Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 4 de Mayo de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 4079
EXPEDIENTE H.C.D. nº: B-10124/15.-
VISTO:
La injustificada demora en la finalización del proceso licitatorio del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Partido de Villa Gesell y
CONSIDERANDO:
Que, a las demoras generadas de modo previo al inicio del proceso licitatorio por la falta de respuesta del Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Concejo Deliberante, al momento de confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones, se le han sumado otras, también atribuibles al Intendente Municipal, originadas en un defectuoso proceso licitatorio y documentación faltante para la adjudicación por parte de este Honorable Concejo Deliberante al prestatario del servicio.
Que, habiéndose girado los expedientes Nº4566/14 y Nº4869/14 al Departamento Ejecutivo Municipal, con expresas indicaciones obrantes en la Resolución Nº 4056 que se acompaña a la presente, a la fecha de modo inexplicable e injustificado no ha existido respuesta alguna.
Que, como consecuencia de lo antedicho se sigue brindando un servicio de inferior calidad que el que se pretende en el nuevo Pliego de Bases y Condiciones, generando ello múltiples perjuicios a los usuarios del transporte público a saber: a) Encarecimiento el costo para trabajadores que se transportan a las localidades de Mar de las Pampas, Mar Azul y Las Gaviotas, toda vez que los mismos deben abonar dos pasajes para llegar a las mismas, en vez de uno y medio. b) Imposibilidad de ofrecer servicio de transporte gratuito a discapacitados motores y visuales, previsto en el nuevo pliego mediante el uso de combis proporcionadas por el concesionario, que al no existir en el anterior pliego de bases y condiciones, hoy no se brinda. c) Claro perjuicio por la no aplicación de los nuevos recorridos concensuados con la comunidad, los que resultan ser ajustados a las necesidades actuales. d) Notorio perjuicio generado por el uso de unidades más antiguas, sin aire acondicionado ni cámaras de seguridad, que sí son exigidas en el nuevo pliego de bases y condiciones. e) Evidente desventaja para los usuarios generada por la imposición de frecuencias mayores en los servicios brindados, que las que exige el nuevo pliego de bases y condiciones, determinando ello esperas innecesarias y prolongadas de los usuarios. f) Inaplicabilidad del nuevo marco sancionatorio e imposibilidad de implementar un Órgano de Control Ciudadano en el servicio brindado que resultan inexistentes en el viejo pliego de bases y condiciones.
Que, resulta perentorio e improrrogable, proceder a la finalización del Proceso Licitatorio en curso con el fin de normalizar la prestación del servicio y permitir el inmediato acceso a los usuarios a un moderno sistema de Transporte Público, que cuenta con ostensibles ventajas comparativas con el que actualmente se brinda.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO:Instase al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el